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Normas relativas a la Constitución Mensual de las Reservas Matemáticas, de Riesgos en Curso y de Prestaciones y Siniestros pendientes de Pago [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 000943 de fecha 12 de noviembre de 2003, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la Constitución Mensual de las Reservas Matemáticas, de Riesgos en Curso y de Prestaciones y Siniestros pendientes de Pago, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 1° de diciembre de 2003.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

Caracas, 12 de noviembre de 2003
193° y 144°

PROVIDENCIA N° 00943

Por cuanto la información suministrada por las empresas de seguros, en cumplimiento de la Providencia N° 1700 de fecha 15 de noviembre de 2000, en cuanto al reaseguro cedido a cargo de reaseguradores inscritos y no inscritos en el registro que a tal efecto lleva esta Superintendencia de Seguros, ha resultado insuficiente para la obtención de los indicadores financieros necesarios para el desarrollo de la actividad de supervisión preventiva por parte de este Organismo de Control.

Visto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Seguros tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros constituidas en el país.

Visto que, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 13, numeral 5, de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia del Superintendente de Seguros dictar regulaciones de carácter contable sobre la información financiera que deben suministrar los sujetos regulados por dicha Ley, con el objeto de contar con una información que le permita un efectivo control de la actividad aseguradora.

Quien suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado según Resolución del Ministerio de Finanzas N° 1.034,(sic) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.492 de fecha 26 de julio de 2002, dicta las siguientes: 

NORMAS RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN MENSUAL DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS, DE RIESGOS EN CURSO Y DE PRESTACIONES Y SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO


Artículo 1. La constitución mensual de las reservas matemáticas, de riesgos en curso y de prestaciones y siniestros pendientes de pago, se calculará conforme a las disposiciones establecidas y se registrará cargando a las cuentas: 301. Operaciones de Seguros de Personas, 06. Reservas Técnicas del Ejercicio, 321. Operaciones de Seguros Generales y 341. Operaciones Reaseguro Aceptado. 05. Reservas Técnicas del Ejercicio, según corresponda, acreditando en las respectivas cuentas del grupo 401. Reservas Técnicas.

Artículo 2. La proporción de las reservas matemáticas y de riesgos en curso por operaciones de seguro directo a cargo de reaseguradores inscritos, se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 01. De Primas a Cargo de Reaseguradores 01. Reaseguradores Inscritos 01. Seguros de Vida - Reservas Matemáticas, 02. Seguros Individual de Personas - Reservas para Riesgos en Curso, 03. Seguros Colectivos - Reservas para Riesgo en Curso y 04. Seguros Generales - Reservas para Riesgos en Curso, según corresponda, con abono a las respectivas cuentas 501. Operaciones de Seguros de Personas 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores ó 521. Operaciones de Seguros Generales 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores.

En caso de reaseguradores no inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y Retrocesionarios 01. De Primas a Cargo de Reaseguradores 02. Reaseguradores No Inscritos 01. Seguros de Vida - Reservas Matemáticas, 02. Seguros Individual de Personas - Reservas para Riesgos en Curso, 03. Seguros Colectivos - Reservas para Riesgo en Curso y 04. Seguros Generales - Reservas para Riesgos en Curso, según corresponda, con abono a las respectivas cuentas 501. Operaciones de Seguros de Personas 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores ó 521. Operaciones de Seguros Generales 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores. 

Artículo 3. La proporción de las reservas matemáticas y de riesgos en curso por operaciones de reaseguro aceptado a cargo de retrocesionarios inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 02. De Primas a Cargo de Retrocesionarios 01. Retrocesionarios Inscritos 01. Seguros de Vida - Reservas Matemáticas, 02. Seguros Individual de Personas - Reservas para Riesgos en Curso, 03. Seguros Colectivos - Reservas para Riesgo en Curso y 04. Seguros Generales - Reservas para Riesgos en Curso, según corresponda, con abono la cuenta 541. Operaciones de Reaseguro Aceptado 07. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Retrocesionarios.

En caso de retrocecionarios no inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 02. De Primas a Cargo de Retrocesionarios 02. Retrocesionarios No Inscritos 01. Seguros de Vida - Reservas Matemáticas, 02. Seguros Individual de Personas - Reservas para Riesgos en Curso, 03. Seguros Colectivos - Reservas para Riesgos en Curso y 04. Seguros Generales - Reservas para Riesgos en Curso, según corresponda, con abono a la cuenta 541. Operaciones de Reaseguro Aceptado 07. Reservas Técnicas del Ejercicio a cargo de Retrocesionarios.

Artículo 4. La proporción de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago por operaciones de seguro directo a cargo de reaseguradores inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 03. Prestaciones y Siniestros Pendientes a cargo de Reaseguradores 02. Reaseguradores Inscritos 01. Seguros de Vida, 02. Seguros Individual de Personas, 03. Seguros Colectivos y 04. Seguros Generales, según corresponda, con abono a las respectivas cuentas 501. Operaciones de Seguros de Personas 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores ó 521. Operaciones de Seguros Generales 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores según el caso.

En caso de reaseguradores no inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y Retrocesionarios 03. Prestaciones y Siniestros Pendientes a cargo de Reaseguradores 02. Reaseguradores No Inscritos 01. Seguros de Vida, 02. Seguros Individual de Personas, 03. Seguros Colectivos y 04. Seguros Generales, según corresponda, con abono a las respectivas cuentas 501. Operaciones de Seguros de Personas 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores ó 521. Operaciones de Seguros Generales 06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores según el caso

Artículo 5. La proporción de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago por operaciones de reaseguro aceptado a cargo de retrocesionarios inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 04. Prestaciones y Siniestros Pendientes a cargo de Retrocesionarios 01. Retrocesionarios Inscritos 01. Seguros de Vida, 02. Seguro Individual de Personas, 03. Seguros Colectivos y 04. Seguros Generales, según corresponda, con abono a la cuenta 541. Operaciones de Seguros de Personas, Operaciones de Seguros Generales 07. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Retrocesionarios.

En caso de retrocesionarios no inscritos se cargará mensualmente a la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 04. Prestaciones y Siniestros Pendientes a Cargo de Retrocesionarios 02. Retrocesionarios No Inscritos 01. Seguros de Vida, 02. Seguro Individual de Personas, 03. Seguros Colectivos y 04. Seguros Generales, según corresponda, con abono a la cuenta 541. Operaciones de Reaseguro Aceptado 07. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Retrocesionarios.


Artículo 6. A los efectos del balance de situación de publicación, el monto correspondiente a los reaseguradores inscritos por concepto de reservas matemáticas y de riesgos en curso debe presentarse deduciendo de la cuenta 401. Reservas Técnicas 01. Reservas de Primas Seguros de Personas y 02. Reservas de Primas Seguros Generales, la cantidad registrada en la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 01. De Primas a Cargo de Reaseguradores 01. Reaseguradores Inscritos.

A los efectos del balance de situación de publicación, el monto correspondiente a los retrocecionarios inscritos por concepto de reservas matemáticas y de riesgos en curso debe presentarse deduciendo de la cuenta 401. Reservas Técnicas 03. Reservas de Primas Reaseguro Aceptado, la cantidad registrada en la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 02. de Primas a Cargo de Retrocesionarios 01. Retrocesionarios Inscritos.

Artículo 7. A los efectos del balance de situación, el monto correspondiente a los reaseguradores inscritos por concepto de reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago debe presentarse deduciendo de la cuenta 401. Reservas Técnicas 04. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes, la cantidad registrada en la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 03. Para Prestaciones y Siniestros Pendientes a Cargo de Reaseguradores y Retrocesionarios 01. Reaseguradores Inscritos.

A los efectos del balance de situación de publicación, el monto correspondiente a los retrocesionarios inscritos por concepto de reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago debe presentarse deduciendo de la cuenta 401. Reservas Técnicas 05. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes Reaseguro Aceptado, la cantidad registrada en la cuenta 205. Cuentas de Reservas a Cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios 04. Para Prestaciones y Siniestros Pendientes a Cargo de Retrocesionarios. 01. Retrocesionarios Inscritos.

Artículo 8. Los asientos anteriores serán reversados mensualmente que al cierre del ejercicio económico sólo se reflejen en los estados financieros las reservas técnicas vigentes como egresos y la liberación de las reservas técnicas correspondientes al ejercicio anterior como ingresos.

Artículo 9. Las compañías aseguradoras deberán adaptar sus procesos contables a las disposiciones anteriormente señaladas.

Artículo 10. Las presentes disposiciones forman parte integrante de las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros dictadas por esta Superintendencia de Seguros.


Artículo 11. Se deroga la Providencia N° 1700 de fecha 15 de noviembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.502 Extraordinario de fecha 06 de diciembre de 2000.

Artículo 12. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese.

LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros





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