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Reglamento de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas [Vigente]

Decreto Nº 7.039 de fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.303 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto Nº 7.039           10 de Noviembre de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

Dicta

el siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS.

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del sistema de almacenamiento de productos agrícolas tanto de origen vegetal como animal, así como sus derivados, productos y residuos. Igualmente, todo lo concerniente a promover, estimular, fomentar y desarrollar la producción agropecuaria interna asegurando de esa forma la seguridad alimentaria.

La designación de las personas en masculino tiene en las disposiciones del presente Decreto un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Órgano Ejecutor
Artículo 2. A los fines de lograr el objetivo de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, ejecutará el presente Reglamento consolidando y fortaleciendo a los órganos o entes que considere necesarios para la realización de tales fines, mediante la instrumentación y desarrollo de las capacidades gerenciales, operativas, técnicas y cualesquiera otras que sean necesarias, implementando para tal fin toda la plataforma tecnológica y organizativa que sea necesaria. Igualmente, estimulará la capacitación de los recursos humanos, económicos y tecnológicos, necesarios para el cumplimiento de los fines de este Reglamento, mediante la celebración de programas, convenios o acuerdos, tanto nacionales como internacionales para garantizar la seguridad alimentaria a través de un circuito agroalimentario debidamente articulado con los demás órganos y entes del Estado, conforme con el ordenamiento jurídico aplicable.

Servicios del Sistema
Artículo 3. El desarrollo de los servicios del sistema de almacenamiento de los diversos productos agropecuarios y otras actividades conexas, estarán íntimamente vinculadas a los planes, programas, proyectos de inversión y desarrollo que determine el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan la planificación, la administración financiera del sector público y el mercadeo agrícola.

Prestadores del Servicio
Artículo 4. Los órganos o entes nacionales, estadales y municipales, que se encarguen de la prestación de los servicios de almacenamiento agrícola, y los que ejecutan actividades conexas, sean públicos, privados o mixtos, así como también todos los usuarios y beneficiarios de estos servicios, estarán sometidos y regulados por las disposiciones de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y de este Reglamento, incluyendo a las comunidades organizadas mediante su participación protagónica y corresponsable, para el mejor cumplimiento de la finalidad de la citada Ley. 

Difusión del Sistema
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, difundirá los alcances que el sistema de almacenamiento de los diversos productos agropecuarios y otras actividades conexas, generando, por órgano de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, el acceso de todos y cada uno de sus usuarios y beneficiarios, permitiendo el pleno disfrute de tales servicios, garantizando la recepción, conservación, almacenamiento, secado, depósito y despacho de toda la producción agrícola nacional, para beneficio del colectivo, mediante el engranaje idóneo de todo el circuito agroalimentario y de su producción óptima para el consumo.

Capítulo II
Del Órgano Ejecutor


Órgano Ejecutor
Artículo 6. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, será el órgano desconcentrado encargado de llevar a cabo toda la actividad referente a la implementación y ejecución efectiva de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y de este Reglamento, regulando a tal efecto su organización y funcionamiento.

Competencias
Artículo 7. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, además de las competencias atribuidas en la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, en el ejercicio de la rectoría en materia de silos, almacenes y depósitos agrícolas y con la finalidad de supervisar y controlar todos los órganos, entes e instituciones privadas prestadores del servicio de almacenamiento, podrá crear el sistema de registro de los órganos, entes e instituciones privadas prestadores del servicio, que forman parte del sistema agroalimentario, así como también, toda la estructura orgánica necesaria para la realización de las actividades objeto del presente Reglamento. 

Obligación de Informar
Artículo 8. Los órganos o entes e instituciones privadas prestadores del servicio, deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, toda la información relacionada con la cartera de prestadores de servicios, bien sea, que se dediquen a una u otra forma de administración, operación y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, con sus respectivas ubicaciones, características y todos aquellos datos que permitan el mejor control de la actividad que realizan cada uno de ellos.

Unidades Administrativas
Artículo 9. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidades administrativas de apoyo técnico y logístico:

1. Oficina de Asesoría Legal.

2. Oficina de Atención al ciudadano.

3. Oficina de Planificación y Presupuesto.

4. Oficina de Recursos Humanos.

5. Oficina de Tecnología de la Información.

6. Oficina de Administración y Finanzas.

7. Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.

II. Unidades administrativas sustantivas:

1. Dirección de inspección, Fiscalización y Control de Calidad.

2. Dirección de Infraestructura y Asistencia Técnica.

3. Dirección de Operaciones de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

4. Dirección de Comercialización.

III. Coordinaciones Regionales.

Oficina de Asesoría Legal
Artículo 10. La Oficina de Asesoría Legal estará a cargo de un Director de la Oficina, quien será abogado y tendrá las funciones siguientes:

1. Suministrar asistencia a la Superintendencia en asuntos de carácter jurídico.

2. Coordinar con la Consultoría Jurídica del Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas las acciones a tomar relacionadas con la materia objeto del presente Reglamento.

3. Asesorar a la Superintendencia en los procedimientos de selección de contratistas, en concordancia con la normativa vigente y demás fuentes legales y doctrinarias.

4. Emitir, opiniones y dictámenes de naturaleza jurídica, requeridos por las autoridades de la Superintendencia así como por la Consultoría Jurídica del Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas.

5. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

6. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.


Oficina de Atención al Ciudadano
Artículo 11. La Oficina de Atención al Ciudadano estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Incorporar a las comunidades organizadas en el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las políticas y acciones generadas por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

2. Fomentar la Creación de cooperativas de producción, almacenamiento y distribución de alimentos.

3. Recibir y procesar denuncias, sugerencias, quejas y reclamos entorno a los trámites, servicios conexos y a las actividades del poder popular ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

4. Establecer una base de datos de particulares que permitan tramitar las peticiones, sugerencias, proyectos, reclamos y denuncias ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

5. Orientar y apoyar al ciudadano en relación con los trámites que éste realice ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

6. Promover el arrendamiento y comercialización de los silos, almacenamiento y depósitos agrícolas administrados por el estado en coordinación con la Dirección de Comercialización.

7. Impulsar la participación activa de las comunidades organizadas en las operaciones técnicas a los que son sometidos los productos agrícolas por parte de las empresas o entes con quienes comercialice.

8. Llevar el registro y control de los inventarios de los trámites que realicen los particulares ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

9. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

10. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Oficina de Planificación y Presupuesto
Artículo 12. La Oficina de Planificación y Presupuesto estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Efectuar el análisis de las políticas públicas de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y su impacto en el ámbito sectorial e intersectorial.

2. Formular los proyectos de normas, manuales y procedimientos del sistema de control interno de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas, o asesorar en su elaboración.

3. Fomentar, coordinar y realizar seguimiento a los proyectos técnicos - financieros, donde participe la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas, con órganos o entes nacionales e internacionales.

4. Coordinar la elaboración de los Planes Operativos Anuales.

5. Coordinar y elaborar los planes, proyectos y programas generales a mediano y largo plazo del sector de silos, almacenes y depósitos agrícolas.

6. Asesorar y asistir a la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas en materia de planificación, seguimiento y control de gestión, organización, métodos y crédito público.

7. Controlar y evaluar los programas y planes operativos para el cumplimiento de las metas e informar a la Superintendencia y órganos y entes competentes.

8. Informar periódicamente a las instancias superiores el cumplimiento de los convenios suscritos por el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas en el ámbito del presente reglamento con instituciones nacionales e internacionales.

9. Elaborar e implantar el Plan de Simplificación de Trámites Administrativos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

10. Asesorar en la implantación y coordinación del sistema de control de gestión y de la evaluación de la gestión de su presupuesto, de acuerdo a la normativa vigente.

11. Coordinar la planificación, discusión y formulación presupuestaria.

12. Diseñar, analizar e instrumentar sistemas, manuales de normas y procedimientos, formularios, flujograma y organigramas de las diferentes operaciones y actividades de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y mantenerlos debidamente actualizados.

13. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

14. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Oficina de Recursos Humanos
Artículo 13. La Oficina de Recursos Humanos estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Elaborar el plan de personal de conformidad con los lineamientos del Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, sus reglamentos y las normas, ajustándose a las directrices que emanen del Ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

2. Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios encargados de la gestión de la función pública y de la administración de personal.

3. Dirigir la aplicación de las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señala la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos y el ordenamiento jurídico laboral.

4. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso de los funcionarios de carrera, según las bases y lineamientos aprobados por el Ministerio competente en materia de planificación y desarrollo.

5. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación del sistema de recursos humanos e impartir las instrucciones para la ejecución de las competencias.

6. Promover la realización de programas de captación, adiestramiento, culturales y deportivos que coadyuven al desarrollo integral de los trabajadores.

7. Coordinar, dirigir y ejecutar los programas de evaluación del rendimiento de los trabajadores.

8. Establecer lineamientos que faciliten un adecuado control y registro de los movimientos del personal garantizando, el suministro oportuno de la información en materia de personal.

9. Garantizar la oportuna tramitación de los pagos y obligaciones derivadas de legislación laboral y beneficios contractuales.

10. Actuar como enlace entre el órgano o ente respectivo y el Ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo.

11. Organizar, dirigir, controlar y evaluar los planes y programas de seguridad laboral y bienestar social de conformidad con el marco normativo legal que rige la materia.

12. Programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar la administración de recursos humanos y rendir cuenta de su gestión ante el Superintendente Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

13. Efectuar periódicamente auditorias del personal de funcionarios, obreros y contratados.

14. Instruir los expedientes en casos de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública o en la legislación laboral aplicable.

15. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

16. Las demás que se establezcan en la Ley de Estatuto de la Función Pública y su Reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral.


Oficina de Tecnología de la Información
Artículo 14. La Oficina de Tecnología de la Información estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Estudiar y evaluar las necesidades de equipos y sistemas, plataformas, redes y/o modificaciones de los existentes, como un proceso continuo.

2. Coordinar y mantener actualizados los sistemas y bases de datos, que faciliten y permitan los objetivos de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

3. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la realización de diagnósticos, estudios y establecimiento de normas técnicas para el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de tecnología de la información.

4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de información de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas, para el cumplimiento de los objetivos en tiempo real.

5. Coordinar y diseñar sistemas de información, para la incorporación progresiva a la informática de los sistemas administrativos.

6. Remitir al órgano con atribuciones en materia de tecnología de la información con competencia en materia de silos, almacenes y depósitos agrícolas, los informes relacionados con la ejecución del Plan de la oficina y cualquier otra información que fuere solicitada, para ajustarse a los lineamientos de los Ministerios con competencia en materia de ciencia y tecnología y comunicación e información.

7. Mantener el funcionamiento óptimo de los equipos de computación y la eficiencia de los servicios tecnológicos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

8. Establecer normas y procedimientos de seguridad, de los sistemas de información, así como las instalaciones y equipos tecnológicos de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

9. Diseñar y habilitar sistemas de transmisión electrónicas de datos que permitan a los ciudadanos enviar y recibir información requerida para su actualización ante la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas, en coordinación con las demás unidades funcionales.

10. Garantizar el soporte técnico a todas las unidades de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

11. Participar en el control de gestión de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

12. Cumplir con el control interno y seguridad integral de los equipos.

13. Registrar, monitorear, llevar el control y análisis de los datos estadísticos, en relación a las Guías de Movilización y Despacho u otras que se establezcan de conformidad con la ley, en forma pormenorizada de productos tanto almacenados como depositados.

14. Instrumentar todo lo relativo a los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la organización y funcionamiento de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en la ley.

15. Participar, en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

16. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Oficina de Administración y Finanzas
Artículo 15. La Oficina de Administración y Finanzas estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Asesorar a la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas y demás unidades en la ejecución de la política financiera y de administración de recursos.

2. Coordinar y ejecutar financieramente el presupuesto de gastos de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

3. Rendir cuenta de los gastos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas a los órganos competentes.

4. Definir políticas y lineamientos de trabajo(Sic) ejecutar la contabilidad de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

5. Programar, dirigir, coordinar y supervisar los servicios administrativos de la Superintendencia y controlar el movimiento de efectivo y valores financieros.

6. Ejecutar las directrices y lineamientos emanados del Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, de la oficina nacional competente en materia de presupuesto y de la Contraloría General de la República.

7. Asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en materia de adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, por parte de los responsables.

8. Controlar; supervisar y dirigir los contratos de servicios básicos para limpieza y seguridad de las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

9. Presentar periódicamente informes sobre la gestión administrativa y financiera, para conocimiento y estudio del Superintendente Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

10. Coordinar los procesos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y construcción de obras.

11. Controlar y llevar el registro de los bienes nacionales.

12. Supervisar y controlar la adquisición y el mantenimiento de los bienes, instalaciones y mobiliario asignados a la Superintendencia Nacional de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas y demás activos, con el propósito de viabilizar el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo al ordenamiento jurídico sobre la materia.

13. Garantizar que los registros contables de las operaciones de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, se realicen conforme con las normas técnicas y procedimientos específicos que dicte la oficina nacional con competencia en materia de contabilidad pública, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

14. Diseñar y coordinar la aplicación de estrategias de cobranza.

15. Rendir cuenta de ingresos y egresos de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas a los órganos competentes.

16. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

17. las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
Artículo 16. La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Promover el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y estrategias comunicacionales con los organismos gubernamentales y los medios de comunicación del Estado, ajustados a los lineamientos emanados del Ministerio con competencia en materia de comunicación e información.

2. Fortalecer las relaciones con organizaciones sociales, medios de comunicación privados y demás instituciones que permitan el ejercicio eficiente de la gestión comunicacional del Estado.

3. Establecer y sistematizar los medios y procesos requeridos para garantizar la coordinación de las organizaciones relacionadas con el Sistema Integral de Comunicación e Información de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y con el óptimo manejo de la comunicación e información.

4. Asesorar y asistir al Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, y a las demás unidades organizativas en la programación y ejecución de actividades de información y relaciones públicas.

5. Programar y ejecutar coordinadamente con las demás unidades organizativas de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas las actividades de información y relaciones públicas que propicien el establecimiento y consolidación de un ambiente interno de trabajo adecuado para la proyección positiva de la Superintendencia al medio externo.

6. Impulsar la participación protagónica de las comunidades en la constitución de sus proyectos, programas y planes de desarrollo en materia de comunicación y publicidad.

7. Asistir a las demás unidades organizativas de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas en el desempeño de las relaciones institucionales con otros órganos del Poder Ejecutivo.

8. Dirigir bajo la orientación del Superintendente Nacional y en coordinación con el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, las relaciones con los medios de comunicación social y la colectividad en general.

9. Recopilar y procesar la información, producida por los medios de comunicación social.

10. Elaborar el resumen anual de los actos públicos más importantes de la Superintendencia para ser incluida en su memoria y cuenta de la gestión.

11. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

12. Elaborar los planes y programas que se propicien a la participación ciudadana.

13. Ofrecer la información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites y los servicios conexos que presta la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

14. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.


Dirección de Inspección, Fiscalización y Control de Calidad
Artículo 17. La Dirección de Inspección, Fiscalización y Control de Calidad estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Proponer y mantener un plan de inspección de los silos, depósitos y almacenes agrícolas.

2. Evaluar las Operaciones en los servicios de almacenamiento agrícolas, según las leyes respectivas.

3. Verificar el cumplimiento de los contratos previstos en la Ley y este Reglamento, para la operatividad y el funcionamiento de los silos, depósitos y almacenes agrícolas.

4. Mantener actualizado los libros de registros de la Superintendencia de Silos, Depósitos y Almacenes Agrícolas.

5. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

6. Promover y optimizar los procesos de administración, operación y explotación de los silos, almacenes y depósitos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN.

7. Supervisar, promover y ejecutar programas para explotación, y conservación de los productos de origen vegetal o animal, sus partes o residuos.

8. Coordinar y mantener la ejecución de las políticas, planes, programas para la fiscalización de las zonas contaminadas o bajo riesgo de contaminación.

9. Desarrollar e implementar políticas para el mantenimiento de la higiene pública y control de calidad en cada uno de los depósitos, silos y almacenes agrícolas públicos y privados a nivel nacional.

10. Desarrollar e implementar políticas para el mantenimiento de la higiene y seguridad industrial e integral en cada uno de los depósitos, silos y almacenes agrícolas públicos y privados a nivel nacional.

11. Dictar, planificar, evaluar y supervisar el desarrollo y funcionamiento de las Coordinaciones Regionales, en la materia de su competencia.

12. Determinar las multas y otras sanciones que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva, para su emisión y aplicación por el Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

13. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos de control y supervisión para el correcto funcionamiento de los depósitos, silos y almacenes privados y públicos.

14. Supervisar el cumplimiento del régimen tarifario establecido para el almacenamiento, traslado, acondicionamiento y almacenamiento de productos agroalimentarios en los silos, almacenes y depósitos.

15. Supervisar el cumplimiento de las directrices y normativas emanadas de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, en cada una de las regiones correspondientes.

16. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

17. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Dirección de Infraestructura y Asistencia Técnica
Artículo 18. La Dirección de Infraestructura y Asistencia Técnica estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Coordinar la formulación y ejecución de políticas programas, planes y proyectos de desarrollo de infraestructura de silos, depósitos y almacenes agrícolas.

2. Coordinar y controlar la sistematización de la información sobre la demanda de infraestructura de silos, depósitos y almacenes agrícolas conjuntamente con la Oficina de Tecnología de la Información.

3. Coordinar la formulación de los planes de conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura de los silos, almacenes y depósitos agrícolas de carácter público.

4. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

5. Coordinar la ejecución de los programas de rehabilitación, mantenimiento y consolidación de la infraestructura de silos, depósitos y almacenes agrícolas.

6. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, entes adscritos y demás órganos y entes públicos, la direccionalidad del desarrollo de la infraestructura de silos, almacenes y depósitos agrícolas.

7. Prestar apoyo y asistencia técnica a los órganos y entes públicos y organismos privados, en cuanto al almacenamiento, recepción, secado, acondicionamiento, conservación y guarda de la materia prima.

8. Planificar y evaluar la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, y correctivo de los silos, almacenes y depósitos agrícolas públicos.

9. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

10. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Dirección de Operaciones de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas
Artículo 19. La Dirección de Operaciones de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Coordinar y ejecutar las políticas, programas, planes, proyectos y acciones estratégicas a fin de garantizar la seguridad alimentaria nacional conjuntamente con el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas.

2. Coordinar y hacer el seguimiento a las políticas y planes para la emisión de certificados de los depósitos y bonos de prenda.

3. Participar en la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de reconocimiento de los géneros y especies depositados en los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

4. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

5. Recibir el reporte sobre las fallas técnicas u operativas en los servicios prestados por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

6. Mantener actualizadas las bases de datos de los interesados en constituir empresas de silos, almacenes y depósitos agrícolas.

7. Coordinar y supervisar, la producción, distribución, recolección y disposición de los productos agroalimentarios.

8. Formular las normas y procedimientos relacionados con el control de la explotación y conservación de los productos de origen vegetal o animal de sus partes, productos o residuos y someterlas a la consideración de la Junta Directiva.

9. Formular las normas y procedimientos relacionados con el servicio de almacenamiento, recepción, secado, acondicionamiento, conservación y guarda de materia prima para alimentos y someterlas a la consideración de la Junta Directiva.

10. Elaborar el reporte mensual, donde se conforma el servicio prestado de acuerdo al almacenamiento, recepción, secado, acondicionamiento, conservación y guarda de la materia prima.

11. Coordinar y mantener la ejecución de las políticas, planes, programas de productos agroalimentarios de acuerdo con la capacidad de recepción de las instalaciones a fin de determinar la calidad de los mismos.

12. Participar en la formulación de normas y procedimientos relacionados con la recepción, el Secado y almacenaje de productos agrícolas de origen vegetal o animal, sus partes y productos para los requerimientos de calidad de los alimentos en coordinación con el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas y demás órganos competentes.

13. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(Sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

14. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.

Dirección de Comercialización
Artículo 20. La Dirección de Comercialización estará a cargo de un Director y tendrá las funciones siguientes:

1. Participar en la dirección, coordinación y ejecución de políticas, planes y programas nacionales vinculados a la prestación de servicios de almacenamiento de productos agroalimentarios, para el cumplimiento de los convenios de comercialización.

2. Mantener actualizada la información relacionada a los contratos para la prestación de servicios en los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

3. Promover y participar en la creación de las operadoras de silos, los almacenes y depósitos agrícolas.

4. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

5. Participar en el desarrollo de planes y proyectos anuales de almacenamiento y abastecimiento nacional de productos agroalimentarios.

6. Participar en la dirección, coordinación y ejecución de las políticas y los planes nacionales vinculados con la fijación de precios y tarifas en los productos y servicios vinculados con silos, almacenes y depósitos agrícolas.

7. Controlar el cumplimiento del régimen tarifario establecido para el traslado, acondicionamiento y almacenamiento de productos en los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

8. Promover el arrendamiento y comercialización de los silos, almacenes, depósitos agrícolas propiedad del Estado.

9. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar, y controlar las actividades destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los tributos y aplicación de tarifas a los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

10. Participar en la dirección, coordinación y ejecución de las políticas y los planes nacionales al servicio de almacenamiento agrícola.

11. Coordinar de forma interinstitucional con los funcionarios competentes en materia de metrología legal, a fin de determinar la fidelidad de los equipos de medición, para el mejor aprovechamiento de los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

12. Velar por la correcta aplicación y emisión de las multas por infracciones detectadas en la utilización y manejo de la infraestructura de los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

13. Participar en la elaboración de las políticas de recaudación y simplificación de trámites en cuanto al sistema tributario en materia de silos, almacenes y depósitos agrícolas.

14. Contribuir a dinamizar y modernizar los procesos de comercialización de los productores del sector agropecuario, para su inserción eficiente y competitiva en los mercados internos y externos.

15. Apoyar a las unidades de gestión de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas en la elaboración del plan de recepción, secado y almacenaje de productos agrícolas vegetales o animales, sus partes o productos.

16. Elaborar los términos de referencia para la contratación o servicios de entregas de productos almacenados y/o depositados de origen vegetal o animal, sus partes o productos.

17. Apoyar a las demás unidades de la Superintendencia de Silos, Almacenaje y Depósitos Agrícolas en la concepción y formulación de orientaciones estratégicas en el desarrollo de servicios de almacenamiento.

18. Promover y velar por el uso adecuado de los silos, almacenes y depósitos agrícolas.

19. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de la Superintendecia(sic) Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

20. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva.


Coordinaciones Regionales
Artículo 21. Las Coordinaciones Regionales estarán a cargo de Coordinadores Regionales y tendrán las funciones siguientes:

1. Representar a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas en los estados.

2. Supervisar y controlar las actividades de los silos, almacenes y depósitos agrícolas, en los estados que le competen, en coordinación con la Dirección de Inspección, Fiscalización y Control de calidad.

3. Rendir cuenta periódicamente sobre la dirección y administración de la Coordinación Regional al Superintendente.

4. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico o la Junta Directiva. 

Presentación de Proyectos de Convenios
Artículo 22. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, en el ejercicio de sus atribuciones podrá presentar proyectos de convenios ante el Ministerio con competencia en la materia de administración, operación; y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, para ser elevados a la consideración de los miembros del circuito agroalimentario, integrado por los Ministerios que administran tierras, programas agrícolas o crediticios.

Creación de Comités Técnicos
Artículo 23. La Junta Directiva podrá crear comités técnicos destinados a la asesoría de los silos, almacenes y depósitos agrícolas y al análisis de los productos agrícolas tanto de origen vegetal como animal, así como sus partes, y productos derivados.

Informe
Artículo 24. El Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, presentará ante la Junta Directiva, en el mes siguiente al final del ejercicio anual de gestión, el informe de la misma, el cual una vez aprobado por la Junta Directiva, será presentado al Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, para su conocimiento y evaluación respectiva.

Capítulo III
De las Empresas de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas


Control de las Empresas
Artículo 25. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, orientará, supervisará y controlará las actividades de las empresas de silos, almacenes y depósitos agrícolas. 

Informe de los Proveedores del Servicio
Artículo 26. Es obligación del proveedor del servicio tanto público como privado entregar a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas al final de cada ciclo de cosecha, un informe detallado de la operación cotidiana de cada uno de los productos almacenados o depositados, cuantificando la cantidad neta y acondicionada y las características del rubro en cuanto a impurezas y humedad, así como también la identificación del beneficiario de la prestación del servicio regulado por la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y de este Reglamento.

Sistema Automatizado
Artículo 27. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, velará por el cumplimiento de lo preceptuado en la regulación aplicable a las Guías de Movilización y Despacho u otras que se crearen, instrumentando a tal fin un sistema automatizado que permita exigir su presentación de manera transparente y eficiente.

Capítulo IV
Del Funcionamiento de los Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas


Contratación
Artículo 28. El Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y. depósitos agrícolas, por órgano de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, podrá contratar mediante el procedimiento establecido en la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícola, la administración, operación y explotación bajo las modalidades de cuentas en participación, administración delegada o arrendamiento, las instalaciones de silos, almacenes y depósitos agrícolas propiedad del Estado, debidamente registrados en el Libro de Registros de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósito Agrícolas. 

Contrataciones Especiales
Artículo 29. El Ministerio con competencia en la materia de administración, operación y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, por órgano de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, podrá contratar silos, almacenes y depósitos agrícolas privados, para el almacenamiento de productos agrícolas, en caso de contingencias, emergencias o excedentes agrícolas.

Modalidades de la Contratación
Artículo 30. Las modalidades a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento, se definen de la manera siguiente:

1. Administración delegada: Contrato mediante el cual el Ministerio competente, por órgano de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, delega en un ente público o privado, la administración de una planta de silos, almacenes o depósitos agrícolas, comprendiendo dentro de ella, las actividades de recepción, acondicionamiento, almacenaje; conservación, despacho de productos agrícolas, que arrimen los productores y lo que determine la Ley y este Reglamento, contra una remuneración que al efecto establecerá el contrato.

2. Cuentas en participación: Contrato mediante el cual el Ministerio competente, por órgano de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, delega la administración de una planta de silos, almacenes o depósitos agrícolas, con todos sus equipos y maquinarias, en el estado en que se encuentren, a un ente público o privado, estableciéndose en el respectivo contrato una participación en las utilidades o pérdidas de las actividades de administración y operatividad de la empresa en un sesenta por ciento (60%) para la delegataria y un cuarenta por ciento (40%) para la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, previa auditoría de los estados financieros que permitan determinar los resultados al final del ejercicio económico o en cualquier momento de su ejecución.

3. Contrato de arrendamiento: Contrato mediante el cual el Ministerio con competencia en la materia, por órgano de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, da en arrendamiento por tiempo determinado, a cambio del pago del canon correspondiente, silos, almacenes o depósitos agrícolas, a un ente público o privado, a fin de que preste los servicios previstos en la Ley y este Reglamento.

Requisitos
Artículo 31. Los contratos que se realicen en cumplimiento y ejecución del artículo anterior, deberán llenar todos los requisitos exigidos por las leyes que rigen la materia, cumpliendo muy especialmente, los trámites del proceso de selección del contratista que será el sistema utilizado en cada uno de esos contratos.

Periodo de la Contratación
Artículo 32. El Ministerio con competencia en la materia de administración, operación, y explotación de silos, almacenes y depósitos agrícolas, por órgano de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, podrá celebrar los contratos indicados en el artículo 30 de este Reglamento con empresas particulares, entes estadales, municipales, consejos comunales, cooperativas; empresas de producción social y cualquier otro tipo de organización social por periodos que se establecerán en función de las condiciones particulares en cada caso.

Deberes de las Empresas
Artículo 33. Las empresas públicas, privadas y las que operen mediante contrato de silos, almacenes o depósitos agrícolas deberán:

1. Realizar las reparaciones y mantenimientos necesarios para la adecuación y optimización de los silos, almacenes y depósitos agrícolas de su propiedad.

2. Reparar todos los daños que ocurran por imprudencia, impericia, negligencia o desgaste en el manejo de las instalaciones y equipos que forman parte integrante de la misma.

3. Permitir la supervisión e inspección de los silos, almacenes o depósitos agrícolas de su propiedad.

4. Salvaguardar las máquinas, equipos, instalación y el producto almacenado, por tanto, contratarán los servicios de vigilancia a través de empresas especializadas o bien de personal particular calificado y especializado.

5. Informar a la brevedad posible a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas cualquier situación o circunstancia dañosa, fallas o defectos de funcionamiento que se presenten en las construcciones, edificaciones, instalaciones o equipos que la conforman.

6. Dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley y este Reglamento, y el ordenamiento jurídico aplicable vinculado a sus actividades.

Capítulo V
De la Recepción, Acondicionamiento, Conservación, Almacenamiento y Despacho


Normas
Artículo 34. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, fijará normas para la recepción, liquidación y consecuente pago al productor, así como disposiciones que garantizarán los factores de calidad y determinación cualitativa y cuantitativa de los rubros y productos agrícolas que por su naturaleza requieran formas de almacenamiento acondicionamiento y conservación especiales:

Normas COVENIN
Artículo 35. Los productos agrícolas de origen vegetal, sus partes, productos y residuos quedan sometidos, en cuanto a los factores de excelencia y calidad a las disposiciones contenidas en las Normas Venezolanas COVENIN establecidas y su determinación cualitativa y cuantitativa, se hará conforme a las disposiciones que al efecto fije la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.

Requisitos de Salida
Artículo 36. Los requisitos de salida que debe cumplir todo rubro agroalimentario para consumo humano, así como los criterios para la determinación del precio de recepción, toma de muestra y método de ensayos, son aquéllas utilizadas para la recepción y comercialización del rubro, destinado a consumo humano y aprobadas por las Normas Venezolanas COVENIN establecidas, dentro de las normas generales aplicadas por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. 

Guía Única de Movilización de Cosecha
Artículo 37. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, regulará, supervisará y fiscalizará el cumplimiento, la operatividad y la eficacia de la distribución de los rubros, productos y subproductos agrícolas, desde la unidad de producción hasta el respectivo sitio de almacenamiento, mediante el obligatorio uso, de la Guía Única de Movilización de Cosecha, instrumento fundamental para hacer efectivo el pago del producto agrícola entregado.

Operaciones
Artículo 38. A los efectos del cumplimiento del trámite establecido en el presente Capítulo, se deberá operar diurna y nocturnamente en época de cosecha alta, así como, establecer una taquilla permanente de recepción de la muestra y entrega del respectivo análisis en cualquier época.

Operación Técnica
Artículo 39. Los productores agropecuarios podrán comprobar personalmente o a través del organismo que los represente, toda la operación técnica previa a que el comprador someta su producto, para la determinación del precio de compra del mismo.

Precios
Artículo 40. Los precios a ser pagados al productor agropecuario en la recepción de sus cosechas, se refieren al producto neto acondicionado obtenido después de determinar y deducir los factores de humedad o impurezas, conforme a los porcentajes establecidos en el presente Reglamento.

Normas y Manuales de Procedimientos Técnicos
Artículo 41. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas dictará las normas y manuales de procedimientos técnicos referidos a pesaje del camión, recepción y descarga, fumigación, análisis y guía de despacho, así como de otras materias que estime necesarias en relación con los servicios de recepción, acondicionamiento, secado, ventilación, conservación y almacenamiento, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Impurezas
Artículo 42. A los efectos de la recepción, acondicionamiento, conservación, almacenamiento y despacho se establece como única definición de impurezas la que comprende materias extrañas como tierra, terrones, piedras, tusas, hojas, pajas, arena, polvo y todo material de naturaleza diferente al producto de origen vegetal sus partes, productos y residuo arrimado para la recepción.

No se aceptarán productos de origen vegetal y animal sus partes, productos y residuos, con olores objetables o residuos de materiales tóxicos que estén infectados. Este artículo se aplica analógicamente a otros productos agrícolas según las Normas Venezolanas COVENIN establecidas.

Operación de Pago
Artículo 43. Toda operación del pago del producto deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

1. Guía de Movilización.

2. Comprobante de Muestreo: Documento contentivo de la siguiente información:

a. Nombre, apellido, cédula de identidad y firma del productor.

b. Nombre, apellido, cédula de identidad y firma del conductor.

c. Identificación del vehículo y número de placa.

d. Fecha de la recepción de la muestra.

e. Resultado que se obtenga del análisis, donde se constatará el porcentaje de humedad del producto y las impurezas.

f. Fecha de entrega del resultado del análisis.

g. Firma y sello de la empresa compradora.

3. Boleta de Pesada: Documento contentivo de la información referente a la acción y efecto de pesar productos agrícolas tanto de origen vegetal como animal, así como sus derivados y productos, el cual reflejará además:

a. Fecha de pesaje.

b. Peso de entrada.

c. Peso de salida.

d. Nombre y cédula de identidad del conductor del vehículo que transporta el rubro.

e. Placa del vehículo.

f. Tipo de rubro.

g. Procedencia del rubro.

h. Nombre y cédula de identidad del propietario del rubro.

i. Identificación del vigilante de planta.

j. Información del análisis de laboratorio.

4. Análisis de Laboratorio: Conjunto de procedimientos por medio de los cuales se determinan las características de una muestra de semillas, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN.

Costo del Flete
Artículo 44. El costo del flete desde el sitio de recepción a otro almacén privado es por cuenta de la empresa agroindustrial. El productor agrícola pagará el costo del flete desde el centro de producción hasta el sitio de recepción.

Controles Fitosanitarios
Artículo 45. Los silos, almacenes o depósitos agrícolas deberán mantenerse limpios, conforme con los controles fitosanitarios establecidos por las autoridades competentes.

Capítulo VI
De la Inspección, Fiscalización y Control de las Instalaciones de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas


Programa de Inspección
Artículo 46. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, instrumentará un programa de inspección que permita garantizar la calidad del producto almacenado en los diferentes establecimientos o entes receptores, públicos o instituciones privadas, a fin de que todos y cada uno de los productos vegetales o animales así como sus partes, productos y residuos sean periódicamente sometidos a controles fitosanitarios de acuerdo con las normas de sanidad vegetal y animal, para garantizar el abastecimiento en condiciones de salubridad e inocuidad.

Designación del Equipo
Artículo 47. El Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, designará el equipo que se encargará de llevar adelante la actividad señalada en el artículo 46 de este Reglamento, en cada uno de los Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y llevará un registro de inscripción en el cual se hará constar volumen de producto, características de la demanda, características de la comercialización, la calidad de los mismos, la naturaleza y cualquier otra circunstancia que permita el logro efectivo de la actividad encomendada. 

Inspectores de Sanidad
Artículo 48. Toda instalación dedicada a la recepción, conservación, acondicionamiento, almacenaje o depósito de material vegetal o animal, sus partes, productos y residuos, serán sometidas a inspección fitosanitaria, la cual será realizada por los inspectores de sanidad vegetal y animal y demás funcionarios competentes.

Inspección de las Empresas
Artículo 49. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas inspeccionará las empresas de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y este Reglamento.

Certificado de Buenas Condiciones Fitosanitarias
Artículo 50. Todo material vegetal o animal, sus partes, productos y residuos, que salga de las instalaciones dedicadas a su conservación, acondicionamiento, almacenaje o depósito , debe estar acompañado de un certificado de buenas condiciones fitosanitarias, así como la correspondiente guía de movilización de producto expedido por el funcionario u órgano o ente competente.

Visitas Periódicas
Artículo 51. Los funcionarios competentes de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas visitarán periódicamente las instalaciones de silos, almacenes y depósitos agrícolas para verificar que se encuentran en condiciones sanitarias para la explotación y conservación de los productos de origen vegetal y animal, sus partes, productos y residuos con el objeto de protegerlos contra el ataque de las enfermedades, plagas y demás agentes nocivos a la agricultura. Tendrán derecho a visitar las zonas infectadas o sospechosas de estar infectadas, con el objeto de hacer los estudios correspondientes y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias.

Denuncias
Artículo 52. Los propietarios o tenedores de material vegetal o animal, sus partes, productos o residuos que tengan conocimiento de que algunos estén atacados de enfermedades o plagas perjudiciales, están en la obligación de denunciar el caso inmediatamente ante los organismos competentes. 

Plagas
Artículo 53. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas prevendrá y combatirá las plagas perjudiciales a los productos almacenados.


Actividades del Control de Plagas
Artículo 54. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas a los fines de combatir y controlar plagas en los productos agroalimentarios almacenados, ejecutará las actividades siguientes:

1. Coordinar las acciones administrativas y legales para hacer frente a cualquier emergencia fitosanitaria.

2. Coordinar la inspección de silos, almacenes y depósitos agrícolas de granos en las diferentes regiones del país.

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas podrá invitar a los fines antes mencionados a representantes de los órganos y entes e instituciones privadas que estime conveniente.

Tratamiento
Artículo 55. La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas requerirá de las autoridades competentes la aplicación del tratamiento correspondiente a los materiales vegetales y animales, sus partes, productos y residuos, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, afectados por enfermedades infecto-contagiosas, plagas u otros agentes morbosos, susceptibles por este carácter de propagarse con perjuicio de la producción agropecuaria.

Deberes de la Superintendencia
Artículo 56. Para la Prevención, control, inspección. y fiscalización, la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas deberá:

1. Coordinar con el Ministerio competente en materia de agricultura, las épocas de cosecha y demás operaciones agrícolas; cuando ello sea necesario a objeto de prevenir o combatir las enfermedades, plagas y demás factores patógenos de la agricultura.

2. Establecer las condiciones que deben cumplirse en la conservación de los vegetales, sus partes, productos y residuos, con el objeto de protegerlos contra el ataque de las enfermedades, plagas y demás agentes nocivos a la agricultura.

Fiscalización de los Funcionarios de Metrología
Artículo 57. Los funcionarios de metrología quedarán obligados a realizar la revisión periódica y control del funcionamiento de los equipos de pesaje, a los fines de determinar la fidelidad de los mismos. Del resultado de la fiscalización se deberá realizar de inmediato las correcciones exigidas, efectuándose los inventarios de materia prima recibida a fin de establecer los ajustes correspondientes. Si la fiscalización efectuada a los equipos de pesaje fuese irregular, y se determina que el prestador del servicio actuó de mala fe, se deberán aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y este Reglamento.

Sitios de Almacenamiento
Artículo 58. En los sitios de almacenamiento se deberá llevar un registro de inspecciones, el cual deberá indicar el órgano o ente que hubiere efectuado la inspección y la fecha en que se realizó.

Capítulo VII
De las Empresas de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas


Requisitos del Documento Constitutivo
Artículo 59. El documento constitutivo de una empresa de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas deberá establecer como objeto fundamental la realización de operaciones de silos, almacenes o depósitos agrícolas. Asimismo, deberá disponer que las acciones sean nominativas y de una misma clase.

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas podrá efectuar las averiguaciones que considere convenientes sobre la procedencia de los capitales de acuerdo con lo establecido en la legislación que regula la materia, así como también solicitar certificación de origen de los mismos.

Capítulo VIII
Del Certificado de Depósito y Bono de Prenda


Indicaciones del Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Artículo 60. Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, se identificarán con sus respectivas denominaciones y números, y contendrán las siguientes indicaciones:

1. Nombre, profesión y domicilio de los depositantes;

2. Número, serial o de orden, que deberá ser igual para ambos certificados;

3. Designación del silo, almacén o depósito agrícola y firma de su propiedad o del representante de éste, debidamente autorizado;

4. Lugar del depósito y fecha del otorgamiento de los certificados; especificación de los certificados de depósitos con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para identificarlos con arreglo a las prácticas comerciales;

5. Estado actual de los productos agrícolas, mercancías depositadas y su precio aproximado;

6. El plazo de depósito;

7. Mención de estar sujetos dichos productos agrícolas y mercancías depositados al pago de hechos de importación o de cualquier otro impuesto, según los casos y el monto de esos hechos o impuestos; el nombre o razón social y domicilio del asegurador, el monto del seguro y los riesgos asegurados;

8. Silo o almacén;

9. Número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que hubiere sido publicada la autorización concedida por el Ejecutivo Nacional para el establecimiento del almacén o silo;

10. Los demás datos que sean necesarios, previamente determinados por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas en la correspondiente providencia administrativa, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas recibirá estos títulos y los registrará por orden, así como, todas las operaciones en que intervengan de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y este Reglamento, la Ley de Almacenes Generales de Depósito y el Código de Comercio.

Productos Excluidos del Depósito
Artículo 61. No podrán ser objeto de depósito, a los efectos de emitir el certificado respectivo, los productos agropecuarios, mercancías o aquéllos a que se refiere la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y este Reglamento; los que se hayan deteriorado por la acción del tiempo, salvo que signifique una disminución del peso, calculable aproximadamente de antemano, que no reste eficacia a su actualización. 

Silo, Almacén o Depósito Agrícola
Artículo 62. El propietario del silo, almacén o depósito agrícola es responsable de las operaciones de depósito que efectúe y consecuentemente de los certificados que emita, así como de la legitimidad del depósito ante las personas en cuyo favor estuvieren endosados los respectivos certificados de depósito y de prenda.

Responsabilidades por Deterioro, Desmejora o Pérdida
Artículo 63. Cuando los productos agrícolas o mercancías se deterioren, desmejoren o pierdan, por causas imputables, al prestador de servicio, éste responderá de conformidad con la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y este Reglamento.

Igualmente, los delitos o faltas que los empleados o representantes de los silos, almacenes o depósitos agrícolas cometieren en el desempeño de sus obligaciones, generarán responsabilidad penal y civil en los propietarios.

Descuento o Negociación
Artículo 64. Las empresas de almacenes generales de depósito agrícola, emisoras de certificados de depósito y de bono de prenda que quieran descontar o negociar con esta clase de instrumentos, sólo podrán hacerlo con autorización del Ministerio con competencia en la materia de economía y finanzas.

Ley Aplicable
Artículo 65. El certificado de depósito y el bono de prenda se regirán por las normas del Código de Comercio en cuanto sean aplicables.

Disposiciones Finales


Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Segunda. Este Reglamento se aplicará con preferencia sobre cualquier otro que rija la materia referente al funcionamiento de las actividades y servicios regulados en la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. 

Disposición Transitoria


Única. Los órganos o entes, e instituciones privadas prestadoras de los servicios previstos en este Reglamento, en el lapso de quince (15) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberán consignar por ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, a los fines de su actualización en el registro, los siguientes recaudos:

1. Documento constitutivo y estatutario actualizado.

2. Informe descriptivo y pormenorizado de la organización prestadora del o los servicios regulados por la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, objeto de este reglamento en donde conste su experiencia o tradición en la ejecución de la actividad de almacenamiento agrícola de productos vegetales o animales.

Dado en caracas, a los diez días del mes noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Gé ero, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA





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