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Reglamento de Administración y Uso del Parque Los Caobos [Vigente]

Decreto Nº 074 de fecha 12 de septiembre de 2001, mediante el cual se dicta el Reglamento de Administración y Uso del Parque Los Caobos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.282 de fecha 13 de septiembre de 2001.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

DESPACHO DEL ALCALDE

DECRETO N° 074

ALFREDO PEÑA
ALCALDE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 8°, numerales 5 y 11, 19, numeral 12 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, y 2° del Decreto N° 000045 de fecha 5 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la importancia que tiene el Parque "Los Caobos" para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas, como fuente de esparcimiento, recreación y adquisición de conocimientos culturales y científicos, resulta necesario reglamentar su uso y manejo para garantizar a la población el derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

DECRETA

el siguiente

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL PARQUE "LOS CAOBOS"

Capítulo I 
Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de gestión, organización, administración, financiamiento, prestación y suministro de servicios, control y supervisión del Parque "Los Caobos".

Artículo 2. El Parque "Los Caobos" conforme a su capacidad, contenido estético y cultural estará destinado a la recreación, esparcimiento y a ofrecer conocimientos técnicos o científicos a la población del Distrito Metropolitano de Caracas y a sus visitantes.

Capítulo II 
De la Administración Metropolitana


Artículo 3. La administración del Parque "Los Caobos" estará a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Dirección y control del Parque.

2. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y negocios que involucren al Parque.

3. Suscribir los contratos o convenios relacionados con el Parque, previa delegación del Alcalde Metropolitano.

4. Supervisar los servicios del Parque y coordinar su funcionamiento.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto del Parque y someterlo a consideración y aprobación del Alcalde Metropolitano, para su inclusión en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Distrito Metropolitano de Caracas.

Artículo 4. La administración del Parque contará con un Consejo Asesor integrado por los Secretarios de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien lo presidirá; Infraestructura, Finanzas Metropolitana, Educación, Desarrollo Social, Cultura, Deportes, Seguridad Ciudadana y la Presidencia de la Fundación "Caracas para los Niños", todos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, quienes tendrán entre otras las siguientes funciones:

1. Asesorar en la toma de decisiones sobre las materias propias del Parque.

2. Colaborar con la elaboración e implementación de los planes recreativos, culturales, educativos, deportivos, de seguridad y de cualquier otra índole a ejecutar o desarrollar en el Parque.

3. Proponer políticas y estrategias para la solución de los problemas que confronta el Parque.

4. Reunirse trimestralmente o cuando así lo requieran las necesidades o actividades del Parque, previa convocatoria del Secretario de Infraestructura.

Capítulo III 
De la Conservación y Mantenimiento del Parque


Artículo 5. La conservación y mantenimiento del Parque, se realizará mediante la ejecución de planes de desarrollo, administración y manejo del Parque, diseñados para atender fundamentalmente los siguientes aspectos:

1. Saneamiento ambiental.

2. Conservación y manejo.

3. Prestación de servicios recreativos, directamente o mediante concesión.

4. Equipamiento.

5. Vigilancia y control.

6. Actividades permitidas, restringidas y prohibidas en el Parque.

7. Educación ambiental y participación ciudadana.

8. Régimen tarifario para el uso del Parque, sus instalaciones y servicios.

9. Determinación de los distintos usos para cada una de las áreas del Parque.

10. Cualquier otro aspecto que se estime necesario para alcanzar los fines de conservación y manejo de las áreas del Parque.

Artículo 6. Los planes de desarrollo, administración y manejo del Parque serán elaborados por el Secretario de ambiente y Desarrollo Sustentable, quien podrá solicitar el apoyo del Comité Asesor y aprobados por el Alcalde Metropolitano de Caracas. 

Capítulo IV 
De las Actividades de los Usuarios


Artículo 7. Son actividades permitidas en el Parque "Los Caobos", las previstas en el plan de desarrollo, administración y manejo del Parque, pudiendo las mismas desarrollarse libremente sin previa autorización, pero sujetas a las condiciones generales previstas en este Decreto.

Artículo 8. Se consideran actividades restringidas dentro de las áreas del Parque "Los Caobos", todas aquellas susceptibles de generar impactos negativos a su conservación, manejo y funcionamiento. Su desarrollo estará sujeto a la autorización previa, del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 9. Son actividades restringidas:

1. Exhibir, fijar afiches, anuncios comerciales o efectuar cualquier tipo de publicidad.

2. Celebrar espectáculos públicos que generen aglomeración de personas en una o varias áreas del Parque.

3. Realizar filmaciones o fotografías con fines comerciales e institucionales.

4. Sembrar plantas.

5. Colocar esculturas, esfinges, estatuas o similares.

6. Realizar colectas de dinero.

7. Utilizar equipos de sonido, radio o cualquier instrumento musical que pueda causar perturbación sónica.

8. Acampar o pernoctar.

9. Realizar exposiciones de animales o plantas.

10. Desarrollar actividades de investigación científica.

11. Desarrollar actividades deportivas no acordes con las instalaciones del Parque.

12. Cualquier otra que específicamente se establezca en el plan de desarrollo, administración y manejo del Parque.

Artículo 10. Se consideran actividades prohibidas dentro de las áreas del Parque "Los Caobos", por cuanto son incompatibles con la conservación y manejo del mismo, las siguientes:

1. Entrar o salir por lugares distintos a los accesos correspondientes y permitidos por el Parque.

2. Permanecer dentro de las áreas del Parque fuera del horario establecido.

3. Ingresar en estado de ebriedad, toxicidad o consumir bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones.

4. Provocar riñas, tumultos, desórdenes u observar una conducta que pueda ofender la moral o decencia pública.

5. Circular con vehículos a motor o tracción desangre, en las áreas donde no sea permitido el libre acceso de los mismos.

6. Portar armas de cualquier tipo.

7. Vender loterías, rifas o similares.

8. Juegos de envite y azar.

9. Pronunciar discursos, celebrar reuniones o cualquier tipo de actos con fines de proselitismo político o religioso.

10. Trepar árboles, destruir, maltratar o extraer plantas y cualquiera de sus partes. Esta prohibición exceptúa las actividades de conservación, manejo e investigación autorizadas y supervisadas por la autoridad competente del Parque.

11. Matar, maltratar, molestar o capturar a los animales que se encuentren en el Parque. Se exceptúan de esta prohibición las actividades de conservación. Manejo e investigación autorizadas y supervisadas por la autoridad competente del Parque.

12. Realizar actividades contaminantes para los distintos ecosistemas del Parque.

13. Introducir cualquier especie de plantas o animales.

14. Lanzar piedras o cualquier tipo de objeto que ofrezca peligro a la seguridad de los usuarios o que pueda dañar las instalaciones del Parque.

15. Hacer fogatas o iniciar cualquier tipo de fuego.

16. Deteriorar o de cualquier forma dañar las instalaciones de servicio.

17. Efectuar cualquier tipo de publicidad sobre cigarrillos o bebidas alcohólicas.

18. Desarrollar infraestructuras distintas a las requeridas para el cumplimiento de los fines del Parque.

19. Cualquier otra que se establezca en los planes de desarrollo, administración y manejo del Parque.

Artículo 11. Las autoridades competentes del Parque podrán desalojar de sus instalaciones a los usuarios que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

Capítulo V 
De las Actividades de Recreación y Educación Ambiental


Artículo 12. Las actividades educativas y recreativas que se realicen en el Parque "Los Caobos", estarán dirigidas a lograr la sensibilización, valoración y uso racional de los recursos existentes en el Parque, por parte de los usuarios.

Artículo 13. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable planificará, programará, coordinará, ejecutará, controlará y fomentará la participación de la comunidad en las actividades educativas y recreativas que se realicen en el mismo. 

Artículo 14. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, previa aprobación del Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas con la finalidad de ejecutar las actividades señaladas en el presente Decreto.

Capítulo VI 
De la Vigilancia


Artículo 15. La vigilancia del Parque "Los Caobos" se regirá por las disposiciones contenidas en el plan de seguridad que al efecto se establezca.

Artículo 16. Las autoridades competentes del Parque "Los Caobos" coordinarán las actividades de vigilancia y control.

Artículo 17. Además de las actividades de vigilancia y control, son obligaciones del personal de vigilancia, las siguientes:

1. Indicar a los usuarios la correcta utilización del Parque.

2. Velar por la integridad y seguridad de las personas, en especial de los niños, ancianos e incapacitados que visiten el Parque.

3. Mantener la disciplina y orden dentro del Parque.

4. Velar por la integridad de las edificaciones, mobiliario, vehículos, maquinarias y demás bienes existentes en el Parque.

5. Ser cortés y usar un lenguaje apropiado en su relación con los usuarios.

Capítulo VII 
Del Servicio que presta el Parque


Artículo 18. La administración del Parque "Los Caobos" podrá otorgar a personas públicas o privados contratos para la explotación comercial de los servicios asociados al manejo del mismo.

Artículo 19. Los contratos a que se refiere el artículo anterior, podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas, que estén capacitadas técnicamente en el área respectiva, siempre que tengan capacidad financiera de otorgar las garantías exigidas y, preferentemente, de reconocida trayectoria conservacionista.

Artículo 20. A los fines de este Reglamento se consideran servicios que presta el Parque y que pueden ser objeto de concesión, los siguientes:

1. Servicios de restaurant, fuente de soda o cualquier tipo de expedición de alimentos.

2. Locales para la venta de artesanía.

3. Los servicios de alquiler de cabalgaduras, bicicletas, sombrillas y cualquier otro objeto que pudiere ser utilizado con fines de recreación.

4. Cualquier otro tipo de servicio asociado al manejo del Parque y al cumplimiento de los fines establecidos en el correspondiente plan de desarrollo, administración y manejo.

Artículo 21. Los servicios a los que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a la supervisión, vigilancia y control de las autoridades del Parque y de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y estarán orientados a brindar a los usuarios del Parque "Los Caobos" el servicio adecuado. Para ello deberán cumplir las disposiciones previstas en este Reglamento, así como las disposiciones sanitarias, de seguridad industrial y demás normativas aplicables a la actividad que desarrollen.

Artículo 22. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial, dictará las normas que regirán la prestación de los servicios dentro del Parque, tales como:

1. Horario de atención al público.

2. Tipos de instalaciones y su mantenimiento.

3. Uniformes e identificación de los dependientes.

4. Señalización de las instalaciones.

5. Obligaciones en materia de aseo y limpieza de las instalaciones.

6. Publicidad de los precios de los servicios.

7. Contratación de pólizas de seguros.

8. Cualquier otro aspecto que se considere necesario para el cumplimiento de los fines previstos.

Artículo 23. El régimen económico del servicio que presta el Parque "Los Caobos" se fundamentará en el equilibrio económico del concesionario y la eficiencia del servicio.

Artículo 24. El régimen económico se fijará atendiendo a los siguientes criterios:

1. Tipo de servicio.

2. Tipo y calidad de las instalaciones objeto de la prestación del servicio.

3. Volumen y capacidad económica de los usuarios del Parque.

4. Ingresos estimados por la prestación del servicio.

5. Inversión estimada del interesado.

6. Otras contraprestaciones convenidas por el interesado a favor del Parque.

7. Cualquier otra que se consideren relevantes para la fijación de las tarifas. 

Artículo 25. Los interesados, además de suscribir el contrato correspondiente, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil con una empresa de seguros, a los fines de amparar a los usuarios y las instalaciones del Parque por ellos ocupadas.

Artículo 26. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y demás normas del presente Decreto, darán lugar a su rescisión, sin perjuicio de las correspondientes acciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Capítulo VII 
De la Fijación de Tarifas


Artículo 27. El Alcalde Metropolitano de Caracas, a propuesta del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial, fijará las tarifas para el acceso y uso del Parque. Estos montos se señalarán mediante carteles que se colocarán en las puertas de acceso del Parque

Artículo 28. Las tarifas a que se refiere el Artículo anterior, se determinarán en atención a los siguientes criterios:

1. Tipo, calidad de las instalaciones y facilidades con que cuenta el Parque.

2. Costos de administración, manejo y conservación del Parque.

3. Ubicación del Parque.

4. Capacidad económica de los usuarios.

5. Capacidad de generación de ingresos por otros conceptos tales como concesiones de servicios.

6. Cualquier otro que se considere relevante para la fijación de la tarifa.

Capítulo VIII 
Del Horario de Acceso al Público


Artículo 29. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable determinará el horario de acceso al público conforme los objetivos y necesidades de manejo y se exhibirán en los accesos del mismo. En todo caso, el Parque permanecerá cerrado al público un día a la semana a fin de efectuar labores de mantenimiento.

Artículo 30. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá autorizar el uso o acceso fuera de los horarios establecidos y cerrar total o parcialmente el acceso al público en casos excepcionales debidamente justificados o por razones de desarrollo, remodelación, ampliación, reparación y conservación de sus instalaciones o espacios naturales. 

Capítulo IX 
De la Circulación de Vehículos y Estacionamientos del Parque


Artículo 31. En el Parque "Los Caobos" sólo se permitirá el acceso y circulación de vehículos automotores en las áreas acondicionadas para estacionamiento, salvo en casos de comprobada emergencia.

Artículo 32. Los patines, patinetas, bicicletas y cualquier vehículo de esta naturaleza, podrán ser introducidos para su uso, sólo en las áreas especialmente delimitadas para tal fin. Se exceptúan de esta disposición las sillas para minusválidos y los coches para niños.

Artículo 33. Los vehículos de los usuarios del Parque se ubicarán en los estacionamientos destinados para tal fin, debiendo cancelarse la tarifa fijada y respetarse las condiciones establecidas en los planes de desarrollo, administración y manejo.

Artículo 34. En caso de inobservancia de las normas previstas en este Capítulo, la autoridad competente del Parque procederá a la aplicación de las medidas correctivas establecidas en la respectiva normativa.

Capítulo X 
Disposiciones Finales


Artículo 35. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado y sellado en las Sede de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los Doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001). Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

Comuníquese y Publíquese,

ALFREDO PEÑA
Alcalde del Distrito Metropolitano





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