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Normas para la Habilitación y Supresión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía [Vigente]

Resolución Nº 173 de fecha 9 de octubre de 2015, mediante la cual se dicta las Normas para la Habilitación y Supresión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.776 de fecha 28 de octubre de 2015.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

205°, 156° y 16°

N° 173

FECHA: 09 de octubre de 2015

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 1.644, de fecha 9 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 78, numerales 1, 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario, del 17 de noviembre de 2014, y en el artículo 30 del Decreto N° 1.612 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; artículos 22, 29, 31, 32 y 33 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Nº 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, de fecha 15 de junio de 2012,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas públicas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integrado de Policía de Investigación, está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal,

CONSIDERANDO

Que es atribución del Órgano Rector, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en materia de investigación penal, establecer los mecanismos para la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal y policial.

Dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PENAL PARA LOS CUERPOS DE POLICÍA

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto y Ámbito de aplicación
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos administrativos y funcionales para otorgar la habilitación o para proceder a la suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias en materia de investigación penal en los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales que así lo requieran las respectivas autoridades competentes.

Órgano Rector
Artículo 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, es el encargado de diseñar, coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los Cuerpos de Policía ubicados en los distintos ámbitos político territoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Alcance de actuación
Artículo 3. Los Cuerpos de Policía sólo podrán habilitarse para prestar el Servicio de Policía de Investigación sobre casos de delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (08) años, según lo tonificado en el Código Penal venezolano y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Excepcionalmente, cuando en el desarrollo de la investigación se encuentren elementos de convicción relacionados con otros hechos delictivos que excedan de esta pena, la investigación continuará de forma conjunta y coordinada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Faz.

Capítulo II
Habilitación para el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal


Habilitación para la investigación penal
Artículo 4. Se entiende por habilitación para el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, el acto mediante el cual el Órgano Rector otorga a los Cuerpos de Policía, ubicados en los diferentes ámbitos político-territoriales, autorización para desarrollar el Servicio de Policía de Investigación, de conformidad con el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Autoridad competente para formalizar la habilitación
Artículo 5. El procedimiento de habilitación para el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, se iniciará de oficio por parte del Órgano Rector del Servicio de Policía de Investigación o mediante una solicitud del Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, dirigida al Órgano Rector.

Requisitos para la habilitación
Artículo 6. Para la habilitación de un cuerpo de policía en materia de investigación penal, se verificará que éste cuente con la habilitación por parte del Despacho del Viceministro o Viceministro del Sistema Integrado de Policía y que las instalaciones se encuentren adecuadas para implementar y ejercer funciones de investigación penal.

Recaudos para la habilitación
Artículo 7. Para la habilitación del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal para los Cuerpos de Policía, la autoridad competente consignará los siguientes recaudos:

1.- Proyecto de factibilidad técnica-económica para la prestación del servicio aprobado por el órgano rector.

2.- Que el Cuerpo de Policía disponga de previsión presupuestaria para acometer el equipamiento y adquisición de insumos y servicios para el Servicio de Policía de Investigación.

3.- Plan de proyección estimada de crecimiento del Servicio de Policía de Investigación para los subsiguientes cinco (5) años a la habilitación. 

4.- Listado de los funcionarios y funcionarias policiales propuestos por el Cuerpo de Policía para prestar el Servicio de Investigación Penal.

5.- Actualización, en el Sistema de Información Estratégica y de Transparencia Policial (SIETPOL), de todos los datos de los funcionarios y funcionarias policiales que prestarán el Servicio de Investigación Penal.

6.- Síntesis currícular de los funcionarios y funcionarias policiales a ser acreditados, en formato establecido por el órgano Rector.

7. Síntesis curricular de los funcionarios y funcionarias policiales propuestos como Jefe o titular de la dependencia que ejercerá las funciones propias del Servicio de Investigación Penal, en formato establecido por el Órgano Rector.

8. Cualquier otro recaudo que exija el Órgano Rector.

Verificación de los requisitos y recaudos
Artículo 8. El Despacho del Viceministro o Viceministro con atribuciones en materia de investigación penal elaborará un Informe Final, una vez verificados y evaluados los requisitos cumplidos por el Cuerpo de Policía, así como los recaudos consignados, y el informe técnico presentado por el Despacho del Viceministro o Viceministro con atribuciones en materia del servicio de policía (VISIPOL). El Informe Final será presentado a consideración del Órgano Rector, quien decidirá sobre la rehabilitación o no para el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal en el Cuerpo de Policía correspondiente.

La Resolución que otorgue la habilitación del Servicio de Policía de Investigación en los Cuerpos de Policía, será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Supervisión, fiscalización y asistencia técnica
Artículo 9. Corresponderá al Despacho del Viceministro o Viceministro con atribuciones en materia de investigación penal, la supervisión y fiscalización de los procesos para la habilitación del Servicio de Investigación Penal. Una vez habilitado el Cuerpo de Policía para el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, el Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en materia de investigación penal, coordinará con el Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en materia del servicio de policía, la supervisión y fiscalización de la correcta prestación del servicio, de acuerdo con los protocolos establecidos, así como, con los planes de asistencia técnica para los cuerpos de policía a ser habilitados.

CAPÍTULO III
Suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal


Suspensión de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal
Artículo 10. Se entiende por suspensión para el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, el acto mediante el cual el Órgano Rector, procede a la interrupción temporal del Servicio de Policía de Investigación, en los Cuerpos de Policía ubicados en los diferentes ámbitos político-territoriales, que incumplan con lo establecido en la presente Resolución.

Causales de suspensión
Artículo 11. Son causales de suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los Cuerpos de Policía debidamente habilitados, lo siguientes:

1. La suspensión del Cuerpo de Policía por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

2. El incumplimiento de los estándares, planes y programas de asistencia técnica que se hubiesen adoptado.

3. El incumplimiento de las recomendaciones que resulten del proceso de supervisión y fiscalización.

4. Incumplimiento reiterado de los lineamientos dictados por el Órgano Rector, sobre la remisión de reportes e informe de gestión de los casos (ilegible) y procesados.

5. Las demás causales estableadas en la ley.

Procedimiento de suspensión del Servicio de Policía de Investigación
Artículo 12. El Órgano Rector, una vez constatada alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, suspenderá mediante Resolución, el ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los Cuerpos de Policía debidamente habilitados, para lo cual actuará conforme al protocolo que al efecto se establezca. La suspensión será notificada al Ministerio Público.

CAPÍTULO IV
Funcionarios y Funcionarias para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal


Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la dependencia con funciones de investigación penal
Artículo 13. El funcionario o funcionaria que aspire al cargo de jefe o titular de la dependencia que ejercerá las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, deberá cumplir con los siguientes requisitos

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.

2. Ser de reconocida solvencia moral, no poseer antecedentes penales y no haber sido destituido o destituida de ningún organismo.

3. Ser profesional de carrera policial, con el grado de Supervisor Agregado u otro grado superior, con estudios aprobados de tercer nivel.

4. No tener ninguna investigación a través de los órganos de control interno del Cuerpo de Policía.

5. Haber aprobado curso en materia de investigación penal, debidamente certificado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

6. Cualquier otro requisito que el Órgano Rector considere necesario.

Aprobación
Artículo 14. El funcionario o funcionaria que aspire al cargo de jefe o titular de la dependencia que ejercerá las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, será evaluado y aprobado por el Órgano Rector.

Designación
Artículo 15. El director o directora del Cuerpo de Policía correspondiente, designará al Jefe o Jefa de la dependencia que ejercerá las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, del respectivo cuerpo policial, previa evaluación y aprobación del Órgano Rector, a quien remitirá una terna debidamente motivada y sustentada con resúmenes curriculares.

Asimismo, designará a los funcionarios y funcionarias policiales a ser acreditados para que ejerzan funciones de investigación penal. 

Requisitos para la acreditación de funcionarios o funcionarias policiales para investigación penal
Artículo 16. Los funcionarios o funcionarias policiales que se vayan a acreditar para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. No poseer antecedentes penales.

3. Ser funcionario o funcionaria policial activo con un mínimo de tres (3) años de servicio ejemplar a la orden del cuerpo de policía.

4. Tener nivel académico igual o superior a Técnico Superior Universitario o cursando los dos (2) últimos semestres de la carrera para el momento de ser acreditado.

5. Haber participado en un programa de reentrenamiento.

6. Haber aprobado curso en materia de investigación penal, debidamente certificado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Uso del uniforme
Artículo 17. Los funcionarios y funcionarias policiales acreditados para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, deberán ejercer sus labores inherentes al servicio, portando el uniforme diario reglamentario, con un distintivo colocado en la manga izquierda, conforme a lo descrito en el protocolo correspondiente.

Prohibición
Artículo 18. Las autoridades de los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, cuyo Servicio de Investigación Penal haya sido habilitado, no podrán ejecutar las siguientes acciones:

1. Designar o emplear a los funcionarios acreditados para ejercer atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en actividades distintas a las competencias para las cuales no fueron capacitados.

2. Designar funcionarios o funcionarias policiales que no estén acreditados para cumplir labores de Investigación Penal.

3. Interferir en los procedimientos de investigación penal.

4. Disponer del área de Resguardo de Evidencias Físicas para otras actividades diferentes a las señaladas en el Manual respectivo.

Acompañamiento técnico
Artículo 19. El Órgano Rector, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministro con atribuciones en materia de investigación penal, designará un funcionario experto o funcionaria experta en materia de investigación penal, quien hará acompañamiento técnico al Cuerpo de Policía, a fin de garantizar la correcta prestación del Servicio de Policía de Investigación.

Disposiciones Finales


Primera: Lo no establecido en la presente Resolución será resuelto por el Órgano Rector, por conducto del despacho del Viceministro o Viceministra en materia de Investigación Penal.

Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ
MINISTRO





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