Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones Realizadas por las Empresas del Estado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario de fecha 21 de octubre de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto simplificar los trámites administrativos requeridos para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías, que realizan las empresas del Estado, debidamente constituidas, cuyo objeto social principal sea la importación, la exportación y la comercialización de bienes y mercancías, y que hayan sido autorizadas para estos fines, por la Comisión Central de Planificación. Todo ello, para garantizar el suministro oportuno de bienes y mercancías, relacionados con las áreas de seguridad y defensa, seguridad alimentaria, salud, vivienda, y con todas aquellas áreas que permitan elevar el bienestar de la población.
Principios y valoresArtículo 2. La simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías se fundamenta en los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, solidaridad, economía y transparencia, con el fin de lograr el bien común de los ciudadanos y ciudadanas de la República.
De los trámites y procedimientosArtículo 3. Las operaciones de exportación o importación realizadas por las empresas del Estado, identificadas en el Artículo 1 de esta Ley, no estarán sujetas a la obtención y presentación de licencias, certificados y otros documentos contemplados en la normativa aduanera; así como a cualquier otro documento exigido en la normativa aplicable. Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud de las personas, animales y plantas, y con las áreas de seguridad y defensa, que son requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la exportación o importación de bienes y mercancías realizadas por las empresas del Estado, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes.
Contratación directaArtículo 4. Las empresas identificadas en el Artículo 1 de la presente Ley, procederán para la adquisición de los bienes y mercancías a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con la ley que regula la materia.
Disposición Final
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVALa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓNEl Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones Realizadas por las Empresas del Estado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario de fecha 21 de octubre de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto simplificar los trámites administrativos requeridos para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías, que realizan las empresas del Estado, debidamente constituidas, cuyo objeto social principal sea la importación, la exportación y la comercialización de bienes y mercancías, y que hayan sido autorizadas para estos fines, por la Comisión Central de Planificación. Todo ello, para garantizar el suministro oportuno de bienes y mercancías, relacionados con las áreas de seguridad y defensa, seguridad alimentaria, salud, vivienda, y con todas aquellas áreas que permitan elevar el bienestar de la población.
Principios y valoresArtículo 2. La simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías se fundamenta en los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, solidaridad, economía y transparencia, con el fin de lograr el bien común de los ciudadanos y ciudadanas de la República.
De los trámites y procedimientosArtículo 3. Las operaciones de exportación o importación realizadas por las empresas del Estado, identificadas en el Artículo 1 de esta Ley, no estarán sujetas a la obtención y presentación de licencias, certificados y otros documentos contemplados en la normativa aduanera; así como a cualquier otro documento exigido en la normativa aplicable. Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud de las personas, animales y plantas, y con las áreas de seguridad y defensa, que son requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la exportación o importación de bienes y mercancías realizadas por las empresas del Estado, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes.
Contratación directaArtículo 4. Las empresas identificadas en el Artículo 1 de la presente Ley, procederán para la adquisición de los bienes y mercancías a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con la ley que regula la materia.
Disposición Final
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVALa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓNEl Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto simplificar los trámites administrativos requeridos para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías, que realizan las empresas del Estado, debidamente constituidas, cuyo objeto social principal sea la importación, la exportación y la comercialización de bienes y mercancías, y que hayan sido autorizadas para estos fines, por la Comisión Central de Planificación. Todo ello, para garantizar el suministro oportuno de bienes y mercancías, relacionados con las áreas de seguridad y defensa, seguridad alimentaria, salud, vivienda, y con todas aquellas áreas que permitan elevar el bienestar de la población.
Principios y valoresArtículo 2. La simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías se fundamenta en los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, solidaridad, economía y transparencia, con el fin de lograr el bien común de los ciudadanos y ciudadanas de la República.
De los trámites y procedimientosArtículo 3. Las operaciones de exportación o importación realizadas por las empresas del Estado, identificadas en el Artículo 1 de esta Ley, no estarán sujetas a la obtención y presentación de licencias, certificados y otros documentos contemplados en la normativa aduanera; así como a cualquier otro documento exigido en la normativa aplicable. Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud de las personas, animales y plantas, y con las áreas de seguridad y defensa, que son requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la exportación o importación de bienes y mercancías realizadas por las empresas del Estado, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes.
Contratación directaArtículo 4. Las empresas identificadas en el Artículo 1 de la presente Ley, procederán para la adquisición de los bienes y mercancías a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con la ley que regula la materia.
Disposición Final
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVALa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓNEl Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.