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Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularán los Copiadores de Sentencia [Vigente]

Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se dictan las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que éstos Expidan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.117 de fecha 20 de marzo de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°

RESOLUCIÓN N° 2016-0021

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;

CONSIDERANDO

Que para garantizar el principio de la tutela judicial efectiva el Poder Judicial está obligado a transformar la forma como el Estado se relaciona con el Poder Popular y para ello, debe emplear las tecnologías de información, cuyo acelerado avance es un extraordinario potencial para el ejercicio honesto, participativo, rápido, eficaz, eficiente y transparente de la gestión pública y en especial el servicio de administrar Justicia;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son deberes y atribuciones de los secretarios llevar, además, los libros de Acuerdos y Decretos, el Copiador de Correspondencia, el de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, el de Juramento, el de Presentación, el índice de Expedientes y cualquier otro, necesario para la buena marcha del Tribunal, y que por Resolución No. 1475 de fecha 03 de octubre de 2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estableció en su artículo 8 literal e que los registros judiciales serán llevados en cada Circuito judicial y Coordinaciones del Trabajo de manera individual, en donde se asentarán todas las actuaciones procesales, administrativas y de cualquier índole;


CONSIDERANDO

Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;

CONSIDERANDO

Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;

CONSIDERANDO

Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de los copiadores de sentencia, los cuales recogen los actos procesales adminiculado, a la necesidad perentoria de desplegar acciones encaminadas a racionar y/o disminuir el consumo de papel para impresión, por parte de cada uno de los Tribunales que conforman las Circunscripciones Judiciales, siendo que la Resolución N° 1.475, de fecha 03 de Octubre de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura creó normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y las Oficinas Comunes Procesales (Pool de Asistentes y Pool de Secretarios), en virtud de la aplicación del Modelo Organizacional y del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación en las Circunscripciones Judiciales Laborales, entre cuyas estipulaciones se estableció en su artículo 5, literal "e", lo atinente a los registros judiciales: lo cual se encuentra conteste con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil;

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;

CONSIDERANDO

Que en el artículo 9 de la Resolución N° 70 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Máximo Tribunal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 del 3 de septiembre de 2004, relacionada con la implementación de un Sistema de Gestión, Decisión y Documentación; dispone que la forma de llevar los registros allí previstos, podrá ser indicada mediante instructivo que dicte a tales efectos la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de adecuar su diseño conforme a los requerimientos actuales de los Tribunales de cada Circunscripción Judicial, y procurando la sustitución de los registros manuales por registros informáticos. 


CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 1475 de fecha tres (03) de Octubre de 2003, se creó la implementación del Sistema, cuya base normativa son los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución N° 69 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, con el objetivo de modernizar los Tribunales de todo el país y que éstos contaran con un Modelo Organizacional, así como, con un sistema digitalizado para la gestión, decisión y documentación de los Tribunales, cuya finalidad es la automatización de los expedientes, interconectado a una red informática, la cual permite la automatización de todos los asuntos, solicitudes, demandas, diligencias y demás documentos que ingresen a los tribunales, adicional, a contar con un sistema de distribución, el cual trabaja de manera aleatoria y equitativa; así como, la automatización del Libro l)diario de cada Tribunal constituido en cada circuito judicial, los cuales deberán ser firmados y sellados, a los fines de prestar un servicio de administración de Justicia más accesible, transparente y expedito. 

CONSIDERANDO

Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un "copiador de sentencias", entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;

CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del Objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.

ACUERDA

DICTAR LAS 

"NORMAS DE ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TECNOLÓGICAS QUE REGULARÁN LOS COPIADORES DE SENTENCIA, Y LOS LIBROS DE REGISTROS QUE LLEVEN LOS TRIBUNALES DE LOS CIRCUITOS EN LAS SEDES JUDICIALES Y DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE ESTOS EXPIDAN," 


las cuales son del siguiente tenor:

Del objeto de la Resolución
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los procesos y herramientas necesarias para la adecuación administrativa y tecnológica, que permitan gestionar los copiadores de sentencia, los libros de registros y copias certificadas de las actuaciones judiciales que consten en el expediente, que lleven y expidan en forma digital, respectivamente todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. 

De los Copiadores de Sentencia que lleva el Tribunal
Artículo 2.- Los copiadores de sentencia, que lleva los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela constarán en formato digital debiendo ser una copia fiel y exacta de la que cursa en el expediente judicial.

El formato digital contará con los parámetros de seguridad que garantice la autenticidad del documento.

De los Libros de Registros que lleva el Tribunal
Artículo 3.- Los Libros de Registros que llevan todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela a que se contrae el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constarán en formato digital.

En los Libros de Registro se asentarán todas las actuaciones procesales, administrativas y de cualquier otra índole, realizadas diariamente por el Tribunal en dicha materia, durante el horario de labores

El formato digital contará con los parámetros de seguridad que garantice la autenticidad del documento.

Del índice de los copiadores y demás libros de Registros
Artículo 4.- En cada Tribunal se llevará un índice mensual del copiador de sentencias, y demás libros de Registros que igualmente reposará en archivo digital.

Este índice mensual de copiador de sentencias, recusaciones e inhibiciones deberá indicar: número de expediente, partes, motivo, fecha de publicación, síntesis del dispositivo, folios y pieza donde estén insertas. El orden del índice debe ser correlativo por fecha de la publicación del fallo.

De los respaldos de los copiadores y demás libros de registro
Artículo 5.- Los tribunales que cuenten con los recursos tecnológicos necesarios para digitalizar los copiadores y demás libros de registro a que se refiere la presente Resolución, eliminarán los mismos en formato físico de papel, observando todas las normas de seguridad para respaldar la información tanto en los equipos de computación designados como en los servidores del Poder Judicial por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siguiendo los parámetros que para ello haya diseñado esta Dirección. Todos los Tribunales de la República están obligados a publicar en el link diseñado al efecto y que forma parte de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, los fallos que emitan, independientemente de su naturaleza.


De la Certificación Electrónica de la firma de los Jueces y Juezas, Secretarios y Secretarias
Artículo 6.- Los Jueces y Juezas, los Secretarios y Secretarias de los tribunales de la República deberán contar con la certificación de firmas electrónicas que autoriza la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), de conformidad con la normativa correspondiente.

De la expedición digital de las Copias Certificadas
Artículo 7.- Los Secretarios y Secretarias, previa solicitud, debidamente aprobada y autorizados por el Juez o Jueza podrán expedir copias certificadas digitales en formato PDF de las actuaciones que constan en el expediente judicial observando los estándares de seguridad que eviten la alteración fraudulenta de los documentos, pudiendo ser enviadas dichas copias a la dirección electrónica que los peticionantes provean en la solicitud que realicen al tribunal.

Cada tribunal deberá contar con un correo institucional certificado, desde el cual única y exclusivamente se remitirán las copias certificadas solicitadas, con acuse de recibido automatizado del destinatario.

Del asiento diario de las solicitudes
Artículo 8.- Cada Tribunal deberá diarizar en formato electrónico las solicitudes y emisiones de copias certificadas a que se refiere el artículo anterior, con expreso señalamiento del correo electrónico al cual fueron remitidas las respectivas copias.

De las normas de procedimiento
Artículo 9.- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura dentro de los tres (3) meses siguientes, deberá desarrollar las Normas de Procedimiento respectivas; con la finalidad de establecer mediante instructivo la forma tecnológica electrónica en que será implementada la presente Resolución, la cual deberá ser informada al Tribunal Supremo de Justicia por órgano de su Presidencia. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura constituirá un equipo multidisciplinario entre la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia, y la Comisión que con otros funcionarios y funcionarias de otras Direcciones o Gerencias que a tales efectos designe la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura quien lo coordinará.

De la ejecución de la Resolución
Artículo 10.- A fin de implementar la ejecución de la presente Resolución, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia adopta las siguientes medidas:

1.- Ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que designe una Comisión Técnica Jurídica que se encargará de realizar un diagnóstico de los tribunales de la República que hasta la presente fecha no están integrados al Sistema de Gestión, Decisión y Documentación;

2. Exhorta a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que desarrollen todas las acciones tendientes a implementar un Sistema de Gestión, Decisión y Documentación, en todos los Tribunales de la República, a los fines de que se facilite el proceso de sustitución de los registros manuales por registros informáticos de los copiadores de sentencia y los libros de registros judiciales mencionados en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

3. Instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de que implemente en lo inmediato como prueba piloto la sustitución de registros manuales por registros informáticos, en las Circunscripciones Judiciales de las materias que se determinen en el Área Metropolitana de Caracas y en los estados Bolívar Lara y Zulia, sin perjuicio que otras circunscripciones que estén en capacidad de implementar los registros electrónicos también lo realicen, todo en un lapso de seis (6) meses, dando así estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infogobierno, de lo cual la Oficina de Desarrollo Informático a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debe elevar informe trimestral de los avances de la mencionada implementación ante la Sala Plena; Judicial del país.

Copiadores de Sentencias
Artículo 11.- Con relación a los copiadores de sentencias, sean éstas interlocutorias, interlocutorias con fuerza definitiva y definitivas, así como, lo concerniente a los copiadores de Actas en cualquiera de sus modalidades, sólo se imprimirá y se certificará por el Secretario, el listado contentivo de la información cronológica de las sentencias en el mismo orden en que fueron dictadas, así como de las actas levantadas a tales efectos, las cuales se encuentran vaciadas y cristalizadas en forma digitalizada en el referido sistema, de imposible modificación.


De la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunales verificarán el cumplimiento de la presente normativa.

Órganos de Apoyo encargados
Artículo 13.- Quedan encargados como organismos de apoyo en la ejecución de la presente Resolución, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las Direcciones Ejecutivas Regionales en las Divisiones o Direcciones que consideren pertinente.

Los Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores y Coordinadores también serán responsables de la ejecución de la presente Resolución; todo ello con arreglo a la coordinación y directrices de la Comisión Judicial del Máximo Juzgado. 

De las Aclaratorias
Artículo 14.- Cualquier otro asunto que no esté establecido en esta Resolución y que tenga vinculación directa con el contexto de esta Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

De la vigencia
Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Primer Vicepresidente
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Segunda Vicepresidenta
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Los Directores,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados

ARCADIO DELGADO ROSALES

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

MARISELA VALENTINA GODOY ESTABADANILO

ANTONIO MOJICA MONSALVO

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

CHRISTIAN TYRONE ZERPA

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ





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