Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO
Causas evidentemente prescritasArtículo 1. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la acusación; solicitado el archivo respectivo o el sobreseimiento, bien sea que los expedientes se encuentren en las Fiscalías del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, en las Unidades de Registro y Distribución de Documentos o en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales, en las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o de cualquier otro órgano de investigación penal.
ExclusionesArtículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de la perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a éstos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente, así como aquellas causas penales en las cuales, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio hayan presentado acusación o solicitado la aplicación de medidas de privación judicial preventiva de libertad.
Expedientes deteriorados e ilegiblesArtículo 3. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, de aquellas causas en donde los expedientes se encuentren totalmente deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa que haga posible su resolución, determinada esta circunstancia previamente por los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio; por las Unidades de Registro y Distribución de Documentos; por los Jueces o Juezas Penales en Funciones de Control de cada Circuito Judicial Penal, con un informe detallado dirigido a la Comisión Técnica. Los organismos de seguridad del Estado enviarán la relación de los expedientes a que se refiere este artículo, al o la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, a los efectos de la verificación de los mismos.
Régimen Procesal Penal TransitorioArtículo 4. Las causas que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de esta Ley, seguirán su tramitación conforme al Régimen Procesal Penal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal.
Derecho de las víctimasArtículo 5. La extinción de la acción penal no agota el derecho de las víctimas a ejercer cualquier otra acción a la que hubiere lugar.
Comisión TécnicaArtículo 6. En cada Circunscripción Judicial se conformará una Comisión Técnica que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado designado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, quienes en un lapso no mayor a quince días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán aplicar el procedimiento establecido en la misma.
Constitución e informe de gestiónArtículo 7. A los fines de la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Técnicas de cada Circunscripción Judicial deberán constituirse debidamente, recibir los expedientes o la información relacionada con aquellos deteriorados o ilegibles, evaluar cada uno de ellos por orden cronológico de antigüedad y tomar decisión pertinente, debiendo participarle al Ministerio Público, al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
Jueces o Juezas y Fiscales ItinerantesArtículo 8. El Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público deberán designar los Jueces o Juezas y los o las Fiscales Itinerantes que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Equipos de trabajo técnicoArtículo 9. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Comisión Técnica prevista en esta Ley podrá crear equipos de trabajo técnico.
Difusión de informaciónArtículo 10. La Comisión Técnica respectiva publicará continuamente en una página web que se creará a tal efecto toda la información sobre el estado de las causas o cualquier otro asunto que considere, relacionada con la aplicación de esta Ley, a fin de que los interesados e interesadas sean puestos en conocimiento de tal circunstancia.
Colaboración interinstitucionalArtículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán en todo lo necesario y de acuerdo a sus competencias, con los funcionarios y funcionarias a que se refiere esta Ley, a efectos del cabal cumplimiento de sus atribuciones.
Archivo y preservación de expedientesArtículo 12. Las Comisiones Técnicas señaladas en el artículo 6 de la presente Ley, tomando las medidas necesarias a objeto de preservar los expedientes una vez extinguida la causa, deberán remitirlos en el término de treinta días continuos a un archivo central que se creará al efecto, donde se mantendrán por un lapso de quince años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se digitalizará cada expediente y, vencido el mismo, se podrá proceder a su incineración previa evaluación de la Comisión Técnica. En ningún caso se incinerarán expedientes que no hayan sido digitalizados.
La incineración de los expedientes se hará en un acto público, previo levantamiento de acta, con presencia del o de la Fiscal Superior del Ministerio Público, del Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal, del Defensor delegado o Defensora delegada por la Defensoría del Pueblo y voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular.
El archivo central estará bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, el cual designará al personal necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
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Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009.
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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO
Causas evidentemente prescritasArtículo 1. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la acusación; solicitado el archivo respectivo o el sobreseimiento, bien sea que los expedientes se encuentren en las Fiscalías del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, en las Unidades de Registro y Distribución de Documentos o en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales, en las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o de cualquier otro órgano de investigación penal.
ExclusionesArtículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de la perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a éstos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente, así como aquellas causas penales en las cuales, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio hayan presentado acusación o solicitado la aplicación de medidas de privación judicial preventiva de libertad.
Expedientes deteriorados e ilegiblesArtículo 3. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, de aquellas causas en donde los expedientes se encuentren totalmente deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa que haga posible su resolución, determinada esta circunstancia previamente por los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio; por las Unidades de Registro y Distribución de Documentos; por los Jueces o Juezas Penales en Funciones de Control de cada Circuito Judicial Penal, con un informe detallado dirigido a la Comisión Técnica. Los organismos de seguridad del Estado enviarán la relación de los expedientes a que se refiere este artículo, al o la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, a los efectos de la verificación de los mismos.
Régimen Procesal Penal TransitorioArtículo 4. Las causas que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de esta Ley, seguirán su tramitación conforme al Régimen Procesal Penal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal.
Derecho de las víctimasArtículo 5. La extinción de la acción penal no agota el derecho de las víctimas a ejercer cualquier otra acción a la que hubiere lugar.
Comisión TécnicaArtículo 6. En cada Circunscripción Judicial se conformará una Comisión Técnica que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado designado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, quienes en un lapso no mayor a quince días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán aplicar el procedimiento establecido en la misma.
Constitución e informe de gestiónArtículo 7. A los fines de la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Técnicas de cada Circunscripción Judicial deberán constituirse debidamente, recibir los expedientes o la información relacionada con aquellos deteriorados o ilegibles, evaluar cada uno de ellos por orden cronológico de antigüedad y tomar decisión pertinente, debiendo participarle al Ministerio Público, al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
Jueces o Juezas y Fiscales ItinerantesArtículo 8. El Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público deberán designar los Jueces o Juezas y los o las Fiscales Itinerantes que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Equipos de trabajo técnicoArtículo 9. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Comisión Técnica prevista en esta Ley podrá crear equipos de trabajo técnico.
Difusión de informaciónArtículo 10. La Comisión Técnica respectiva publicará continuamente en una página web que se creará a tal efecto toda la información sobre el estado de las causas o cualquier otro asunto que considere, relacionada con la aplicación de esta Ley, a fin de que los interesados e interesadas sean puestos en conocimiento de tal circunstancia.
Colaboración interinstitucionalArtículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán en todo lo necesario y de acuerdo a sus competencias, con los funcionarios y funcionarias a que se refiere esta Ley, a efectos del cabal cumplimiento de sus atribuciones.
Archivo y preservación de expedientesArtículo 12. Las Comisiones Técnicas señaladas en el artículo 6 de la presente Ley, tomando las medidas necesarias a objeto de preservar los expedientes una vez extinguida la causa, deberán remitirlos en el término de treinta días continuos a un archivo central que se creará al efecto, donde se mantendrán por un lapso de quince años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se digitalizará cada expediente y, vencido el mismo, se podrá proceder a su incineración previa evaluación de la Comisión Técnica. En ningún caso se incinerarán expedientes que no hayan sido digitalizados.
La incineración de los expedientes se hará en un acto público, previo levantamiento de acta, con presencia del o de la Fiscal Superior del Ministerio Público, del Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal, del Defensor delegado o Defensora delegada por la Defensoría del Pueblo y voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular.
El archivo central estará bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, el cual designará al personal necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
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Causas evidentemente prescritasArtículo 1. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la acusación; solicitado el archivo respectivo o el sobreseimiento, bien sea que los expedientes se encuentren en las Fiscalías del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, en las Unidades de Registro y Distribución de Documentos o en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales, en las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o de cualquier otro órgano de investigación penal.
ExclusionesArtículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de la perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a éstos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente, así como aquellas causas penales en las cuales, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio hayan presentado acusación o solicitado la aplicación de medidas de privación judicial preventiva de libertad.
Expedientes deteriorados e ilegiblesArtículo 3. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, de aquellas causas en donde los expedientes se encuentren totalmente deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa que haga posible su resolución, determinada esta circunstancia previamente por los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio; por las Unidades de Registro y Distribución de Documentos; por los Jueces o Juezas Penales en Funciones de Control de cada Circuito Judicial Penal, con un informe detallado dirigido a la Comisión Técnica. Los organismos de seguridad del Estado enviarán la relación de los expedientes a que se refiere este artículo, al o la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, a los efectos de la verificación de los mismos.
Régimen Procesal Penal TransitorioArtículo 4. Las causas que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de esta Ley, seguirán su tramitación conforme al Régimen Procesal Penal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal.
Derecho de las víctimasArtículo 5. La extinción de la acción penal no agota el derecho de las víctimas a ejercer cualquier otra acción a la que hubiere lugar.
Comisión TécnicaArtículo 6. En cada Circunscripción Judicial se conformará una Comisión Técnica que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado designado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, quienes en un lapso no mayor a quince días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán aplicar el procedimiento establecido en la misma.
Constitución e informe de gestiónArtículo 7. A los fines de la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Técnicas de cada Circunscripción Judicial deberán constituirse debidamente, recibir los expedientes o la información relacionada con aquellos deteriorados o ilegibles, evaluar cada uno de ellos por orden cronológico de antigüedad y tomar decisión pertinente, debiendo participarle al Ministerio Público, al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
Jueces o Juezas y Fiscales ItinerantesArtículo 8. El Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público deberán designar los Jueces o Juezas y los o las Fiscales Itinerantes que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Equipos de trabajo técnicoArtículo 9. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Comisión Técnica prevista en esta Ley podrá crear equipos de trabajo técnico.
Difusión de informaciónArtículo 10. La Comisión Técnica respectiva publicará continuamente en una página web que se creará a tal efecto toda la información sobre el estado de las causas o cualquier otro asunto que considere, relacionada con la aplicación de esta Ley, a fin de que los interesados e interesadas sean puestos en conocimiento de tal circunstancia.
Colaboración interinstitucionalArtículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán en todo lo necesario y de acuerdo a sus competencias, con los funcionarios y funcionarias a que se refiere esta Ley, a efectos del cabal cumplimiento de sus atribuciones.
Archivo y preservación de expedientesArtículo 12. Las Comisiones Técnicas señaladas en el artículo 6 de la presente Ley, tomando las medidas necesarias a objeto de preservar los expedientes una vez extinguida la causa, deberán remitirlos en el término de treinta días continuos a un archivo central que se creará al efecto, donde se mantendrán por un lapso de quince años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se digitalizará cada expediente y, vencido el mismo, se podrá proceder a su incineración previa evaluación de la Comisión Técnica. En ningún caso se incinerarán expedientes que no hayan sido digitalizados.
La incineración de los expedientes se hará en un acto público, previo levantamiento de acta, con presencia del o de la Fiscal Superior del Ministerio Público, del Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal, del Defensor delegado o Defensora delegada por la Defensoría del Pueblo y voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular.
El archivo central estará bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, el cual designará al personal necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
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CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
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