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Normas Sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes [Vigente]

Resolución Nº 043 de fecha 18 de agosto de 2009, mediante la cual se dictan las Normas Sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.251 de fecha 27 de agosto de 2009 de 2009, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.259 de fecha 8 de septiembre de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 28 de agosto de 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 043

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a la corrección de la Resolución Nº 037 de fecha 18 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251, de fecha 27 de agosto de 2009, por cuanto se incurrió en error material involuntario al señalar:

Artículo 1.-

DONDE DICE:

Requisitos
Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que solicite su inscripción como Productor Nacional Independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. De ser persona natural:

1. Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

2. No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

3. No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.

4. No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos o entes públicos que de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, regulen las actividades a que hace referencia la misma, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley.

DEBE DECIR:

Requisitos
Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que solicite su inscripción como Productor Nacional Independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. De ser personal (Sic) natural:

a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.

d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos o entes públicos que de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, regulen las actividades a que hace referencia la misma, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley.


DONDE DICE:

Documentación
Artículo 4. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Productores Nacionales Independientes, deberán presentar la siguiente documentación:

1. De ser persona natural:

1. Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitados.

2. Copia de su Cédula de Identidad vigente.

3. Carta de residencia, expedida por el órgano competente del lugar de su residencia.

4. Declaración Jurada mediante la cual se manifieste:

1. Estar debidamente domiciliado en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela;

2. No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión;

3. No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión;

4. No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativas que rija la materia objeto de dicha Ley;

6. Si mantiene o no una relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además, el documento a través del cual conste el tipo de relación, bien sea laboral o mercantil, así como el tiempo de duración de la misma.

e) Currículum vitae completo, con sus respectivos soportes a fin de acreditar su experiencia o capacidad para la realización de producciones audiovisuales.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos exigidos.

DEBE DECIR:

Documentación
Artículo 4. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Productores Nacionales Independientes, deberán presentar la siguiente documentación:

1. De ser persona natural:

a) Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitados.

b) Copia de su Cédula de Identidad vigente.

c) Carta de residencia, expedida por el órgano competente del lugar de su residencia.

d). Declaración Jurada mediante la cual se manifieste:

1. Estar debidamente domiciliado en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela;

2. No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión;

3. No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión;

4. No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativas que rija la materia objeto de dicha Ley;

6. Si mantiene o no una relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además, el documento a través del cual conste el tipo de relación, bien sea laboral o mercantil, así como el tiempo de duración de la misma.

e) Currículum vitae completo, con sus respectivos soportes a fin de acreditar su experiencia o capacidad para la realización de producciones audiovisuales.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos exigidos.


DONDE DICE:

2. De ser persona jurídica:

1. Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitados.

2. Copia del Documento Constitutivo y los Estatutos, así como de las modificaciones efectuadas, especialmente aquéllas donde se haya realizado un cambio de domicilio, de control accionario, de denominación social, de objeto social, y en la constitución de la Junta Directiva o de sus funciones, debidamente protocolizadas ante el Registro correspondiente.

3. Copia del documento mediante el cual conste la designación del Representante Legal de la Persona Jurídica, debidamente autenticado o protocolizado, según sea el caso, así como fotocopia legible de la cédula de identidad.

4. Copia del RIF.

5. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL).

6. Declaración jurada, de parte de un representante de la persona jurídica, debidamente acreditado para ello, donde manifieste por su representada:

1. No ser empresa del Estado, instituto público y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

2. Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

3. Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o con residencia y domicilio venezolana, de conformidad con la Ley.

4. No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. Si mantiene o no una relación de subordinación, o vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, con algún prestador de servicio de radio o televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además, el documento mediante el cual conste el tipo de relación, así como el tiempo de duración de la misma.

g) Resumen de las producciones audiovisuales realizadas con los respectivos soportes que acrediten su experiencia o capacidad para realizar dichas producciones.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos exigidos.

DEBE DECIR:

2. De ser persona jurídica:

a) Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitados.

b) Copia del Documento Constitutivo y los Estatutos, así como de las modificaciones efectuadas, especialmente aquéllas donde se haya realizado un cambio de domicilio, de control accionario, de denominación social, de objeto social, y en la constitución de la Junta Directiva o de sus funciones, debidamente protocolizadas ante el Registro correspondiente.

c) Copia del documento mediante el cual conste la designación del Representante Legal de la Persona Jurídica, debidamente autenticado o protocolizado, según sea el caso, así como fotocopia legible de la cédula de identidad.

d) Copia del RIF. e) Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL).

f) Declaración jurada, de parte de un representante de la persona jurídica, debidamente acreditado para ello, donde manifieste por su representada:

1. No ser empresa del Estado, instituto público y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

2. Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

3. Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o con residencia y domicilio venezolana, de conformidad con la Ley.

4. No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. Si mantiene o no una relación de subordinación, o vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, con algún prestador de servicio de radio o televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además, el documento mediante el cual conste el tipo de relación, así como el tiempo de duración de la misma.

g) Resumen de las producciones audiovisuales realizadas con los respectivos soportes que acrediten su experiencia o capacidad para realizar dichas producciones.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos exigidos.

Artículo 2.- Se procede en consecuencia a una nueva impresión del texto íntegro de la referida Resolución debidamente corregida, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, manteniendo el mismo número, fecha y firma.

Comuníquese y publíquese. 

Por el Ejecutivo Nacional,

Cúmplase

Blanca Eekhout
Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 18 de agosto de 2009
199º y 150º

Resolución N° 037

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información es el órgano encargado para llevar el Registro de Productores Nacionales Independientes, así como también el competente para expedir, renovar y revocar la respectiva certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión;

CONSIDERANDO

Que la materia y disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, son de interés y orden público;

CONSIDERANDO

Que la Producción Nacional Independiente es uno de los medios para el desarrollo de la industria audiovisual venezolana, conforme a los principios de democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y la libertad de creación;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, en acatamiento a los objetivos consagrados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, promueve la difusión de Producciones Nacionales Independientes, y fomenta el desarrollo de la industria audiovisual nacional;

ACUERDA

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los ordinales 9 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 24 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, dictar las siguientes;

NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, referidas al registro de Productores Nacionales Independientes, en cuanto a la inscripción de los productores nacionales en el mismo, los requisitos que éstos deben cumplir; así como lo relativo a la expedición, improcedencia, renovación y revocatoria del certificado correspondiente.

Los Productores Comunitarios Independientes siempre y cuando difundan sus producciones a través de servicios de radio o televisión comunitarios, sin fines de lucro, quedan exceptuados de las presentes normas y del cumplimiento de la formalidad del registro a que se refieren.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información dispondrá las unidades administrativas necesarias, adscritas a la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente, a los fines de recibir, tramitar, clasificar, registrar, archivar, verificar y controlar, todo lo referente a las solicitudes relacionadas con el certificado de Productor Nacional Independiente.

Definiciones
Artículo 2. A los efectos de las presentes normas se entiende por:

1. Registro de Productores Nacionales Independientes: Base de datos contentiva de la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que cumplen con los requisitos necesarios, para la obtención del certificado de Productor Nacional Independiente.

2. Productor Nacional Independiente: Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Productor Nacional Independiente y certificada como tal, por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia.

3. Residencia Venezolana: Lugar de permanencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la persona natural, donde habitualmente ésta desarrolla sus actividades familiares y sociales; el cual se acredita mediante la presentación de la correspondiente constancia expedida por el órgano competente, o a través de la respectiva visa de residencia venezolana, estampada en el pasaporte de las personas naturales extranjeras.

4. Domicilio Venezolano: Lugar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, donde la persona natural o jurídica tiene el asiento principal de sus negocios o intereses.

5. Empleado de Dirección: El trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual, y que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo, en todo o en parte, en el desempeño de sus funciones.

6. Trabajador de Confianza: Aquél cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

7. Relación de Subordinación con Prestadores de Servicios de Radiodifusión: Relación de dependencia que vincula a una persona natural o jurídica con un prestador de servicios de radio o televisión, donde aquélla realiza una labor al servicio de éste.

8. Declaración Jurada: Manifestación escrita de voluntad que se realiza bajo juramento o promesa de decir la verdad.

9. Certificado de Productor Nacional Independiente: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información acredita como Productor Nacional Independiente a la persona natural o jurídica, que ha cumplido satisfactoriamente su proceso de inscripción o renovación en el Registro de Productores Nacionales Independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia.

Requisitos
Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que solicite su inscripción como Productor Nacional Independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. De ser personal (Sic) natural:

a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión. d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos o entes públicos que de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, regulen las actividades a que hace referencia la misma, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley.

2. De ser persona jurídica:

a) No ser empresa del Estado, instituto público y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con el requisito previsto en el numeral anterior.

d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si tiene vinculación contractual, distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

En todo caso, sea que se trate de persona natural o jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad.


Documentación
Artículo 4. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Productores Nacionales Independientes, deberán presentar la siguiente documentación:

1. De ser persona natural:

a) Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitados.

b) Copia de su Cédula de Identidad vigente.

c) Carta de residencia, expedida por el órgano competente del lugar de su residencia.

d). Declaración Jurada mediante la cual se manifieste:

1. Estar debidamente domiciliado en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela;

2. No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión;

3. No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión;

4. No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativas que rija la materia objeto de dicha Ley;

6. Si mantiene o no una relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además, el documento a través del cual conste el tipo de relación, bien sea laboral o mercantil, así como el tiempo de duración de la misma.

e) Currículum vitae completo, con sus respectivos soportes a fin de acreditar su experiencia o capacidad para la realización de producciones audiovisuales.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos exigidos.

2. De ser persona jurídica:

a) Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitados.

b) Copia del Documento Constitutivo y los Estatutos, así como de las modificaciones efectuadas, especialmente aquéllas donde se haya realizado un cambio de domicilio, de control accionario, de denominación social, de objeto social, y en la constitución de la Junta Directiva o de sus funciones, debidamente protocolizadas ante el Registro correspondiente. c) Copia del documento mediante el cual conste la designación del Representante Legal de la Persona Jurídica, debidamente autenticado o protocolizado, según sea el caso, así como fotocopia legible de la cédula de identidad.

d) Copia del RIF.

e) Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL).

f) Declaración jurada, de parte de un representante de la persona jurídica, debidamente acreditado para ello, donde manifieste por su representada:

1. No ser empresa del Estado, instituto público y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

2. Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley.

3. Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o con residencia y domicilio venezolana, de conformidad con la Ley.

4. No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

5. Si mantiene o no una relación de subordinación, o vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, con algún prestador de servicio de radio o televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además, el documento mediante el cual conste el tipo de relación, así como el tiempo de duración de la misma.

g) Resumen de las producciones audiovisuales realizadas con los respectivos soportes que acrediten su experiencia o capacidad para realizar dichas producciones.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos exigidos.

Capítulo II
Del Registro


De la solicitud de Inscripción
Artículo 5. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a través de su Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente, elaborará y pondrá a disposición de los interesados en obtener la certificación de Productor Nacional Independiente, la planilla de inscripción, a través de su sitio Web Oficial, así como en cualquier otro espacio electrónico que éste decida crear para tal fin. La solicitud de inscripción en el Registro de Productores Nacionales Independientes con su respectiva documentación, se presentará ante la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente. Igualmente, podrá efectuarse ante las Oficinas de Información Regional (OIR) del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, las cuales deberán enviar la documentación respectiva, inmediatamente y sin dilación a la citada Dirección. Dicha solicitud debe ser consignada personalmente por el solicitante; en caso de tratarse de persona natural, y en caso de persona jurídica por su Representante Legal, debidamente facultado, a través de documento protocolizado o autenticado.

Del Acceso al Registro
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, llevará y custodiará el Registro de Productores Nacionales Independientes en formato, digital, para lo cual creará una base de datos de acceso público que se encontrará disponible en su sitio Web Oficial, así como, en cualquier otro espacio electrónico que éste decida crear para tal fin.

De la Identificación de la Certificación
Artículo 7. La certificación de Productores Nacionales Independientes se identificará con un número asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

A tales efectos, los titulares de la certificación a la cual se refiere el presente artículo, deberán utilizar el respectivo número de Certificado, cuando realicen cualquier trámite o actividad relacionado con su condición de Productor Nacional Independiente.

De las copias Certificadas del Registro
Artículo 8. El Productor Nacional Independiente, podrá solicitar por escrito, copia del Certificado que lo acredita como tal, por ante la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un lapso de veinte (20) días hábiles.

Capítulo III
Del Procedimiento para la Certificación


Inicio del Procedimiento
Artículo 9. La tramitación de la solicitud de inscripción y respectiva certificación como Productor Nacional Independiente se sustanciará y decidirá en un único procedimiento. Las personas interesadas en obtener la certificación de Productor Nacional Independiente deberán cumplir con los requisitos y documentación exigidos de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de las presentes normas, ante la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

De toda solicitud se formará el respectivo expediente, el cual contendrá toda la información relacionada con las peticiones y procedimientos relacionados con la referida certificación.

Del Lapso para Decidir
Artículo 10. Una vez consignada la documentación respectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información dispondrá de un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en concordancia con las presentes normas, y pronunciarse sobre la procedencia o no de la correspondiente solicitud.

De la Subsanación
Artículo 11. En caso que la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente, al momento de la verificación de los requisitos y documentación exigidos para el registro como Productor Nacional Independiente, se percate de la falta de algún documento, error, omisión u otra circunstancia, que imposibilite el respectivo registro y por ende la expedición de la certificación, deberá notificar al interesado, comunicándole las omisiones, errores o faltas observadas, a fin de que en el lapso de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlas. Si en dicho lapso el solicitante omite presentar la información o documentación requerida, o presenta una documentación que no subsane la situación o error, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, procederá a declarar improcedente la solicitud formulada mediante acto debidamente motivado.

La subsanación aplicará además, a la solicitud de renovación del Certificado de Productor Nacional Independiente contenida en las presentes normas. 

Silencio Positivo
Artículo 12. En caso que transcurra el lapso estipulado en el artículo 10 de las presentes normas, y el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información no se pronuncie sobre la solicitud de inscripción como Productor Nacional Independiente que se le presentara, se presumirá que el solicitante ha quedado registrado, y el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información tendrá la obligación de expedir la certificación respectiva, siempre y cuando que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y consignado la documentación establecida en las presentes normas, a fin de verificar dicho cumplimiento.

De la Improcedencia
Artículo 13. En caso que el interesado incumpla con alguno de los requisitos exigidos por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y las presentes Normas, para la formalización del registro como Productor Nacional Independiente, y no subsane en el lapso establecido en el artículo 11 que precede, las omisiones, errores o faltas que se le notificaran, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, procederá a declarar mediante acto motivado la improcedencia de la solicitud formulada.


Vigencia del Certificado
Artículo 14. El certificado tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, lo cual se señalará de forma expresa en dicho documento.

Modificación de datos
Artículo 15. El Productor Nacional Independiente deberá notificar ante la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, acerca de cualquier modificación que afecte los datos presentados para el Registro de Productores Nacionales Independientes, a los efectos de su actualización. En caso que la referida modificación, signifique el incumplimiento de alguno de los requisitos para el registro como Productor Nacional Independiente, establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia, el Productor Nacional Independiente, deberá además consignar la renuncia al Certificado que lo acredita como tal, de forma escrita y debidamente motivada.

Cuando la Administración tenga conocimiento, que el Productor Nacional Independiente no notificare sobre cambios o modificación de los datos presentados, ante la Dirección competente, y con ello se demuestre que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y las presentes normas, se procederá a la Revocatoria del Certificado respectivo, previo cumplimiento del Procedimiento establecido para ello.

Capítulo IV
De la Renovación del Certificado


Del inicio del Procedimiento de Renovación
Artículo 16. El Productor Nacional Independiente podrá solicitar la renovación del Certificado de Productor Nacional Independiente, dentro de los sesenta (60) días continuos anteriores al vencimiento del mismo, ante el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente, o ante las Oficinas de Información Regional (OIR).

El Productor Nacional Independiente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de las presentes normas, y consignar la documentación exigida de acuerdo al artículo 4, de las mismas; el currículum vitae en el caso de personas naturales, y el resumen de producciones audiovisuales de ser persona jurídica, deberán contener una relación de los trabajos audiovisuales realizados durante los dos (02) últimos años, con el objeto de que acredite la experiencia o capacidad en Producción Nacional Independiente, durante ese lapso. Por otra parte, el productor Nacional Independiente que no solicitare la Renovación del respectivo Certificado, en el lapso establecido en el presente artículo podrá requerir nuevamente su inscripción en el Registro de Producción Nacional Independiente en el transcurso de un (1) año, contado a partir del vencimiento del certificado que debió renovar.

Del Lapso para Decidir
Artículo 17. Una vez consignada la documentación respectiva para la solicitud de Renovación del Certificado de Productor Nacional Independiente, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información dispondrá de un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en concordancia con las presentes normas, y pronunciarse sobre la procedencia de la correspondiente solicitud.

En caso que transcurra el lapso indicado y el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información no se pronuncie acerca de la solicitud, se mantendrá vigente el Certificado cuya renovación se solicita hasta el momento en el cual se notifique el referido pronunciamiento.

La subsanación contenida en el artículo 11 de las presentes normas, aplicará además a la solicitud de renovación del Certificado de Productor Nacional Independiente contenida en este Capítulo.

De la identificación de la Renovación
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información deberá otorgar la renovación del certificado con igual numeración al que haya sido expedido en principio, siempre que el Productor Nacional Independiente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia; a través de la estampa de sello húmedo y firma autógrafa del ciudadano Ministro o de la ciudadana Ministra, quién en todo caso podrá delegar la firma de estos instrumentos en el funcionario o funcionaria, que estime conveniente. 

De la Improcedencia de la Renovación
Artículo 19. En caso que el interesado incumpla con alguno de los requisitos exigidos por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y las presentes normas, y no subsane en el lapso establecido las omisiones, errores o faltas notificadas, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, procederá a notificar mediante acto motivado la improcedencia de la renovación solicitada.

Por otra parte, el Productor Nacional Independiente que se le declare la improcedencia de la solicitud de renovación de su Certificado, contenida en este artículo, podrá requerir nuevamente su inscripción en el registro de Producción Nacional Independiente, en el transcurso de un (1) año, contado a partir de la notificación de improcedencia.

Capítulo V
De la Revocatoria del Certificado


Revocatoria
Artículo 20. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente, está facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la inscripción y renovación del certificado de Productor Nacional Independiente según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Procedencia de la Revocatoria
Artículo 21. La Revocatoria del Certificado de Productor Nacional Independiente, procederá en caso que el Productor Nacional Independiente incumpla con los requisitos previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y las presentes normas, o que éste haya suministrado información falsa, inexacta, incorrecta o tendenciosa en la solicitud de inscripción o renovación, que utilice el Certificado para defraudar y atentar contra la buena fe de terceros, así como para cualquier otro acto contrario a la Ley y las buenas costumbres, según sea el caso. 

Procedimiento para la Revocatoria
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente, abrirá y substanciará el procedimiento administrativo a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la Revocatoria del Certificado de Productor Nacional Independiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y los artículos subsiguientes.

Inicio del Procedimiento
Artículo 23. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ordenará la apertura del correspondiente procedimiento de Revocatoria del Certificado de Productor Nacional Independiente, mediante acto motivado, para lo cual se abrirá el respectivo expediente, y notificará al interesado su intención de revocar el respectivo certificado, con fundamento a los artículos 72 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Substanciación
Artículo 24. La Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información será la encargada de la substanciación del procedimiento de Revocatoria del certificado de Productor Nacional Independiente.

Lapso Probatorio
Artículo 25. El Productor Nacional Independiente dispone de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del inicio del Procedimiento, para presentar sus pruebas y argumentos ante la Dirección General de Responsabilidad Social y Producción Nacional Independiente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Lapso para Decidir
Artículo 26. Transcurrido como fuere el lapso a que hace referencia el artículo anterior, el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, dispondrá de un lapso de treinta (30) días hábiles para examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la Revocatoria de la Certificación de Productor Nacional Independiente, emitiendo la Resolución respectiva, previa opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Dicho pronunciamiento se le notificará al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De los Recursos Administrativos
Artículo 27. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra todo acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

Capítulo VI
Disposición Transitoria


Única. Las Disposiciones previstas en el Capítulo IV de las presentes normas, referidas a la Renovación del Certificado de Productor Nacional Independiente, se harán exigibles a partir del 31 de agosto de 2009.

Capítulo VII
Disposición Derogatoria


Única. Quedan derogadas expresamente las normas contenidas en la Resolución Nº 009 de fecha 11 de febrero de 2005, emanada del Ministerio de Comunicación y la Información, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.126, de fecha 14 de febrero de 2005.

Capítulo VIII
Disposición Final


Única. Las presentes normas entrarán en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Blanca Eekhout
Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información





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