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Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social [Vigente]

Decreto Nº 1.413 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.550 de fecha 27 de noviembre de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
AVISO OFICIAL

Por cuanto en el Decreto N° 1.413, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, se incurrió en error material al mencionar la remisión de artículos del mismo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los siguientes términos:


En el Artículo 39

Donde dice:

"Artículo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 40 y 41 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin perjuicio de la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado".

Debe decir: 

"Artículo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin perjuicio de la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado".

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo



DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las novísimas formas de organización participativa de la comunidad, la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social, son inexorablemente, fuentes de desarrollo sustentables, que redundan en la ocupación laboral y en la construcción de una Venezuela potencia y productiva. La dinámica política y social que ha emergido apoya de manera oportuna las iniciativas, el fomento, promoción, expansión, recuperación e Inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en busca del fortalecimiento del nuevo modelo productivo, orientado a la satisfacción de las aspiraciones comunes y la justicia social en el marco del desarrollo sustentable del país.

La perspectiva bajo la cual se pretende orientar esta Reforma del Decreto Nº 6.215 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, es lo social, donde el núcleo del proceso productivo sea el beneficio del ser humano.

Ahora bien, con miras a engrandecer el sector de la pequeña y mediana industria venezolana, sujeto a la aplicación de esta Ley, se modifica la definición de la pequeña y mediana industria, sólo en lo relativo a uno de los parámetros concurrentes, tal es el caso de la facturación anual, representada en Unidades Tributarias.

Asimismo, se propician mecanismos de recuperación efectivos y dispuestos para la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social a través del diseño y ejecución de congruentes políticas públicas, sociales y económicas, tendentes a rectificar el acompañamiento integral del Estado Venezolano, la obtención por parte de la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social de materia prima, con preferencia de origen nacional y el propiciar la transferencia tecnológica y de innovación tan requerida para el impulso del sector.

Siguiendo la misma perspectiva, se fortalecen relevantes aspectos de funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), ente creado en Revolución para ejecutar las políticas y estrategias de desarrollo económico y social de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, tales como: la implementación de medidas de carácter temporal dispuestas a resguardar la integridad de los bienes adquiridos por los sujetos del financiamiento público, los cuales fungen como garantías de los créditos, ante los riesgos comprobados de pérdida o deterioro, además de las medidas de recuperación para las unidades económicas en situación de atraso, tal es el caso de las reestructuraciones y refinanciamientos de las deudas.


De igual forma, resulta imperiosa la creación de una exención de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la Ley de Registro Público y Notariado para los trámites registrales y notariales realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a efectos que los recursos que actualmente se destinan para tal fin sean direccionados al desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

Igualmente, ante la experiencia positiva lograda, se expande a nivel nacional la instalación e implementación del Sistema de Taquilla Única, concebido como un espacio de tramitación administrativa y de articulación, donde los ciudadanos, empresarios, emprendedores, innovadores, unidades de propiedad social, cooperativas y cualquier otra forma de organización existente, realizan en un solo lugar, los distintos trámites necesarios para su funcionamiento.

El propósito fundamental de la presente reforma, es dinamizar y profundizar las políticas públicas dirigidas a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y el acompañamiento integral dispuesto por el Estado para el sector transformador de materia prima en bienes e insumos elaborados o semielaborados, en busca de profundizar una economía autónoma y diversificada. 



Decreto Nº 1.413           13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "c", numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL


Artículo 1º. Se modifica el artículo 4º, en la forma siguiente:

Principios y Valores
Artículo 4º. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias, fomentará las iniciativas, protegerá y promoverá a la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social, incluso aquellas prestadoras de servicios conexos a las mismas, con el fin supremo de construir una economía socio-productiva popular y sustentable. Tales actividades serán orientadas por los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, complementariedad productiva, eficiencia, eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta, voluntaria, gestión y participación democrática, planificación, respeto y fomento de nuestras tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica.

Artículo 2º. Se modifica el artículo 5º, en la forma siguiente:

Definiciones
Artículo 5º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:

1. Pequeña y Mediana Industria: Toda unidad organizada jurídicamente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad.

Se considerará Pequeña Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 UT).

Se considerará Mediana Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual desde doscientas mil una Unidades Tributarias (200.001 UT) hasta quinientas mil Unidades Tributarias (500.000 UT).

Tanto en la pequeña como en la mediana industria ambos parámetros son concurrentes.

2. Unidades de Propiedad Social: Agrupaciones de personas que trabajan con carácter social y participativo, tales como: las organizaciones socio productivas comunitarias, consejos comunales, empresas de propiedad social directa o comunal, empresas de propiedad social indirecta y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

3. Tecnología Limpia: Conjunto de mecanismos de producción que conlleven a la elaboración de productos que incorporen equipos, maquinarias, instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan con lo establecido en la legislación vigente para la preservación del medio ambiente.

4. Núcleos de Desarrollo: Áreas determinadas del territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social, cultural, política, gerencial, ética, tecnológica y económica; a través de la autogestión, cogestión, aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.


Artículo 3º. Se modifica el artículo 7º, en la forma siguiente:

Medidas para el financiamiento
Artículo 7º. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, establecerá las medidas tendentes a:

1. Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras preferenciales para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

2. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la creación de sociedades destinadas a estos fines y cuyo sistema de afianzamiento se establezca de conformidad con las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar el acceso de la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social al Sector Financiero Público.

3. Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, que ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4. Promover ante el Sistema Financiero, la utilización de mecanismos y procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, garantizando el otorgamiento oportuno del financiamiento.

5. Propiciar y apoyar la capacitación del talento humano que apoyará en materia de asistencia técnica y comercialización a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

6. Propiciar la divulgación de los programas y modalidades de financiamiento disponibles para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de los medios disponibles para ello.

7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología promoverá la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como, mecanismos de innovación que puedan ser incorporados en los procesos productivos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

Artículo 4º. Se modifica el artículo 9º, en la forma siguiente:

Reestructuración de deudas
Artículo 9º. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y de Finanzas, podrá dictar en caso de situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria, programas de reestructuración, refinanciamiento de deudas e implementación de formas de pago distintas a la moneda, con el objeto de propiciar y garantizar su recuperación.

Artículo 5º. Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente:

Mejoramiento de producción nacional eficiente
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la participación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.


Artículo 6º. Se modifica el artículo 12, en la forma siguiente:

Espacios de intercambio socioproductivo
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios del poder popular con competencia en materia de industrias y de comercio, establecerán las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, a los distintos procesos de intercambio socio productivos, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración comunitaria Bolivariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos.

Artículo 7º. Se modifica el artículo 13, en la forma siguiente: 

Cadenas productivas y conglomerados industriales
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la adopción de redes asociativas para el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, mediante la implementación de:

1. Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.

2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad.

3. Medidas para el fomento de la especialización de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en sus distintos procesos productivos.

4. Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comercialización conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

5. Medidas para que la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, gocen de prioridad y preferencias frente a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, llevados por órganos y entes de la Administración Pública.

6. Programas que faciliten a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, la obtención de productos petroquímicos, orgánicos, inorgánicos y en general la materia prima, de preferencia de origen nacional, para su transformación en insumos, bienes elaborados o semielaborados, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad.

7. Cualquiera otra política que se considere pertinente, en pro del mejoramiento productivo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustentable, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida de la comunidad.

Artículo 8º. Se modifica el artículo 14, en la forma siguiente:

Infraestructura tecnológica
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, en coordinación con la Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento y los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y de Tecnología, promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el fortalecimiento y el desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, fomentando el establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación.


Artículo 9º. Se modifica el artículo 15, en la forma siguiente:

Órgano Rector
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, es el Órgano Rector en materia de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, bajo los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional conforme a la planificación centralizada y tiene las siguientes competencias:

1. Someter a la consideración y aprobación el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, al Gabinete Económico y a la Comisión Central de Planificación.

2. Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y evaluación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, conforme a la legislación vigente, así como vigilar que sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y proyectos, conforme a la planificación centralizada.

3. Crear programas de capacitación e incentivos para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

4. Elaborar programas dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, donde se promueva la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimulando la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan el impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos.

5. Definir en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, así como plataformas de infraestructura y servicios básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

6. Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 10. Se modifica el artículo 16, en la forma siguiente:

Instituto
Artículo 16. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es un instituto público, con personalidad jurídica propia y patrimonio separado de la República, adscrito al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, el cual tiene por objeto:

1. Ejecutar las políticas y estrategias de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, que a tales efectos dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Rector.

2. Financiar los proyectos de inversión del sector, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final de manera preferente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, mediante el uso de sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y terceros, basados en la eficiencia productiva.

3. Financiar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometan acciones en esta materia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

Para todos los efectos, la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá abreviarse INAPYMI.


Artículo 11. Se modifica el artículo 17, en la forma siguiente:

Competencias del Instituto
Artículo 17. Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

1. Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual debe contener los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, en cada una de las áreas prioritarias de desarrollo para el sector beneficiario del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional.

2. Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y acompañamiento integral, para el mejoramiento de la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, incluidas aquellas no financiadas por el instituto.

3. Administrar y gestionar el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

4. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos, de factibilidad y evaluación de riesgo crediticio requeridos por el sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo.

5. Brindar financiamiento integral, previa evaluación de los riesgos crediticios, a las propuestas que presenten la pequeña y mediana industria, asociaciones cooperativas, consejos comunales, sociedades civiles y unidades de propiedad social y suscribir con ellas líneas de crédito o cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa existente al efecto, con tasas de interés y plazos preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades financieras.

6. Otorgar financiamientos destinados a la adquisición y montaje de maquinaria y equipos industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica, suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social; así como promocionar los programas de financiamiento preferencial para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administración de los recursos del Instituto, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

7. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, así como aquéllos provenientes de organismos financieros nacionales e internacionales.

8. Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados.

9. Conformar y administrar el mercado secundario de hipotecas, conforme a los Iineamientos respectivos.

10. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue, con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado.

11. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción.

12. Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a programas de desarrollo de carácter, social o especial.

13. Asistir técnicamente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para lo cual podrá identificar, preparar y evaluar los proyectos de Inversión previstos por las mismas, de conformidad con las normas operativas.

14. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivo y beneficios, que coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

15. Ejecutar conforme a los lineamientos del Órgano Rector, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, como plataformas de infraestructura y servicios básicos, así como la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

16. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para la coordinación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

17. Coordinar y cooperar con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas, en la elaboración de informes y evaluaciones de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre aspectos relevantes relacionados con el sector.

18. Desarrollar planes, programas, proyectos e instrumentos destinados al adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva, de comercialización de bienes y servicios; y en general todas las áreas de gestión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, por sí solo o a través de alianzas estratégicas que promuevan el fortalecimiento del sector industrial.

19. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y desarrollo de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

20. Rendir al Órgano Rector informes semestrales o cuando le sea requerido, sobre su gestión administrativa y financiera.

21. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas o empresas mixtas, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de subcontratación, para el apoyo y cooperación entre las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

22. Asesorar a las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos.

23. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medio del Órgano Rector, al término de cada ejercicio anual, el balance general, la memoria y cuenta de sus actividades en el período considerado y el balance mensual de comprobación.

24. Apoyar al Ejecutivo Nacional a través del Órgano Rector en la elaboración de los programas de reestructuración y refinanciamiento de deudas en situaciones de emergencia económica y financiera, dirigido a la pequeña y mediana industria.

25. Las demás competencias, que le sean otorgadas por Ley.


Artículo 12. Se incluye un nuevo artículo con el número 18, y se ordena la corrección de la numeración sucesiva, en los siguientes términos: 

Rescate de bienes
Artículo 18. En caso de situaciones de riesgo por pérdida o deterioro de los activos adquiridos a través del financiamiento otorgado a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, se aplicarán medidas preventivas y temporales de resguardo de los bienes, con el objeto de proteger y defender la garantía del financiamiento y el patrimonio público, conforme al mecanismo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 13. Se incluye un nuevo artículo con el número 21, y se ordena la corrección de la numeración sucesiva, en los siguientes términos:

Disposición de bienes
Artículo 21. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá disponer de los bienes obtenidos como forma de pago por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdo a lo previsto en el numeral 15 del artículo que establece las competencias del Consejo Directivo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Artículo 14. Se modifica el artículo 20, ahora artículo 22 en la forma siguiente:

Consejo Directivo
Artículo 22. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es la máxima autoridad de dicho ente y estará integrado por cinco (5) miembros: una (1) Presidenta o Presidente del Instituto y cuatro (4) Directoras o Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, designados por la Ministra o Ministro del poder popular con competencia en materia de industrias, previa consulta a la Presidenta o Presidente de la República. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto se dicte.


Artículo 15. Se modifica el artículo 21, que ahora será el artículo 23, en la forma siguiente:

Competencias del Consejo Directivo
Artículo 23. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, tendrá las siguientes competencias:

1. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para someter a la consideración y aprobación del Órgano Rector, el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del referido Instituto.

2. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para otorgar poderes de representación judicial y extra judicial, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo.

3. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para la suscripción de contratos de arrendamiento, muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, así como, para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

4. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del Órgano Rector, sobre las modificaciones presupuestarias.

5. Aprobar, según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, así como lo referido a financiamientos internacionales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

6. Aprobar las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

7. Adoptar las medidas necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

8. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en materia de capacitación, asesoramiento y acompañamiento integral en el área técnica, financiera y de comercialización en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.

9. Aprobar los manuales e instructivos dictados para el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

10. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.

11. Aprobar la estructura organizativa del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, previa conformación del Órgano Rector, a través del reglamento dictado al efecto.

12. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria para otorgar directamente a los beneficiarios de programas sociales o especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%).

13. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

14. Aprobar los programas de reestructuración y refinanciamiento de deudas de la cartera de crédito del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

15. Conocer y decidir sobre las solicitudes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, referidas a ofrecer otras formas de pago, distintas a las convenidas en los contratos de préstamos.

16. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutivo Nacional.


Artículo 16. Se modifica el artículo 22, que ahora será el artículo 24, en la forma siguiente:

Atribuciones de la Presidenta o Presidente
Artículo 24. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

1. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, suscribiendo sus decisiones. 2. Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo.

3. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, para la defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo.

4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Consejo Directivo.

5. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta de bienes, cesión de derechos, compra y venta de carteras de créditos, compraventa de muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, previa autorización de la máxima autoridad.

6. Suscribir contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), sin considerar los impuestos de Ley y sin menoscabo del cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas.

7. Celebrar contratos de crédito y constitución de garantías con los beneficiarios del sector aquí regulado, que requieran asistencia financiera y técnica, previo cumplimiento de las normas técnicas, manuales y demás condiciones generales de financiamiento internas del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.

8. Aceptar las fianzas y cualquier otra garantía hipotecaria, prendaria o mercantil, previo análisis legal para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

9. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

10. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y promocionar la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

11. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y posterior presentación al Órgano Rector, el anteproyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto, el plan operativo y el balance general del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

12. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

13. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del mencionado Instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.

14. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, que ésta, o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, así como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás funciones señaladas específicamente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del citado Instituto.

15. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

16. Certificar el pago total de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

17. Aprobar y suscribir los documentos relativos a las liberaciones de las garantías, constituidas a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

18. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo, el informe semestral de todas las actividades y operaciones del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

19. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el otorgamiento de créditos de forma directa a beneficiarios de programas sociales o especiales, con la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%).

20. Adoptar medidas de estimulación social, dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción.

21. Presidir el Comité de Planificación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

22. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas.


Artículo 17. Se modifica el artículo 25, que ahora será el artículo 27, en la forma siguiente:

Sistema de Taquilla Única
Artículo 27. Se crea a nivel nacional el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa, como un espacio de articulación donde los ciudadanos, empresarios, emprendedores, innovadores, unidades de propiedad social, cooperativas y cualquier otra forma de organización existente, puedan realizar en un solo lugar los distintos trámites necesarios para su funcionamiento, en la búsqueda de fortalecer el sector productivo nacional, el cual operará por medio de una red de tramitación e información interconectada con los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social de manera obligatoria.

Artículo 18. Se modifica el artículo 26, que ahora será el artículo 28, en la forma siguiente: 

Definición
Artículo 28. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, presentará trianualmente, cumpliendo los lineamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planificación, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el cual servirá de instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector, coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.

La elaboración del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, deberá atender a los lineamientos estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan de Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 19. Se modifica el artículo 29, que ahora será el artículo 31, en la forma siguiente:

Comité de Planificación
Artículo 31. Se crea un Comité de Planificación, el cual diseñará el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social y velará por el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por los lineamientos estratégicos emanados del Ejecutivo Nacional.

El Comité de Planificación estará dirigido por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria e integrado por ocho (8) miembros, a saber:

1. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia Industrias.

2. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

3. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

4. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

5. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

6. Un (1) Representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo.

7. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

8. Un (1) Representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de Comunas.

Por cada representante principal deberá designarse un suplente, quien participará en las sesiones en ausencia de aquél.


Artículo 20. Se incluye un nuevo artículo con el número 33, y se ordena la corrección de la numeración sucesiva, en los siguientes términos:

Exención
Artículo 33. Los trámites registrales y notariales realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, estarán exentos del pago de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado y demás leyes especiales que rigen la materia.

Artículo 21. Se modifica el artículo 36, ahora artículo 39, en los siguientes términos:

Reincidencia
Artículo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin perjuicio de la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado.

Artículo 22. Se suprime la disposición transitoria primera y se ordena la corrección de la numeración sucesiva.

Artículo 23. Se suprime la disposición transitoria tercera y se ordena la corrección de la numeración sucesiva.

Artículo 24. Se suprime la disposición transitoria cuarta y se ordena la corrección de la numeración sucesiva. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y el cambio del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Economía Comunal por el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias, sustitúyanse los datos de firma, fecha y demás datos de sanción y promulgación.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL



NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "c", numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de la promoción y financiamiento mediante el uso de sus recursos y de terceros, la ejecución de programas basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento racional, responsable y sustentable de los recursos naturales, teniendo en cuenta los valores sociales, culturales, de intercambio y distribución solidaria. 

Finalidades
Artículo 2º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene las siguientes finalidades:

1. Apoyar, fomentar, promocionar, expandir y recuperar a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, como factores fundamentales del fortalecimiento del modelo productivo del país, mediante el desarrollo de su capacidad instalada.

2. Otorgar asistencia técnica, capacitación integral, financiamiento y seguimiento permanente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final.

3. Velar por la participación e inclusión de la pequeña, y mediana industria y unidades de propiedad social, en la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público, además de implementar cualquier otra acción de apoyo efectivo tendente a expandir su productividad.

4. Garantizar el financiamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con las entidades financieras públicas o privadas, bancarias y no bancarias, a través de convenios, líneas de crédito, contratos de provisión de fondos, fideicomisos y cualquier otro contrato, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos.

5. Regular las funciones de coordinación, supervisión y control del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

6. Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública en el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social. 

Ámbito de aplicación
Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las establecidas en sus reglamentos, serán de obligatoria aplicación para los financiamientos, formación y acompañamiento integral de los sujetos destinatarios de los beneficios aquí establecidos que se hayan constituido como pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, constituidas en el país y con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito productivo, que impulsen la transformación del modelo socioeconómico en manos del pueblo y a su único servicio.

Principios y Valores
Artículo 4º. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias, fomentará las iniciativas, protegerá y promoverá a la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social, incluso aquellas prestadoras de servicios conexos a las mismas, con el fin supremo de construir una economía socio-productiva popular y sustentable. Tales actividades serán orientadas por los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, complementariedad productiva, eficiencia, eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta, voluntaria, gestión y participación democrática, planificación, respeto y fomento de nuestras tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica.


Definiciones
Artículo 5º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:

1. Pequeña y Mediana Industria: Toda unidad organizada jurídicamente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad. Se considerará Pequeña Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 UT).

Se considerará Mediana Industria a aquéllas que tengan una nómina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual desde doscientas mil una Unidades Tributarias (200.001 UT) hasta quinientas mil Unidades Tributarias (500.000 UT).

Tanto en la pequeña como en la mediana industria ambos parámetros son concurrentes.

2. Unidades de Propiedad Social: Agrupaciones de personas que trabajan con carácter social y participativo, tales como: las organizaciones socio productivas comunitarias, consejos comunales, empresas de propiedad social directa o comunal, empresas de propiedad social indirecta y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

3. Tecnología Limpia: Conjunto de mecanismos de producción que conlleven a la elaboración de productos que incorporen equipos, maquinarias, instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan con lo establecido en la legislación vigente para la preservación del medio ambiente.

4. Núcleos de Desarrollo: Áreas determinadas del territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social, cultural, política, gerencial, ética, tecnológica y económica; a través de la autogestión, cogestión, aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.

Deberes
Artículo 6º. Son deberes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social:

1. Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los medios de producción, regulados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante la inclusión de éstos a la producción social.

2. Crear y fomentar mecanismos que contribuyan a la formación, capacitación y adiestramiento de las trabajadoras y trabajadores, creando para ellos incentivos, facilidades y condiciones favorables.

3. Contribuir con los programas de alfabetización, formación y capacitación ya diseñados por el Ejecutivo Nacional que permitan el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores y el de sus familiares que integran la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4. Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de los niveles de producción y calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

5. Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.

6. Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen.

7. Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la producción nacional eficiente de los bienes y servicios de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

8. Fomentar y fortalecer la cooperación entre la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para satisfacer las necesidades de producción nacional.

9. Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional competentes, a los fines de cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y desarrollar el sector aquí regulado.

10. Incorporación de las comunidades en el desarrollo de los procesos productivos de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

11. Fomentar y fortalecer la actividad económica, a través del trabajo cooperativo orientado por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

12. Fomentar preferentemente el uso de materia prima, equipos, maquinarias, partes, piezas y accesorios y productos intermedios nacionales en sus procesos productivos.

13. Dirigir de manera prioritaria la producción hacia el consumo interno.

14. Los demás que le sean exigidos por ley.

Capítulo II
Políticas y Lineamientos


Medidas para el financiamiento
Artículo 7º. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, establecerá las medidas tendentes a:

1. Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras preferenciales para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

2. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la creación de sociedades destinadas a estos fines y cuyo sistema de afianzamiento se establezca de conformidad con las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar el acceso de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social al Sector Financiero Público.

3. Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, que ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

4. Promover ante el Sistema Financiero, la utilización de mecanismos y procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, garantizando el otorgamiento oportuno del financiamiento.

5. Propiciar y apoyar la capacitación del talento humano que apoyará en materia de asistencia técnica y comercialización a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

6. Propiciar la divulgación de los programas y modalidades de financiamiento disponibles para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de los medios disponibles para ello.

7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología promoverá la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como, mecanismos de innovación que puedan ser incorporados en los procesos productivos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

Programas de financiamiento
Artículo 8º. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para el establecimiento de políticas, programas y acciones destinadas a regular la asistencia financiera preferencial a los sectores de la pequeña y mediana industria al igual que, a las unidades de propiedad social, las cuales serán ejecutadas por las instituciones financieras a quienes les hayan conferido por ley esa facultad, Sin embargo, Podrán integrarse por disposición del Ejecutivo Nacional, otras entidades financieras cuando éste lo considere pertinente.

Estas entidades financieras elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas especiales de financiamiento preferencial dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, bajo modalidades de financiamiento destinadas a la identificación de necesidades de inversión, expansión, recuperación, ampliación reconversión industrial, adquisición de capital de trabajo y activo fijo, financiamiento de facturas y pedidos; en condiciones y términos especiales de tasas de interés y plazos preferenciales.

Reestructuración de deudas
Artículo 9º. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de industrias y de Finanzas, podrá dictar en caso de situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria, programas de reestructuración, refinanciamiento de deudas e implementación de formas de pago distintas a la moneda, con el objeto de propiciar y garantizar su recuperación. 


Incentivos a las inversiones
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia para las finanzas, podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversión entre pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, nacionales o extranjeras, que contemplen la compra de bienes o prestación de servicios que generen inversiones conjuntas.

El Presidente de la República, acorde con sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de procurar la recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional de la economía, podrá exonerarlas total o parcialmente del pago de los impuestos nacionales generados por tales actividades, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las leyes que rigen la materia de inversiones.

Mejoramiento de producción nacional eficiente
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la participación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.

Espacios de intercambio socioproductivo
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios del poder popular con competencia en materia de industrias y de comercio, establecerán las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, a los distintos procesos de intercambio socio productivos, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración comunitaria Bolivariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos. 


Cadenas productivas y conglomerados industriales
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, promoverá la adopción de redes asociativas para el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, mediante la implementación de:

1. Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.

2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad.

3. Medidas para el fomento de la especialización de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en sus distintos procesos productivos.

4. Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comercialización conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

5. Medidas para que la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, gocen de prioridad y preferencias frente a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, llevados por órganos y entes de la Administración Pública.

6. Programas que faciliten a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, la obtención de productos petroquímicos, orgánicos, inorgánicos y en general la materia prima, de preferencia de origen nacional, para su transformación en insumos, bienes elaborados o semielaborados, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad.

7. Cualquiera otra política que se considere pertinente, en pro del mejoramiento productivo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustentable, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida de la comunidad. 

Infraestructura tecnológica
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, en coordinación con la Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento y los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y de Tecnología, promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el fortalecimiento y el desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, fomentando el establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación.

Capítulo III
Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria


Órgano Rector
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, es el Órgano Rector en materia de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, bajo los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional conforme a la planificación centralizada y tiene las siguientes competencias:

1. Someter a la consideración y aprobación el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, al Gabinete Económico y a la Comisión Central de Planificación.

2. Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y evaluación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, conforme a la legislación vigente, así como vigilar que sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y proyectos, conforme a la planificación centralizada.

3. Crear programas de capacitación e incentivos para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

4. Elaborar programas dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, donde se promueva la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimulando la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan el impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos.

5. Definir en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, así como plataformas de infraestructura y servicios básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

6. Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y por el Ejecutivo Nacional.

Instituto
Artículo 16. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es un instituto público, con personalidad jurídica propia y patrimonio separado de la República, adscrito al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, el cual tiene por objeto:

1. Ejecutar las políticas y estrategias de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, que a tales efectos dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Rector.

2. Financiar los proyectos de inversión del sector, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final de manera preferente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, mediante el uso de sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y terceros, basados en la eficiencia productiva.

3. Financiar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometan acciones en esta materia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

Para todos los efectos, la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá abreviarse INAPYMI.


Competencias del Instituto
Artículo 17. Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

1. Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual debe contener los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, en cada una de las áreas prioritarias de desarrollo para el sector beneficiario del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional.

2. Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y acompañamiento integral, para el mejoramiento de la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, incluidas aquellas no financiadas por el instituto.

3. Administrar y gestionar el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

4. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos, de factibilidad y evaluación de riesgo crediticio requeridos por el sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo.

5. Brindar financiamiento integral, previa evaluación de los riesgos crediticios, a las propuestas que presenten la pequeña y mediana industria, asociaciones cooperativas, consejos comunales, sociedades civiles y unidades de propiedad social y suscribir con ellas líneas de crédito o cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa existente al efecto, con tasas de interés y plazos preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades financieras.

6. Otorgar financiamientos destinados a la adquisición y montaje de maquinaria y equipos industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica, suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social; así como promocionar los programas de financiamiento preferencial para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administración de los recursos del Instituto, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

7. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, así como aquéllos provenientes de organismos financieros nacionales e internacionales.

8. Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados.

9. Conformar y administrar el mercado secundario de hipotecas, conforme a los Iineamientos respectivos.

10. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue, con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado.

11. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción.

12. Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a programas de desarrollo de carácter, social o especial.

13. Asistir técnicamente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para lo cual podrá identificar, preparar y evaluar los proyectos de Inversión previstos por las mismas, de conformidad con las normas operativas.

14. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivo y beneficios, que coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

15. Ejecutar conforme a los lineamientos del Órgano Rector, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, como plataformas de infraestructura y servicios básicos, así como la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

16. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para la coordinación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

17. Coordinar y cooperar con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas, en la elaboración de informes y evaluaciones de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre aspectos relevantes relacionados con el sector.

18. Desarrollar planes, programas, proyectos e instrumentos destinados al adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva, de comercialización de bienes y servicios; y en general todas las áreas de gestión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, por sí solo o a través de alianzas estratégicas que promuevan el fortalecimiento del sector industrial.

19. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y desarrollo de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

20. Rendir al Órgano Rector informes semestrales o cuando le sea requerido, sobre su gestión administrativa y financiera.

21. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas o empresas mixtas, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de subcontratación, para el apoyo y cooperación entre las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

22. Asesorar a las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos.

23. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medio del Órgano Rector, al término de cada ejercicio anual, el balance general, la memoria y cuenta de sus actividades en el período considerado y el balance mensual de comprobación.

24. Apoyar al Ejecutivo Nacional a través del Órgano Rector en la elaboración de los programas de reestructuración y refinanciamiento de deudas en situaciones de emergencia económica y financiera, dirigido a la pequeña y mediana industria.

25. Las demás competencias, que le sean otorgadas por Ley.


Rescate de bienes
Artículo 18. En caso de situaciones de riesgo por pérdida o deterioro de los activos adquiridos a través del financiamiento otorgado a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, se aplicarán medidas preventivas y temporales de resguardo de los bienes, con el objeto de proteger y defender la garantía del financiamiento y el patrimonio público, conforme al mecanismo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Participación en empresas financieras y no financieras
Artículo 19. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá tener participación en empresas financieras y no financieras, hasta un porcentaje máximo del veinte por ciento (20%) del patrimonio del Instituto, de conformidad con los lineamientos adoptados por el Consejo Directivo. Los plazos de estas participaciones no podrán ser superiores a cinco (5) años, ni podrán exceder del veinte por ciento (20%) del capital suscrito de los beneficiarios. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar plazos y porcentajes de participación superiores a los establecidos en este artículo. 

Patrimonio e ingresos
Artículo 20. El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria estará constituido por:

1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto.

3. Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, agencias de cooperación internacional y demás fondos de organismos multilaterales.

4. Los intereses que generen sus depósitos bancarios.

5. La cartera de crédito que exista a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, a favor del extinto Fondo de Crédito Industrial, con motivo de las operaciones realizadas por éste, de acuerdo a la normativa del mismo.

6. Los ingresos que se obtengan por la colocación y rendimiento de sus recursos.

7. Los bienes muebles e inmuebles nacionales, que para la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se encuentren adscritos al extinto Fondo de Crédito Industrial.

8. Los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.

9. Otros aportes, ingresos o donaciones que se destinen al cumplimiento de la finalidad y objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

10. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.

Disposición de bienes
Artículo 21. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá disponer de los bienes obtenidos como forma de pago por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdo a lo previsto en el numeral 15 del artículo que establece las competencias del Consejo Directivo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. 


Consejo Directivo
Artículo 22. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es la máxima autoridad de dicho ente y estará integrado por cinco (5) miembros: una (1) Presidenta o Presidente del Instituto y cuatro (4) Directoras o Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, designados por la Ministra o Ministro del poder popular con competencia en materia de industrias, previa consulta a la Presidenta o Presidente de la República. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto se dicte.

Competencias del Consejo Directivo
Artículo 23. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, tendrá las siguientes competencias:

1. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para someter a la consideración y aprobación del Órgano Rector, el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del referido Instituto.

2. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para otorgar poderes de representación judicial y extra judicial, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo.

3. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para la suscripción de contratos de arrendamiento, muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, así como, para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

4. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del Órgano Rector, sobre las modificaciones presupuestarias.

5. Aprobar, según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, así como lo referido a financiamientos internacionales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

6. Aprobar las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

7. Adoptar las medidas necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

8. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en materia de capacitación, asesoramiento y acompañamiento integral en el área técnica, financiera y de comercialización en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.

9. Aprobar los manuales e instructivos dictados para el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

10. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.

11. Aprobar la estructura organizativa del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, previa conformación del Órgano Rector, a través del reglamento dictado al efecto.

12. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria para otorgar directamente a los beneficiarios de programas sociales o especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%).

13. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

14. Aprobar los programas de reestructuración y refinanciamiento de deudas de la cartera de crédito del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

15. Conocer y decidir sobre las solicitudes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, referidas a ofrecer otras formas de pago, distintas a las convenidas en los contratos de préstamos.

16. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutivo Nacional.


Atribuciones de la Presidenta o Presidente
Artículo 24. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

1. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, suscribiendo sus decisiones.

2. Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo.

3. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, para la defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo.

4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Consejo Directivo.

5. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta de bienes, cesión de derechos, compra y venta de carteras de créditos, compraventa de muebles e inmuebles, fideicomisos y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, previa autorización de la máxima autoridad.

6. Suscribir contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), sin considerar los impuestos de Ley y sin menoscabo del cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas.

7. Celebrar contratos de crédito y constitución de garantías con los beneficiarios del sector aquí regulado, que requieran asistencia financiera y técnica, previo cumplimiento de las normas técnicas, manuales y demás condiciones generales de financiamiento internas del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.

8. Aceptar las fianzas y cualquier otra garantía hipotecaria, prendaria o mercantil, previo análisis legal para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

9. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

10. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y promocionar la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

11. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y posterior presentación al Órgano Rector, el anteproyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto, el plan operativo y el balance general del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

12. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

13. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del mencionado Instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.

14. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, que ésta, o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, así como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás funciones señaladas específicamente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del citado Instituto.

15. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

16. Certificar el pago total de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

17. Aprobar y suscribir los documentos relativos a las liberaciones de las garantías, constituidas a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

18. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo, el informe semestral de todas las actividades y operaciones del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

19. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el otorgamiento de créditos de forma directa a beneficiarios de programas sociales o especiales, con la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%).

20. Adoptar medidas de estimulación social, dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción.

21. Presidir el Comité de Planificación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

22. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas.


Observatorio PYMIS
Artículo 25. El Observatorio de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, constituye una unidad de apoyo funcional del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y estará sujeto a su control y gestión, de acuerdo a las disposiciones contractuales y legales vigentes. Su objeto es ofrecer información oportuna al mencionado Instituto, acerca del estudio estadístico de los procesos de inicio, desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela.

El Observatorio de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, elaborará y ejecutará los lineamientos emanados a nivel central en materia de planificación estratégica, aunado al diseño y aplicación de procesos de investigación estadística y estudios especiales demandados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a fin de dar cumplimiento a las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, en materia de desarrollo del sector.

Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social
Artículo 26. Se crea el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, que tendrá como objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo integral del sector regulado por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Sistema de Taquilla Única
Artículo 27. Se crea a nivel nacional el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa, como un espacio de articulación donde los ciudadanos, empresarios, emprendedores, innovadores, unidades de propiedad social, cooperativas y cualquier otra forma de organización existente, puedan realizar en un solo lugar los distintos trámites necesarios para su funcionamiento, en la búsqueda de fortalecer el sector productivo nacional, el cual operará por medio de una red de tramitación e información interconectada con los órganos y entes de la Administración Pública vinculados a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social de manera obligatoria. 

Capítulo IV
Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social


Definición
Artículo 28. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, presentará Manualmente, cumpliendo los lineamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planificación, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el cual servirá de instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector, coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.

La elaboración del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, deberá atender a los lineamientos estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan de Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutivo Nacional.

Objetivo
Artículo 29. El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, tiene como objetivo definir las políticas, programas y acciones orientadas hacia el fomento, la promoción, expansión y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dirigido a viabilizar la ejecución armónica, sólida y ágil del proyecto bolivariano y su integración a los planes nacionales, en la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible, seguridad social y estabilidad política. 

Promoción
Artículo 30. El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, será difundido a través del Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, a todas las personas que requieran conocimientos sobre la materia aquí regulada, con el objeto de coadyuvar al desarrollo endógeno comunal y acelerar el desarrollo participativo.


Comité de Planificación
Artículo 31. Se crea un Comité de Planificación, el cual diseñará el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social y velará por el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por los lineamientos estratégicos emanados del Ejecutivo Nacional.

El Comité de Planificación estará dirigido por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria e integrado por ocho (8) miembros, a saber:

1. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia Industrias.

2. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

3. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

4. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

5. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

6. Un (1) Representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo.

7. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

8. Un (1) Representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de Comunas.

Por cada representante principal deberá designarse un suplente, quien participará en las sesiones en ausencia de aquél. 

Deber de informar
Artículo 32. Los órganos y entes de la Administración Pública, tendrán la obligación de informar al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, las consideraciones, estrategias y medidas a ser aplicadas para el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Exención
Artículo 33. Los trámites registrales y notariales realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, estarán exentos del pago de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado y demás leyes especiales que rigen la materia.

Capítulo IV
Programas Especiales


Financiamiento a emprendedores
Artículo 34. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, implementará programas especiales de estímulo a los proyectos de inversión presentados por emprendedores, fijando anualmente, a través de manuales o instructivos internos, los requerimientos y las condiciones para la gestión de financiamientos preferenciales, que permitan la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.

Beneficios excepcionales
Artículo 35. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en situaciones económicas coyunturales que ameriten asistencia financiera con carácter de urgencia, plenamente comprobada, podrá constituir mecanismos que permitan conceder financiamientos sin garantía, a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para la ejecución de proyectos productivos sociales donde se encuentre inmersa la propiedad comunal. A tal efecto, deberá destinar hasta un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) de su cartera de financiamiento. 

Asistencia a programas de exportaciones
Artículo 36. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en coordinación con las instituciones financieras que la ley disponga, prestará asistencia financiera para desarrollar los programas específicos de fomento y promoción de exportación de productos elaborados y prestación de servicios por parte de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, para satisfacer el mercado nacional, considerando los siguientes aspectos:

1. Identificar los espacios de intercambio, para los bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social dirigidas a las exportaciones.

2. Promover y desarrollar redes asociativas entre pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, para el intercambio de sus productos.

3. Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social en espacios de intercambio, bajo condiciones preferenciales.

4. Desarrollar programas de asistencia técnica, cooperación, mejoramiento productivo, calidad, formación y capacitación en todas las áreas y procesos vinculados con las exportaciones.

5. Promocionar, desarrollar y evaluar programas y proyectos dirigidos a impulsar el intercambio de los productos y servicios generados por las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

Capítulo V
Sanciones


Prohibición de obtener nuevos créditos
Artículo 37. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya logrado un financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para fines distintos a los previstos en el contrato celebrado al efecto, no podrá obtener por sí o por interpuesta persona, nuevos financiamientos durante el lapso de diez (10) años. 

Incumplimiento de las obligaciones
Artículo 38. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria establecerá en los contratos de financiamiento, que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás normas técnicas de políticas de financiamiento, se procederá a la resolución de los mismos y en consecuencia, se considerarán de plazo vencido y serán exigibles las obligaciones respectivas, sin perjuicio de la ejecución de las garantías otorgadas.

Reincidencias
Artículo 39. Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin perjuicio de la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado.

Disposición Transitoria


Única. El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley, deberá dictar los Reglamentos que desarrollen sus disposiciones, atendiendo a la naturaleza de las materias en él reguladas.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO NTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL





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