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Normativa que Regula el Procedimiento para Intérpretes Públicos

Normativa que Regula el Procedimiento para Intérpretes Públicos

Resolución N° 170 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual se dicta la Normativa que Regula el Procedimiento para Intérpretes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.179 de fecha 31 de mayo de 2013. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 31 DE MAYO DE 2013
203°, 154° y 14°

RESOLUCIÓN Nº 170


El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 7 y 8 del Decreto N° 6.732 de fecha 2 de junio de 2.009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en el artículo 3 numerales 7 y 8 del Decreto Nº 8.121 mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; y en los artículos 2, 18 y 21 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.196 de fecha 9 de junio de 2009; de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Intérpretes Públicos, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.084 de fecha 22 de junio de 1956; en concordancia con los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 610 de fecha 11 de abril de 1995, mediante el cual se dictó el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.915 Extraordinario de fecha 30 de mayo de 1995; y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la legislación y seguridad jurídica, así como la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de justicia y de defensa social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial y el auxilio que éste requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 2 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009,

CONSIDERANDO

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictar las normas, políticas, planes y programas nacionales en materia de seguridad jurídica, que promuevan las actividades del Poder Público destinadas a garantizar la certeza necesaria para el pacífico desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre los particulares,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, debe coordinar y promover el ejercicio de las atribuciones legales en materia de intérpretes públicos; planificar los programas, designar el jurado examinador para los procesos de evaluaciones, fijar los emolumentos correspondientes a los exámenes para optar al título de Intérprete Público, expedir títulos y credenciales, así como la certificación de las traducciones y llevar los procedimientos de suspensión administrativa del ejercicio,

CONSIDERANDO

Que la normativa legal y reglamentaria en materia de intérpretes públicos, que data de mediados del siglo pasado, debe ser revisada y actualizada con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en los principios de organización y funcionamiento establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en aras de una mejor ejecución de las actividades de los intérpretes públicos,

CONSIDERANDO

Que, según lo dispuesto en el Decreto Nº 610 de fecha 11 de abril de 1995, mediante el cual se dictó el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.915 Extraordinario de fecha 30 de mayo de 1995, los casos dudosos y aquéllos no previstos en dicho Reglamento serán resueltos por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA INTÉRPRETES PÚBLICOS

Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto adecuar los requisitos y demás condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, referidas al trámite y obtención del Título de Intérprete Público en un idioma determinado, según parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en los principios de organización y funcionamiento vigentes.

Solicitud y requisitos
Artículo 2. Quien aspire obtener el Título de Intérprete Público en un idioma determinado, deberá requerir la Planilla de Solicitud y el instructivo respectivo con los requisitos correspondientes, ante la dependencia de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos que ejerza funciones en materia de intérpretes públicos, adscrita al Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, o en la página web oficial: www.mpprij.gov.ve/interpretes.

La solicitud deberá indicar las menciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, así como cualquier otro que determine el Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica.

Consignación de requisitos
Artículo 3. La persona interesada en obtener el Título de Intérprete Público deberá consignar en la fecha fijada, la referida Planilla de Solicitud y los requisitos exigidos ante la dependencia de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos en materia de intérpretes públicos.

Credenciales de interpretación y traducción
Artículo 4. Las credenciales de interpretación y traducción a que se refiere el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, deberán ser consignadas por la persona solicitante ante la dependencia de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos en materia de intérpretes públicos, conjuntamente con los restantes recaudos, para ser analizadas y evaluadas por el jurado examinador, el cual podrá dispensarla de presentar todas o algunas pruebas de Ley.

No obstante lo anterior, deberá darse cumplimiento al pago de los emolumentos del jurado examinador, establecidos en el artículo 8 de la presente Resolución para optar al Título de Intérprete Público.

Requisitos faltantes
Artículo 5. La dependencia de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos en materia de intérpretes públicos, revisará la documentación consignada, la cual deberá estar vigente y legible.

De no cumplirse los requisitos requeridos, se devolverá a la persona solicitante, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Número mínimo de Aspirantes
Artículo 6. Cumplidos los requisitos, la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, abrirá los procesos de exámenes, aun cuando exista un solo aspirante por idioma, quien será notificado personalmente sobre el lugar, fecha y hora de presentación del examen correspondiente.

Una vez notificada de la presentación del examen, el o la aspirante deberá presentarse en la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, el día y hora señalados.

Jurado examinador
Artículo 7. El jurado examinador estará integrado por tres (3) personas certificadas como Intérpretes Públicos, que serán escogidas de un listado elaborado por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos.

Ajuste de los Emolumentos
Artículo 8. Se ordena, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos, el ajuste de los emolumentos que percibirán proporcionalmente los miembros del jurado examinador.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 del mencionado Reglamento, el examen para optar al Título de Intérprete Público tendrá un costo único por concepto de pago de emolumentos, equivalentes en bolívares a Tres Unidades Tributarias (3 U.T.), según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la notificación de la fecha para la presentación del examen. El monto correspondiente deberá ser pagado mediante depósito en efectivo, efectuado ante una entidad bancaria en una cuenta Recaudadora de Fondos Nacionales que a tal efecto indique la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.

Este pago deberá realizarse una vez recibida la notificación de la fecha del examen y antes de la presentación del examen.

Formato del examen
Artículo 9. El formato del examen será elaborado de acuerdo con los lineamientos y directrices dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz y su contenido incluirá terminología legal general en un 80% y terminología civil, comercial o mercantil en el 20% restante.

El examen constará de dos (2) pruebas eliminatorias, oral y escrita, de veinte (20) puntos cada una, por lo cual la persona no podrá presentar el segundo examen si reprueba el primero.

Prueba escrita
Artículo 10. La prueba escrita constará de dos (2) partes, con duración de una (1) hora, cada una: La primera parte consistirá en una traducción del idioma castellano al idioma en que se aspira obtener el Título. La segunda parte será una traducción desde el idioma a ser examinado al castellano.

Prueba oral
Artículo 11. La prueba oral, con duración de media hora, se realizará en ambos idiomas, e incluirá conocimientos sobre la legislación vigente y los deberes y responsabilidades de los Intérpretes Públicos.

Acta de resultados
Artículo 12. Posterior a la realización del examen, se levantará un acta a cada aspirante en la cual se dejará constancia del resultado y puntaje obtenidos. El acta deberá llenar las condiciones establecidas en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos.

El o la aspirante que obtenga un puntaje igual o superior a diez (10), aprobará el examen.

Aspirante reprobado
Artículo 13. El aspirante reprobado o la aspirante reprobada tendrá dos (2) oportunidades más para presentar el examen, pero deberá dejar transcurrir un período de exámenes antes de formular una nueva solicitud.

El o la aspirante que haya reprobado el examen, podrá manifestar su inconformidad ante el jurado examinador, en el momento de la entrega del acta de resultados, en cuyo caso tendrá derecho a la revisión del mismo. Si de esta revisión, el o la aspirante resultare, reprobado o reprobada, deberá presentar nuevamente el examen, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento de este artículo.

Juramentación y entrega del Título
Artículo 14. La juramentación y entrega del Título de Intérprete Público se realizarán mediante un acto público, convocado previamente por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, con las demás formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos.

Registro y presentación del Título
Artículo 15. La persona interesada deberá inscribir el Título de Intérprete Público ante el Registro Principal del Distrito Capital y presentarlo posteriormente ante cualquier Tribunal de Primera Instancia en materia Civil que tenga jurisdicción en cada lugar donde ejerza su actividad, de lo cual se levantará un acta con las menciones exigidas en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos.

Vigencia
Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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