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Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo [Vigente]


Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario de fecha 21 de octubre de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE POLÍTICA SOCIAL E INTEGRAL
DEL TRANSPORTE AÉREO

Capítulo I
Disposiciones generales


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar las políticas sociales del Estado en materia de servicios del transporte aéreo nacional e internacional, cuya prestación coadyuve con los planes de desarrollo del país, en aras de fortalecer la interconexión nacional, la integración regional, el desarrollo del sistema turístico nacional y el comercio internacional.

De la Aeronáutica Nacional Bolivariana
Artículo 2. La Aeronáutica Nacional Bolivariana comprende el conjunto de actividades educativas, normativas, políticas, de infraestructura, económicas, humanas, de autoridades, usuarios y usuarias que hacen posible el empleo de las aeronaves civiles en funciones específicas destinadas al servicio e interés general de la población.

El transporte aéreo como sistema integral
Artículo 3. El transporte aéreo se concibe como un sistema integral seguro, eficiente y económico para los usuarios y usuarias, operado como herramienta para el desarrollo social y económico de la República, que promoverá y facilitará el traslado e interconexión de la población en el territorio nacional e internacional.

Servicio público del transporte aéreo
Artículo 4. El transporte aéreo comprende una serie de actos destinados a trasladar pasajeros y pasajeras, carga y correo separadamente o en combinación, de un punto de partida a otro destino. El servicio público del transporte aéreo se prestará bajo las modalidades de servicio público de transporte aéreo regular y como servicio público de transporte aéreo no regular.

La prestación del servicio público del transporte aéreo de acuerdo a las modalidades señaladas, se realizará de conformidad con la facultad expresa de la autoridad aeronáutica de concederlo o revocarlo. Tales concesiones o revocaciones se realizarán atendiendo al interés del Estado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Del objeto del transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas
Artículo 5. Las empresas de servicio público del transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, tendrán una finalidad social y apoyarán activamente la producción nacional, la generación de bienes y servicios orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno, la generación y preservación de empleos, así como la transferencia, difusión y uso de los conocimientos y nuevas tecnologías.

Parágrafo único: La Autoridad Aeronáutica supervisará la eficiente prestación del servicio público del transporte aéreo y evaluará la capacidad económica y financiera de las empresas del transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, y exigirá la presentación de las correspondientes estadísticas operacionales, elaboradas y presentadas de acuerdo a la normativa aeronáutica aplicable.

Capítulo II
De las funciones de la Autoridad Aeronáutica


De la negociación y suscripción de acuerdos en materia de servicios aéreos
Artículo 6. La Autoridad Aeronáutica, mediante la negociación y suscripción de acuerdos en materia de servicios aéreos, asegurará el acceso a los mercados internacionales de los transportistas y operadores aéreos comerciales nacionales, en condiciones de reciprocidad, proporcionalidad y en correspondencia con los intereses políticos, comerciales y turísticos de la Nación.

La Autoridad Aeronáutica auspiciará la designación de múltiples empresas del transporte aéreo en la negociación y suscripción de los acuerdos, reservándose la potestad de designar a una sola empresa de transporte aéreo, cuando los intereses del Estado así lo indiquen, de acuerdo a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos por la República, que regulan la materia. 

Del equilibrio en la prestación del servicio del transporte aéreo
Artículo 7. La Autoridad Aeronáutica, a los fines de asegurar el necesario equilibrio en la prestación del servicio del transporte aéreo, proveerá que las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportistas u operadores aéreos nacionales y extranjeros se desarrolle en un marco de igualdad en cuanto a la provisión de derechos y deberes para con los nacionales.

La Autoridad Aeronáutica velará para que los derechos no se instrumenten en condiciones que favorezcan a los transportistas u operadores aéreos extranjeros, en detrimento de los nacionales.

De la calidad del servicio y protección del usuario y usuaria
Artículo 8. La Autoridad. Aeronáutica instrumentará los mecanismos de cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de servicio y fomentará la creación de una cultura de calidad del servicio del transporte aéreo, haciéndola del conocimiento de los usuarios y usuarias, y operadores. De igual forma coadyuvará junto a los organismos competentes, en la protección jurídica y a la debida asistencia al usuario y usuaria del servicio del transporte aéreo.

Modernización de la flota aérea
Artículo 9. El Estado impulsará y supervisará la renovación de la flota aérea de los transportistas o explotadores aéreos, de conformidad con el Plan Nacional de Modernización de la Flota Aérea que a tal efecto diseñará la Autoridad Aeronáutica en coordinación con su respectivo ente de adscripción. En tal sentido, promoverá ante la banca pública y privada los programas necesarios encaminados al financiamiento, modernización y estandarización de la flota aérea nacional, a los fines de prevenir la obsolescencia tecnológica e incrementar los márgenes de seguridad operacional y protección del medio ambiente. 

Capítulo III
De las rutas aéreas y tarifas del servicio


Derechos de explotación de las rutas aéreas
Artículo 10. La Autoridad Aeronáutica concederá derechos de las rutas aéreas a operadores aéreos nacionales en atención al interés general, promoverá el desarrollo de la industria aeronáutica nacional y otorgará y fiscalizará las rutas concedidas, para permitir a la población el acceso regular, seguro, económico y eficiente al servicio público del transporte aéreo.

De las modalidades de las rutas aéreas
Artículo 11. La Autoridad Aeronáutica, en atención a las necesidades de los distintos sectores de la población y de conformidad con los intereses propios del Estado, asignará los derechos de ruta en acuerdo a las tres modalidades siguientes: rutas aéreas troncales, rutas aéreas regionales y rutas aéreas locales, dentro de las cuales, una vez verificada la existencia de las condiciones establecidas en la presente Ley, se identificarán aquéllas que serán operadas como rutas aéreas sociales.

Del mecanismo para el otorgamiento de las rutas aéreas
Artículo 12. A los fines de promover y proveer eficientemente la conexión entre los diferentes asentamientos de población a nivel nacional e internacional, la Autoridad Aeronáutica establecerá los mecanismos de distribución y aprobación de las rutas a los distintos transportistas o explotadores aéreos, prelando siempre el interés de la República.

De la revocatoria de las rutas aéreas
Artículo 13. La Autoridad Aeronáutica podrá revocar los derechos de ruta acordados a los transportistas o explotadores aéreos, tanto nacionales como extranjeros, si en su rol de fiscalizador determina que dicho servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidos en la concesión. 

Rutas aéreas sociales, desarrollo del turismo y tarifas de interés social
Artículo 14. Las rutas aéreas sociales tienen como propósitos fundamentales incrementar la conectividad de las regiones y poblaciones de la República, que carezcan de suficientes alternativas de transporte y comunicación, el desarrollo y fortalecimiento del turismo y proporcionar de manera eficaz un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población. En tal sentido, la Autoridad Aeronáutica establecerá los mecanismos destinados a la definición de las rutas sociales e instrumentación de tarifas de interés social.

Del sistema tarifario
Artículo 15. La Autoridad Aeronáutica establecerá, en coordinación con los transportistas aéreos, oída la opinión de los usuarios y usuarias, un sistema de bandas donde las tarifas correspondientes al servicio del transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, sean, ajustadas periódicamente en acuerdo a la estructura de costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la inclusión social e impacto económico.

Capítulo IV
De la coordinación, cooperación y participación comunitaria


De la aplicación de la normativa administrativa y técnica
Artículo 16. La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos participantes del sector aeronáutico con apego a la normativa administrativa y técnica que regula el servicio público del transporte aéreo, y velará por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos de entrada y salida en el territorio nacional de aeronaves de pasajeros y pasajeras, carga y correo, con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, adecuados y regulados por la Autoridad Aeronáutica. 

Cooperación con entes públicos y privados
Artículo 17. A los efectos de alcanzar un desarrollo armónico de la política social e integral del transporte aéreo, la Autoridad Aeronáutica fomentará la cooperación entre los distintos entes de derecho público o privado, nacionales o internacionales, que colaboren en la obtención de los fines propuestos en esta Ley.

De la participación comunitaria
Artículo 18. El Estado fomentará la participación de las comunidades organizadas en el ejercicio de las actividades aeronáuticas y conexas que la facilitan, y propiciará la gestión del ordenamiento y el desarrollo de las comunidades adyacentes a los aeródromos y aeropuertos.

Disposición Derogatoria


Única. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley.

Disposición Final


Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de La Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los Veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA





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