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Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación [Vigente]

Decreto Nº 6.220 de fecha 15 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, tiene su origen en la necesidad de derogar la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, con el fin de adaptar el marco de actuación de este Instituto a la nueva realidad jurídica del país.

En este sentido, tomando en Consideración los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto Nacional de Canalizaciones, como ente de la Administración Pública, debe poseer una ley que contenga mecanismos legales cónsonos con la dinámica actual que se desarrolla en los canales estratégicos de la República, su plena participación en los nuevos proyectos y a la vez permitir la intervención del ciudadano y de las comunidades en la gestión pública como línea principal que rige el nuevo aspecto social de la Nación. De igual manera, debe contar con un articulado que consienta su actuación en acciones sociales, hacia aquellas poblaciones adyacentes a los sitios en los cuales se desarrolla su misión.

Ante las transformaciones en el ámbito social, económico, cultural, geográfico, ambiental y político que atraviesa el Estado, se requiere la actualización del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez la evolución y desarrollo integral. La forma de manifestación de esta realidad ha sido histórica y se han reflejado en los actos públicos y privados realizados por la Nación venezolana en aras de su seguridad y bienestar. Estos actos se relacionan con políticas y acciones referidas con el dominio del espacio en sí, desde el punto de vista marítima, fluvial y lacustre, y con el uso de los espacios acuáticos; como vía de comunicación y fuente de recursos, ofrecida por los países que transforman espacios acuáticos restringidos en caminos navegables, hacia el mar como una gracia que trasciende abierta a los más generosos horizontes, en donde Venezuela juega un rol fundamental como antesala del Atlántico y del Caribe con el resto de la comunidad suramericana.

Estos espacios acuáticos acondicionados como vías de comunicación permiten actualmente la movilización de aproximadamente tres mil (3.000) buques anuales, no obstante, la reactivación de proyectos como del Canal del Río San Juan en el Estado Monagas y el impulso del proyecto "Orinoco Socialista" incrementarán las capacidades productivas del país y por ende el movimiento de mercancías por los canales de navegación de la República, convirtiéndolos en elementos estratégicos de la Nación.

Esta realidad ha incidido, en que el ciudadano Presidente de la República, haya estrechado en el marco del proceso revolucionario, aspectos como la consecución del equilibrio social nacional, por medio de la explotación y desarrollo de nuevos complejos industriales en las áreas internas más desasistidas en Venezuela, circundadas por espacios acuáticos restringidos o ya canalizados, como garantía del flujo comercial hacia otras localidades venezolanas o hacia el exterior del país, para enlazarse con otros sistemas internacionales como lo es la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA), entre otros. Una manera de articular, dar forma y mantener esos proyectos, es mediante la revisión y adecuación de los instrumentos jurídicos, como es el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, en la cual se establecen mecanismos que permiten regular las diferentes actividades técnicas que se podrían ejecutar en la transformación de los espacios acuáticos restringidos en arterias navegables, así como la administración y mantenimiento de los canales de navegación que actualmente están en funcionamiento.


En ese proceso de desarrollo y mantenimiento de canales de navegación, el Estado debe preservar y regular el mejor uso de estos espacios de acuerdo con las estrategias institucionales, como parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en tanto que, es el mismo Estado quien regula el ejercicio de la Soberanía, jurisdicción y control de esos espacios acuáticos, con el fin de garantizar el uso racional de los recursos para proveer a la humanidad de un planeta más digno con un desarrollo sostenible, permitiendo instaurar una verdadera conciencia nacional, considerando el gran potencial marítimo, fluvial y lacustre, que posee la República Bolivariana de Venezuela.

El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, en su contenido actualiza la participación plena del Estado y la sociedad, dejando atrás la obsolescencia de normas y la falta de corresponsabilidad y coordinación entre las ya existentes, para armonizar aquéllas que han estado esparcidas en diferentes instrumentos legales, que a su vez coexisten y forman parte en el proceso de cambios del país en los últimos años, los cuales inciden tanto en la evolución normativa como en el aprovechamiento de esos espacios en interés del colectivo. En este sentido, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, integra y actualiza las normas para el mejor desarrollo de las actividades que competen a los canales de navegación, en estrecha relación con las demás actividades conexas en torno a los mismos, fundamenta al actual Instituto Nacional de Canalizaciones como herramienta preponderante del Estado que bajo la plena tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura, ejecutará y supervisará su pleno contenido, en estrecha coordinación con los demás órganos y entes que tienen atribuidas competencias e intereses en esos mismos espacios, que han sido declarados de interés público y de carácter estratégico, por cuanto el Estado puede adoptar las medidas que sean necesarias en materia de seguridad y defensa, para proteger los intereses de la República.

Se desarrollan los objetivos y competencias tanto del Órgano Rector como del Ente de Gestión, a los fines de promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional, a través de las políticas públicas mediante la planificación centralizada que permite direccionarlas y toda la actuación del Estado, en función de los nuevos objetivos estratégicos de la Nación.

Como aspecto innovador, se incluyó todo un articulado relativo a los ingresos y uso derivados del pago de las tasas como contra prestación del tránsito de buques por los canales de navegación antiguamente no previstos en la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones.

Se establece que el Instituto Nacional de Canalizaciones, al igual que otros entes de la Administración Pública, promoverá e incorporará la participación en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con los canales de navegación, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas, además se incorpora en la norma el incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y contraloría social. 



Decreto N° 6.220           15 de julio de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el desarrollo, conservación, inspección, administración; canalización y mantenimiento de las vías de navegación, conforme a la planificación centralizada.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las normas contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son aplicables a todos aquellos espacios acuáticos y vías de navegación que requieran de dragado, señalización, intervención hidráulica y mantenimiento, a los fines de permitir el tránsito recurrente de buques y accesorios de navegación de manera eficiente.

Finalidad
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad regular las acciones relacionadas con transformación y conservación de espacios en vías adecuadas a la navegación acuática para garantizar la accesibilidad permanente y segura de buques y accesorios de navegación.

Principios
Artículo 4. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se regirá por los principios de seguridad, transparencia, honestidad, rendición de cuentas, responsabilidad, participación, celeridad, universalidad, inclusión social, justicia, equidad, solidaridad, confiabilidad, eficiencia, eficacia, considerando el uso sostenible de los recursos. 

Interés y utilidad pública
Artículo 5. Se declara de interés y utilidad pública, la canalización y mantenimiento de las vías de navegación de la República.


Definiciones
Artículo 6. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:

Canalización: Las actividades relacionadas con el diagnóstico, estudio, análisis, diseño y ejecución de obras que permitan la transformación de espacios acuáticos restringidos, en vías de navegación seguras.

Mantenimiento: Aquellas acciones de dragado, hidrografía y de preservación de sistemas de señalización, que tienen como finalidad garantizar permanentemente el acceso y navegación segura de dichas vías.

Dragado: La operación de limpieza de los sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías, accesos a puertos para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río para aumentar la capacidad de transporte de agua, evitando así las inundaciones aguas arriba. Con ello se pretende aumentar el calado de estas zonas para facilitar el tráfico marítimo por ellas sin perjuicio para los buques, evitando el riesgo de encallamiento.

Hidrografía: Consisten en el levantamiento del lecho del canal, vía de navegación y áreas cercanas con la finalidad de analizar la condición de profundidad que presentan éstos.

Infraestructura hidráulica: Toda intervención que conlleve al dragado, señalización e hidrografía de los espacios acuáticos.

Accesorios de navegación: Los equipos flotantes que no tienen propulsión propia.

Capítulo II
Órgano Rector


Órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector en la canalización, administración y mantenimiento de las vías de navegación de la República y tiene las siguientes competencias:

1. Formular los proyectos y planes nacionales de canalización y mantenimiento de las vías de navegación conforme a la planificación centralizada.

2. Estudiar, supervisar e incluir dentro de los planes de desarrollo del sector acuático, los proyectos sobre la construcción de canales de navegación, obras e instalaciones que permitan la navegación acuática.

3. Vigilar, fiscalizar y controlar en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa, la aplicación de las normas para la seguridad de las vías de navegación.

4. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Canalizaciones.

5. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6. Requerir del Instituto Nacional de Canalizaciones la información administrativa y financiera de la respectiva gestión.

7. Coadyuvar en la formación, desarrollo y capacitación del talento humano relacionado con el sector de canalización, y mantenimiento de las vías de navegación.

8. Aprobar la compra de acciones o la creación de empresas de derecho privado con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

9. Las demás establecidas en la ley.

Las funciones de rectoría y atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, se sujetarán a los lineamientos, políticas, y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.

Capítulo III
Instituto Nacional de Canalizaciones


Ente de Gestión
Artículo 8. El Instituto Nacional de Canalizaciones es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte. Tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear gerencias o agencias regionales dónde ejecuten o administren obras relacionadas con canales y vías de navegación.

El Instituto Nacional de Canalizaciones disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de la República Bolivariana de Venezuela.

Competencias
Artículo 9. Corresponde al Instituto Nacional de Canalizaciones:

1. Ejecutar la política nacional de desarrollo de los canales y vías de navegación.

2. Elaborar la propuesta del anteproyecto de Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegación, integrado por los planes y proyectos de las nuevas vías de navegación.

3. Realizar, el mantenimiento de los canales y vías de navegación existentes en la República.

4. Administrar los canales de navegación de la República, salvo aquéllos que por razones específicas sean destinados para el uso exclusivo de empresas del Estado o privadas que estén previamente, autorizadas por la autoridad acuática.

5. Realizar actividades de investigación relacionadas con las vías de navegación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular competente, en materia de ciencia y tecnología.

6. Establecer las tarifas por el servicio de dragado, cuando sea requerido por los entes públicos, instituciones o empresas privadas.

7. Destinar la producción de sedimentos resultantes de la actividad de dragado hacia otras áreas de interés socio-productivo de la Nación, pudiendo percibir como contra prestación otros recursos que le permita la autogestión institucional.

8. Administrar los recursos financieros provenientes por el uso de los canales de navegación de la República.

9. Realizar actividades de hidrografía, dragado y señalización que requieran los órganos o entes públicos o privados, en instalaciones portuarias, terminales petroleros, ferromineros, así como de cualquier otro cauce navegable y actividad de naturaleza similar.

10. Administrar, mantener y operar los sistemas de señalización de los canales y vías de navegación. Dicha actividad podrá ejecutarse por medios propios, convenios, contrataciones a terceros o en consorcio.

11. Supervisar y controlar el ejercicio de la actividad de canalización y mantenimiento de las vías de navegación.

12. Llevar el registro de personas naturales o jurídicas prestadoras del servicio de canalizaciones.

13. Autorizar a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios que permitan la transformación de espacios en vías de navegación.

14. Prestar asesoría técnica a instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la actividad de canalización y mantenimiento de vías de navegación.

15. Promover la conformación de asociaciones solidarias, organizaciones comunitarias y redes socio-productivas y la participación ciudadana, a los fines de procurar el desarrollo integral de los canales de navegación y de las comunidades circunvecinas.

16. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas a las zonas costeras de los canales y vías de navegación y a la consolidación de núcleos de desarrollo endógeno.

17. Establecer convenios de cooperación, alianzas estratégicas y comerciales que permitan afianzar y garantizar la misión del Instituto Nacional de Canalizaciones.

18. Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, así como adquirir otros bienes y servicios, y en general, efectuar y celebrar todos los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de su objeto y de su competencia.

19. Las demás competencias que le asigne el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y leyes aplicables.

Las funciones del Instituto Nacional de Canalizaciones deben sujetarse a los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.

Patrimonio
Artículo 10. El patrimonio del Instituto Nacional de Canalizaciones está constituido por:

1. Los bienes muebles o inmuebles y los derechos que a cualquier título adquiera el Instituto, les fueron transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas.

2. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto, los extraordinarios y los que le asigne el Ejecutivo Nacional.

3. El producto resultante de las operaciones derivadas del servicio de hidrografía, dragado y de señalización a terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y cualquier otro ingreso que se genere por el desarrollo de sus actividades.

4. Lo percibido por concepto de tasas por la utilización de las vías de navegación, especialmente las referidas al Lago de Maracaibo, al Canal del Orinoco y cualesquiera otros ingresos por servicios, que preste en cumplimiento de sus funciones.

5. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

6. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.


Consejo Directivo
Artículo 11. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Canalizaciones, ejerce la máxima autoridad del ente está conformado por la Presidenta o el Presidente del Instituto, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y cuatro (4) directores principales con sus respectivos suplentes quienes serán designados por el Órgano Rector.

El Consejo Directivo del Instituto será asistido por una Secretaria o Secretario que no tendrá derecho ni a voz ni voto.

Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 12. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Canalizaciones, tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de los Canales y Vías de navegación, a ser presentada a la consideración del Órgano Rector.

2. Aprobar la propuesta del Plan Operativo Anual Institucional y de Presupuesto del Instituto a ser presentado al órgano Rector.

3. Aprobar la propuesta de Memoria y Cuenta Anual del Instituto.

4. Aprobar los estudios, proyectos y demás asuntos relacionados con la competencia del Instituto que sean presentado a su consideración, por la Presidenta o el presidente o cualquiera de sus integrantes.

5. Aprobar las contrataciones y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes cuyos montos superen las veinticinco mil (25.000) unidades tributarias.

6. Conocer los puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo los Canales de Navegación y Vías de navegación.

7. Decidir los recursos jerárquicos de los actos emanados del Instituto Nacional de Canalizaciones.

8. Aprobar las tarifas por la ejecución de servicios a terceros. 

9. Definir los lineamientos y políticas para el cumplimiento de los fines del Instituto para su aprobación por el Órgano Rector.

10. Aceptar donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

11. Aprobar los informes anuales y los estados financieros del Instituto, para la consideración del Órgano Rector.

12. Aprobar la propuesta de compra de acciones o la creación de empresas de derecho privado con personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, previa aprobación del Órgano Rector.

13. Aprobar la normativa interna y manuales de organización del Instituto, una vez cumplidas las disposiciones de la ley.

14. Conocer los asuntos presentados a su consideración por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones.

15. Las demás que le señale la ley.

Nombramiento del Presidente y Vicepresidente
Artículo 13. El Instituto Nacional de Canalizaciones, tiene una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente, de libre nombramiento y remoción por parte de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte.

Atribuciones de la Presidenta o Presidente
Artículo 14. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente:

1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Órgano Rector y del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Canalizaciones.

2. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto Nacional de Canalizaciones, pudiendo otorgar poderes generales y especiales para la representación judicial o extrajudicial del Instituto.

3. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes.

4. Ejercer la representación ante los organismos internacionales especializados en canalización y mantenimiento de vías de navegación, previa aprobación del Órgano Rector.

5. Presentar ante el Consejo Directivo las propuestas del Plan Nacional de Desarrollo de los Canales y Vías de navegación, el Anteproyecto del Presupuesto del Instituto y la Memoria y Cuenta Anual.

6. Presentar ante el Consejo Directivo las propuestas para actualizar las tasas por concepto de tránsito de buques, por las vías de navegación que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.

7. Presentar al conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de Reglamento interno del Instituto.

8. Presentar a la aprobación del Consejo Directivo, los manuales y demás instrumentos normativos.

9. Someter al conocimiento del Consejo Directivo los actos, aprobación y revocatoria de contratos, programas de financiamiento, negociaciones y convenios que deban ser presentados a la consideración del Órgano Rector.

10. Nombrar, trasladar, destituir al personal del Instituto Nacional de Canalizaciones, y demás materias relativas al personal empleado y obrero, conforme con la normativa establecida.

11. Delegar en otros funcionarios o funcionarias del Instituto la firma de determinadas actuaciones que le corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico.

12. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

13. Expedir certificación de documentos que cursan en los archivos del Instituto, así como delegar esta atribución en otros funcionarios del ente.

14. Las demás que le atribuya la ley.

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 15. La Vicepresidente o Vicepresidenta tendrá las siguientes atribuciones:

1. Colaborar con la Presidenta o Presidente del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.

2. Coordinar acciones con los órganos entes públicos y privados, de conformidad con las instrucciones de la Presidenta o Presidente.

3. Suplir las faltas temporales de la Presidenta o Presidente del Instituto.

4. Ejercer las demás atribuciones que le delegue la Presidenta o Presidente del Instituto.

Capítulo IV
Mantenimiento y Administración de Canales y Vías de navegación


Prestación del servicio
Artículo 16. La prestación del servicio de canalización y mantenimiento de las vías de navegación, comprende:

1. El estudio, inspección, desarrollo, mantenimiento y administración de los canales y vías de navegación por medios propios del Estado o mediante contrataciones especialmente de aquéllas que permitan a buques de gran calado el acceso al Lago de Maracaibo y a la vía fluvial del eje Apure-Orinoco, así como todas las obras accesorias necesarias o en alguna forma relacionadas con la construcción, utilización, servicio y mantenimiento de las vías anteriormente señaladas.

2. El mantenimiento y operatividad de los sistemas de señalización de los canales y vías de navegación.

3. Los demás canales y vías de navegación que se le asignen.

Tasas
Artículo 17. El uso de los canales y vías de navegación de la República, administrados por el Instituto Nacional de Canalizaciones, genera la obligación del pago de una tasa, en bolívares o su equivalente en divisas:

1. Canal de navegación del Lago de Maracaibo:

a) Para los hidrocarburos y sus derivados se pagará la tasa de 0,03303 unidades tributarias por cada barril transportado.

b) Para la carga en general, el carbón, maquinarias, materias primas, productos industriales, productos agrícolas y pecuarios, se pagará la tasa de 0,02478 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

c) Tráfico de buques de pasajeros una (1) unidad tributaria por cada pasajero transportado.

2. Canal de navegación del Río Orinoco:

a) Mineral de hierro y sus derivados, tales como: pellas, hierro esponja y briquetas pagará una tasa de 0,11456 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

b) Hidrocarburos y sus derivados pagará una tasa de 0,03303 unidades tributarias por cada barril transportado.

c) Maquinarias, acero, materias primas y productos industriales pagará una tasa de 0,10155 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

d) Aluminio primario pagará una tasa de 0,26901 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

e) Productos agrícolas y pecuarios, arena, madera y otras cargas, pagará una tasa de 0,08820 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada. f) Tráfico de buques cisternas cargadas de agua destinada al uso industrial pagará una tasa de 0,09348 unidades tributarias por buque.

g) Tráfico del conjunto empujador/gabarras o remolcador/gabarras, gabarras autopropulsadas o buques de poco calado que transporten bauxita, en el tramo el Jobal-Matanzas, pagará una tasa de 0,09965 unidades tributarias por cada tonelada métrica. La bauxita importada o exportada se le aplicará la tasa correspondiente al rubro de materia prima.

h) Para la carga general, se pagará la tasa de 0,02478 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

i) Tráfico de buques de pasajero pagará una (1) unidad tributaria por cada pasajero.

Buques de Guerra, Científicos y Oficiales de Estado Extranjero
Artículo 18. El tránsito de buques de guerra, científicos y oficiales de Estado extranjero, pagará una tasa única de entrada y salida equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por el uso de los canales de navegación, bajo la administración del Instituto Nacional de Canalizaciones, siempre y cuando éstos no sean utilizados para las actividades descritas en el artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Están exentos de este pago, siempre que exista el principio de reciprocidad entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado del cual se trate.

Buques de Guerra, Científicos y Oficiales Nacionales
Artículo 19. El tránsito de buques de guerra, científicos u oficiales nacionales adscritos o en custodia por algún órgano o ente de la Administración Pública nacional, estadal o municipal; estarán exentos de cualquier pago de tasa por el uso de los canales de navegación bajo la administración del Instituto Nacional de Canalizaciones, siempre y cuando éstos no sean utilizados para las actividades descritas en el artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 

Beneficios al sector naviero nacional
Artículo 20. El transporte internacional, de carga realizado en buques de bandera venezolana, tiene una rebaja del diez por ciento (10%) de la tasa prevista en el Artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Transporte de cabotaje
Artículo 21. El transporte de cabotaje en buque de bandera venezolana, entre puntos y puertos de un mismo canal de navegación administrados por el Instituto Nacional de Canalizaciones, tendrá una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la tasa prevista en el Artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Buques en lastre
Artículo 22. Buques en lastre por encima de mil unidades de arqueo bruto (1.000 UAB), pagarán una tasa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.). Buques en lastre menor de mil unidades de arqueo bruto (1.000 UAB) están exentos del pago de tasas.

Responsabilidad solidaria
Artículo 23. El armador, agente naviero, representante del armador o el Capitán del buque, serán solidariamente responsables del pago de las tasas previstas por la utilización de los canales de navegación que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones, antes del zarpe del buque, a menos que, existan acuerdos contractuales, que indiquen otra modalidad.

Capítulo V
Participación Comunal


Promoción y participación de la comunidad
Artículo 24. El Instituto Nacional de Canalizaciones, promoverá e incorporará la justa y equitativa participación en los servicios y actividades que se presten en todo lo relacionado con el mantenimiento y apertura de los canales de navegación por medio de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas debidamente certificadas desde el punto de vista técnico.

Incentivos al trabajo voluntario
Artículo 25. El Instituto Nacional de Canalizaciones, desarrollará dispositivos y mecanismos orientados a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades, así como de los trabajadores y trabajadoras del Instituto. 

Vigilancia y contraloría social
Artículo 26. La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Capítulo VI
Daños a los canales de navegación


Competencia
Artículo 27. Toda trasgresión cometida contra los bienes y servicios que comprenden la infraestructura de los canales de navegación administrados por el Instituto Nacional de Canalizaciones, es competencia de la Autoridad Acuática, por lo que corresponderá a ésta, previa denuncia u oficio, la apertura de las investigaciones pertinentes y establecer las responsabilidades correspondientes en conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Marina y Actividades Conexas y demás normas que regula la materia.

Apoyo Técnico
Artículo 28. El Instituto Nacional de Canalizaciones facilitará a la Autoridad Acuática todo el apoyo técnico requerido por ésta, para coadyuvar en la investigación y determinación de responsabilidades relacionadas por las infracciones y daños cometidos en los canales y vías de navegación.

Disposición Derogatoria


Única. Queda derogada la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.529 del 31 de Diciembre de 1.979.

Disposición Final


Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese
(L.S.)
Hugo Chávez Frías


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del poder popular del Despacho de la presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN





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