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Condiciones bajo las cuales los Operadores de Servicios de Telefonía podrán Ofrecer la facilidad de Buzón de Mensajes de Voz

Providencia Administrativa Nº 571 de fecha 21 de marzo de 2005, mediante la cual se dictan las Condiciones bajo las cuales los Operadores de Servicios de Telefonía podrán Ofrecer la facilidad de Buzón de Mensajes de Voz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.157 de fecha 1° de abril de 2005.
Vigente FICHA TÉCNICA




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