Resolución Nº 329 de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Desempeño Policial Institucional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.819 de esa misma fecha.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º, 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 329
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 4, 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 7, y 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2010 que dicta las Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales y artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de Julio de 2011 mediante la cual se dictan las Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela números 39.390 y 39.710 de fechas 19 de marzo de 2010 y 11 de Julio de 2011, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño Institucional de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el seguimiento y evaluación de la gestión y desarrollo institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso organizar los procesos y especificar los alcances del seguimiento y evaluación del desempeño Institucional de la policía conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer mecanismos de articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Policía, los diversos cuerpos de policía del país en sus diversos ámbitos políticos territoriales y la comunidad organizada, a fin de lograr niveles adecuados de desempeño policial y rendición de cuentas, conforme a los principios y parámetros del nuevo modelo policial venezolano,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO POLICIAL INSTITUCIONAL
Capítulo I
Objeto, finalidades y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalidades
Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1.- Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía dirigido a proteger y garantizar los derechos de las personas, la paz social, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la ley, sometido a mecanismos permanentes y periódicos de supervisión, control de gestión y rendición de cuentas.
2.- Garantizar que los procesos de evaluación del desempeño Institucional de los cuerpos de policía sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodología uniforme que permita determinar de forma objetiva sus resultados.
3.- Desarrollar los medios de participación popular en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía previstos en las Leyes Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y del Estatuto de la Función Policial.
4.- Promover la incorporación de resultados efectivos de desempeño a las prácticas y guías policiales para mejorar la prestación del servicio en perspectiva progresiva y a mediano y largo plazo.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
Capítulo II
Del desempeño institucional y los organismos competentes
Definición de evaluación de desempeño institucional o agregado
Artículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, la determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes, estándares y productos, conforme a las previsiones de la ley, reglamentos y resoluciones, a través de procedimientos uniformes, constantes y confiables, con el fin de fortalecer y mejorar el servicio de policía y asegurar la rendición de cuentas.
Principios de los procesos de evaluación de desempeño institucional
Artículo 5. Los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales regulados en la presente Resolución se orientan por los principios de transparencia, periodicidad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia, respecto a los derechos humanos, enfoque de género, carácter civil y profesional de la función policial.
Cumplimiento de requisitos y procedimientos
Artículo 6. El cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución permite reforzar la adecuación a estándares y el desarrollo de buenas prácticas policiales, y repercute en el componente institucional de la evaluación del desempeño individual de los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de policía.
Atribuciones del órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, dentro de las funciones de rectoría, orientación y evaluación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:
1.- Definir los indicadores, metodología, procedimientos y formato relacionados con la evaluación institucional de los cuerpos de policía, incluyendo un formato único de registro de incidentes policiales.
2.- Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procesos de evaluación institucional de los cuerpos de policía.
3.- Recibir, analizar y valorar los informes periódicos del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
4.- Requerir cualquier información que estime necesaria para la evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía y proceder a realizar evaluaciones particulares de cualquier cuerpo policial, conforme a los estándares correspondientes, cuando lo estime oportuno.
5.- Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de los cuerpos de policía que estime necesarias para evaluar su desempeño institucional.
6.- Fomentar y desarrollar medios para la participación del pueblo en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía dentro del marco de las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes.
7.- Establecer estímulos para el mejoramiento del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
8.- Brindar acompañamiento técnico a los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, especialmente a través de las Oficinas Técnicas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las cuales son receptoras de informes para la evaluación institucional de los cuerpos de policía.
9.- Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
10.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Atribuciones de los directores o directoras de los cuerpos de policía
Artículo 8. Los directores y directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir y orientar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía de conformidad con los indicadores, metodología, procedimientos y formatos aprobados por el órgano rector.
2.- Supervisar y controlar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
3.- Designar y remover a las personas responsables de la recolección de datos, sistematización de resultados y preparación de informes conducentes a la evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
4.- Aprobar, suscribir y presentar ante el órgano rector los informes sobre el desempeño institucional del cuerpo de policía, identificando problemas, elaborando propuestas y sugiriendo criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial.
5.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
De las dimensiones e indicadores de desempeño Institucional
Artículo 9. Son dimensiones que dan lugar a indicadores de desempeño policial institucional o agregado, desde lo más general hasta lo más particular, los siguientes aspectos de la gestión policial:
1.- Los requisitos organizacionales de la policía, entendidos como todos los componentes de la capacidad operativa de la policía, en particular lo referente a su estructura y organización, la dotación y equipamiento, las instalaciones físicas, así como los protocolos y guías sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza, adquisición de armas, municiones y cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
2.- Los procesos, entendidos como las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción y respuesta a demandas y denuncias, tiempos de despacho y respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de respuesta a las Desviaciones Policiales, Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
3.- La innovación, entendida como cualquier iniciativa, proyecto o resultado verificable para mejorar el desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial.
4.- Los resultados, entendidos como los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, en materia de control delictivo, prevención de riesgos, protección de derechos, medidas administrativas formales o intervenciones con menor nivel de formalidad, especialmente en lo atinente a resolución de conflictos, servicio de policía comunal, tránsito y transporte y, en general, cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, así como cualquier otro que se defina mediante, disposición complementaria de carácter general.
5.- El impacto, entendido como el cambio objetivamente observable en una situación general o específica de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en forma objetiva y adecuada, así como cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
Preparación de informes de desempeño Institucional
Artículo 10. Corresponde a las Oficinas de Control de Actuación Policial, de Respuesta a las Desviaciones Policiales, y a las Direcciones de Planificación y Recursos Humanos, en conjunto con las direcciones operativas de cada cuerpo policial, la identificación de problemas y la elaboración de propuestas sobre indicadores específicos en cada una de las cinco dimensiones indicadas en el artículo anterior, así como sugerir criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial. Esta identificación y propuestas se incorporarán a la discusión en foros y encuentros que permitan generar prácticas estandarizada mínimas para los diversos cuerpos de policía que adoptará y establecerá el Órgano Rector de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución.
Valoración de indicadores de desempeño Institucional
Artículo 11. A los efectos del registro y la documentación de los indicadores de desempeño institucional, los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales utilizarán formatos regulares y estandarizados para recopilar, organizar, presentar y analizar la información correspondiente a los diversos indicadores, de modo que la misma pueda ser comparable entre distintos cuerpos policiales y diversas circunscripciones territoriales, tomando en consideración el tamaño, los recursos y la funcionalidad de los diversos cuerpos policiales. Se dará prioridad, en la evaluación del desempeño institucional, a los indicadores en el orden establecido en el artículo 9 de la presente resolución, considerando su progresión desde la mayor a la menor generalidad y desde la menor a la mayor variabilidad situacional.
Capítulo III
De la evaluación Institucional de los cuerpos de policía
Informe Anual de ejecución Financiera
Artículo 12. El Informe anual de ejecución financiera deberá contener localización, diagnóstico económico-financiero, balance sectorial comparativo, estados financieros del año anterior y del año actual, balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, inventario de bienes muebles, inventario de materiales y equipos policiales, presupuesto financiero proyectado anual, ejecución financiera del presupuesto financiero, programa de actividades ordinarias y extraordinarias, acontecimientos posteriores al cierre, auditorías de cuentas anuales, así como un resumen y recomendaciones sobre la planificación y ejecución presupuestaria que permita establecer las necesidades y requerimientos expresables en dinero para el año sucesivo a su presentación, y el nivel de eficacia alcanzado en la ejecución presupuestaria correspondiente.
Informe Anual de Desarrollo Institucional
Artículo 13. El Informe Anual de Desarrollo Institucional servirá para reportar y evaluar los logros alcanzados y las recomendaciones para incrementar la fortaleza institucional y la calidad en la prestación del servicio de policía, debiendo enfatizar el porcentaje de adecuación a los estándares y normativas establecidos por el órgano rector para mejorar el servicio policial, la innovación en cuanto a gestión de los riesgos y las técnicas para la resolución de conflictos dentro y fuera del cuerpo de policía, la instalación o actualización de sistemas para la recepción, gestión, registro, ubicación geo-espacial de situaciones y ocurrencias, el control y seguimiento de las solicitudes de servicio e incidentes, los niveles de eficacia y eficiencia de las acciones emprendidas, los medios utilizados y los resultados obtenidos, la formación continua, los entrenamientos y reentrenamientos ejecutados para el perfeccionamiento de las habilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, en función de las necesidades del servicio de policía y el alcance de las iniciativas de bienestar social dirigidas a funcionarios y funcionarias policiales y al personal administrativo adscrito al cuerpo de policía correspondiente.
Informe Anual de Proyección de Crecimiento
Artículo 14. El informe Anual de Proyección de Crecimiento servirá para estimar la demanda del servicio de policía en el ámbito territorial correspondiente, mediante la creación de un plan de expansión del cuerpo de policía y de un plan estratégico de desarrollo organizacional a 3 años de plazo, que estará vinculado con el Plan de Personal del correspondiente cuerpo policial. Deberá contemplar las áreas de talento humano, dotación y operaciones. En materia de talento humano tomará en consideración la tasa de encuadramiento policial, el porcentaje de efectivos en funciones operativas, la suficiencia de supervisores y supervisoras para el número de unidades y funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo policial y cantidad de traslados y retiros ocurridos durante el año. En materia de dotación y equipamiento, tomará en consideración la suficiencia y estado de unidades policiales, equipos comunicacionales, equipamiento básico, equipamiento especializado, uniformes, insignias y otros requerimientos operacionales. En materia de operaciones tomará en consideración el número apropiado de centros de coordinación policial, estaciones policiales, recursos de funcionamiento, despliegue policial y cualquier otro que permita estimar las necesidades operativas del cuerpo de policía.
Preparación de los Informes Anuales de Ejecución Financiera, Desarrollo Institucional y Proyección de Crecimiento
Artículo 15. Los informes anuales de ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento de cada cuerpo de policía serán preparados por un equipo conformado por el Sub-Director del respectivo cuerpo de policía, un miembro de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, o su equivalente, un miembro de la Oficina de Recursos Humanos y el Director de Operaciones. Dicho equipo tendrá la responsabilidad de compilar y analizar la información recabada de las dependencias y oficinas que corresponda, garantizando su validez y confiabilidad, así como presentar al Director los resultados, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Capítulo IV
Rendición de Cuentas
Informe anual consolidado de gestión
Artículo 16. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009. Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe anual consolidado de gestión los indicadores sobre ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento previstos en los artículos 12 13 y 14 de la presente Resolución.
Informe anual sobre desempeño y rendimiento
Artículo 17. A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe correspondiente una matriz ponderada de dimensiones e indicadores señalados en el artículo 9 de la presente Resolución, que permita evaluar en una Escala de 1 a 100 el rendimiento global observado en el año precedente. Este informe será enviado al Órgano Rector dentro de los 3 meses siguientes a la culminación del año fiscal.
Informe Anual sobre desviaciones y responsabilidades disciplinarias
Artículo 18. A los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales deberán presentar un cuadro consolidado, en términos agregados y sin la identificación de los funcionarios o funcionarias implicados salvo en los casos de destitución, sobre las respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y Consejos Disciplinarios
Información a la comunidad organizada
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, y en el artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de julio de 2011, Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, los cuerpos policiales deberán facilitar a los Comités Ciudadanos de Control Policial copias digitalizadas de los informes a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la presente Resolución a la dirección digital que indiquen, o copias en físico de los mismos, cuyo costo de reproducción correrá a cargo del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial. La presente disposición no excluye la presentación de cualquier información más específica y puntual ante las instancias de control externo de la policía previstas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Dudas en la interpretación
Artículo 20. Cualquier duda en la interpretación de la presente Resolución será resuelta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía.
Vigencia y Vacatio Legis
Artículo 21. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será exigible transcurridos seis (06) meses después de su publicación, debiendo los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales tomar las precauciones correspondientes para la presentación, a partir de 2013, de los informes correspondientes al desempeño institucional o agregado del año 2012.
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Resolución Nº 329 de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Desempeño Policial Institucional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.819 de esa misma fecha.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º, 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 329
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 4, 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 7, y 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2010 que dicta las Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales y artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de Julio de 2011 mediante la cual se dictan las Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela números 39.390 y 39.710 de fechas 19 de marzo de 2010 y 11 de Julio de 2011, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño Institucional de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el seguimiento y evaluación de la gestión y desarrollo institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso organizar los procesos y especificar los alcances del seguimiento y evaluación del desempeño Institucional de la policía conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer mecanismos de articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Policía, los diversos cuerpos de policía del país en sus diversos ámbitos políticos territoriales y la comunidad organizada, a fin de lograr niveles adecuados de desempeño policial y rendición de cuentas, conforme a los principios y parámetros del nuevo modelo policial venezolano,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO POLICIAL INSTITUCIONAL
Capítulo I
Objeto, finalidades y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalidades
Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1.- Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía dirigido a proteger y garantizar los derechos de las personas, la paz social, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la ley, sometido a mecanismos permanentes y periódicos de supervisión, control de gestión y rendición de cuentas.
2.- Garantizar que los procesos de evaluación del desempeño Institucional de los cuerpos de policía sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodología uniforme que permita determinar de forma objetiva sus resultados.
3.- Desarrollar los medios de participación popular en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía previstos en las Leyes Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y del Estatuto de la Función Policial.
4.- Promover la incorporación de resultados efectivos de desempeño a las prácticas y guías policiales para mejorar la prestación del servicio en perspectiva progresiva y a mediano y largo plazo.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
Capítulo II
Del desempeño institucional y los organismos competentes
Definición de evaluación de desempeño institucional o agregado
Artículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, la determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes, estándares y productos, conforme a las previsiones de la ley, reglamentos y resoluciones, a través de procedimientos uniformes, constantes y confiables, con el fin de fortalecer y mejorar el servicio de policía y asegurar la rendición de cuentas.
Principios de los procesos de evaluación de desempeño institucional
Artículo 5. Los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales regulados en la presente Resolución se orientan por los principios de transparencia, periodicidad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia, respecto a los derechos humanos, enfoque de género, carácter civil y profesional de la función policial.
Cumplimiento de requisitos y procedimientos
Artículo 6. El cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución permite reforzar la adecuación a estándares y el desarrollo de buenas prácticas policiales, y repercute en el componente institucional de la evaluación del desempeño individual de los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de policía.
Atribuciones del órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, dentro de las funciones de rectoría, orientación y evaluación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:
1.- Definir los indicadores, metodología, procedimientos y formato relacionados con la evaluación institucional de los cuerpos de policía, incluyendo un formato único de registro de incidentes policiales.
2.- Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procesos de evaluación institucional de los cuerpos de policía.
3.- Recibir, analizar y valorar los informes periódicos del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
4.- Requerir cualquier información que estime necesaria para la evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía y proceder a realizar evaluaciones particulares de cualquier cuerpo policial, conforme a los estándares correspondientes, cuando lo estime oportuno.
5.- Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de los cuerpos de policía que estime necesarias para evaluar su desempeño institucional.
6.- Fomentar y desarrollar medios para la participación del pueblo en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía dentro del marco de las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes.
7.- Establecer estímulos para el mejoramiento del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
8.- Brindar acompañamiento técnico a los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, especialmente a través de las Oficinas Técnicas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las cuales son receptoras de informes para la evaluación institucional de los cuerpos de policía.
9.- Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
10.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Atribuciones de los directores o directoras de los cuerpos de policía
Artículo 8. Los directores y directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir y orientar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía de conformidad con los indicadores, metodología, procedimientos y formatos aprobados por el órgano rector.
2.- Supervisar y controlar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
3.- Designar y remover a las personas responsables de la recolección de datos, sistematización de resultados y preparación de informes conducentes a la evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
4.- Aprobar, suscribir y presentar ante el órgano rector los informes sobre el desempeño institucional del cuerpo de policía, identificando problemas, elaborando propuestas y sugiriendo criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial.
5.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
De las dimensiones e indicadores de desempeño Institucional
Artículo 9. Son dimensiones que dan lugar a indicadores de desempeño policial institucional o agregado, desde lo más general hasta lo más particular, los siguientes aspectos de la gestión policial:
1.- Los requisitos organizacionales de la policía, entendidos como todos los componentes de la capacidad operativa de la policía, en particular lo referente a su estructura y organización, la dotación y equipamiento, las instalaciones físicas, así como los protocolos y guías sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza, adquisición de armas, municiones y cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
2.- Los procesos, entendidos como las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción y respuesta a demandas y denuncias, tiempos de despacho y respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de respuesta a las Desviaciones Policiales, Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
3.- La innovación, entendida como cualquier iniciativa, proyecto o resultado verificable para mejorar el desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial.
4.- Los resultados, entendidos como los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, en materia de control delictivo, prevención de riesgos, protección de derechos, medidas administrativas formales o intervenciones con menor nivel de formalidad, especialmente en lo atinente a resolución de conflictos, servicio de policía comunal, tránsito y transporte y, en general, cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, así como cualquier otro que se defina mediante, disposición complementaria de carácter general.
5.- El impacto, entendido como el cambio objetivamente observable en una situación general o específica de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en forma objetiva y adecuada, así como cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
Preparación de informes de desempeño Institucional
Artículo 10. Corresponde a las Oficinas de Control de Actuación Policial, de Respuesta a las Desviaciones Policiales, y a las Direcciones de Planificación y Recursos Humanos, en conjunto con las direcciones operativas de cada cuerpo policial, la identificación de problemas y la elaboración de propuestas sobre indicadores específicos en cada una de las cinco dimensiones indicadas en el artículo anterior, así como sugerir criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial. Esta identificación y propuestas se incorporarán a la discusión en foros y encuentros que permitan generar prácticas estandarizada mínimas para los diversos cuerpos de policía que adoptará y establecerá el Órgano Rector de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución.
Valoración de indicadores de desempeño Institucional
Artículo 11. A los efectos del registro y la documentación de los indicadores de desempeño institucional, los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales utilizarán formatos regulares y estandarizados para recopilar, organizar, presentar y analizar la información correspondiente a los diversos indicadores, de modo que la misma pueda ser comparable entre distintos cuerpos policiales y diversas circunscripciones territoriales, tomando en consideración el tamaño, los recursos y la funcionalidad de los diversos cuerpos policiales. Se dará prioridad, en la evaluación del desempeño institucional, a los indicadores en el orden establecido en el artículo 9 de la presente resolución, considerando su progresión desde la mayor a la menor generalidad y desde la menor a la mayor variabilidad situacional.
Capítulo III
De la evaluación Institucional de los cuerpos de policía
Informe Anual de ejecución Financiera
Artículo 12. El Informe anual de ejecución financiera deberá contener localización, diagnóstico económico-financiero, balance sectorial comparativo, estados financieros del año anterior y del año actual, balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, inventario de bienes muebles, inventario de materiales y equipos policiales, presupuesto financiero proyectado anual, ejecución financiera del presupuesto financiero, programa de actividades ordinarias y extraordinarias, acontecimientos posteriores al cierre, auditorías de cuentas anuales, así como un resumen y recomendaciones sobre la planificación y ejecución presupuestaria que permita establecer las necesidades y requerimientos expresables en dinero para el año sucesivo a su presentación, y el nivel de eficacia alcanzado en la ejecución presupuestaria correspondiente.
Informe Anual de Desarrollo Institucional
Artículo 13. El Informe Anual de Desarrollo Institucional servirá para reportar y evaluar los logros alcanzados y las recomendaciones para incrementar la fortaleza institucional y la calidad en la prestación del servicio de policía, debiendo enfatizar el porcentaje de adecuación a los estándares y normativas establecidos por el órgano rector para mejorar el servicio policial, la innovación en cuanto a gestión de los riesgos y las técnicas para la resolución de conflictos dentro y fuera del cuerpo de policía, la instalación o actualización de sistemas para la recepción, gestión, registro, ubicación geo-espacial de situaciones y ocurrencias, el control y seguimiento de las solicitudes de servicio e incidentes, los niveles de eficacia y eficiencia de las acciones emprendidas, los medios utilizados y los resultados obtenidos, la formación continua, los entrenamientos y reentrenamientos ejecutados para el perfeccionamiento de las habilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, en función de las necesidades del servicio de policía y el alcance de las iniciativas de bienestar social dirigidas a funcionarios y funcionarias policiales y al personal administrativo adscrito al cuerpo de policía correspondiente.
Informe Anual de Proyección de Crecimiento
Artículo 14. El informe Anual de Proyección de Crecimiento servirá para estimar la demanda del servicio de policía en el ámbito territorial correspondiente, mediante la creación de un plan de expansión del cuerpo de policía y de un plan estratégico de desarrollo organizacional a 3 años de plazo, que estará vinculado con el Plan de Personal del correspondiente cuerpo policial. Deberá contemplar las áreas de talento humano, dotación y operaciones. En materia de talento humano tomará en consideración la tasa de encuadramiento policial, el porcentaje de efectivos en funciones operativas, la suficiencia de supervisores y supervisoras para el número de unidades y funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo policial y cantidad de traslados y retiros ocurridos durante el año. En materia de dotación y equipamiento, tomará en consideración la suficiencia y estado de unidades policiales, equipos comunicacionales, equipamiento básico, equipamiento especializado, uniformes, insignias y otros requerimientos operacionales. En materia de operaciones tomará en consideración el número apropiado de centros de coordinación policial, estaciones policiales, recursos de funcionamiento, despliegue policial y cualquier otro que permita estimar las necesidades operativas del cuerpo de policía.
Preparación de los Informes Anuales de Ejecución Financiera, Desarrollo Institucional y Proyección de Crecimiento
Artículo 15. Los informes anuales de ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento de cada cuerpo de policía serán preparados por un equipo conformado por el Sub-Director del respectivo cuerpo de policía, un miembro de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, o su equivalente, un miembro de la Oficina de Recursos Humanos y el Director de Operaciones. Dicho equipo tendrá la responsabilidad de compilar y analizar la información recabada de las dependencias y oficinas que corresponda, garantizando su validez y confiabilidad, así como presentar al Director los resultados, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Capítulo IV
Rendición de Cuentas
Informe anual consolidado de gestión
Artículo 16. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009. Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe anual consolidado de gestión los indicadores sobre ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento previstos en los artículos 12 13 y 14 de la presente Resolución.
Informe anual sobre desempeño y rendimiento
Artículo 17. A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe correspondiente una matriz ponderada de dimensiones e indicadores señalados en el artículo 9 de la presente Resolución, que permita evaluar en una Escala de 1 a 100 el rendimiento global observado en el año precedente. Este informe será enviado al Órgano Rector dentro de los 3 meses siguientes a la culminación del año fiscal.
Informe Anual sobre desviaciones y responsabilidades disciplinarias
Artículo 18. A los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales deberán presentar un cuadro consolidado, en términos agregados y sin la identificación de los funcionarios o funcionarias implicados salvo en los casos de destitución, sobre las respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y Consejos Disciplinarios
Información a la comunidad organizada
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, y en el artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de julio de 2011, Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, los cuerpos policiales deberán facilitar a los Comités Ciudadanos de Control Policial copias digitalizadas de los informes a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la presente Resolución a la dirección digital que indiquen, o copias en físico de los mismos, cuyo costo de reproducción correrá a cargo del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial. La presente disposición no excluye la presentación de cualquier información más específica y puntual ante las instancias de control externo de la policía previstas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Dudas en la interpretación
Artículo 20. Cualquier duda en la interpretación de la presente Resolución será resuelta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía.
Vigencia y Vacatio Legis
Artículo 21. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será exigible transcurridos seis (06) meses después de su publicación, debiendo los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales tomar las precauciones correspondientes para la presentación, a partir de 2013, de los informes correspondientes al desempeño institucional o agregado del año 2012.
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º, 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 329
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 4, 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 7, y 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2010 que dicta las Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales y artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de Julio de 2011 mediante la cual se dictan las Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela números 39.390 y 39.710 de fechas 19 de marzo de 2010 y 11 de Julio de 2011, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño Institucional de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el seguimiento y evaluación de la gestión y desarrollo institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso organizar los procesos y especificar los alcances del seguimiento y evaluación del desempeño Institucional de la policía conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer mecanismos de articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Policía, los diversos cuerpos de policía del país en sus diversos ámbitos políticos territoriales y la comunidad organizada, a fin de lograr niveles adecuados de desempeño policial y rendición de cuentas, conforme a los principios y parámetros del nuevo modelo policial venezolano,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO POLICIAL INSTITUCIONAL
Capítulo I
Objeto, finalidades y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalidades
Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1.- Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía dirigido a proteger y garantizar los derechos de las personas, la paz social, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la ley, sometido a mecanismos permanentes y periódicos de supervisión, control de gestión y rendición de cuentas.
2.- Garantizar que los procesos de evaluación del desempeño Institucional de los cuerpos de policía sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodología uniforme que permita determinar de forma objetiva sus resultados.
3.- Desarrollar los medios de participación popular en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía previstos en las Leyes Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y del Estatuto de la Función Policial.
4.- Promover la incorporación de resultados efectivos de desempeño a las prácticas y guías policiales para mejorar la prestación del servicio en perspectiva progresiva y a mediano y largo plazo.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
Capítulo II
Del desempeño institucional y los organismos competentes
Definición de evaluación de desempeño institucional o agregado
Artículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, la determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes, estándares y productos, conforme a las previsiones de la ley, reglamentos y resoluciones, a través de procedimientos uniformes, constantes y confiables, con el fin de fortalecer y mejorar el servicio de policía y asegurar la rendición de cuentas.
Principios de los procesos de evaluación de desempeño institucional
Artículo 5. Los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales regulados en la presente Resolución se orientan por los principios de transparencia, periodicidad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia, respecto a los derechos humanos, enfoque de género, carácter civil y profesional de la función policial.
Cumplimiento de requisitos y procedimientos
Artículo 6. El cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución permite reforzar la adecuación a estándares y el desarrollo de buenas prácticas policiales, y repercute en el componente institucional de la evaluación del desempeño individual de los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de policía.
Atribuciones del órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, dentro de las funciones de rectoría, orientación y evaluación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:
1.- Definir los indicadores, metodología, procedimientos y formato relacionados con la evaluación institucional de los cuerpos de policía, incluyendo un formato único de registro de incidentes policiales.
2.- Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procesos de evaluación institucional de los cuerpos de policía.
3.- Recibir, analizar y valorar los informes periódicos del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
4.- Requerir cualquier información que estime necesaria para la evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía y proceder a realizar evaluaciones particulares de cualquier cuerpo policial, conforme a los estándares correspondientes, cuando lo estime oportuno.
5.- Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de los cuerpos de policía que estime necesarias para evaluar su desempeño institucional.
6.- Fomentar y desarrollar medios para la participación del pueblo en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía dentro del marco de las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes.
7.- Establecer estímulos para el mejoramiento del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
8.- Brindar acompañamiento técnico a los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, especialmente a través de las Oficinas Técnicas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las cuales son receptoras de informes para la evaluación institucional de los cuerpos de policía.
9.- Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
10.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Atribuciones de los directores o directoras de los cuerpos de policía
Artículo 8. Los directores y directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir y orientar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía de conformidad con los indicadores, metodología, procedimientos y formatos aprobados por el órgano rector.
2.- Supervisar y controlar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
3.- Designar y remover a las personas responsables de la recolección de datos, sistematización de resultados y preparación de informes conducentes a la evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
4.- Aprobar, suscribir y presentar ante el órgano rector los informes sobre el desempeño institucional del cuerpo de policía, identificando problemas, elaborando propuestas y sugiriendo criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial.
5.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
De las dimensiones e indicadores de desempeño Institucional
Artículo 9. Son dimensiones que dan lugar a indicadores de desempeño policial institucional o agregado, desde lo más general hasta lo más particular, los siguientes aspectos de la gestión policial:
1.- Los requisitos organizacionales de la policía, entendidos como todos los componentes de la capacidad operativa de la policía, en particular lo referente a su estructura y organización, la dotación y equipamiento, las instalaciones físicas, así como los protocolos y guías sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza, adquisición de armas, municiones y cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
2.- Los procesos, entendidos como las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción y respuesta a demandas y denuncias, tiempos de despacho y respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de respuesta a las Desviaciones Policiales, Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
3.- La innovación, entendida como cualquier iniciativa, proyecto o resultado verificable para mejorar el desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial.
4.- Los resultados, entendidos como los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, en materia de control delictivo, prevención de riesgos, protección de derechos, medidas administrativas formales o intervenciones con menor nivel de formalidad, especialmente en lo atinente a resolución de conflictos, servicio de policía comunal, tránsito y transporte y, en general, cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, así como cualquier otro que se defina mediante, disposición complementaria de carácter general.
5.- El impacto, entendido como el cambio objetivamente observable en una situación general o específica de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en forma objetiva y adecuada, así como cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
Preparación de informes de desempeño Institucional
Artículo 10. Corresponde a las Oficinas de Control de Actuación Policial, de Respuesta a las Desviaciones Policiales, y a las Direcciones de Planificación y Recursos Humanos, en conjunto con las direcciones operativas de cada cuerpo policial, la identificación de problemas y la elaboración de propuestas sobre indicadores específicos en cada una de las cinco dimensiones indicadas en el artículo anterior, así como sugerir criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial. Esta identificación y propuestas se incorporarán a la discusión en foros y encuentros que permitan generar prácticas estandarizada mínimas para los diversos cuerpos de policía que adoptará y establecerá el Órgano Rector de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución.
Valoración de indicadores de desempeño Institucional
Artículo 11. A los efectos del registro y la documentación de los indicadores de desempeño institucional, los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales utilizarán formatos regulares y estandarizados para recopilar, organizar, presentar y analizar la información correspondiente a los diversos indicadores, de modo que la misma pueda ser comparable entre distintos cuerpos policiales y diversas circunscripciones territoriales, tomando en consideración el tamaño, los recursos y la funcionalidad de los diversos cuerpos policiales. Se dará prioridad, en la evaluación del desempeño institucional, a los indicadores en el orden establecido en el artículo 9 de la presente resolución, considerando su progresión desde la mayor a la menor generalidad y desde la menor a la mayor variabilidad situacional.
Capítulo III
De la evaluación Institucional de los cuerpos de policía
Informe Anual de ejecución Financiera
Artículo 12. El Informe anual de ejecución financiera deberá contener localización, diagnóstico económico-financiero, balance sectorial comparativo, estados financieros del año anterior y del año actual, balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, inventario de bienes muebles, inventario de materiales y equipos policiales, presupuesto financiero proyectado anual, ejecución financiera del presupuesto financiero, programa de actividades ordinarias y extraordinarias, acontecimientos posteriores al cierre, auditorías de cuentas anuales, así como un resumen y recomendaciones sobre la planificación y ejecución presupuestaria que permita establecer las necesidades y requerimientos expresables en dinero para el año sucesivo a su presentación, y el nivel de eficacia alcanzado en la ejecución presupuestaria correspondiente.
Informe Anual de Desarrollo Institucional
Artículo 13. El Informe Anual de Desarrollo Institucional servirá para reportar y evaluar los logros alcanzados y las recomendaciones para incrementar la fortaleza institucional y la calidad en la prestación del servicio de policía, debiendo enfatizar el porcentaje de adecuación a los estándares y normativas establecidos por el órgano rector para mejorar el servicio policial, la innovación en cuanto a gestión de los riesgos y las técnicas para la resolución de conflictos dentro y fuera del cuerpo de policía, la instalación o actualización de sistemas para la recepción, gestión, registro, ubicación geo-espacial de situaciones y ocurrencias, el control y seguimiento de las solicitudes de servicio e incidentes, los niveles de eficacia y eficiencia de las acciones emprendidas, los medios utilizados y los resultados obtenidos, la formación continua, los entrenamientos y reentrenamientos ejecutados para el perfeccionamiento de las habilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, en función de las necesidades del servicio de policía y el alcance de las iniciativas de bienestar social dirigidas a funcionarios y funcionarias policiales y al personal administrativo adscrito al cuerpo de policía correspondiente.
Informe Anual de Proyección de Crecimiento
Artículo 14. El informe Anual de Proyección de Crecimiento servirá para estimar la demanda del servicio de policía en el ámbito territorial correspondiente, mediante la creación de un plan de expansión del cuerpo de policía y de un plan estratégico de desarrollo organizacional a 3 años de plazo, que estará vinculado con el Plan de Personal del correspondiente cuerpo policial. Deberá contemplar las áreas de talento humano, dotación y operaciones. En materia de talento humano tomará en consideración la tasa de encuadramiento policial, el porcentaje de efectivos en funciones operativas, la suficiencia de supervisores y supervisoras para el número de unidades y funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo policial y cantidad de traslados y retiros ocurridos durante el año. En materia de dotación y equipamiento, tomará en consideración la suficiencia y estado de unidades policiales, equipos comunicacionales, equipamiento básico, equipamiento especializado, uniformes, insignias y otros requerimientos operacionales. En materia de operaciones tomará en consideración el número apropiado de centros de coordinación policial, estaciones policiales, recursos de funcionamiento, despliegue policial y cualquier otro que permita estimar las necesidades operativas del cuerpo de policía.
Preparación de los Informes Anuales de Ejecución Financiera, Desarrollo Institucional y Proyección de Crecimiento
Artículo 15. Los informes anuales de ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento de cada cuerpo de policía serán preparados por un equipo conformado por el Sub-Director del respectivo cuerpo de policía, un miembro de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, o su equivalente, un miembro de la Oficina de Recursos Humanos y el Director de Operaciones. Dicho equipo tendrá la responsabilidad de compilar y analizar la información recabada de las dependencias y oficinas que corresponda, garantizando su validez y confiabilidad, así como presentar al Director los resultados, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Capítulo IV
Rendición de Cuentas
Informe anual consolidado de gestión
Artículo 16. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009. Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe anual consolidado de gestión los indicadores sobre ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento previstos en los artículos 12 13 y 14 de la presente Resolución.
Informe anual sobre desempeño y rendimiento
Artículo 17. A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe correspondiente una matriz ponderada de dimensiones e indicadores señalados en el artículo 9 de la presente Resolución, que permita evaluar en una Escala de 1 a 100 el rendimiento global observado en el año precedente. Este informe será enviado al Órgano Rector dentro de los 3 meses siguientes a la culminación del año fiscal.
Informe Anual sobre desviaciones y responsabilidades disciplinarias
Artículo 18. A los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales deberán presentar un cuadro consolidado, en términos agregados y sin la identificación de los funcionarios o funcionarias implicados salvo en los casos de destitución, sobre las respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y Consejos Disciplinarios
Información a la comunidad organizada
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, y en el artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de julio de 2011, Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, los cuerpos policiales deberán facilitar a los Comités Ciudadanos de Control Policial copias digitalizadas de los informes a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la presente Resolución a la dirección digital que indiquen, o copias en físico de los mismos, cuyo costo de reproducción correrá a cargo del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial. La presente disposición no excluye la presentación de cualquier información más específica y puntual ante las instancias de control externo de la policía previstas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Dudas en la interpretación
Artículo 20. Cualquier duda en la interpretación de la presente Resolución será resuelta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía.
Vigencia y Vacatio Legis
Artículo 21. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será exigible transcurridos seis (06) meses después de su publicación, debiendo los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales tomar las precauciones correspondientes para la presentación, a partir de 2013, de los informes correspondientes al desempeño institucional o agregado del año 2012.
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º, 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 329
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 4, 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 7, y 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2010 que dicta las Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales y artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de Julio de 2011 mediante la cual se dictan las Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela números 39.390 y 39.710 de fechas 19 de marzo de 2010 y 11 de Julio de 2011, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño Institucional de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el seguimiento y evaluación de la gestión y desarrollo institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso organizar los procesos y especificar los alcances del seguimiento y evaluación del desempeño Institucional de la policía conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer mecanismos de articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Policía, los diversos cuerpos de policía del país en sus diversos ámbitos políticos territoriales y la comunidad organizada, a fin de lograr niveles adecuados de desempeño policial y rendición de cuentas, conforme a los principios y parámetros del nuevo modelo policial venezolano,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO POLICIAL INSTITUCIONAL
Capítulo I
Objeto, finalidades y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 28, 65, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalidades
Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1.- Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía dirigido a proteger y garantizar los derechos de las personas, la paz social, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la ley, sometido a mecanismos permanentes y periódicos de supervisión, control de gestión y rendición de cuentas.
2.- Garantizar que los procesos de evaluación del desempeño Institucional de los cuerpos de policía sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodología uniforme que permita determinar de forma objetiva sus resultados.
3.- Desarrollar los medios de participación popular en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía previstos en las Leyes Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y del Estatuto de la Función Policial.
4.- Promover la incorporación de resultados efectivos de desempeño a las prácticas y guías policiales para mejorar la prestación del servicio en perspectiva progresiva y a mediano y largo plazo.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
Capítulo II
Del desempeño institucional y los organismos competentes
Definición de evaluación de desempeño institucional o agregado
Artículo 4. A los fines de esta Resolución, se entiende por evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, la determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes, estándares y productos, conforme a las previsiones de la ley, reglamentos y resoluciones, a través de procedimientos uniformes, constantes y confiables, con el fin de fortalecer y mejorar el servicio de policía y asegurar la rendición de cuentas.
Principios de los procesos de evaluación de desempeño institucional
Artículo 5. Los procesos de evaluación del desempeño institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales regulados en la presente Resolución se orientan por los principios de transparencia, periodicidad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia, respecto a los derechos humanos, enfoque de género, carácter civil y profesional de la función policial.
Cumplimiento de requisitos y procedimientos
Artículo 6. El cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución permite reforzar la adecuación a estándares y el desarrollo de buenas prácticas policiales, y repercute en el componente institucional de la evaluación del desempeño individual de los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de policía.
Atribuciones del órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, dentro de las funciones de rectoría, orientación y evaluación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:
1.- Definir los indicadores, metodología, procedimientos y formato relacionados con la evaluación institucional de los cuerpos de policía, incluyendo un formato único de registro de incidentes policiales.
2.- Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procesos de evaluación institucional de los cuerpos de policía.
3.- Recibir, analizar y valorar los informes periódicos del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
4.- Requerir cualquier información que estime necesaria para la evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía y proceder a realizar evaluaciones particulares de cualquier cuerpo policial, conforme a los estándares correspondientes, cuando lo estime oportuno.
5.- Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de los cuerpos de policía que estime necesarias para evaluar su desempeño institucional.
6.- Fomentar y desarrollar medios para la participación del pueblo en los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía dentro del marco de las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes.
7.- Establecer estímulos para el mejoramiento del desempeño institucional de los cuerpos de policía.
8.- Brindar acompañamiento técnico a los procesos de evaluación del desempeño institucional de los cuerpos de policía, especialmente a través de las Oficinas Técnicas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las cuales son receptoras de informes para la evaluación institucional de los cuerpos de policía.
9.- Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
10.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Atribuciones de los directores o directoras de los cuerpos de policía
Artículo 8. Los directores y directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir y orientar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía de conformidad con los indicadores, metodología, procedimientos y formatos aprobados por el órgano rector.
2.- Supervisar y controlar los procesos de evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
3.- Designar y remover a las personas responsables de la recolección de datos, sistematización de resultados y preparación de informes conducentes a la evaluación del desempeño institucional del cuerpo de policía.
4.- Aprobar, suscribir y presentar ante el órgano rector los informes sobre el desempeño institucional del cuerpo de policía, identificando problemas, elaborando propuestas y sugiriendo criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial.
5.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
De las dimensiones e indicadores de desempeño Institucional
Artículo 9. Son dimensiones que dan lugar a indicadores de desempeño policial institucional o agregado, desde lo más general hasta lo más particular, los siguientes aspectos de la gestión policial:
1.- Los requisitos organizacionales de la policía, entendidos como todos los componentes de la capacidad operativa de la policía, en particular lo referente a su estructura y organización, la dotación y equipamiento, las instalaciones físicas, así como los protocolos y guías sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza, adquisición de armas, municiones y cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
2.- Los procesos, entendidos como las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción y respuesta a demandas y denuncias, tiempos de despacho y respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de respuesta a las Desviaciones Policiales, Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria y cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
3.- La innovación, entendida como cualquier iniciativa, proyecto o resultado verificable para mejorar el desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial.
4.- Los resultados, entendidos como los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, en materia de control delictivo, prevención de riesgos, protección de derechos, medidas administrativas formales o intervenciones con menor nivel de formalidad, especialmente en lo atinente a resolución de conflictos, servicio de policía comunal, tránsito y transporte y, en general, cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, así como cualquier otro que se defina mediante, disposición complementaria de carácter general.
5.- El impacto, entendido como el cambio objetivamente observable en una situación general o específica de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en forma objetiva y adecuada, así como cualquier otro que se defina mediante disposición complementaria de carácter general.
Preparación de informes de desempeño Institucional
Artículo 10. Corresponde a las Oficinas de Control de Actuación Policial, de Respuesta a las Desviaciones Policiales, y a las Direcciones de Planificación y Recursos Humanos, en conjunto con las direcciones operativas de cada cuerpo policial, la identificación de problemas y la elaboración de propuestas sobre indicadores específicos en cada una de las cinco dimensiones indicadas en el artículo anterior, así como sugerir criterios de ponderación de conformidad con las particularidades socio demográficas y ambientales del sitio de despliegue del cuerpo policial. Esta identificación y propuestas se incorporarán a la discusión en foros y encuentros que permitan generar prácticas estandarizada mínimas para los diversos cuerpos de policía que adoptará y establecerá el Órgano Rector de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución.
Valoración de indicadores de desempeño Institucional
Artículo 11. A los efectos del registro y la documentación de los indicadores de desempeño institucional, los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales utilizarán formatos regulares y estandarizados para recopilar, organizar, presentar y analizar la información correspondiente a los diversos indicadores, de modo que la misma pueda ser comparable entre distintos cuerpos policiales y diversas circunscripciones territoriales, tomando en consideración el tamaño, los recursos y la funcionalidad de los diversos cuerpos policiales. Se dará prioridad, en la evaluación del desempeño institucional, a los indicadores en el orden establecido en el artículo 9 de la presente resolución, considerando su progresión desde la mayor a la menor generalidad y desde la menor a la mayor variabilidad situacional.
Capítulo III
De la evaluación Institucional de los cuerpos de policía
Informe Anual de ejecución Financiera
Artículo 12. El Informe anual de ejecución financiera deberá contener localización, diagnóstico económico-financiero, balance sectorial comparativo, estados financieros del año anterior y del año actual, balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, inventario de bienes muebles, inventario de materiales y equipos policiales, presupuesto financiero proyectado anual, ejecución financiera del presupuesto financiero, programa de actividades ordinarias y extraordinarias, acontecimientos posteriores al cierre, auditorías de cuentas anuales, así como un resumen y recomendaciones sobre la planificación y ejecución presupuestaria que permita establecer las necesidades y requerimientos expresables en dinero para el año sucesivo a su presentación, y el nivel de eficacia alcanzado en la ejecución presupuestaria correspondiente.
Informe Anual de Desarrollo Institucional
Artículo 13. El Informe Anual de Desarrollo Institucional servirá para reportar y evaluar los logros alcanzados y las recomendaciones para incrementar la fortaleza institucional y la calidad en la prestación del servicio de policía, debiendo enfatizar el porcentaje de adecuación a los estándares y normativas establecidos por el órgano rector para mejorar el servicio policial, la innovación en cuanto a gestión de los riesgos y las técnicas para la resolución de conflictos dentro y fuera del cuerpo de policía, la instalación o actualización de sistemas para la recepción, gestión, registro, ubicación geo-espacial de situaciones y ocurrencias, el control y seguimiento de las solicitudes de servicio e incidentes, los niveles de eficacia y eficiencia de las acciones emprendidas, los medios utilizados y los resultados obtenidos, la formación continua, los entrenamientos y reentrenamientos ejecutados para el perfeccionamiento de las habilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, en función de las necesidades del servicio de policía y el alcance de las iniciativas de bienestar social dirigidas a funcionarios y funcionarias policiales y al personal administrativo adscrito al cuerpo de policía correspondiente.
Informe Anual de Proyección de Crecimiento
Artículo 14. El informe Anual de Proyección de Crecimiento servirá para estimar la demanda del servicio de policía en el ámbito territorial correspondiente, mediante la creación de un plan de expansión del cuerpo de policía y de un plan estratégico de desarrollo organizacional a 3 años de plazo, que estará vinculado con el Plan de Personal del correspondiente cuerpo policial. Deberá contemplar las áreas de talento humano, dotación y operaciones. En materia de talento humano tomará en consideración la tasa de encuadramiento policial, el porcentaje de efectivos en funciones operativas, la suficiencia de supervisores y supervisoras para el número de unidades y funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo policial y cantidad de traslados y retiros ocurridos durante el año. En materia de dotación y equipamiento, tomará en consideración la suficiencia y estado de unidades policiales, equipos comunicacionales, equipamiento básico, equipamiento especializado, uniformes, insignias y otros requerimientos operacionales. En materia de operaciones tomará en consideración el número apropiado de centros de coordinación policial, estaciones policiales, recursos de funcionamiento, despliegue policial y cualquier otro que permita estimar las necesidades operativas del cuerpo de policía.
Preparación de los Informes Anuales de Ejecución Financiera, Desarrollo Institucional y Proyección de Crecimiento
Artículo 15. Los informes anuales de ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento de cada cuerpo de policía serán preparados por un equipo conformado por el Sub-Director del respectivo cuerpo de policía, un miembro de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, o su equivalente, un miembro de la Oficina de Recursos Humanos y el Director de Operaciones. Dicho equipo tendrá la responsabilidad de compilar y analizar la información recabada de las dependencias y oficinas que corresponda, garantizando su validez y confiabilidad, así como presentar al Director los resultados, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Capítulo IV
Rendición de Cuentas
Informe anual consolidado de gestión
Artículo 16. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009. Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe anual consolidado de gestión los indicadores sobre ejecución financiera, desarrollo institucional y proyección de crecimiento previstos en los artículos 12 13 y 14 de la presente Resolución.
Informe anual sobre desempeño y rendimiento
Artículo 17. A los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales incorporarán en el informe correspondiente una matriz ponderada de dimensiones e indicadores señalados en el artículo 9 de la presente Resolución, que permita evaluar en una Escala de 1 a 100 el rendimiento global observado en el año precedente. Este informe será enviado al Órgano Rector dentro de los 3 meses siguientes a la culminación del año fiscal.
Informe Anual sobre desviaciones y responsabilidades disciplinarias
Artículo 18. A los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, los cuerpos policiales deberán presentar un cuadro consolidado, en términos agregados y sin la identificación de los funcionarios o funcionarias implicados salvo en los casos de destitución, sobre las respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas por parte de la Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y Consejos Disciplinarios
Información a la comunidad organizada
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2009, Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, y en el artículo 13 de la Resolución Nº 158 del 11 de julio de 2011, Normas sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, los cuerpos policiales deberán facilitar a los Comités Ciudadanos de Control Policial copias digitalizadas de los informes a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la presente Resolución a la dirección digital que indiquen, o copias en físico de los mismos, cuyo costo de reproducción correrá a cargo del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial. La presente disposición no excluye la presentación de cualquier información más específica y puntual ante las instancias de control externo de la policía previstas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Dudas en la interpretación
Artículo 20. Cualquier duda en la interpretación de la presente Resolución será resuelta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía.
Vigencia y Vacatio Legis
Artículo 21. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será exigible transcurridos seis (06) meses después de su publicación, debiendo los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales tomar las precauciones correspondientes para la presentación, a partir de 2013, de los informes correspondientes al desempeño institucional o agregado del año 2012.
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.