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Norma Técnica y los Lineamientos para la Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 910 de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se dictan la Norma Técnica y los Lineamientos para la Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.952 de fecha 26 de julio de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 910

CARACAS, 20 DE JUNIO DE 2016
AÑOS 206°, 157° Y 17°

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los numerales 1, 2 y 13 del artículo 73 y numeral 12 del artículo 74 eiusdem, según lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley General de Puertos y conforme con el artículo 1, literales a) y b) de la Ley Aprobatoria de la "Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar",

POR CUANTO

La Autoridad Acuática es el ente de gestión de las políticas emanadas del órgano rector y le corresponde coordinar con los demás organismos públicos y privados con inherencia en la materia portuaria, en ejecución de las competencias, atribuciones y obligaciones establecidas en la normativa legal nacional e internacional,

POR CUANTO

Que al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos le compete el ejercicio de la Autoridad Portuaria, conforme lo dispone la Ley General de Puertos, teniendo la responsabilidad de la supervisión, fiscalización y control de la actividad portuaria, a fin de hacerla eficiente y rentable, así como facilitar la actuación de los diferentes órganos y entes de la administración y de los organismos privados que ejecutan actividades en la zona portuaria; además de garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e Internacionales, en particular, las referidas al ambiente y la seguridad, según los requerimientos específicos del puerto,

POR CUANTO

La "Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974", realizada por la Organización Marítima Internacional (OMI), modificó el Convenio del mismo nombre (SOLAS, por sus siglas en ingles), en cuyo texto los Estados incorporaron, a través del Comité de Seguridad Marítima, la implementación del referido instrumento internacional y mediante el cual se han venido aprobando directrices y enmiendas al referido Convenio, con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad marítima internacional,


POR CUANTO

El Convenio SOLAS, tiene como objeto "acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo de común acuerdo principios y reglas uniformes conducentes a ese fin",

POR CUANTO

La República Bolivariana de Venezuela es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional desde el año 1975, y el Convenio SOLAS y su Protocolo de 198B fueron suscritos y ratificados por el Estado Venezolano, por lo que debe cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo, en virtud de lo establecido en los literales a) y b) del artículo I del referido Convenio, en donde los gobiernos contratantes se obligan hacer efectivas sus disposiciones y dictar las leyes, decretos, órdenes, reglamentos y resoluciones a fin de tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento,

POR CUANTO

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 93° período de sesiones del 14 al 23 de mayo de 2014, aprobó las "Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores llenos", que entrará en vigencia el 01 de julio de 2016, con las que se desarrolla lo establecido en la Regla 2 de la parte A del Capítulo VI del Convenio SOLAS,

POR CUANTO

El MSC, 1/Circ. 1548, de fecha 23 de mayo de 2016, el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional acordó que las Administraciones y las Autoridades de Supervisión por el Estado Rector del Puerto deberían adoptar un enfoque práctico cuando verifiquen el cumplimiento de lo prescrito en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS, durante un periodo de tres (3) meses después de 01 de julio de 2016, con miras a:

- Permitir que los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 01 de julio de 2016 y se trasborden el 01 de julio de 2016 o posteriormente, se expidan a su puerto final de descarga sin la Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM) especificadas en las Reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS.

- Dotar de flexibilidad a las partes interesadas en el transporte de contenedores para mejorar, si es necesario los procedimientos de documentación, comunicación e intercambio de información sobre la VGM,

POR CUANTO

La normativa relacionada con las Directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI) de fecha 09 de junio de 2014, relativas a la Masa Bruta Verificada de los contenedores llenos, recomienda la elaboración en la legislación interna de una "Norma Técnica y Lineamientos para la Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los Contenedores Llenos".

DICTA


Objeto
Artículo 1.  La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la Norma Técnica y los Lineamientos para la Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos, que tiene por finalidad implementar las prescripciones de las reglas VI/2.4 a VI/2.6 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1960 (SOLAS).

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones a que se contrae el presente instrumento son aplicables a los contenedores llenos que accedan a los puertos venezolanos para ser embarcados en un buque, sujeto al Capítulo VI del Convenio SOLAS; así como en buques o accesorios de navegación no sujetos a dicho Capítulo mayores 150 UAB a 499 UAB, destinados a realizar la navegación entre puntos y puertos situados en los que la República ejerce soberanía y jurisdicción.

Certificación
Artículo 3. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos como Autoridad Portuaria, certificará las empresas y/o Administraciones Portuarias acreditadas para la verificación de la masa bruta de contenedores llenos, que dispongan de los equipos de pesaje debidamente calibrados, certificados y que además cuenten con los procedimientos adecuados para la determinación de la Masa Bruta Verificada (VGM); de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente Providencia Administrativa.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Providencia Administrativa se define lo siguiente:

1. Autoridad Acuática: Es el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ente de gestión de las políticas emanadas del órgano rector, quien ejecutará las políticas acuáticas del Estado en materia de navegación acuática y régimen portuario.

2. Autoridad Portuaria: Es el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, de conformidad con la ley.

3. Autoridad Aduanera: Es el Servicio Nacional de Integración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien tiene la facultad de exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras, cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras en circunscripciones habilitadas para las operaciones de importación, exportación y tránsito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales.

4. Administración Portuaria: Es la persona jurídica que ejerce la administración y mantenimiento del puerto, cualquiera sea su clasificación.

5. Bulto: Se entiende uno o más elementos de carga atados, embalados o envasados, envueltos, metidos en cajas o en paquetes para su transporte. Entre otros ejemplos de bultos cabe citar los paquetes, las cajas, los artículos embalados/envasados y los envueltos en cartón.

6. Contenedor: Elemento de equipo de transporte:

a) De carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido;

b) Especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga;

c) Construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin; y,

d) De un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas Inferiores exteriores sea:

- Por lo menos de 14 m2 (150 pies cuadrados); o,

- Por lo menos de 7 m2 (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores.

7. Contenedor lleno: Contenedor cargado "rellenado" o "completo" de líquidos, gases, sólidos, bultos y elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción.

8. Contrato de Transporte: Contrato en virtud del cual una compañía naviera se compromete a transportar mercancías de un lugar a otro mediante el pago de un flete. El contrato puede figurar explícitamente en un documento o se podrá dar fe de él en documentos como una carta de porte, un conocimiento de embarque o un documento de transporte multimodal.

9. Documento de Expedición: Documento que utiliza el expedidor para comunicar la masa bruta verificada del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte.

10. Carga: Bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportado en los contenedores en virtud de un contrato de transporte.


11. Elementos de la Carga: Tiene el mismo significado general que el término "carga" (bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportados en los contenedores), en virtud de un contrato de transporte. Sin embargo, el equipo y los suministros del buque, incluidos las piezas de respeto y los pertrechos, transportados en contenedores, no se consideran carga. 

12. Equipo Calibrado y Certificado: Toda balanza, báscula puente, equipo de izada o cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un contenedor lleno o de bultos y elementos de la carga, paletas, madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción, que cumpla las normas y prescripciones sobre precisión del Estado en el que se utilice el equipo.

13. Expedidor o Representante: Entidad o persona jurídica mencionada en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente; por ejemplo (un conocimiento de embarque "directo") como expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera.

14. Masa Bruta: Suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor.

15. Masa Bruta Verificada: Masa bruta total de un contenedor lleno obtenido mediante uno de los métodos descritos en la presente Norma Técnica.

16. Material de Embalaje/Envasado: Todo material utilizado o que se utilice con los bultos y los elementos de la carga para evitar daños, incluidos entre otros las jaulas, cuñas para la arrumazón, bidones, cajones, cajas, toneles y patines. No incluye ningún material que se encuentre en los distintos bultos sellados destinado a proteger el elemento o elementos de la carga en el interior del bulto.

17. Masa de la Tara: Masa de un contenedor vacío, que no contiene ningún bulto, elemento de la carga, paleta, madera de estiba ni ningún material de embalaje/envasado ni de sujeción.

18. Material de Sujeción: Toda madera de estiba, trincas y demás equipos utilizados para bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la carga arrumada en un contenedor.

19. Puerto: Conjunto de espacios acuáticos y terrestres, naturales o artificiales e instalaciones fijas o móviles, aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen una unidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre tuques y tierra u otros modos de transporte, o embarque y desembarque de personas.

20. Terminal Portuario: Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios, incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.

21. Representante del Puerto: La persona que actúa en nombre de una entidad o persona jurídica que se dedica a proporcionar servicios de amarre, atraque, estiba, almacenamiento u otros servicios de manipulación de la carga para los buques.


Principios Fundamentales
Artículo 5.  A los efectos de la presente Norma Técnica, se aplican los siguientes principios:

1. La responsabilidad de obtener y documentar la Masa Bruta verificada (VGM) de un contenedor lleno corresponde al Expedidor.

2. Los contenedores llenos de bultos y elementos de la carga no se embarcarán en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS, a menos que el Capitán o su representante hayan obtenido, antes del embarque en el buque, la Masa Bruta Verificada (VGM) del contenedor que consta en el documento de expedición.

3. El pesaje del contenedor debe efectuarse mediante el uso de un equipo para pesaje calibrado y con certificación vigente, de acuerdo al establecido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

4. La Masa Bruta Verificada (VGM) del contenedor lleno, se obtendrá del peso realizado en los depósitos temporales, terminales portuarios, en la planta o almacenes del expedidor y cualquier otro que haya sido certificado por la Autoridad Portuaria, según sea el caso.

Métodos y Procedimientos para obtener la Masa Bruta Verificada (VGM) de un contenedor lleno
Artículo 6.  El expedidor verificará la masa bruta de los contenedores llenos, de acuerdo a los siguientes métodos:

Método N° 1: Concluida la arrumazón y el consolidado del contenedor, el expedidor deberá obtener la Masa Bruta Verificada (VGM), cumpliendo con los siguientes aspectos:

Usar un instrumento de pesaje debidamente calibrado, certificado y vigente, de acuerdo a lo reglamentado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

El instrumento de pesaje deberá tener capacidad para emitir un comprobante o ticket cuyos datos permitan el cálculo de la Masa Bruta Verificada (VGM), a partir de la tara, vehículo de transporte y/o tara del contenedor, o en todo caso que emita directamente la masa bruta verificada: o en su defecto deben tener un Operador del instrumento de pesaje para que verifique y expida el correspondiente comprobante.

Método Nº 2: El Expedidor o su representante, podrá pesar todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera estiba y demás materiales de embalaje/envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor y la adición de la tara del contenedor a la suma de las masas individuales, debiendo cumplir con lo siguiente:

Usar un instrumento de pesaje debidamente calibrado, certificado y vigente de acuerdo a lo reglamentado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

El instrumento de pesaje debe tener capacidad para emitir un comprobante o ticket cuyos datos permitan el cálculo de la Masa Bruta Verificada (VGM) a partir de la tara del vehículo de transporte y/o tara del contenedor, o en todo caso que emita directamente la Masa Bruta Verificada; o en su defecto deben tener un Operador del instrumento de pesaje para que verifique y expida el correspondiente comprobante.

Si son varias las partes que arruman en el contenedor o el mismo contenga carga de diferentes bienes, corresponde al expedidor, tal como se define en la presente Providencia Administrativa, obtener y documentar el Masa Bruta Verificada (VGM) del contenedor lleno.

Obtención de la Masa Bruta Verificada (VGM) usando el Método 1
Artículo 7. Los expedidores que deseen obtener la Masa Bruta Verificada conforme con el Método N° 1, deberán tramitar el mismo utilizando equipos calibrados y certificados que emitan un comprobante o ticket que indique la Masa Bruta Verificada del contenedor lleno en kilogramos, o que permita calcularla a partir de la tara del vehículo y/o la tara del contenedor y que adicionalmente incluya al menos los siguientes datos:

1. Nombre del establecimiento de pesaje.

2. Fecha y hora del pesaje.

3. Número de identificación del comprobante o ticket.

4. Placa de identificación de chasis y acoplado del vehículo transportista (si el contenedor se pesó junto con el vehículo). Si el pesaje no incluye la destara del vehículo, el comprobante deberá incluir la tara del vehículo.

5. Número del contenedor y su tara; y,

6. Número de certificado de calibración de equipos de pesaje y fecha de su vencimiento.

Obtención de la Masa Bruta Verificada (VGM) usando el Método 2
Artículo 8. Los expedidores que deseen obtener la Masa Bruta Verificada (VGM) conforme con el Método 2, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los distintos bultos deberán contar con un rotulado y/o etiquetado que indique de modo claro e indeleble la masa exacta de cada uno de los bultos.

2. Los elementos que forman parte de la carga que se indican a continuación deben ser pesados:

a. Masa de las paletas.

b. Madera de estiba.

c. Material de embalaje/envasado.

d. Material de sujeción.

e. Refrigerantes de los bultos.

f. Cualquier otro material.

3. Pesar con equipos calibrados y certificados.

4. Mantener un sistema de gestión de calidad del proceso de pesaje certificado por una organización de acreditación nacional.

5. Para el cálculo del peso de los elementos que formarán la carga del contenedor lleno y posterior emisión de la Masa Bruta Verificada (VGM), se establece lo siguiente:

a. La masa de las paletas, material de seguridad, así como las varas de apuntalamiento o acuñamiento y estiba, entre otros, se obtendrán por la información del fabricante o del proveedor.

b. El expedidor deberá utilizar la masa de la tara del contenedor vacío que se indica en la parte externa del contenedor.

c. Los diferentes pesos sumados para establecer la Masa Bruta Verificada (VGM), están sujetos a variación por efecto de la humedad que puede alterar el peso de las paletas, barras de estiba y bloqueo de madera.

Cuando se arrumen en el contenedor, no será preciso volver a pesar los distintos bultos con sello original en cuyas superficies se indique de modo claro e indeleble la masa exacta de los bultos y de los elementos de la carga (incluido cualquier otro material, como material de embalaje y los refrigerantes de los bultos).

En caso que el contenedor contenga carga consolidada de varios exportadores, corresponde asumir la responsabilidad de emitir la Masa Bruta Verificada (VGM) a quien aparezca como expedidor en el contrato de transporte de la línea naviera.


Certificación de la Masa Bruta Verificada de los contenedores recibidos llenos por el Administrador Portuario
Artículo 9.  Para la certificación de la Masa Bruta Verificada de los contenedores recibidos llenos por el Administrador Portuario, deben considerarse los siguientes aspectos:

1. El contenedor fue llenado en almacén de origen y como parte del procedimiento de entrada de mercancías al puerto por vía terrestre, el expedidor solicita a la Autoridad Aduanera la autorización para embarcar el contenedor.

2. El expedidor consignará notificación a la Administración Portuaria al momento de la introducción del contenedor a la zona primaria del puerto.

3. Se recibe el contenedor en la Instalación Portuaria.

4. El expedidor solicita a la Administración Portuaria el pesaje del contendor lleno.

5. Se traslada el contenedor a la estación de pesaje y se procede a realizar la verificación de la masa bruta utilizando el Método N° 1.

6. Cualquier discrepancia que exista entre la Masa Bruta de un contenedor lleno obtenida antes de la entrega del contenedor a la Instalación Portuaria y la Masa Bruta Verificada de ese mismo contenedor obtenida al pesarse en dicha Instalación Portuaria, deberá solucionarse haciendo uso de esta última.

7. Se emite documento de pesaje.

8. El contenedor lleno se mantiene bajo potestad aduanera y se deposita en el patio de exportación.

9. Después que la Administración Portuaria certifique la Masa Bruta Verificada, está no se deberá modificar, salvo que sea sometido a inspección física por parte de alguna de las Autoridades Públicas, con competencia en el ámbito portuario y su contenido haya variado por esta inspección, por un llenado total o parcial de este, el mismo deberá ser pesado nuevamente por la Administración Portuaria, y se deberá proceder a la emisión de un nuevo documento certificado, con las observaciones correspondientes.

10. El expedidor en su condición de gestor del modo en que se haya cargado, estibado, apilado o asegurado la mercancía en el contenedor, es el responsable por embalaje deficiente o sujeción inadecuada, y quien debe garantizar que el contenedor lleno resulte apropiado para su embarque y su posterior transporte acuático (marítimo, fluvial o y/o lacustre).

11. Cuando corresponda el contenedor lleno se trasladará al muelle y se entregará a pie de buque para su embarque.

12. La Administración Portuaria de cada Instalación deberá consolidar indicadores sobre los contenedores llenos que hayan sido objeto de verificación de la masa bruta para su embarque, y deberá enviar a la Autoridad Portuaria, una relación de los contenedores llenos que fueron sometidos al procedimiento, con la masa bruta de cada contenedor, fecha y hora de obtención de la masa verificada y su número de documento certificado.

Certificación de la Masa Bruta Verificada de los contenedores llenos consolidados en la Instalación Portuaria
Artículo 10.  Para la certificación de la Masa Bruta Verificada de los contenedores llenos consolidados en la Instalación Portuaria, deben cumplirse los siguientes aspectos:

1. El expedidor consignará notificación a la Administración Portuaria al momento de la introducción de la mercancía suelta a la zona primaria del puerto.

2. Se recibe la mercancía en la Instalación Portuaria.

3. Cuando corresponda y lo autorice la Autoridad Aduanera, se procederá a la consolidación y precintado del contenedor.

4. El expedidor solicita a la Administración Portuaria el pesaje del contendor lleno.

5. Se traslada el contenedor a la estación de pesaje y se procede a realizar la verificación de la masa bruta utilizando el método N° 1.

6. Se emite documento de pesaje.

7. El contenedor lleno se mantiene bajo potestad aduanera y se deposita en el patio de exportación.

8. Después que la Administración Portuaria certifique la Masa Bruta verificada, está no se deberá modificar, salvo que sea sometido a inspección física por parte de alguna de las Autoridades Públicas, con competencia en el ámbito portuario y su contenido haya variado por esta inspección, por un llenado total o parcial de este, el mismo deberá ser pesado nuevamente por la Administración Portuaria, y se deberá proceder a la emisión de un nuevo documento certificado, con las observaciones correspondientes.

9. El expedidor en su condición de gestor del modo en que se haya cargado, estibado, apilado o asegurado la mercancía en el contenedor, es el responsable por embalaje deficiente o sujeción inadecuada, y quien debe garantizar que el contenedor lleno resulte apropiado para su embarque y su posterior transporte acuático (marítimo, fluvial o y/o lacustre).

10. Cuando corresponda el contenedor lleno se trasladará al muelle y se entregará a pie de buque para su embarque.

11. La Administración Portuaria de cada instalación deberá consolidar indicadores sobre los contenedores llenos que hayan sido objeto de verificación de la masa bruta para su embarque, y deberá enviar a la Autoridad Portuaria, una relación de los contenedores llenos que fueron sometidos al procedimiento, con la masa bruta de cada contenedor, fecha y hora de obtención del peso verificado y su número de documento certificado.

Embarque de los Contenedores Llenos
Artículo 11. Para el embarque de los contenedores llenos deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. El Expedidor deberá remitir a la línea naviera o su representante, el documento de expedición, indicando la Masa Bruta Verificada (VGM) correspondiente.

2. El Administrador Portuario, según su procedimiento operativo, proporcionará a la línea naviera o su representante la información de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos obtenidos en el puerto.

3. Para la preparación e implementación del plano de estiba, la línea naviera o representante del buque deberá contar con la Masa Bruta Verificada (VGM), emitida por la Administración Portuaria, con el objeto de confrontarla con la Información especificada por el expedidor en el documento de expedición, y proceder a organizar los contenedores a bordo con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación.

4. La línea naviera o representante, no podrá permitir el embarque de los contenedores llenos que no cuenten con la Masa Bruta Verificada (VGM).

5. Al finalizar la carga del buque, la línea naviera o representante enviará listado a la Administración Portuaria en el que le indicará los contenedores llenos embarcados con la Masa Bruta Verificada de cada uno de ellos, su posición en el buque y su correspondiente número de Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM).

6. La Administración Portuaria de cada Instalación consolidará indicadores sobre los contenedores llenos embarcados por cada buque y deberá enviar a la Autoridad Portuaria, una relación de los buques que hayan transportado contenedores llenos desde cada puerto, con la siguiente información:

- Nombre del buque. - Identificación de cada contenedor lleno con su Masa Bruta Verificada (VGM) y número de certificación emitido por la Administración Portuaria.


Contenedores que superen su Masa Bruta Máxima
Artículo 12. Los contenedores no se llenarán más allá de la masa bruta máxima indicada en su placa de aprobación. Se podrá negar el embarque de un buque de contenedores cuya masa bruta exceda a la masa bruta máxima permitida.

Documentación de la Masa Bruta Verificada (VGM) del contenedor y procedimientos conexos
Artículo 13. El expedidor tiene la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos mediante el Método 1 o el Método Nº 2 y de colocar en el documento de expedición oportuno la Masa Bruta Verificada (VGM).

En dicho documento debe constar claramente que la masa bruta proporcionada es la "Masa Bruta Verificada (VGM)", definido en la presente Providencia Administrativa, teniendo dicho documento carácter de declaración jurada, ver apéndice "A".

El documento en el que se declare la Masa Bruta Verificada (VGM) del contenedor lleno, deberá estar firmado por el expedidor o su representante.

Para embarcar un contenedor lleno en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS, es preciso proporcionar su Masa Bruta Verificada (VGM) al Capitán del buque o a su representante y al representante de la instalación portuaria, con el tiempo suficiente antes del embarque para que la información se utilice en la elaboración e implantación del plano de estiba del buque. Es competencia de la compañía naviera, previa deliberación con el puerto, informar al expedidor el plazo mínimo para la presentación de dicha información.

La línea naviera o representante tendrá la responsabilidad de proporcionar la información relativa a la Masa Bruta Verificada (VGM) del contenedor lleno al representante de la Instalación Portuaria antes del embarque.

Las líneas navieras o representantes no embarcarán contenedores cuya Masa Bruta Verificada (VGM) no haya sido informada por el expedidor. Las instalaciones portuarias deberán contar con mecanismos internos para actuar en caso de recibir un contenedor respecto del cual la línea naviera o representante no le haya comunicado previamente la Masa Bruta Verificada (VGM).

Transbordo de contenedores
Artículo 14. Cuando un buque descargue en una Instalación Portuaria, un contenedor lleno para su transbordo a otro buque, es obligatorio que la Masa Bruta Verificada (VGM) se haya comprobado antes de ser embarcado en otro buque.

Los contenedores llenos que se descarguen en un Puerto en condición de transbordo deben disponer de la Masa Bruta Verificada (VGM), lo que hará innecesario que se vuelvan a pesar.

La línea naviera o representante debe notificar a la Instalación Portuaria los contenedores llenos en condición de transbordo con su Masa Bruta Verificada (VGM).

Supervisión de la Masa Bruta Verificada (VGM)
Artículo 15. La Autoridad Portuaria supervisará el cumplimiento de las disposiciones a que se contrae el presente instrumento, a través de las inspecciones por parte del Estado Rector del Puerto en los buques y en las Instalaciones Portuarias, compañías navieras y los establecimientos de los expedidores registrados ante dicha Autoridad.

Registro y Certificación de los Puertos para la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos
Artículo 16. La Autoridad Portuaria supervisará el cumplimiento para la obtención de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos, y certificará que los Administradores Portuarios cumplan con lo previsto en la presente norma; verificando que dispongan de los equipos y tecnologías necesarias para su determinación.

A tales efectos, las Administradores Portuarias deberán consignar ante la Autoridad Portuaria los siguientes requisitos:

1. Oficio de solicitud.

2. Copia del certificado de Calibración del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), que acredita que el sistema de pesaje satisface una norma de gestión de la calidad.

3. Descripción del método de pesaje: Método N° 1 y/o Método N° 2.

4. Pago de aranceles (Inscripción / Reinscripción).

La Autoridad Portuaria emitirá documento certificado acreditando al Administrador Portuario el procedimiento para la obtención de la Masa Bruta Verificada (VGM) de los contenedores llenos, que serán embarcados en los Puertos autorizados para tal fin; ver apéndice "B".

Coordinación y Supervisión
Artículo 17. Las Autoridades coordinarán en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa.

La Autoridad Portuaria podrá realizar inspecciones programadas con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente Providencia Administrativa, pudiendo solicitar la documentación relativa de la Masa Bruta Verificada (VGM) tanto al expedidor, línea naviera o representante, Instalación Portuaria o al Capitán del buque.


Artículo 18. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de la Autoridad Acuática y la Autoridad Portuaria, queda encargado de la ejecución de la presente Providencia Administrativa.

Artículo 19. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2016.

Comuníquese y publíquese,

CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos



APÉNDICE "A"


Membrete del Expedidor o Representante Legal

Shipper lettehead or Legal Representative

Registro de Información Fiscal (RIF)

Fiscal Information Registry (RIF)

Dirección Fiscal

Fiscal address

Teléfono

Pone

Lugar y fecha de expedición

Place and date of issue

Nº de Control

Control No. DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN DEL VGM

DOCUMENT DELIVERY OF VGM

El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada y se expide de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N° XXXXX emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuático, en su condición de Autoridad Portuaria, para indicar el cumplimiento de la "Norma Técnica y Lineamientos para la Certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM), de los contenedores llenos", donde el suscrito ha procede a (sic) informar sobre la Masa Bruta Verificada (VGM), bajo el Método Nº 1 Método Nº 2 de pesaje de los contenedores que se mencionan a continuación:

This document is an Affidavit and is issued in accordance with the provisions of Administrative Order No. _ issued by the National Institute of Aquatic Spaces, in its capacity as Port Authority, to indicate compliance with the "Technical Standard and guidelines for Certification of Gross Mass Verified (VGM), containers filled "where the undersigned has proced to report on Gross Weight Verifield (VGM), under N Method 1/Method No. 2 weighing the containers listed below:

Nº DE CONTENEDOR

CONTAINER NO. MASA BRUTA VERFICADA (VGM) KG.

GROSS MASS VERIFIED (VGM) KG. MÉTODO UTILIZADO

METHOD USED Nº DE CERTIFICADO ADJUNTO A LA PRESENTE DECLARACIÓN

No. CERTIFICATE ATTACHED TO THIS STATEMENT Nombre, Firma y Sello del Expedidor o Representante

Name, signature and stamp Shipper or Representative

Nombre de la Empresa que realiza el Pesaje de la Masa Bruta

Company Name performing the weighing Gross Weight

Número del Registro de la Instalación Portuaria o empresa que realiza el pesaje

Record Number of the port facility or company doing the weighing

Táchese lo que no corresponda

Delete as applicable

Colocar el método utilizado

Place the morhod used

APÉNDICE "B"


Certificado Nº:

INEA/VGM-GEPUE Nº_Año_ 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PARA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA (VGM) DE LOS CONTENEDORES LLENOS

CERTIFICATE OF PORT ADMINISTRATION FOR VERIFICATION OF GROSS MASS (VGM) OF FILLED CONTAINERS

Expedido en virtud de lo dispuesto en las prescripciones del Convenio SOLAS enmendado en su regla 2 de la parte A del Capítulo VI y en concordancia con las directrices establecidas en la Resolución MSC.1/Circular 1475 del 09 de junio del 2014.

Issued under the provisions of the SOLAS amended its rule 2 of Part A of Chapter VI and in accordance with the guidelines set out in Resolution MSC.1/Circular 1475 of june 9, 2014.

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos otorga a:

The National Institute of Aquatic grand a:

La Autoridad Portuaria Certifica que la Instalación Portuaria cumple con lo siguiente:

The Harbour Authority Certifies that the port facility complies with the following

1. Se ha efectuado la verificación del cumplimiento por parte de la Instalación Portuaria, de las disposiciones del Capítulo VI del Convenio SOLAS; en concordancia con la MSC.1/Circular 1475 del 09 de junio del 2014.

Has completed the verification of compliance by the port facility, the provisions of Chapter VI of SOLAS, in accordance with MSC.1/Circular 1475 of june 9, 2014.

2. Dispone de los equipos y tecnologías para el pesaje de la carga aprobado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

It has the equipment and technologies for weigning cargo aproved by the National Autonomy Service for Standarization, Quality, Metrology and Technical Regulations (SENCAMER).

3. Ha cumplido con los requisitos y procedimientos indicados en la norma técnica y lineamientos para la certificación de la Masa Bruta Verificada (VGM) para los contenedores llenos.

It has met the requirements and procedures in the technical guidenlines and standard for certification Verified Gross Weight (VGM), for full containers

El presente Registro de VGM es válido hasta el _ a reserva de las pertinentes verificaciones que tenga a bien realizar esta Autoridad.

This VGM Registration is valid until subject to the relevant checks to be good enough so perform this Authority

Expedido en la ciudad de Caracas, a los _días del mes de _ de_

Issued in the city of Caracas, on the_

Esta certificación es válida hasta el _ de_de_

This certification is valid until_

President del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos 





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