Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.238 de fecha 10 de agosto de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente
LEY DEROGATORIA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto derogar parcialmente la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 678 de fecha 17 de marzo de 1961, reformada parcialmente por el Decreto Nº 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974.
Disposición Transitoria
Única. Hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias quedan vigentes los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional.
Disposición Final
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 31 días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para l Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.238 de fecha 10 de agosto de 2009.
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DECRETA
la siguiente
LEY DEROGATORIA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto derogar parcialmente la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 678 de fecha 17 de marzo de 1961, reformada parcialmente por el Decreto Nº 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974.
Disposición Transitoria
Única. Hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias quedan vigentes los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional.
Disposición Final
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario
Promulgación de la Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 31 días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYESEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁNEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para l Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
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Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 31 días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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