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Lineamientos que deben incluir los Documentos Contentivos de las Fianzas Otorgadas por las Empresas de Seguros [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 00577 de fecha 27 de mayo de 2002, mediante la cual se dictan los Lineamientos que deben incluir los Documentos Contentivos de las Fianzas Otorgadas por las Empresas de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.460 de fecha 7 de junio de 2002.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

Caracas, 27 de mayo de 2002
192° y 143°

Providencia N° 00577


Visto que el numeral 1 del artículo 133 del Decreto N° 1.545 con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros contempla que los modelos de los documentos contentivos de las fianzas, así como sus anexos y cualquier documento complementario deberán seguir los lineamientos que a tal fin fije la Superintendencia de Seguros, quien suscribe, Morelia J. Corredor O., Superintendenta de Seguros designada según Resolución N° 2816 de fecha 4 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.704 de fecha 5 de mayo de ese mismo año, ratificada mediante Resolución N° 3916 del 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 36.446 de la misma fecha, dicta los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBEN INCLUIR LOS DOCUMENTOS CONTENTIVOS DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS


1. Las fianzas que otorguen las empresas de seguros de cualquier naturaleza que ellas sean, deberán:

a) Ser impresas en letra tipo ARIAL 11, en papelería de la empresa de seguros indicándose el nombre completo de la aseguradora, el número de inscripción en la Superintendencia de Seguros, dirección y teléfonos de la oficina principal y el número del Registro de Información Fiscal (RIF).

b) Indicar en la parte superior de la papelería y centrado, el tipo de fianza de que se trate.

c) Contemplar de manera clara la identificación del deudor y del acreedor.

d) Señalar en números y letras como mínimo: la suma afianzada, la vigencia de la fianza indicando expresamente el día en que comienza y en que termina. e) En el texto de la fianza se deberá dejar constancia expresa del número y de la fecha de la resolución mediante la cual el órgano de dirección efectiva o de gestión diaria de la empresa acordó su otorgamiento, indicándose de igualmente la identificación de la persona que suscribe la fianza en nombre de la empresa de seguros.

f) En la fianza de deberán indicar en forma clara y precisa las obligaciones que se pretenden garantizar a través de aquélla.

g) De acuerdo con la naturaleza de la fianza de que se trate se deberá establecer el lapso de su vigencia señalándose expresamente en qué momento cesará la obligación para la empresa de seguros.

h) El texto de la fianza deberá estar acompañado de las correspondientes condiciones generales las cuales deberán contener como mínimo, la caducidad de las acciones contra la empresa de seguros al vencimiento de un plazo que no podrá ser mayor de un (1) año contado éste desde la fecha en que el acreedor tenga conocimiento del hecho que dio lugar a la reclamación; el plazo para notificar de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a un reclamo amparado por la fianza; la subrogación de derechos, acciones, garantías y privilegios que tenga el acreedor contra el deudor; y el domicilio especial que eligen las partes para todos los efectos derivados del contrato de fianza.

i) En el texto de las fianzas se debe indicar, de ser el caso, que la empresa de seguros renuncia expresamente a los beneficios acordados en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, los cuales establecen:

Artículo 1.833: "El fiador aunque sea solidario se liberta cuando, por el hecho del acreedor, la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios, de este último no pueda ya tener efecto en su favor.

Artículo 1.834: "Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador".

Artículo 1.836: "El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal, quedará obligado, aún más allá de ese término y por todo el tiempo necesario, para apremiarle al pago, siempre que el acreedor en los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término haya intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su definitiva decisión".


j) Toda modificación o adición que deba hacerse al texto de una fianza ya otorgada por la empresa de seguros deberá constar en anexo, en el cual se dejarán asentados los datos de la fianza, la fecha de su otorgamiento y las modificaciones o adiciones que le fueron aprobadas. Este anexo pasará a formar parte integrante del texto de la fianza original y deberá estar suscrito por la persona designada para ello, indicando el número y fecha de la resolución por la cual el órgano de dirección efectiva o de gestión diaria de la empresa de seguros autoriza el otorgamiento de la fianza (fiador), y al acreedor afianzado. Los anexos pueden ser utilizados para cambiar el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, el monto afianzado, o cualesquiera otras condiciones que sean aprobadas por las partes siempre y cuando no alteren las condiciones particulares o generales de la fianza.

2. Las empresas de seguros deberán hacer un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones afianzadas y de la cantidad de fianzas por afianzado.

Comuníquese y publíquese.

MORELIA J, CORREDOR O.
Superintendente de Seguros





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