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Normativa para Efectuar el Pago y la Distribución del Aporte y la Contribución Especial Establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas [Vigente]

Providencia Administrativa N° 2.711 de fecha 24 de marzo de 2011, mediante el cual se dicta la Normativa para Efectuar el Pago y la Distribución del Aporte y la Contribución Especial Establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.643 de fecha 28 de marzo de 2011, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

FONDO NACIONAL ANTIDROGAS

200º, 152º y 12º

Nº 006-2011
CARACAS, 31 DE MARZO DE 2011

Quien suscribe, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, en mi carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, designado según Resolución Nro. 063 de fecha 08 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Drogas y el Decreto Presidencial Nro. 6.778, de fecha 26 de junio de 2009 mediante el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el cual permite a la Administración corregir errores materiales en que se haya incurrido en la configuración del acto administrativo, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, decide lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


Artículo 1. Se corrige el error material en el que se incurrió en la Providencia Administrativa N° 004-2011 de fecha 24 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.643, de fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual se dicta la Normativa para Efectuar el Pago y la Distribución del Aporte y la Contribución Especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido:

- Donde dice:

"Artículo 6: ".la base de cálculo será la ganancia neta fiscal anual antes del cálculo del Impuesto sobre la Renta."

- Debe decir

"Artículo 6: ".la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta."

- Donde dice:

"Artículo 8. ".La proyectos de prevención integral."

- Debe decir

"Artículo 8. ".Los proyectos de prevención integral."

Artículo 2. Reimprímase íntegramente a continuación, el texto de la Providencia Administrativa N° 004-2011 de fecha 24 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.643, de fecha 28 de marzo de 2011, con la corrección indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

Comuníquese y publíquese,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

FONDO NACIONAL ANTIDROGAS

200°, 152° y 12°

Caracas, 24 de marzo de 2011

N° 004-2011

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, en mi carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, designado según Resolución N° 063 de fecha 08 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Drogas y el Decreto Presidencial N° 6.778 de fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas, dicta la siguiente Providencia:

NORMATIVA PARA EFECTUAR EL PAGO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL APORTE Y LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Base Legal
Artículo 1. El procedimiento para realizar el Aporte y la Contribución Especial, se regulará de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el caso, el Reglamento respectivo, y por las disposiciones contenidas en esta Providencia.

Deber de inscripción
Artículo 2. Los sujetos pasivos mencionados en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas y en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberán realizar su inscripción vía electrónica, a través de la Página Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, suministrando la información solicitada, de acuerdo a los lineamientos establecidos por este órgano. 

Pago
Artículo 3. El pago deberá realizarse a través de las cuentas bancarias recaudadoras autorizadas por el Fondo Nacional Antidrogas, previa observancia del procedimiento electrónico establecido por este órgano.

Vigencia Temporal
Artículo 4. La Ley Orgánica de Drogas será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15 de septiembre de 2010 fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada en vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

Ocupación de Trabajadores
Artículo 5. Estarán sujetos al pago del aporte y la contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más en cualquier momento de su ejercicio fiscal.


Base imponible
Artículo 6. A los efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Y a los efectos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta.

Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.

A los fines de la determinación de la base imponible, los sujetos pasivos, deberán presentar sus Estados Financieros, según sea el caso, de acuerdo a:

1.- Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).

2.- Normas de contabilidad del sector público. 3.- Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencias de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.

4.- Cualquier otra normativa, principios o reglas que los regule.

Deberes formales
Artículo 7. Los sujetos pasivos deberán cumplir todos los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en la Ley, y su Reglamento. El Fondo Nacional Antidrogas podrá establecer otros deberes formales, a fin de asegurar la efectiva recaudación y determinación de los aportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

Distribución del Aporte y la Contribución Especial
Artículo 8. Los proyectos de prevención integral, en cualquiera de sus ámbitos, que sean presentados a partir del año en curso, deberán ajustarse a la distribución del Aporte y la Contribución Especial establecida en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de Drogas y su Reglamento.

Aplicación del Código Orgánico Tributario
Artículo 9. Para todo lo no dispuesto en esta Providencia, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Disposiciones Derogatorias


Única. Se deja sin efecto la Providencia N° 007-2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.336 de la misma fecha, asimismo su reimpresión por error material mediante la Resolución Ministerial N° 91 de fecha 23 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.393 de fecha 24 de marzo de 2010.

Comuníquese y Publíquese,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS





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