Subscribe Us

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97 [Vigente]

Decreto Nº 6.776 de fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.211 de fecha 1° de julio de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto Nº 6.776           26 de junio de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

DICTA

el siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SOBRE LOS APORTES PREVISTOS EN SUS ARTÍCULOS 96 Y 97


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, forma y oportunidades en que las personas jurídicas, públicas y privadas señaladas en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumplan con la obligación de destinar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) los aportes establecidos en ambas disposiciones, con el fin de ser utilizados en la ejecución de los planes, proyectos y programas de los cuales son objeto.

Inscripción
Artículo 2. Los aportantes deberán inscribirse ante el Observatorio Venezolano de Drogas, o la unidad que a tal efecto designe la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de llevar un registro de los mismos y el control de los aportes que realicen.

Uso de medios telemáticos
Artículo 3. El registro de los aportantes se realizará utilizando preferiblemente medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicación. 

Información de los aportes
Artículo 4. La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) dispondrá de controles automatizados, Físicos y tecnológicos, a fin de informar a los aportantes de los trámites, su estado y formas de pago.

Aprobación de Proyectos
Artículo 5. Los proyectos de Prevención Laboral dirigidos a los trabajadores y entorno familiar de los aportantes, referidos al cero coma cinco por ciento (0,5%) que dispone el artículo 96 de la Ley, podrán ser elaborados y presentados por el Comité de Prevención Integral Social, conformado por sus trabajadores, debidamente capacitados y certificados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) o por las Organizaciones No Gubernamentales registradas a tal efecto de conformidad con la Ley. Los proyectos deberán ser aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Los proyectos de prevención y protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, referidos al cero coma cinco por ciento (0,5%) restante que dispone el artículo 96 de la Ley, serán elaborados y aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).


Declaración de la ganancia neta anual
Artículo 6. Las personas jurídicas, públicas y privadas, a fin de efectuar el aporte correspondiente, deberán consignar en la unidad administrativa encargada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en el plazo establecido en la Ley, bajo fe de juramento, la información sobre la ganancia neta anual.

La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) implementará con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los mecanismos e instrumentos necesarios a fin de disponer de una base de datos contentiva de las ganancias netas anuales de los contribuyentes correspondientes.

Formas de efectuar los aportes
Artículo 7. Los aportes podrán ser efectuados bajo las siguientes modalidades:

a) Transferencia o depósito bancario a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en las cuentas o fondos autorizados o facultados a tal fin, de conformidad con la Ley y demás normativa aplicable. 

b) Prestación de servicios o suministro de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con la aprobación y a satisfacción de la misma, verificadas las equivalencias respectivas.

c) Combinación de las modalidades anteriores, con la aprobación y a satisfacción de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Error material en la declaración de ganancia neta anual
Artículo 8. En caso de error material en la declaración de ganancia neta anual, los aportantes podrán presentar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) un escrito fundamentado y sustitutivo de la misma, correspondiente al período respectivo, con el objeto de subsanar omisiones y defectos, y acreditar la cancelación de la diferencia, si la hubiere, en un plazo no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de la presentación o pago defectuoso. En la respectiva declaración de ganancia neta anual, el aportante deberá indicar los datos y montos correspondientes a la original y sus correcciones o ajustes.

En los casos en los que el error material en la declaración de ganancia neta anual, implique el pago de aportes superiores a los que debieron efectuarse, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) otorgará un certificado de crédito a favor del aportante, el cual podrá oponerse a partir del próximo ejercicio fiscal. 

De los aportes previstos en la Ley
Artículo 9. Aquellos aportantes que por su naturaleza le sean exigibles los aportes previstos en los artículos 96 y 97, deberán presentar ambas utilidades netas contables antes del impuesto sobre la renta, de forma separada mediante los formularios físicos o electrónicos que a tal fin elabore la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Certificación
Artículo 10. El cumplimiento del pago previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley por parte de los aportantes se hará constar mediante Certificación expedida por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Responsabilidades
Artículo 11. El incumplimiento u omisión de los lineamientos y mecanismos previstos en el presente Reglamento por parte de las personas jurídicas, públicas y privadas, señaladas como aportantes, serán objeto de las sanciones establecidas en la Ley y demás normativa aplicable.

Control
Artículo 12. Le corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ejercer sobre la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en relación a los aportes recibidos, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con las disposiciones y normativas vigentes en la materia.

Resoluciones en la materia
Artículo 13. El Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), propondrá al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la regulación de otros aspectos vinculados con el presente Reglamento, quien dictará las resoluciones pertinentes, de conformidad con la ley.

Vigencia
Artículo 14. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación, y 11º de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese, 
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA ALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width