Subscribe Us

Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados [Vigente]

Resolución N° 01-00-000004 de fecha 14 de enero de 2010, mediante la cual se dicta el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.350 de fecha 20 de enero de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Caracas, 14 de enero de 2010
199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 01-00-000004


CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dicta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONTRALORES DISTRITALES Y MUNICIPALES, Y LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que regirán los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos indicados en los numerales 1 al 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como establecer la metodología aplicable para evaluar las credenciales, experiencia laboral, entrevista de panel y el nivel en que los aspirantes satisfagan o superen los requisitos mínimos exigidos para el cargo, con el fin de garantizar la mejor selección entre los participantes y la objetividad e imparcialidad del procedimiento.

Definiciones
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento se definen como:

Aspirante: toda persona que haya formalizado su inscripción en el concurso ante el funcionario designado a tal fin.

Experiencia en control fiscal: conocimientos y habilidades obtenidas en el desempeño de cargos vinculados con las actividades de control, vigilancia y fiscalización ejercidas en la Contraloría General de la República; Contralorías Estadales, Distritales, Municipales; Unidades de Auditoría Interna de los entes u organismos mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

Participante: aspirante que una vez calificado por el jurado, reúne los requisitos para participar en el concurso previstos en el artículo 16 de este Reglamento y no está incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 17.

Aplicación a los Distritos Metropolitanos
Artículo 3. Las normas relativas a los Distritos regirán también para los Distritos Metropolitanos.

Sentido genérico de la referencia a personas o cargos
Artículo 4. La mención de personas o cargos en masculino tiene en las disposiciones de este Reglamento un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Condiciones del concurso
Artículo 5. En la realización de los concursos se cumplirán las condiciones siguientes:

1) El concurso estará abierto a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento.

2) Los aspirantes participarán en el proceso de selección en igualdad de condiciones, recibiendo un trato justo, sin discriminación de ningún tipo.

3) La selección se realizará de manera tal que se garantice la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso, así como la validez y confiabilidad de sus resultados, los cuales deberán expresarse en forma de puntuaciones que permitan la jerarquización de los participantes.

4) El participante que resulte ganador del concurso será designado en el cargo según corresponda, por el Consejo Metropolitano o Distrital, el Concejo Municipal o por la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante.


Convocatoria del concurso
Artículo 6. El concurso público para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, será convocado mediante acto motivado por el Consejo Metropolitano o Distrital o el Concejo Municipal, respectivamente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del período para el cual fue designado el Contralor Distrital o Municipal saliente; de producirse la vacante absoluta del cargo trascurridos seis (6) meses, contados a partir de su designación; o de la creación de una Contraloría Distrital o Municipal.

El concurso público para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital o Municipal y sus entes descentralizados, será convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo mediante acto motivado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del período para el cual fue designado el auditor interno saliente; de producirse la vacante absoluta del cargo después de trascurrido seis (6) meses, contados a partir de su designación; o del inicio de las actividades, en caso de constitución de Unidades de Auditoría Interna.

Convocatoria a concurso por el Contralor General de la República
Artículo 7. Vencidos los lapsos indicados en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que el órgano o autoridad correspondiente hubiere convocado el respectivo concurso, el Contralor General de la República, con el propósito de garantizar la idoneidad, capacidad e independencia en el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal, podrá mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República, convocar los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal, sin perjuicio de las sanciones que pudieren derivarse del incumplimiento de la obligación de convocar el respectivo concurso.

En dicha Resolución se ordenará al órgano o autoridad correspondiente, efectuar el llamado público a participar en el concurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución y garantizar al jurado que lo tramite hasta su culminación.

Obligaciones del órgano o autoridad convocante
Artículo 8. El órgano o autoridad a quien corresponda hacer la convocatoria para el concurso deberá:

1) Designar conforme a lo previsto en los artículos 19 al 30 de este Reglamento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria.

a. Un (1) representante en el Jurado con su respectivo suplente en los concursos para la designación de Contralores Distritales y Municipales:

b. Dos (2) representantes en el Jurado con su respectivos suplentes en los concursos para la designación de titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal.

2. Notificar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, a fin de que designen a dos (2) representantes en el Jurado con sus respectivos suplentes en los concursos para la designación de Contralores Distritales y Municipales, o un (01) representante en el Jurado con su respectivo suplente, en los concursos para la designación de titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, a los órganos y entidades que se indican a continuación:

a. Al Consejo Moral Republicano, cuando se trate del concurso para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República.

b. A la Contraloría General de la República, cuando se trate de concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional; del Banco Central de Venezuela; del Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital; del Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las Contralorías de los Estados.

c. A la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, sólo cuando se trate de concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente.

d. A la Contraloría del Estado, cuando se trate de concursos para la designación de Contralores Distritales y Municipales.

e. A la Contraloría del Estado, Distrito o Municipio según su ámbito de competencia, cuando se trate de concursos para la designación de los titulares de la Unidad de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal, Distrital y Municipal.

f. A las máximas autoridades del órgano o ente de adscripción o tutela cuando se trate de concursos para la designación de los titulares de la Unidad de Auditoría Interna de los órganos y entes adscritos a los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, a que se refiere el literal b) de este artículo.

g. A las máximas autoridades del órgano o ente de adscripción o tutela cuando se trate de concursos para la designación de los titulares de la Unidad de Auditoría Interna, de los órganos y entes adscritos a los órganos que ejercen el Poder Público Estadal, Distrital y Municipal, a que se refiere el literal e) de este artículo.

3) Efectuar el llamado público a participar en el concurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

4) Tomar juramento a los miembros del Jurado y a sus respectivos suplentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación de todos sus miembros.


Lapso para la designación de representantes en el Jurado
Artículo 9. Los entes y organismos que se señalan en el numeral 2 del artículo 8º de este Reglamento deberán hacer la designación de su representante en el Jurado con su respectivo suplente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación.

Omisión de designación de representantes en el Jurado
Artículo 10. Cuando las autoridades a que se refiere el numeral 2 del artículo 8º de este Reglamento, no designaren a su representante en el Jurado dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación, el ente u organismo convocante designará al otro miembro del Jurado y su respectivo suplente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del referido lapso.

Del llamado público a participar en el concurso
Artículo 11. El órgano o autoridad a quien corresponda realizar la convocatoria hará el llamado público a participar en el concurso, mediante aviso de prensa que se publicará por una sola vez, en un (1) diario de los de mayor circulación nacional. Adicionalmente, podrá publicarse, en otro diario de publicación regional o de la localidad donde tenga su asiento el ente u organismo convocante, si lo hubiere.

El lapso para que los aspirantes procedan a formalizar las inscripciones se iniciará una vez transcurridos cinco (5) días hábiles, siguientes a la fecha de la publicación.

Entre las fechas de apertura y cierre de la inscripción en el concurso deberá transcurrir un lapso de diez (10) días hábiles.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del llamado público a participar en el concurso, el órgano o la autoridad a quien corresponda hacer la convocatoria informará a la Contraloría General de la República la fecha, diario y ubicación exacta de los avisos publicados.

Contenido del llamado público a participar en el concurso
Artículo 12. El aviso que se publicará en la prensa deberá contener como mínimo la información siguiente:

1) Identificación del ente u organismo convocante.

2) Fundamentación legal de la convocatoria.

3) Denominación del cargo para el cual se convoca a concurso.

4) Requisitos para participar en el concurso.

5) Fechas de apertura y cierre de la inscripción en el concurso.

6) Credenciales a consignar y requisitos de validez que deben reunir las mismas.

7) Dependencia donde se efectuará la inscripción y consignarán las credenciales con su dirección exacta y el horario de atención al público.

8) Modo en que se informarán los resultados del concurso.

El aviso de prensa no deberá exceder de cuatro (4) columnas por veinticinco (25) centímetros, en el caso de publicaciones de formato estándar y de tres (3) columnas por quince (15) centímetros en el caso del formato tabloide.


Formalización de la inscripción
Artículo 13. En los concursos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, la inscripción se formalizará ante la oficina del respectivo Secretario Distrital o Municipal, y en los concursos para la designación de los titulares de Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, ante la oficina de la máxima autoridad del ente u organismo convocante. El Secretario Distrital o Municipal o la máxima autoridad del ente u organismo convocante designará por escrito al funcionario ante quien se formalizará la inscripción.

El funcionario designado para formalizar la inscripción proporcionará a los interesados, previo a la formalización de la inscripción, información sobre los beneficios socio-económicos que ofrece el ente u organismo convocante al participante que resulte ganador.

Al momento de formalizar la inscripción los aspirantes entregarán dos (2) ejemplares de los documentos que consignan con su firma en cada uno de ellos, los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16 de este Reglamento, así como declaración jurada de no estar incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 17 de este Reglamento.

El funcionario designado para formalizar la inscripción deberá colocar su firma y estampar el sello húmedo de la oficina o dependencia, en cada uno de los documentos recibidos, y expedirá constancia de inscripción que entregará al aspirante con un ejemplar de los documentos consignados y copia del presente Reglamento; el otro ejemplar de los documentos consignados se incorporará al expediente del concurso, conjuntamente con la constancia de inscripción.

De la formación y contenido del expediente
Artículo 14. Por cada concurso convocado el funcionario designado para formalizar las inscripciones formará un expediente en el cual se insertarán en orden cronológico los documentos siguientes:

1) Aviso de prensa mediante el cual se efectuó el llamado público a participar en el concurso.

2) Documentos donde consta la designación de los miembros del Jurado con sus respectivos suplentes y del funcionario designado para formalizar las inscripciones.

3) Constancias de inscripción expedidas por el funcionario designado para formalizar las inscripciones.

4) Ejemplar de los documentos consignados por los aspirantes con sus respectivos anexos.

5) Acta mediante la cual el funcionario designado para formalizar las inscripciones deja constancia de la entrega del expediente del concurso al Jurado y de los folios que lo componen.

6) Lista elaborada por el jurado en la cual indica por orden de mérito aquellos participantes que reúnan los requisitos exigidos para el cargo, a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento.

7) Comunicación mediante la cual el Jurado envía al Consejo Metropolitano o Distrital, Concejo Municipal o a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante la lista por orden de mérito de los participantes.

8) Cualquier otra documentación producida con ocasión del concurso.

Los documentos que conforman el expediente deberán constar en original o copia legible debidamente certificada. Cada uno de sus folios se enumerará en forma consecutiva, en números y letras.

El expediente permanecerá bajo la custodia del funcionario designado para formalizar las inscripciones, quien lo resguardará y mantendrá en estricta confidencialidad, hasta su entrega al Jurado.

Atribuciones y deberes del funcionario que formaliza las inscripciones
Artículo 15. El funcionario ante quien se formalizarán las inscripciones tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

1) Formar el expediente del concurso.

2) Expedir las constancias de inscripción.

3) Dejar constancia, cuando proceda, que los documentos consignados son copia fiel y exacta de los originales presentados.

4) Entregar al Jurado el expediente del concurso, mediante acta en la que dejará constancia del número de folios que lo conforman y que suscribirá conjuntamente con el Jurado.

Requisitos para participar en el concurso
Artículo 16. Para participar en el concurso los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1) Tener nacionalidad venezolana.

2) No menor de veinticinco (25) años de edad.

3) Ser de reconocida solvencia moral.

4) Poseer título Universitario en Derecho, Economía, Administración, Contaduría Pública o Ciencias Fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado y estar inscrito en el respectivo colegio profesional, si lo hubiere.

5) Poseer, al menos, título de Técnico Superior en Administración, Gerencia Pública, Contaduría o Ciencias Fiscales, expedido por una institución venezolana o extranjera, reconocido o revalidado, en el caso de participantes en los concursos para la designación de Contralores Municipales y de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Municipal y sus entes descentralizados, en Municipios que según estimaciones oficiales, posean una población inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes o un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, inferior a cuatrocientas cinco mil unidades tributaria (405.000 UT), siempre que no se trate de Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas.

6) Poseer no menos de tres (3) años, equivalentes a treinta y seis (36) meses, de experiencia laboral en materia de control fiscal en órganos de control fiscal; o cinco (5) años, equivalentes a sesenta (60) meses, cuando se trate de concursos para la designación de Contralores de los Distritos; de los Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas; o de aquellos Municipios que según estimaciones oficiales, posean una población igual o superior a cincuenta mil (50.000) habitantes y un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, igual o superior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 UT); o para la designación de los titulares de las unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, del Banco Central de Venezuela; y los entes descentralizados u órganos desconcentrados de éstos.


Inhabilidades para participar en los concursos
Artículo 17. No podrán participar como aspirantes en los concursos a que se refiere el presente Reglamento, quienes:

1) Estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública; hayan sido sancionados administrativamente por ilícitos vinculados con el patrimonio público; o condenados por la comisión de delitos.

2) Tengan parentesco de hasta cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del ente u organismo convocante; cuando se trate de los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal interno; o con el Alcalde o los Concejales del respectivo Distrito o Municipio, cuando se trate de los concursos para la designación de Contralores Distritales o Municipales.

3) Hayan desempeñado en los últimos cinco (05) años, cargos directivos o gerenciales en el ente u organismo convocante; o en la Alcaldía o Consejo Metropolitano o Distrital o Concejo Municipal, cuando se trate de los concursos para la designación de Contralores Distritales o Municipales.

4) Desempeñen para el momento de la inscripción funciones como titular de un órgano de control fiscal designado mediante concurso público, salvo que antes de la inscripción en el respectivo concurso hubiere renunciado al cargo; haya concluido el período para el cual fue designado u optare por la reelección en el cargo.

5) Se hayan desempeñado como directivos o activitas de un partido político, o de un grupo de electores o asociación deliberante con fines políticos, en los últimos tres (3) años.

Conformación del jurado
Artículo 18. El Jurado del concurso estará integrado por tres (3) miembros principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes y deberán reunir los requisitos previstos en los numerales 1 al 5 del artículo 16 de este Reglamento y no estar incurso en las inhabilidades previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 17.

Los miembros del jurado y sus respectivos suplentes podrán ser o no funcionarios del ente u organismo que los designe.

El jurado se constituirá y sesionará válidamente con la presencia de sus tres (3) miembros principales. Sólo se requerirá la presencia o incorporación de los miembros suplentes cuando algún miembro principal se ausente o tenga algún impedimento para comparecer, en cuyo caso será reemplazado por el suplente respectivo.

Jurado en concursos para Contralores Distritales o Municipales
Artículo 19. En los concursos públicos para la designación de Contralores Distritales o Municipales el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Un (1) representante del Consejo Metropolitano o Distrital o del Concejo Municipal, según corresponda; y

2) Dos (2) representantes de la Contraloría del Estado.

Jurado en concursos para Contralores del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Distrito Metropolitano de Caracas
Artículo 20. En los concursos públicos para la designación del Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Un (1) representante del Consejo Metropolitano o del Concejo Municipal, según corresponda; y

2) Dos (2) representantes de la Contraloría General de la República.

Jurado en concursos para Auditores Internos en las Contralorías de Estados
Artículo 21. En los concursos públicos para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de las Contralorías de los Estados el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la Contraloría General de la República.

Jurado en concursos para Auditores Internos en las Contralorías Distritales o Municipales
Artículo 22. En los concursos públicos para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de las Contralorías Distritales o Municipales, el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo convocante; y

2) Un (1) representante designado por la Contraloría del Estado.


Jurado en concursos para Auditores Internos en los órganos que ejercen el Poder Público Estadal
Artículo 23. En los concursos públicos para la designación de los titularas de las Unidades de Auditoría Interna de las Gobernaciones y Consejos Legislativos de los Estados, el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la Contraloría del Estado.

Jurado en concursos para Auditores Internos en los órganos que ejercen el Poder Público Distrital y Municipal
Artículo 24. En los concursos públicos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las Alcaldías; Consejos Metropolitanos o Distritales y Concejos Municipales, el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la Contraloría del Distrito o del Municipio, según corresponda con su ámbito de competencia.

Jurado en concursos para Auditor Interno de entes y organismos adscritos a los órganos que ejercen el Poder Público Estadal, Distrital o Municipal
Artículo 25. En los concursos públicos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los entes y organismos adscritos a los órganos que ejercen el Poder Público Estadal, Distrital o Municipal, mencionados en el encabezamiento de los artículos 21 al 24 del presente Reglamento, el Jurado del concurso estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo de adscripción o de tutela.

Jurado en concursos para Auditores Internos de los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional y del Banco Central de Venezuela
Artículo 26. En los concursos públicos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional; y del Banco Central de Venezuela, el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la Contraloría General de la República.

Jurado en concursos para Auditor Interno de la Contraloría General de la República
Artículo 27. En los concursos públicos para la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica de la Contraloría General de la República; y

2) Un (1) representante del Consejo Moral Republicano.

Jurado en concursos para Auditores Internos de entes y organismos adscritos a los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional y el Banco Central de Venezuela
Artículo 28. En los concursos públicos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los entes y organismos adscritos a los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y electoral a nivel Nacional y del Banco Central de Venezuela, el Jurado estará conformado de la manera siguiente.

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo de adscripción o de tutela.


Jurado en concursos para Auditor Interno de los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados
Artículo 29. En los concursos públicos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes que conforman el poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente, el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante; y

2) Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

Jurado en concursos para Auditor Interno de los órganos desconcentrados
Artículo 30. En los concursos públicos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos desconcentrados, autorizados por el Contralor General de la República para tener una Unidad de Auditoría Interna propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el jurado estará conformado de la manera siguiente:

1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano desconcentrado convocante; y

2) Un (1) representante de la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo de adscripción.

Cuando se trate de órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Nacional, el jurado se conformará de la manera siguiente:

1) Dos representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano desconcentrado convocante; y

2) Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna; siempre y cuando no sea ésta el órgano convocante.

Cuando se trate del concurso para la designación del titular del órgano de control fiscal interno de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, el jurado se conformará de la manera siguiente:

1) Un (1) representante designado por el Superintendente (a) Nacional de Auditoría Interna;

2) Un (1) representante de la Vicepresidencia de la República; y.

3) Un (1) representante de la Contraloría General de la República.


Carácter Ad-honorem de los miembros del Jurado
Artículo 31. El jurado ejercerá sus funciones con carácter Ad-honorem; no obstante, cuando deban trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual, los gastos que se vean obligados a realizar serán cancelados con cargo al presupuesto del ente u organismo que los designe.

Facultad del Contralor General de la República para designar un miembro en el Jurado
Artículo 32. El Contralor General de la República, podrá, cuando lo juzgue conveniente o las circunstancias del caso lo ameriten, designar a un miembro del Jurado con su respectivo suplente en los concursos públicos a que se refiere este Reglamento.

Igualmente, el Contralor General de la República podrá designar un representante para que actúe como observador en cualquiera de los concursos públicos a que se refiere el presente Reglamento, sin derecho a voto.

Cuando el Contralor General de la república decida designar un representante en el concurso público para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna o Contralores Distritales y Municipales, el órgano o entidad convocante, o la Contraloría del estado en el supuesto previsto en el artículo 19 designarán un solo representante en el jurado.

Inhibición de los miembros del Jurado
Artículo 33. Los miembros del Jurado deberán inhibirse de intervenir en el concurso público, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o cuando exista sociedad de intereses con alguno de los aspirantes; tal situación se hará constar en acta que será suscrita por los miembros del Jurado. Manifestada la inhibición se procederá a la convocatoria del respectivo suplente.

Atribuciones y deberes del Jurado
Artículo 34. El Jurado del concurso tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

1) Verificar el cumplimiento de los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no los reúnan.

2) Evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso.

3) Invalidar la inscripción y descalificar al aspirante, en caso de falsedad de los datos suministrados o de los documentos que presente.

4) Continuar con la formación del expediente, una vez recibido del funcionario designado para formalizar las inscripciones y custodiarlo hasta su entrega al ente u organismo encargado de su archivo a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento.

5) Realizar las entrevistas de panel.

6) Elaborar una lista de los participantes, jerarquizados de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos en el concurso, y presentarla por orden de mérito con su veredicto al Consejo Metropolitano, Distrital o el Concejo Municipal, o a la máxima autoridad jerárquica del respectivo, ente u organismo convocante, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones en el concurso.

7) Sesionar y tomar sus decisiones con la presencia de sus tres (3) miembros.

8) Tomar sus decisiones por mayoría de votos.

9) Garantizar la confidencialidad, imparcialidad, objetividad, igualdad y transparencia en el desarrollo del concurso.

10) Levantar y firmar el acta mediante la cual se dejará constancia de cada una de las actuaciones y decisiones que se produzcan durante el proceso.

11) Consignar el expediente del concurso ante la dependencia indicada en el artículo 53 del presente Reglamento.

12) Convocar a los suplentes cuando fuere necesario.

13) Requerir de cualquier institución pública o privada información a fin de establecer la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes, de ser necesario.

14) Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la finalización del concurso, un informe en el que se señalen las personas inscritas, el lugar que ocupan en la lista por orden de méritos a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento, así como las personas descalificadas, indicando las razones que dieron lugar a su descalificación y cualquier otra circunstancia que estimen relevante.


Lapso para evaluar las credenciales y elaborar la lista por orden de mérito
Artículo 35. Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso, y la validez y confiabilidad de los resultados del concurso, el Jurado a que se refieren los artículos 19 al 30 de este Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre del lapso de inscripción, evaluará las credenciales de los aspirantes para determinar su nivel de capacitación y experiencia laboral; realizará las entrevistas de panel para evaluar las cualidades y demás características personales de los participantes y elaborará una lista por orden de mérito de aquéllos que reúnan los requisitos exigidos para el cargo. La lista deberá ser suscrita por los miembros del Jurado y enviada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al Consejo Metropolitano o Distrital, Concejo Municipal o a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, según corresponda, quien la publicará el día hábil inmediato siguiente a su recepción, en un sitio visible de la Secretaría Municipal o Distrital o de la dependencia responsable del área de Recursos Humanos del respectivo ente u organismo convocante.

Criterios de evaluación
Artículo 36. A los efectos de cumplir lo establecido en los artículos 5º y 35 de este Reglamento para evaluar a los participantes, el Jurado aplicará los criterios siguientes:

CRITERIO
PUNTOS
I FORMACIÓN ACADÉMICA
Hasta 50
Título de Técnico Superior en:
Administración, Gerencia Pública, Contaduría o Ciencias Fiscales.
10 por cada uno
Título de Técnico Superior en otras áreas distintas a las señaladas
5 por cada uno
Título Universitario en:
Derecho, Economía, Administración Contaduría Pública y Ciencias Fiscales.
15 por cada uno
Título Universitario en profesiones distintas a las señaladas
7 por cada uno
Cuando el participante posea títulos de Técnico Superior y Universitario en la misma rama profesional, sólo se computará el puntaje correspondiente al Título Universitario
Títulos de Cuarto Nivel:
Doctorado en Gerencia, Derecho, Planificación, Finanzas, Auditoría, Contabilidad o en Administración Pública.
8 por cada uno
Maestría en las ciencias afines antes señaladas.
7 por cada uno
Especialización en las ciencias afines antes señaladas.
6 por cada uno
Otro Doctorado en ciencias distintas a Gerencia, Derecho, Planificación Finanzas Auditoría Contabilidad o en Administración Pública.
5 por cada uno
Maestría en otra ciencia.
4 por cada uno
Especialización en otra Ciencia
3 por cada uno
Especialización para Técnicos Superiores, en Gerencia, Derecho Administrativo o Tributario, Planificación, Finanzas, Auditoría, Contabilidad o en Administración Pública.
2 por cada uno
A los efectos del presente Reglamento sólo se tomarán en consideración los títulos reconocidos o avalados por los Ministerios del Poder Popular para la Educación y Educación Superior.
II CAPACITACIÓN
Hasta 4
Cursos, Talleres, Seminarios u otras actividades de capacitación de corta duración, impartidas por universidades o instituciones especializadas en materias vinculadas con el control fiscal o auditoría de Estado
Cursos en materia de control fiscal o auditoría de Estado:
Hasta 3 puntos
- Curso con un mínimo de 20 horas de duración.
0,50 por cada uno
- Curso inferior a 20 horas y no menor de 10 horas.
0,25 por cada uno
Otros cursos en el área Financiera, Gerencial o Administrativa:
Hasta 1 puntos
- Curso con un mínimo de 20 horas de duración.
0,25 por cada uno
- Curso inferior a 20 horas y no menor de 10 horas.
0,20 por cada uno
III EXPERIENCIA LABORAL
Hasta 45 Puntos
En Órganos de Control Fiscal de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados, hasta un máximo de diez (10) años.
Hasta 45 Puntos
Cada año desempeñado en funciones vinculadas con el control fiscal con responsabilidades de dirección o supervisión.
- Contralor General de la República.
7 puntos
- Subcontralor General de la República.
6.5 puntos
- Superintendente Nacional de Auditoría Interna o Director General de la Contraloría General de la República.
6 puntos
- Contralor Estadal o Distrital, Director Sectorial de la Contraloría General de la República o Auditor Interno de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional y sus entes descentralizados.
5.5 puntos
- Director General en la Contraloría Estadal o Distrital; Director de Línea en Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional y sus entes descentralizados; o Auditor Interno de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal o Distrital y sus entes descentralizados.
5 puntos
- Contralor Municipal de Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas; o de Municipios que según estimaciones oficiales posean una población igual o superior a cincuenta mil (50.000) habitantes y un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, igual o superior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 U.T.)
4.5 puntos
- Contralor Municipal de Municipios que según estimaciones oficiales posean una población inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes o un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, inferior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 U.T.), siempre que no sean Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas.
4 puntos
- Director de Línea en Contraloría Estadal o Distrital; Jefe de División en Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional y sus entes descentralizados; Director General en Contralorías Municipales; o Auditor Interno de los órganos que ejercen el Poder Público en los Municipios y sus entes descentralizados; o Abogado Consultor Asociado, Auditor Consultor Agregado de la Contraloría General de la República.
3.5 puntos
- Jefe de División en Contralorías Estadales o Distritales; cargos con funciones de coordinación y/o supervisión vinculadas con el control fiscal o Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional y sus entes descentralizados; Director de Línea en Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal o Distrital y sus entes descentralizados; Director de Línea en Contralorías Municipales; Abogado Consultor, Abogado Supervisor, Auditor Consultor o Auditor General, de la Contraloría General de la República.
3 puntos
- Cargos con funciones de coordinación y/o supervisión vinculadas con el control fiscal en Contralorías Estadales o Distritales; Jefe de División en Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal o Distrital y sus entes descentralizados; Jefe de División o su equivalente en Contralorías Municipales; Director de Línea en Unidades de Auditoría Interna de losórganos que ejercen el Poder Público en los Municipios y sus entes descentralizados; o Abogado Coordinador o Auditor Coordinador de la Contraloría General de la República.
2.5 puntos
- Cada año desempeñado en cargos con funciones de coordinación y/o supervisión vinculadas con el control fiscal en Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público estadal o Distrital y sus entes descentralizados o en Contralorías Municipales; Jefe de División de Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público en los Municipios y sus entes descentralizados; o Abogado Senior o Auditor Senior de la Contraloría General de la República.
2 puntos
- Cada año desempeñado en cargos con funciones de coordinación y/o supervisión vinculadas con el control fiscal, en Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público en los Municipios y sus entes descentralizados; o Abogado Junior o Auditor Junior de la Contraloría general de la República.
1.5 puntos
- Cada año desempeñado en cargos vinculados con el control fiscal, sin funciones de dirección, coordinación y/o supervisión.
1 puntos
En los casos que le experiencia en materia de control fiscal se haya adquirido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el primero (1º) de enero de 2002, a dicha experiencia se le asignará el doble de la puntuación que corresponda al cargo o función desempeñada.
En el Área Administrativa de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, y sus entes descentralizados, hasta siete (7) años.
Hasta 15 puntos
- Ministro o Gobernador.
4 puntos
- Vice Ministro, Secretario General de Gobierno o su equivalente y Alcaldes Metropolitanos.
3.5 puntos
- Director General Sectorial en los órganos que ejercen el Poder Público Nacional o Estadal y sus entes descentralizados o su equivalente y Alcaldes.
3 puntos
- Director de Línea en los órganos que ejercen el Poder Público Nacional o Estadal y sus entes descentralizados o su equivalente y Director General Sectorial en los órganos que ejercen el Poder Público en los Distritos y Municipios y sus entes descentralizados o su equivalente.
2.5 puntos
- Jefe de División en los órganos que ejercen el Poder Público Nacional o Estadal y sus entes descentralizados o su equivalente y Director de Línea en los órganos que ejercen el Poder Público en los Distritos y Municipios y sus entes descentralizados o su equivalente.
2 puntos
- Jefe de División en los órganos que ejercen el Poder Público en los Distritos y Municipios y sus entes descentralizados.
1.5 puntos
- Cada año desempeñado en cargos con funciones de coordinación y/o supervisión.
1 puntos
- Cada año desempeñado en cargos sin funciones de coordinación y/o supervisión.
0.5 puntos
IV ENTREVISTA DE PANEL
Hasta 1 puntos
Confianza en si mismo
Seguridad en sí mismo y capacidad para exponer y convencer acerca de sus propias ideas a fin de que sean captadas.
0.20
Conocimiento sobre el ente u organismo y
pensamiento analítico
Conocimientos generales sobre el ente u organismo convocante y de los principales problemas que presenta el área o sector al cual está vinculado al mismo. Capacidad para evaluar situaciones que demandan soluciones y proponer alternativas que permitan ejercer acciones específicas.
0.20


Perspectiva ética
Habilidad para entender las implicaciones morales y éticas de una situación, y capacidad para mantener una actitud objetiva e imparcial en la solución de los asuntos planteados
0.20
Facilidad de expresión
Habilidad para expresarse con claridad y precisión.
0.20
Apariencia personal
Pulcritud en el vestir y buena presencia en general, acorde con la proyección de una imagen seria en consonancia con el cargo
0,20


Evaluación de la experiencia laboral
Artículo 37
A los efectos de la evaluación de la experiencia laboral prevista en el artículo 36 del presente Reglamento, cada año desempeñado por el participante equivaldrá a doce (12) meses en el ejercicio del cargo o función. Cuando el participante haya desempeñado, ininterrumpidamente, el cargo o función por un lapso igual o superior a seis (6) meses, se asignará la mitad de la puntuación correspondiente a un (1) año, según el caso.

Propósito y puntuación de la entrevista de panel
Artículo 38. La entrevista de panel es un mecanismo que evalúa la idoneidad del participante para el cargo y permite obtener información sobre las aptitudes, experiencia, personalidad, comportamiento, motivación y apariencia personal del aspirante. No podrá aplicarse para evaluar el grado de conocimientos adquiridos por éste mediante el estudio, la práctica o el ejercicio del cargo o las funciones.

En la entrevista de panel la puntuación definitiva que se asignará a cada uno de los participantes, será el resultado de promediar las calificaciones que le haya otorgado cada miembro del Jurado.

Puntuación mínima para ganar el concurso para la designación de los Contralores Distritales y Municipales
Artículo 39. En los concursos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales se considerará ganador del concurso al participante que haya obtenido la mayor puntuación, la cual debe ser igual o superior a:

1) Cincuenta y cinco (55) puntos: Para la designación de Contralores de los Distritos; de los Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas; o de aquellos Municipios que según estimaciones oficiales, posean una población igual o superior a cincuenta mil (50.000) habitantes y un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, igual o superior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 UT).

2) Cincuenta (50) puntos: Para la designación de los Contralores de los Municipios que según estimaciones oficiales, posean una población inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes o un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, inferior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 UT), siempre que no sean Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas.

Puntuación mínima para ganar el concurso de Auditores Internos en los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela; y los entes descentralizados de éstos
Artículo 40. En los concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, del Banco Central de Venezuela; y los entes descentralizados de éstos, se considerará ganador del concurso al participante que haya obtenido la mayor puntuación, la cual debe ser igual o superior a sesenta (60) puntos.

Puntuación mínima para ganar el concurso de Auditores Internos en los órganos que ejercen el Poder Público Estadal y sus entes descentralizados
Artículo 41. En los concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público Estadal y sus entes descentralizados se considerará ganador del concurso al participante que haya obtenido la mayor puntuación, la cual debe ser igual o superior a cincuenta y cinco (55) puntos.

Puntuación mínima para ganar el concurso de Auditores Internos en los órganos que ejercen el Poder Público en los Distritos y Municipios y sus entes descentralizados
Artículo 42. En los concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público en los Distritos y Municipios y sus entes descentralizados se considerará ganador del concurso al participante que haya obtenido la mayor puntuación, la cual debe ser igual o superior a:

1) Cincuenta (50) puntos: En los concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público y sus entes descentralizados, en los Distritos y Municipios ubicados en la capital de los Estados, o en el Área Metropolitana de Caracas; o de aquellos Municipios que según estimaciones oficiales, posean una población igual o superior a cincuenta mil (50.000) habitantes y un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, igual o superior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 UT).

2) Cuarenta y cinco (45) puntos: En los concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos que ejercen el Poder Público y sus entes descentralizados, en los Municipios que según estimaciones oficiales; posean una población inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes o un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, inferior a cuatrocientas cinco mil unidades tributarias (405.000 UT), siempre que no sean Municipios ubicados en la capital de los Estados o en el Área Metropolitana de Caracas.


Ganador del concurso
Artículo 43. Se considerará ganador del concurso al participante que haya obtenido la mayor puntuación, la cual debe ser igual o superior a la exigida en los artículos 39 al 42 del presente Reglamento, según corresponda para cada caso, y su designación se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento.

En caso de que dos (2) o más participantes hayan obtenido la mayor puntuación, el Jurado declarará como ganador a quien tuviere la más alta calificación en el factor experiencia laboral en materia de control fiscal en órganos de control fiscal a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento.

En caso de que la mayor puntuación obtenida por dos (2) o más participantes se mantenga, una vez valorado el factor experiencia laboral en materia de control fiscal en órganos de control fiscal, se declarará como ganador a quien tuviere la mas alta calificación en el factor formación académica.

Concurso desierto
Artículo 44. El Jurado declarará desierto el concurso, cuando ninguno de los participantes alcanzare la puntuación mínima de aprobación, prevista en los artículos 39 al 42 de este Reglamento, según corresponda para cada caso; o cuando en el concurso no hubiere participado un mínimo de dos (2) aspirantes. En tales supuestos el Consejo Metropolitano o Distrital, Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, según corresponda, convocará a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la declaratoria, observándose las prescripciones establecidas en este Reglamento.

Publicación de los resultados del concurso
Artículo 45. El órgano o autoridad convocante publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o del respectivo Estado, Distrito o Municipio, según corresponda, el resultado de la evaluación y el nombre y apellido del ganador del concurso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la lista a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento.

Notificación de los resultados y juramentación del ganador
Artículo 46. El Consejo Metropolitano o Distrital, Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, notificará; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados por el Jurado, a cada uno de los participantes, señalándoles la puntuación que hubieren obtenido, así como la del participante que resultó ganador, notificación que se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La notificación indicará el lapso para la aceptación del cargo y la fecha en que se procederá a la juramentación y toma de posesión en el cargo por parte del participante que hubiere resultado ganador, la cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo en el artículo 47 del presente Reglamento.

Lapso para la aceptación del cargo
Artículo 47. El participante que resulte ganador del concurso dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, para aceptar el cargo. En caso de no presentarse en el lapso indicado, el órgano o autoridad convocante designará y posesionará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al participante que le sigue en la lista por orden de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento.

Procedimiento aplicable cuando el ganador no asumiere el cargo
Artículo 48. Cuando el ganador del concurso manifestare formalmente su imposibilidad de asumir el cargo o no se presentare dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se procederá a la designación del participante que hubiere obtenido el segundo lugar en la lista por orden de méritos elaborada por el jurado y si éste o los sucesivos participantes hicieren igual manifestación, se recurrirá en el mismo orden a los participantes restantes, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima aprobatoria a que se refieren los artículos 39 al 42 del presente Reglamento.

Este procedimiento deberá seguirse en los casos de renuncia, destitución, remoción, muerte u otros supuestos de vacante absoluta de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, si la vacante se produjere dentro de los seis (6) meses siguientes a la designación.

Convocatoria a nuevo concurso
Artículo 49. Cuando no sea posible designar a los Contralores Distritales y Municipales, o a los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, en los términos del presente Reglamento, o cuando la vacante absoluta se produzca después de transcurridos seis (6) meses siguientes a la designación, se convocará a nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.


Faltas temporales
Artículo 50. Las faltas temporales de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, serán suplidas por un funcionario de rango inmediatamente inferior dentro de la Unidad de Auditoría Interna, el cual será designado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo.

Las faltas temporales de los Contralores Distritales y Municipales serán suplidas por un funcionario designado por éste con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.

Vacante absoluta
Artículo 51. En caso de producirse la vacante absoluta dentro de los seis (6) meses siguientes a la designación del titular del órgano de control fiscal interno o externo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de este Reglamento. Si la vacante se produjere transcurridos seis (6) meses, contados a partir de su designación se convocará a un nuevo concurso.

Obligación de informar
Artículo 52. El órgano o autoridad del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital o Municipal, a quien corresponda designar al titular del órgano de control fiscal, remitirá a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo, copia del acta donde consten los resultados del concurso y del acto administrativo mediante el cual se efectuó la designación.

Igual información deberán remitir a la respectiva Contraloría de Estado, cuando se trate de concursos para la designación de Contralores Distritales o Municipales, o titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los entes y organismos del Poder Público Estadal, Distrital o Municipal, o a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuando se trate de concursos para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente.

Archivo y resguardo de los documentos
Artículo 53. El expediente del concurso para la designación de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, deberán permanecer en los archivos del área de Recursos Humanos del respectivo ente u organismo convocante, por un lapso mínimo de tres (3) años, período durante el cual estarán a la disposición de los interesados, quienes previa solicitud motivada podrán obtener copia de los mismos.

El expediente de los concursos para la designación de los Contralores Distritales o Municipales permanecerá en los archivos del área de Recursos Humanos de la Contraloría del respectivo Estado, por el lapso indicado.

Situaciones no previstas
Artículo 54. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor General de la República, previa consulta que deberá efectuar el Presidente Consejo Metropolitano o Distrital, del Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante o el jurado del concurso.

Disposición Derogatoria


Única. Se deroga la Resolución Nº 01-00-000091 de fecha 17 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006, así como todas las disposiciones que colidan con el presente Reglamento.

Disposiciones Transitorias


Única. El presente Reglamento regirá los concursos cuya convocatoria se efectúe con posterioridad a su publicación en la Gaceta Oficial en la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Final


Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width