Resolución N° 203 de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual se establece la tabla de valor de construcción (Bs./M2) por tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento, que será utilizada para el cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.054 de fecha 20 de noviembre de 2012.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 203
Caracas, 20 de noviembre de 2012202°y 153°
RESOLUCIÓN
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de la misma fecha; al Decreto N° 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial N° 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, de fecha 18 de enero de 2011, este Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CONSIDERANDO
Que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se estableció el nuevo régimen jurídico especial de arrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, en el marco de la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat. como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población: contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano, y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se le otorga al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat el deber de fijar el valor de construcción, expresado en bolívares por metro cuadrado, que servirá de base para determinar el valor de reposición de los inmuebles, a fin de determinar el canon de arrendamiento.
CONSIDERANDO
Que la materia de arrendamientos se rige bajo los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad social, sostenibilidad, transparencia, progresividad, a los fines de encontrar nuevos medios de desarrollo Integral del Ser Humano en armonía con la realidad social actual del país.
RESUELVE
ESTABLECER LA TABLA DE VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) POR TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERÁ UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL JUSTO VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los valores de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de su legal aplicación sobre los cálculos de justo valor a ser determinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el marco de sus competencias.
Artículo 2: Las normas contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se aplicarán en todo el territorio nacional.
Artículo 3: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Resolución debe entenderse como:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aquellas que se sitúan en parcelas independientes, que sirve de residencia permanente o temporal, para una sola familia; pueden ser; Aisladas: inmuebles que se encuentran aislados en su perímetro exterior de cualquier otro inmueble. Pareadas: inmuebles contiguos a otro inmueble, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble colindante. En hilera o en banda: inmuebles contiguos a dos inmuebles colindantes, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble.
Igualmente se consideran como este tipo de viviendas las arrendadas por porción o por partes aun cuando hayan sido diseñadas para ser habitadas por una familia, como los casos de pensiones, habitaciones y casas de vecindad.
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Aquellos inmuebles constituidos por apartamentos, que albergan varias familias, con servicios y bienes compartidos, tales como: áreas de circulación, escaleras, ascensores, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicio, áreas verdes, sociales y recreativas, entre otros.
Capítulo IIDe la tabla de valores de la construcción para inmuebles arrendados
Artículo 4: Se aplicará una tabla de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares. a los efectos de obtener los puntajes para la determinación del Valor de la Construcción, a los fines de aplicar el Valor de Reposición (VR) indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de acuerdo a los aspectos constructivos que consideran su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, agua potable y servida, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al inmueble; a los efectos de la valoración de las obras internas y exteriores realizadas con posterioridad, el propietario deberá demostrarlas mediante documento certificado por la autoridad municipal competente, conforme a los siguientes criterios:
Artículo 5: Realizada la inspección conforme al artículo anterior y obtenida la puntuación correspondiente, para todos los procedimientos de cálculo del justo valor de inmuebles en arrendamiento, regulados y controlados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberán regirse por las Tablas que a continuación se expone:
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO -
Sin sótano y con ascensores)
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a 30
Más
de 30
Más
de 444
7.050
7.200
7.350
7.500
7.650
7.950
8.100
entre
390 y 444
6.340
6.470
6.610
6
750
6.880
7.150
7.290
entre
279 y 389
5.630
5.750
5.870
6.000
6.110
6.350
6.470
entre
222 y 2 78
4.920
5.030
5.130
5.240
5.340
5.550
5.650
entre
112 y 221
4.210
4.300
4.390
4.480
4.570
4.750
4
840
entre
57 y 111
3.890
3.970
4.050
4.130
4.230
4.380
4.470
Menos
de 57
3.560
3.640
3.710
3.790
3.870
4.020
4.090
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL - sin
sótano y con ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M1)
Hasta
4
De
5
a8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a 30
Más
de
30
Más
de 444
6.700
6.840
6.980
7.130
7.270
7.550
73.700
entre
390 y 444
6.020
6.150
6.280
6.410
6.540
6
790
6.930
entre
279 y 389
5.350
5.460
5.580
5.700
5
800
6.030
6.150
entre
222 y 278
4.670
4.780
4.870
4.980
5.070
5.270
5.370
entre
1J 2 y 221
4.000
4.090
4.170
4.260
4.340
4.510
4.600
entre
57 y 111
3.700
3.770
3.850
3.920
4.010
4.160
4.250
Menos
de 57
3.380
3.460
3.520
3.600
3.630
3.820
3.890
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO -
Con sótano(s) y con ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a30
Más
de 30
Más
de 444
7.330
7.490
7.650
7.800
7.960
8.270
8.430
entre
390 y 444
6.600
6
740
6.880
7.020
7.160
7.440
7.580
entre
279 y 389
5.860
5.980
6.110
6.230
6.360
6.610
6.730
entre
222 y 278
5.120
5.230
5.340
5.440
5.550
5.770
5880
entre
112 y 221
4.380
4.470
4.570
4.660
4.750
4.940
5.030
entre
57 y 111
4
040
4.130
4.210
4.300
4.390
4.560
4.640
Menos
de 57
3.700
3
780
3.870
3.940
4.020
4
180
4.260
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL Con y con
ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (BS./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a30
Más
de 30
Más
de 444
6.960
7.120
7.270
7.410
7.560
7.860
8.010
entre
390 y 444
6.270
6.400
6.540
6.670
6.800
7.070
7.200
entre
279 y 389
5.570
5.680
5.800
5.920
6
040
6
280
6.390
entre
222 y 278
4.860
4.970
5.070
5.170
5.270
S.480
5.590
entre
112 y 221
4.160
4.250
4.340
4.430
4.510
4.690
4.780
entre
57 y 111
3.840
3.920
4.000
4.090
4.170
4.330
4410
Menos
de 57
3.520
3.590
3.680
3.740
3.820
3.970
4.050
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES – PLANTA BAJA MÁS 4 PISOS
Sin
sótano y sin ascensor
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCIÓN (Bs/M2)
SISTEMA
APORTICADO
SISTEMA
TUNEL
Más
de 444
6.700
6.360
entre
390 y 444
6.030
5.720
entre
279 y 389
5.350
5.080
entre
222 y 278
4.680
4.440
entre
112 y 221
4.000
3.800
entre
57 y 111
3.690
3.510
Menos
de 57
3.380
3.210
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2)
sin
sótano
con
sótano
Más
de 473
6.910
7.050
entre
445 y 472
6.470
6.600
entre
390 y 444
6.030
6.150
entre
362 y 389
5.590
5.700
entre
307 y 361
5.150
5.250
entre
279 y 306
4.710
4.800
entre
223 y 278
4.270
4.350
entre
195 y 222
3.820
3.900
entre
140 y 194
3.380
3.450
entre
112 y 139
2.960
3.020
entre
57 y 111
2.540
2.590
entre
29 y 56
2.200
2.240
Menos
de 29
1.860
1.900
Artículo 6: En los casos en que los arrendatarios o arrendatarias adquieran la propiedad de un inmueble conforme a los valores y métodos establecidos en la presente Resolución y la Ley que rige la materia de los arrendamientos de vivienda, pretendan venderlo, están obligados a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo; en caso de contravención, el nuevo comprador podrá demandar el cobro en bolívares por la diferencia del monto que corresponda al cálculo de justo precio para la fecha en la que se haya realizado la venta.
Artículo 7: Los valores aquí especificados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 8°: Es responsable de la correcta aplicación de esta Resolución la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 9°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Comuníquese y publíquese
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAMINISTRO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 203
Caracas, 20 de noviembre de 2012202°y 153°
RESOLUCIÓN
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de la misma fecha; al Decreto N° 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial N° 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, de fecha 18 de enero de 2011, este Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CONSIDERANDO
Que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se estableció el nuevo régimen jurídico especial de arrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, en el marco de la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat. como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población: contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano, y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se le otorga al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat el deber de fijar el valor de construcción, expresado en bolívares por metro cuadrado, que servirá de base para determinar el valor de reposición de los inmuebles, a fin de determinar el canon de arrendamiento.
CONSIDERANDO
Que la materia de arrendamientos se rige bajo los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad social, sostenibilidad, transparencia, progresividad, a los fines de encontrar nuevos medios de desarrollo Integral del Ser Humano en armonía con la realidad social actual del país.
RESUELVE
ESTABLECER LA TABLA DE VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) POR TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERÁ UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL JUSTO VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los valores de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de su legal aplicación sobre los cálculos de justo valor a ser determinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el marco de sus competencias.
Artículo 2: Las normas contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se aplicarán en todo el territorio nacional.
Artículo 3: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Resolución debe entenderse como:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aquellas que se sitúan en parcelas independientes, que sirve de residencia permanente o temporal, para una sola familia; pueden ser; Aisladas: inmuebles que se encuentran aislados en su perímetro exterior de cualquier otro inmueble. Pareadas: inmuebles contiguos a otro inmueble, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble colindante. En hilera o en banda: inmuebles contiguos a dos inmuebles colindantes, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble.
Igualmente se consideran como este tipo de viviendas las arrendadas por porción o por partes aun cuando hayan sido diseñadas para ser habitadas por una familia, como los casos de pensiones, habitaciones y casas de vecindad.
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Aquellos inmuebles constituidos por apartamentos, que albergan varias familias, con servicios y bienes compartidos, tales como: áreas de circulación, escaleras, ascensores, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicio, áreas verdes, sociales y recreativas, entre otros.
Capítulo IIDe la tabla de valores de la construcción para inmuebles arrendados
Artículo 4: Se aplicará una tabla de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares. a los efectos de obtener los puntajes para la determinación del Valor de la Construcción, a los fines de aplicar el Valor de Reposición (VR) indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de acuerdo a los aspectos constructivos que consideran su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, agua potable y servida, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al inmueble; a los efectos de la valoración de las obras internas y exteriores realizadas con posterioridad, el propietario deberá demostrarlas mediante documento certificado por la autoridad municipal competente, conforme a los siguientes criterios:
Artículo 5: Realizada la inspección conforme al artículo anterior y obtenida la puntuación correspondiente, para todos los procedimientos de cálculo del justo valor de inmuebles en arrendamiento, regulados y controlados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberán regirse por las Tablas que a continuación se expone:
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO -
Sin sótano y con ascensores)
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a 30
Más
de 30
Más
de 444
7.050
7.200
7.350
7.500
7.650
7.950
8.100
entre
390 y 444
6.340
6.470
6.610
6
750
6.880
7.150
7.290
entre
279 y 389
5.630
5.750
5.870
6.000
6.110
6.350
6.470
entre
222 y 2 78
4.920
5.030
5.130
5.240
5.340
5.550
5.650
entre
112 y 221
4.210
4.300
4.390
4.480
4.570
4.750
4
840
entre
57 y 111
3.890
3.970
4.050
4.130
4.230
4.380
4.470
Menos
de 57
3.560
3.640
3.710
3.790
3.870
4.020
4.090
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL - sin
sótano y con ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M1)
Hasta
4
De
5
a8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a 30
Más
de
30
Más
de 444
6.700
6.840
6.980
7.130
7.270
7.550
73.700
entre
390 y 444
6.020
6.150
6.280
6.410
6.540
6
790
6.930
entre
279 y 389
5.350
5.460
5.580
5.700
5
800
6.030
6.150
entre
222 y 278
4.670
4.780
4.870
4.980
5.070
5.270
5.370
entre
1J 2 y 221
4.000
4.090
4.170
4.260
4.340
4.510
4.600
entre
57 y 111
3.700
3.770
3.850
3.920
4.010
4.160
4.250
Menos
de 57
3.380
3.460
3.520
3.600
3.630
3.820
3.890
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO -
Con sótano(s) y con ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a30
Más
de 30
Más
de 444
7.330
7.490
7.650
7.800
7.960
8.270
8.430
entre
390 y 444
6.600
6
740
6.880
7.020
7.160
7.440
7.580
entre
279 y 389
5.860
5.980
6.110
6.230
6.360
6.610
6.730
entre
222 y 278
5.120
5.230
5.340
5.440
5.550
5.770
5880
entre
112 y 221
4.380
4.470
4.570
4.660
4.750
4.940
5.030
entre
57 y 111
4
040
4.130
4.210
4.300
4.390
4.560
4.640
Menos
de 57
3.700
3
780
3.870
3.940
4.020
4
180
4.260
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL Con y con
ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (BS./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a30
Más
de 30
Más
de 444
6.960
7.120
7.270
7.410
7.560
7.860
8.010
entre
390 y 444
6.270
6.400
6.540
6.670
6.800
7.070
7.200
entre
279 y 389
5.570
5.680
5.800
5.920
6
040
6
280
6.390
entre
222 y 278
4.860
4.970
5.070
5.170
5.270
S.480
5.590
entre
112 y 221
4.160
4.250
4.340
4.430
4.510
4.690
4.780
entre
57 y 111
3.840
3.920
4.000
4.090
4.170
4.330
4410
Menos
de 57
3.520
3.590
3.680
3.740
3.820
3.970
4.050
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES – PLANTA BAJA MÁS 4 PISOS
Sin
sótano y sin ascensor
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCIÓN (Bs/M2)
SISTEMA
APORTICADO
SISTEMA
TUNEL
Más
de 444
6.700
6.360
entre
390 y 444
6.030
5.720
entre
279 y 389
5.350
5.080
entre
222 y 278
4.680
4.440
entre
112 y 221
4.000
3.800
entre
57 y 111
3.690
3.510
Menos
de 57
3.380
3.210
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2)
sin
sótano
con
sótano
Más
de 473
6.910
7.050
entre
445 y 472
6.470
6.600
entre
390 y 444
6.030
6.150
entre
362 y 389
5.590
5.700
entre
307 y 361
5.150
5.250
entre
279 y 306
4.710
4.800
entre
223 y 278
4.270
4.350
entre
195 y 222
3.820
3.900
entre
140 y 194
3.380
3.450
entre
112 y 139
2.960
3.020
entre
57 y 111
2.540
2.590
entre
29 y 56
2.200
2.240
Menos
de 29
1.860
1.900
Artículo 6: En los casos en que los arrendatarios o arrendatarias adquieran la propiedad de un inmueble conforme a los valores y métodos establecidos en la presente Resolución y la Ley que rige la materia de los arrendamientos de vivienda, pretendan venderlo, están obligados a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo; en caso de contravención, el nuevo comprador podrá demandar el cobro en bolívares por la diferencia del monto que corresponda al cálculo de justo precio para la fecha en la que se haya realizado la venta.
Artículo 7: Los valores aquí especificados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 8°: Es responsable de la correcta aplicación de esta Resolución la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 9°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Comuníquese y publíquese
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAMINISTRO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 203
Caracas, 20 de noviembre de 2012202°y 153°
RESOLUCIÓN
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de la misma fecha; al Decreto N° 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial N° 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, de fecha 18 de enero de 2011, este Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
CONSIDERANDO
Que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se estableció el nuevo régimen jurídico especial de arrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, en el marco de la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat. como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población: contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano, y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 74 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se le otorga al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat el deber de fijar el valor de construcción, expresado en bolívares por metro cuadrado, que servirá de base para determinar el valor de reposición de los inmuebles, a fin de determinar el canon de arrendamiento.
CONSIDERANDO
Que la materia de arrendamientos se rige bajo los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad social, sostenibilidad, transparencia, progresividad, a los fines de encontrar nuevos medios de desarrollo Integral del Ser Humano en armonía con la realidad social actual del país.
RESUELVE
ESTABLECER LA TABLA DE VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) POR TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERÁ UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL JUSTO VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los valores de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de su legal aplicación sobre los cálculos de justo valor a ser determinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el marco de sus competencias.
Artículo 2: Las normas contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se aplicarán en todo el territorio nacional.
Artículo 3: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Resolución debe entenderse como:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aquellas que se sitúan en parcelas independientes, que sirve de residencia permanente o temporal, para una sola familia; pueden ser; Aisladas: inmuebles que se encuentran aislados en su perímetro exterior de cualquier otro inmueble. Pareadas: inmuebles contiguos a otro inmueble, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble colindante. En hilera o en banda: inmuebles contiguos a dos inmuebles colindantes, quedando el resto de su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble.
Igualmente se consideran como este tipo de viviendas las arrendadas por porción o por partes aun cuando hayan sido diseñadas para ser habitadas por una familia, como los casos de pensiones, habitaciones y casas de vecindad.
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES: Aquellos inmuebles constituidos por apartamentos, que albergan varias familias, con servicios y bienes compartidos, tales como: áreas de circulación, escaleras, ascensores, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicio, áreas verdes, sociales y recreativas, entre otros.
Capítulo IIDe la tabla de valores de la construcción para inmuebles arrendados
Artículo 4: Se aplicará una tabla de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares. a los efectos de obtener los puntajes para la determinación del Valor de la Construcción, a los fines de aplicar el Valor de Reposición (VR) indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de acuerdo a los aspectos constructivos que consideran su estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, agua potable y servida, puertas, ventanas y cualquier otro detalle que distinga al inmueble; a los efectos de la valoración de las obras internas y exteriores realizadas con posterioridad, el propietario deberá demostrarlas mediante documento certificado por la autoridad municipal competente, conforme a los siguientes criterios:
Artículo 5: Realizada la inspección conforme al artículo anterior y obtenida la puntuación correspondiente, para todos los procedimientos de cálculo del justo valor de inmuebles en arrendamiento, regulados y controlados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberán regirse por las Tablas que a continuación se expone:
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO -
Sin sótano y con ascensores)
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a 30
Más
de 30
Más
de 444
7.050
7.200
7.350
7.500
7.650
7.950
8.100
entre
390 y 444
6.340
6.470
6.610
6
750
6.880
7.150
7.290
entre
279 y 389
5.630
5.750
5.870
6.000
6.110
6.350
6.470
entre
222 y 2 78
4.920
5.030
5.130
5.240
5.340
5.550
5.650
entre
112 y 221
4.210
4.300
4.390
4.480
4.570
4.750
4
840
entre
57 y 111
3.890
3.970
4.050
4.130
4.230
4.380
4.470
Menos
de 57
3.560
3.640
3.710
3.790
3.870
4.020
4.090
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL - sin
sótano y con ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M1)
Hasta
4
De
5
a8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a 30
Más
de
30
Más
de 444
6.700
6.840
6.980
7.130
7.270
7.550
73.700
entre
390 y 444
6.020
6.150
6.280
6.410
6.540
6
790
6.930
entre
279 y 389
5.350
5.460
5.580
5.700
5
800
6.030
6.150
entre
222 y 278
4.670
4.780
4.870
4.980
5.070
5.270
5.370
entre
1J 2 y 221
4.000
4.090
4.170
4.260
4.340
4.510
4.600
entre
57 y 111
3.700
3.770
3.850
3.920
4.010
4.160
4.250
Menos
de 57
3.380
3.460
3.520
3.600
3.630
3.820
3.890
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO -
Con sótano(s) y con ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a30
Más
de 30
Más
de 444
7.330
7.490
7.650
7.800
7.960
8.270
8.430
entre
390 y 444
6.600
6
740
6.880
7.020
7.160
7.440
7.580
entre
279 y 389
5.860
5.980
6.110
6.230
6.360
6.610
6.730
entre
222 y 278
5.120
5.230
5.340
5.440
5.550
5.770
5880
entre
112 y 221
4.380
4.470
4.570
4.660
4.750
4.940
5.030
entre
57 y 111
4
040
4.130
4.210
4.300
4.390
4.560
4.640
Menos
de 57
3.700
3
780
3.870
3.940
4.020
4
180
4.260
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL Con y con
ascensores)
Puntuación
de la Inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (BS./M2)
Hasta
4
De
5
a 8
De
9
a 12
De
13
a 16
De
17
a 20
De
21
a30
Más
de 30
Más
de 444
6.960
7.120
7.270
7.410
7.560
7.860
8.010
entre
390 y 444
6.270
6.400
6.540
6.670
6.800
7.070
7.200
entre
279 y 389
5.570
5.680
5.800
5.920
6
040
6
280
6.390
entre
222 y 278
4.860
4.970
5.070
5.170
5.270
S.480
5.590
entre
112 y 221
4.160
4.250
4.340
4.430
4.510
4.690
4.780
entre
57 y 111
3.840
3.920
4.000
4.090
4.170
4.330
4410
Menos
de 57
3.520
3.590
3.680
3.740
3.820
3.970
4.050
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES – PLANTA BAJA MÁS 4 PISOS
Sin
sótano y sin ascensor
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCIÓN (Bs/M2)
SISTEMA
APORTICADO
SISTEMA
TUNEL
Más
de 444
6.700
6.360
entre
390 y 444
6.030
5.720
entre
279 y 389
5.350
5.080
entre
222 y 278
4.680
4.440
entre
112 y 221
4.000
3.800
entre
57 y 111
3.690
3.510
Menos
de 57
3.380
3.210
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Puntuación
de la inspección
VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2)
sin
sótano
con
sótano
Más
de 473
6.910
7.050
entre
445 y 472
6.470
6.600
entre
390 y 444
6.030
6.150
entre
362 y 389
5.590
5.700
entre
307 y 361
5.150
5.250
entre
279 y 306
4.710
4.800
entre
223 y 278
4.270
4.350
entre
195 y 222
3.820
3.900
entre
140 y 194
3.380
3.450
entre
112 y 139
2.960
3.020
entre
57 y 111
2.540
2.590
entre
29 y 56
2.200
2.240
Menos
de 29
1.860
1.900
Artículo 6: En los casos en que los arrendatarios o arrendatarias adquieran la propiedad de un inmueble conforme a los valores y métodos establecidos en la presente Resolución y la Ley que rige la materia de los arrendamientos de vivienda, pretendan venderlo, están obligados a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo; en caso de contravención, el nuevo comprador podrá demandar el cobro en bolívares por la diferencia del monto que corresponda al cálculo de justo precio para la fecha en la que se haya realizado la venta.
Artículo 7: Los valores aquí especificados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 8°: Es responsable de la correcta aplicación de esta Resolución la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 9°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Comuníquese y publíquese
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAMINISTRO
|
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO - Sin sótano y con ascensores) |
||||||
Puntuación de la inspección |
VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2) |
||||||
Hasta 4 |
De 5 a 8 |
De 9 a 12 |
De 13 a 16 |
De 17 a 20 |
De 21 a 30 |
Más de 30 |
|
Más de 444 |
7.050 |
7.200 |
7.350 |
7.500 |
7.650 |
7.950 |
8.100 |
entre 390 y 444 |
6.340 |
6.470 |
6.610 |
6 750 |
6.880 |
7.150 |
7.290 |
entre 279 y 389 |
5.630 |
5.750 |
5.870 |
6.000 |
6.110 |
6.350 |
6.470 |
entre 222 y 2 78 |
4.920 |
5.030 |
5.130 |
5.240 |
5.340 |
5.550 |
5.650 |
entre 112 y 221 |
4.210 |
4.300 |
4.390 |
4.480 |
4.570 |
4.750 |
4 840 |
entre 57 y 111 |
3.890 |
3.970 |
4.050 |
4.130 |
4.230 |
4.380 |
4.470 |
Menos de 57 |
3.560 |
3.640 |
3.710 |
3.790 |
3.870 |
4.020 |
4.090 |
|
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL - sin sótano y con ascensores) |
|||||||
Puntuación de la Inspección |
VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M1) |
|||||||
|
Hasta 4 |
De 5 a8 |
De 9 a 12 |
De 13 a 16 |
De 17 a 20 |
De 21 a 30 |
Más de 30 |
|
Más de 444 |
6.700 |
6.840 |
6.980 |
7.130 |
7.270 |
7.550 |
73.700 |
|
entre 390 y 444 |
6.020 |
6.150 |
6.280 |
6.410 |
6.540 |
6 790 |
6.930 |
|
entre 279 y 389 |
5.350 |
5.460 |
5.580 |
5.700 |
5 800 |
6.030 |
6.150 |
|
entre 222 y 278 |
4.670 |
4.780 |
4.870 |
4.980 |
5.070 |
5.270 |
5.370 |
|
entre 1J 2 y 221 |
4.000 |
4.090 |
4.170 |
4.260 |
4.340 |
4.510 |
4.600 |
|
entre 57 y 111 |
3.700 |
3.770 |
3.850 |
3.920 |
4.010 |
4.160 |
4.250 |
|
Menos de 57 |
3.380 |
3.460 |
3.520 |
3.600 |
3.630 |
3.820 |
3.890 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO - Con sótano(s) y con ascensores) |
||||||
|
|
|
||||||
Puntuación de la Inspección |
VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2) |
|||||||
|
Hasta 4 |
De 5 a 8 |
De 9 a 12 |
De 13 a 16 |
De 17 a 20 |
De 21 a30 |
Más de 30 |
|
Más de 444 |
7.330 |
7.490 |
7.650 |
7.800 |
7.960 |
8.270 |
8.430 |
|
entre 390 y 444 |
6.600 |
6 740 |
6.880 |
7.020 |
7.160 |
7.440 |
7.580 |
|
entre 279 y 389 |
5.860 |
5.980 |
6.110 |
6.230 |
6.360 |
6.610 |
6.730 |
|
entre 222 y 278 |
5.120 |
5.230 |
5.340 |
5.440 |
5.550 |
5.770 |
5880 |
|
entre 112 y 221 |
4.380 |
4.470 |
4.570 |
4.660 |
4.750 |
4.940 |
5.030 |
|
entre 57 y 111 |
4 040 |
4.130 |
4.210 |
4.300 |
4.390 |
4.560 |
4.640 |
|
Menos de 57 |
3.700 |
3 780 |
3.870 |
3.940 |
4.020 |
4 180 |
4.260 |
|
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL Con y con ascensores) |
||||||
Puntuación de la Inspección |
VALOR DE CONSTRUCCIÓN (BS./M2) |
||||||
Hasta 4 |
De 5 a 8 |
De 9 a 12 |
De 13 a 16 |
De 17 a 20 |
De 21 a30 |
Más de 30 |
|
Más de 444 |
6.960 |
7.120 |
7.270 |
7.410 |
7.560 |
7.860 |
8.010 |
entre 390 y 444 |
6.270 |
6.400 |
6.540 |
6.670 |
6.800 |
7.070 |
7.200 |
entre 279 y 389 |
5.570 |
5.680 |
5.800 |
5.920 |
6 040 |
6 280 |
6.390 |
entre 222 y 278 |
4.860 |
4.970 |
5.070 |
5.170 |
5.270 |
S.480 |
5.590 |
entre 112 y 221 |
4.160 |
4.250 |
4.340 |
4.430 |
4.510 |
4.690 |
4.780 |
entre 57 y 111 |
3.840 |
3.920 |
4.000 |
4.090 |
4.170 |
4.330 |
4410 |
Menos de 57 |
3.520 |
3.590 |
3.680 |
3.740 |
3.820 |
3.970 |
4.050 |
|
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES – PLANTA BAJA MÁS 4 PISOS Sin sótano y sin ascensor |
|
Puntuación de la inspección |
VALOR DE CONSTRUCIÓN (Bs/M2) |
|
SISTEMA APORTICADO |
SISTEMA TUNEL |
|
Más de 444 |
6.700 |
6.360 |
entre 390 y 444 |
6.030 |
5.720 |
entre 279 y 389 |
5.350 |
5.080 |
entre 222 y 278 |
4.680 |
4.440 |
entre 112 y 221 |
4.000 |
3.800 |
entre 57 y 111 |
3.690 |
3.510 |
Menos de 57 |
3.380 |
3.210 |
Puntuación de la inspección |
VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) |
|
sin sótano |
con sótano |
|
Más de 473 |
6.910 |
7.050 |
entre 445 y 472 |
6.470 |
6.600 |
entre 390 y 444 |
6.030 |
6.150 |
entre 362 y 389 |
5.590 |
5.700 |
entre 307 y 361 |
5.150 |
5.250 |
entre 279 y 306 |
4.710 |
4.800 |
entre 223 y 278 |
4.270 |
4.350 |
entre 195 y 222 |
3.820 |
3.900 |
entre 140 y 194 |
3.380 |
3.450 |
entre 112 y 139 |
2.960 |
3.020 |
entre 57 y 111 |
2.540 |
2.590 |
entre 29 y 56 |
2.200 |
2.240 |
Menos de 29 |
1.860 |
1.900 |
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.