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Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional [Vigente]

Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.238 de fecha 10 de agosto de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente

LEY DEROGATORIA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto derogar parcialmente la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 678 de fecha 17 de marzo de 1961, reformada parcialmente por el Decreto Nº 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974.

Disposición Transitoria


Única. Hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias quedan vigentes los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional.

Disposición Final


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 31 días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, 
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para l Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN





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