Decreto Nº 2.740 de fecha 10 de marzo de 2017, mediante el cual se declara el 12 de marzo como el Día Nacional de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.288 Extraordinario de fecha 10 de marzo de 2017.
Decreto N° 2.740 10 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 236 eiusdem,
CONSIDERANDO
Que el 12 de marzo de 2016, nacieron los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), como una nueva metodología de organización del Poder Popular promovida por el Gobierno Nacional, para sumar esfuerzos e impulsar la autogestión con la activación de la producción de alimentos en los patios productivos, fortalecer la Economía Comunal, para el abastecimiento y distribución de alimentos a través de una modalidad de entrega de productos casa por casa, como una estrategia para combatir la reventa, el contrabando de extracción, el desabastecimiento y la vulneración de los sistemas de producción y distribución comercial de naturaleza capitalista, agudizados en un contexto de guerra económica, aunado a la crisis del modelo rentístico y la caída de los precios del petróleo, con la cual han pretendido socavar la estabilidad social del Pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), organizados como una nueva célula económica del socialismo bolivariano, rompen con la lógica capitalista neoliberal y da paso a una economía local que promueve la producción como Objetivo Final en el marco de la política de soberanía agroalimentaria que impulsa la Nación y que busca consolidar un año de resistencia Popular y de respuesta a la Guerra Económica, fortaleciendo una economía solidaria, humanista y socialista, promoviendo la Paz, protegiendo a la familia trabajadora y su salario,
CONSIDERANDO
Que es necesario preservar y enaltecer las conquistas de nuestro Pueblo obtenidas con la Unión Cívico Militar, y seguir fortaleciendo el nuevo modelo económico, tal como plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETO
Artículo 1º. Se declara el 12 de marzo, como el DÍA NACIONAL DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (CLAP), y en tal sentido serán realizadas actividades especiales alusivas a tal fecha.
Artículo 2º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto los Ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; del Poder Popular de Agricultura Urbana; del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; del Poder Popular para la Alimentación y del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK El AISSAMI
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa