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Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones Realizadas por las Empresas del Estado [Vigente]


Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones Realizadas por las Empresas del Estado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario de fecha 21 de octubre de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DEL ESTADO


Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto simplificar los trámites administrativos requeridos para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías, que realizan las empresas del Estado, debidamente constituidas, cuyo objeto social principal sea la importación, la exportación y la comercialización de bienes y mercancías, y que hayan sido autorizadas para estos fines, por la Comisión Central de Planificación. Todo ello, para garantizar el suministro oportuno de bienes y mercancías, relacionados con las áreas de seguridad y defensa, seguridad alimentaria, salud, vivienda, y con todas aquellas áreas que permitan elevar el bienestar de la población.

Principios y valores
Artículo 2. La simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías se fundamenta en los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, solidaridad, economía y transparencia, con el fin de lograr el bien común de los ciudadanos y ciudadanas de la República.

De los trámites y procedimientos
Artículo 3. Las operaciones de exportación o importación realizadas por las empresas del Estado, identificadas en el Artículo 1 de esta Ley, no estarán sujetas a la obtención y presentación de licencias, certificados y otros documentos contemplados en la normativa aduanera; así como a cualquier otro documento exigido en la normativa aplicable. Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud de las personas, animales y plantas, y con las áreas de seguridad y defensa, que son requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la exportación o importación de bienes y mercancías realizadas por las empresas del Estado, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes.

Contratación directa
Artículo 4. Las empresas identificadas en el Artículo 1 de la presente Ley, procederán para la adquisición de los bienes y mercancías a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con la ley que regula la materia.

Disposición Final


Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA





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