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Condiciones y la tarifa que conforman la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 000960 de fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la cual se dictan las Condiciones y la tarifa que conforman la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 1° de diciembre de 2003.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

Caracas, 21 de noviembre de 2003 
Providencia N° 000960 193° y 144°

Visto que, mediante Providencia N° 00866 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003, esta Superintendencia de Seguros aprobó con carácter general y uniforme las condiciones y la tarifa que conforman la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos.

Visto que, en la configuración de dicho acto administrativo se incurrió en varias omisiones e imprecisiones de especial relevancia, como, por ejemplo, la determinación de un plazo para que las empresas de seguros emitan sus pólizas adaptadas al texto aprobado.

Quien suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado, según Resolución del Ministerio de Finanzas N° 1.034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.492 de fecha 26 de julio de 2002.

DECIDE:


PRIMERO: Reformar la Providencia N° 00866 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003, mediante la cual esta Superintendencia de Seguros aprobó con carácter general y uniforme las condiciones y la tarifa que conforman la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, en los términos que a continuación se indican:

Artículo 1. Se suprime de la definición de PÓLIZA, contenida en la cláusula SEGUNDA: DEFINICIONES, la frase: "el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima", quedando redactada de la siguiente manera:

PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro. 

Artículo 2. Se suprime de la parte final del texto de la definición de CUADRO PÓLIZA, contenida en la cláusula SEGUNDA: DEFINICIONES, la frase: "o Asegurado.", quedando redactada de la siguiente manera:

CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de la empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador.

Artículo 3. Se modifica la cláusula SÉPTIMA, donde dice: ".sino contra la entrega del cuadro Póliza,." debe decir: ".sino contra la entrega de la Póliza, del cuadro Póliza,." y se suprime la frase: ".sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente (Plazo de Gracia),.", quedando redactada de la siguiente forma:

SÉPTIMA: PRIMAS. La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.

Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.

Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.

Artículo 4. Se suprime la cláusula OCTAVA, en consecuencia, se corrige la numeración a partir de la señalada disposición contractual.


Artículo 5. Se modifica el numeral 7) de la cláusula DÉCIMA PRIMERA: DERECHO A REEMBOLSO, ahora DÉCIMA, y se suprime el adverbio "cuando" en los numerales 3), 4), 5), 6) y 7), quedando redactada en los siguientes términos:

DÉCIMA: DERECHO A REEMBOLSO. La Empresa de Seguros tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al tercero cuando:

7) Al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, o por exceder el límite máximo de velocidad establecido.

Artículo 6. Se suprime de la parte final del primer párrafo de la cláusula DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO, ahora DÉCIMA CUARTA, la frase ".la prima no consumida.", quedando redactada en los siguientes términos:

DÉCIMA CUARTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO. Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y la Empresa de Seguros deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo.

La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.

Artículo 7. Se modifica la cláusula DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO ESPECIAL, ahora DÉCIMA OCTAVA, quedando redactada de la siguiente manera:

DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL. La acción para la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde haya ocurrido en hecho.

Para todos los demás efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el del Tomador indicado en el Cuadro Póliza, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. 

Artículo 8Se modifica el Grupo 8, Clase Carga (A) de la TARIFA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS, en los siguientes términos:


Montos de Garantías en

Unidades Tributarias

Clase


Grupo

Cosas

Personas

Prima UT


Carga

(A)

8.

Más de 2 hasta 5 TM. de capacidad

365,00

552,00

14,00





Artículo 9. Se modifica el ARTÍCULO 3°., quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Las empresas de seguros deberán utilizar el texto aprobado en las emisiones o renovaciones de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos que se produzcan a partir del 1° de enero de 2004.

SEGUNDO: Procédase a una nueva impresión de la Providencia N° 00866 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003, con las modificaciones efectuadas. Consérvense la numeración, fecha y firma.

Publíquese.

LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE FINANZAS

Caracas, 20 de octubre de 2003 

PROVIDENCIA N° 866

193° y 144°

Visto que en razón de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, se hace necesario adecuar el texto de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos. Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario de 8 de marzo de 1995, es competencia de esta Superintendencia de Seguros aprobar las pólizas, anexos, recibos, solicitudes, demás documentos complementarios relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones que las empresas de seguros utilicen en sus operaciones; quien suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado según Resolución del Ministerio de Finanzas N° 1.034, El número correcto de la Resolución es la N° 1.037, y no la N° 1.034, como se menciona.(sic) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.492 de fecha 26 de julio de 2002,

DECIDE:


Artículo 1°. Aprobar con carácter general y uniforme las condiciones y la tarifa que conforman la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, las cuales se transcriben a continuación:

A. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHÍCULOS


Entre RAZÓN SOCIAL, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), DATOS DE REGISTRO MERCANTIL, que en adelante se denominará la Empresa de Seguros y el Tomador, cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la circulación del Vehículo descrito en dicho Cuadro Póliza, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su reglamento y resoluciones pertinentes, bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO. La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero(s), en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente.

Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.

SEGUNDA: DEFINICIONES.

EMPRESA DE SEGUROS: Persona Jurídica que asume los riesgos amparados en la Póliza.

ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.

TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.

PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro.

CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su representante y de su domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador.

SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros, cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa y con la unidad tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguro, según sea el caso.

PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros.

OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.

TERCERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, las personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.

CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en el caso que el Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.

QUINTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda.

En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.


SEXTA: RENOVACIÓN.

Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza, la misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

SÉPTIMA: PRIMAS.

La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.

Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.

Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.

OCTAVA: RECARGO DE PRIMA.

En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados en el período de vigencia inmediatamente anterior, tendrá un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de la prima por cada siniestro según la tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2) siniestros. De tres (3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura. Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará vehículo de alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa correspondiente a este riesgo.

En caso de que el Asegurado traslade el riesgo de responsabilidad civil a otra Empresa de Seguros, procederá el incremento de prima en los términos establecidos, incluso para el primer año de vigencia del contrato de seguro, en cuyo caso el Asegurado deberá presentar a dicha Empresa de seguros, certificación de siniestralidad expedida por la anterior Empresa de Seguros.

NOVENA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.

Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él:

a) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales, muertes o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo el mismo.

b) Suministrar a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.

DÉCIMA: DERECHO A REEMBOLSO.

La Empresa de Seguros tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:

1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;

2) El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de la Empresa de Seguros. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no haya informado a la Empresa de Seguros la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;

3) Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a uso diferente al indicado en la Solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros;

4) Los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el Asegurado o por el Conductor, o con la complicidad de alguno de ellos;

5) El Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o cuado el Asegurado siendo el Conductor, se encuentre en iguales circunstancias;

6) El Asegurado no mantenga el vehículo con su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidos por la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre.

7) Al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, o por exceder el límite máximo de velocidad establecido.


DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA.

Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:

1. Si se producen lesiones personales o muertes;

2. Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;

3. Si alguno de los conductores se encuentra bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.

DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN.

El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza procederá:

1. Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima primera de la Póliza.

2. Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.

3. Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.

4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial. De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, el Tercero deberá acudir a la Empresa de Seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo y se inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras de acuerdo con el Convenio de Liquidación de Daños entre Aseguradoras ("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento del daño por parte de la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la Declaración Conjunta, podrá exigir la devolución del ejemplar original de la Declaración Conjunta en poder de la Empresa de Seguros, a los fines de intentar las acciones que considere convenientes a sus intereses.

DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.

El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.

Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.

Finalmente, deberá participar a la Empresa de Seguros el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.

DÉCIMA CUARTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO.

Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y la Empresa de Seguros deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo. La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.

DÉCIMA QUINTA: AVISOS.

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso.


DÉCIMA SEXTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de reembolso a que se contrae la cláusula décima prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.

DÉCIMA SÉPTIMA: NORMAS SUPLETORIAS.

En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.

DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL.

La acción para la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.

Para todos los demás efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el del Tomador indicado en el Cuadro Póliza, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.

B. TARIFA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHÍCULOS



Montos de Garantías

Unidades Tributarias

Clase


Grupo

Cosas

Personas

Prima UT


Particulares

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Hasta 800 Kg. De peso

Más de 800 Kg. de peso

Casas Móviles con Tracción propia

Auto – Escuela

Alquiler sin chofer

Alquiler con chofer, Taxi o Por puesto

333,00

333,00

333,00

375,00

375,00


375,00

417,00

417,00

417,00

552,00

552,00


552,00

5,50

6,50

6,50

7,50

17,00


19,00


Carga

(A)

7.

8.


9.


10


11.

Hasta 2 TM. de Cap.

Más de 2 y hasta 5 TM. de capacidad

Más de 5 hasta 8 TM. De capacidad.

Más de 8 hasta 12 TM. De capacidad.

Más de 12 TM. De capac.

312,50

365,00


385,00


432,00


432,00

417,00

552,00


573,00


729,00


729,00

7,50

14,00


14,00


18,00


18,00







más 0,75 UT por TM.

Adicional o fracción.


Chutos: Se tarifican como carga hasta 2 TM.

Remolque: Se tarifican como carga de acuerdo con la capacidad en TM.

Autobuses

(B)

12.

13.

14.

Urbanos

Suburbanos

Interurbanos

250,00

250,00

333,00

469,00

469,00

625,00

19,00

19,00

43,00


Minibuses

(B)

15.

16.

17.

Urbanos

Suburbanos

Interurbanos

250,00

250,00

417,00

469,00

469,00

625,00

12,50

12,50

28,00


Vehículos

Rutas

Foráneas

18.

Sin límite de pasajeros

312,00

469,00

12,50


Vehículos

Rústicos

De doble

tracción.

19.

Hasta 15 pasajeros

312,00

469,00

12,50


Otros

Vehículos

20.

Motocicletas

333,00

417,00

2,50


Moto Carros

(C)

21.

Carga hasta 750 Kg.

312,00

417,00

3,50


Tracción

Sangre

22.

Personal o Animal con

o sin lucro

35,00

62,50

2,00


Otras

Máquinas

23.

Móviles

333,00

417,00

5,00


NOTAS:

A) Según capacidad autorizada.

B) Autobuses y Minibuses (Urbanos, Suburbanos e Interurbanos).

Las tarifas antes indicadas corresponden a vehículos con fines de lucro.

Cuando los autobuses o autobusetes sean usados para transporte escolar, por empresas dedicadas al turismo, para el transporte de personal de empresas o instituciones o para uso exclusivamente particular, tendrán una rebaja de cuarenta por ciento (40%) sobre la prima correspondiente.

C) Moto Carros:

Para efectos de la aplicación de esta Tarifa, se entiende por motocarro todo Vehículo tipo triciclo y cuya capacidad de carga no sea mayor de 750 Kg. como límite máximo de seguridad.- Cuando la capacidad de carga supere los 750 Kg. el vehículo se clasificará según la categoría “Carga” de acuerdo a su capacidad máxima.

Recargos de agravación del riesgo

% de Aumento sobre Prima


1.- Para Vehículos que transportan materias inflamables, corrosivas, tóxicas o explosivas.

100


2.- Para Vehículos pertenecientes a Cuerpos Policiales, de Bomberos, Ambulancias, Empresas de Vigilancia o de Transporte de Dinero o valores.

60


3.- Para Vehículos de cualquier grupo que remolquen ocasionalmente o habitualmente: lanchas, motocicletas, casa rodantes, equipaje, vehículos de carrera y otros aparejos.

20


Aplicación de la Cláusula Octava “Recargo de Primas”:


1. Para cualquier renovación de la póliza, los porcentajes de recargo en caso de que el Asegurado hubiere presentado siniestro(s) en el período inmediatamente anterior, se aplicarán sobre las primas establecidas en esta tarifa. Estos porcentajes en ningún caso serán acumulables de un período a otro.


2. Si en cualquier período de vigencia de la póliza el asegurado no hubiere presentado siniestros, la prima correspondiente al período siguiente será la prima estipulada en esta tarifa sin recargo alguno por este concepto.




Artículo 2°. Se deroga la Providencia N° 1.536 de 4 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.254 de 21 de agosto de 1999, mediante la cual esta Superintendencia de Seguros aprobó con carácter general y uniforme la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y la Tarifa correspondiente. Artículo 3°. Las empresas de seguros deberán utilizar el texto aprobado en las emisiones o renovaciones de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos que se produzcan a partir del 1° de enero de 2004.

Publíquese.

LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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