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Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares [Vigente]

Decreto Nº 3.410 de fecha 11 de enero de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 del 27 de enero de 2005.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


Decreto Nº 3.410           11 de enero de 2005

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 al 80 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, en Consejo de Ministros,

Dicta 

El siguiente,

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS
ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las directrices, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, así como regular la composición, el establecimiento y operación de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas del sector acuático.

Organización
Artículo 2. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares estará integrado por el Ministro de Infraestructura quien lo presidirá, y un viceministro en representación de cada uno de los Ministerios de: Defensa, Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, Finanzas, Educación y Deporte, Minas e Hidrocarburos, Agricultura y Tierras (INAPESCA), Ambiente y de los Recursos Naturales, Planificación y Desarrollo, Ciencia y Tecnología, un representante de la Cámara Venezolana de la Industria Naval, un representante de la Cámara Venezolana de Armadores, un representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, un representante de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, un representante de la Federación Nacional de Asociaciones Pesqueras, un representante de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, y un representante de las Universidades vinculadas a esta materia.

Designación de los miembros
Artículo 3. La designación de los miembros principales y suplentes del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares en caso de los ministerios, estará a cargo del Ministro respectivo, los demás miembros del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, serán designados por la máxima autoridad competente del órgano o ente según corresponda.

Deliberación de los miembros
Artículo 4. Los miembros principales del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tendrán derecho a voz y a voto en sus deliberaciones, así mismo, los suplentes cuando suplan las faltas temporales del principal.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Los Espacios Acuáticos e Insulares


Atribuciones del Consejo
Artículo 5.  Corresponde al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

1. Emitir opinión respecto a las consultas que sean sometidas a su consideración en la materia de su competencia.
2. Establecer los Lineamientos para fomentar el desarrollo del sector acuático.
3. Promover proyectos de carácter estratégico, que involucren competencias de diferentes ministerios.
4. Vigilar la correcta ejecución del plan nacional de desarrollo del sector acuático.
5. Evaluar los resultados de la gestión del sector acuático y efectuar las recomendaciones que considere pertinentes.
6. Promover las relaciones interinstitucionales nacionales y regionales, en beneficio del sector acuático.
7. Aprobar las solicitudes de creación, modificación, eliminación o fusión de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, de los diversos sectores vinculados con
la actividad acuática.
8. Recomendar al Ejecutivo Nacional para la aprobación de la certificación de la extensión terrestre de los puertos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
9. Recomendar al Ejecutivo Nacional, el otorgamiento en concesión sobre la construcción y operación de nuevos puertos privados de uso público, por razones de interés estratégico, previo análisis del comité de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas de puertos.
10. Opinar sobre solicitudes de construcción, modificación, reparación o desguace de buques cuya ejecución requiera realizarse en instalaciones que no estén inscritas en el registro de la industria naval, de conformidad con lo establecido en la Ley.
11. Otras que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.

Atribuciones del Presidente del Consejo
Artículo 6. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
2. Someter a consideración del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la creación, modificación, eliminación o fusión de nuevos comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.
3. Invitar a personas calificadas del sector acuático a las reuniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, cuando la naturaleza o importancia de la materia tratada, así lo requiera.
4. Elevar al conocimiento del Ejecutivo Nacional las recomendaciones y opiniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, sobre los asuntos de interés del sector acuático que así lo ameriten.
5. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones y opiniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, cuando aquellas sean adoptadas por el Ejecutivo Nacional. 
6. Otras que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.

Atribuciones de los miembros del Consejo
Artículo 7. Corresponde a los miembros del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

1. Participar activamente en las reuniones del Consejo Nacional de Los Espacios Acuáticos e Insulares y asesorar, de acuerdo con su especialidad, en los temas tratados.
2. Promover la participación activa de las instituciones adscritas al ministerio o institución que representan, a los fines de contribuir en el cumplimiento de la gestión del sector acuático.
3. Proponer al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a través de su presidente, la creación, modificación, eliminación o fusión de nuevos comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.
4. Notificar oportunamente a la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, las ocasiones en que no puedan asistir a las reuniones del Consejo.
5. Otras que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.

Capítulo III
Del Régimen de Reuniones del Consejo Nacional de Los Espacios Acuáticos E Insulares


Régimen de reuniones
Artículo 8. Las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, se deberán realizar en cualquier día hábil de los meses de mayo y noviembre de cada año. Adicionalmente, se podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando sea solicitado por su Presidente o Presidenta, o por tres de sus miembros.

Solicitud de reuniones extraordinarias
Artículo 9. La solicitud de reuniones extraordinarias del Consejo Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares, formulada por tres de sus miembros principales, deberá ser presentada por escrito a la secretaría permanente, la cual notificará al Presidente del Consejo.

Dicha solicitud deberá estar acompañada de un informe que fundamente la petición y los puntos propuestos para la agenda respectiva.

Agenda de reuniones
Artículo 10. La Presidencia del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, fijará conjuntamente con la secretaría permanente la agenda, el lugar, fecha y hora de la reunión ordinaria o la convocatoria a reunión extraordinaria cuando sea requerido.

Convocatoria 
Artículo 11. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, realizará la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros e invitados especiales, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.

Dicha convocatoria deberá contener la agenda respectiva. En las reuniones extraordinarias, se podrá prescindir de la realización de la convocatoria a la que se refiere este Artículo, en caso de urgencia o cuando se encuentre reunida la totalidad de sus miembros.

Quórum
Artículo 12. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias se considerará constituido con la mitad más uno de sus miembros.

Aprobación de las deliberaciones
Artículo 13.  Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, se considerarán aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

Responsabilidad de los miembros
Artículo 14. Los miembros del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares o sus suplentes, serán solidariamente responsables de las decisiones y recomendaciones adoptadas en las reuniones, salvo que hagan constar en forma motivada, su abstención, opinión adversa o voto negativo en el acta correspondiente.

Carácter reservado de las deliberaciones
Artículo 15. La difusión de los asuntos tratados en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares que tengan relación con la política exterior, seguridad y defensa del Estado, corresponderá al ministerio competente por la materia en cuestión.

Acta de las reuniones
Artículo 16. De las reuniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, se levantará un acta, la cual contendrá el lugar y fecha de la reunión, la agenda y asuntos tratados, las recomendaciones y decisiones adoptadas en la reunión, debiendo ser asentada en el libro de actas que a tal efecto llevará la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, una vez aprobada y suscrita por cada uno de los asistentes a la reunión.

Capítulo IV
De la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares


Organización de la secretaría permanente
Artículo 17. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, estará constituida por un secretario o secretaria permanente, quien será el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares; un asistente ejecutivo, el cual deberá ser profesional universitario y un asistente administrativo.

Atribuciones especiales
Artículo 18. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en base a la información recopilada por el asistente ejecutivo, o por el presidente de algún comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley, podrá decidir:

1. Acoger o no la recomendación dada por el comité de
asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, y tomar decisión.
2. Someter a consulta del comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, los asuntos que el Consejo Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares deba conocer en el ejercicio de sus funciones.
3. Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares las recomendaciones y opiniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Atribuciones de la secretaría permanente
Artículo 19. Corresponde a la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

1. Realizar las convocatorias de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
2. Preparar en coordinación con el Presidente o la Presidenta del Consejo, la agenda de cada reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
3. Coordinar y supervisar la logística de las reuniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
4. Coordinar las actividades del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y de los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, con otras dependencias de la administración pública y del sector privado nacional e internacional, vinculados al sector acuático.
5. Designar a los Presidentes o las Presidentas de los comités de asesoramiento y participación en las actividades específicas y especializadas.
6. Convocar las reuniones de los comités de asesoramiento y participación en las actividades específicas y especializadas.
7. Levantar las actas de las reuniones del Consejo, tramitar la firma de los asistentes y asentarlas en el libro de actas.
8. Otras que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.

Dotación
Artículo 20. La secretaría permanente debe disponer del personal y del mobiliario adecuado para su funcionamiento y podrá implementar sistemas automatizados para la elaboración, registro, seguimiento y control de las actas y resoluciones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. 

Capítulo V 
De los Comités de Asesoramiento y Participación en Actividades Específicas y Especializadas


Clasificación de los comités
Artículo 21. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares constituirá comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, según la materia, las cuales serán:

1. Marina mercante.
2. Marina de pesca y acuicultura.
3. Marina deportiva, recreacional y turística.
4. Dependencias federales.
5. Industria naval.
6. Puertos.
7. Formación, capacitación y actualización de los recursos humanos del sector acuático.
8. Investigación científica y tecnológica acuática.
9. Derecho del mar y derecho marítimo.
10. Seguridad de los espacios Acuáticos.
11. Servicios de pilotaje, remolcadores, lanchaje, señalización, balizaje y canalizaciones.
12. Hidrografía, meteorología, oceanografía y cartografía náutica.
13. Protección del ambiente acuático.
14. Seguridad de la vida humana en el mar.
15. Las demás materias relacionadas con el sector acuático e insular que se consideren convenientes.

Nuevos comités
Artículo 22. La creación de nuevos comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, será recomendada al Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, por las comisiones locales para la facilitación del sistema buque puerto en cada una de las circunscripciones acuáticas, a través de la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Miembros de los comités
Artículo 23.  Los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, estarán integrados por el director o gerente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, responsable de la regulación y control de la actividad o materia específica de la cual trata el comité, quien lo presidirá, o en su defecto, por otro funcionario o funcionaria que a tal fin designe el secretario permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, y por un representante de cada una de las respectivas asociaciones, federaciones, sindicatos, cooperativas, o empresas que soliciten su registro o estén inscritos ante el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, como miembros del comité a que pertenece el sector acuático, de conformidad con las normas técnicas que se dictarán a tales efectos por la Presidencia del Consejo. Para su conformación se requerirá de un mínimo de seis miembros principales con sus respectivos suplentes.

Inscripción en un comité
Artículo 24. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que desempeñen actividades afines al sector acuático, podrán solicitar su inscripción en un comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas.

Funciones de los Comités
Artículo 25. Los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar los estudios y análisis técnicos que sus integrantes consideren convenientes para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como para la evacuación de los asuntos sometidos a su consideración por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares o por los particulares legítimamente interesados en los casos previstos en la ley.
2. Asesorar y participar en la formulación y seguimiento de políticas, planes, programas y medidas relacionadas con actividades específicas del sector acuático.
3. Promover y establecer los mecanismos que permitan lograr Ia participación de la sociedad civil organizada en la guía para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del sector acuático.
4. Analizar previamente cuando le sea requerido, los asuntos que el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares deberá conocer en el ejercicio de sus funciones y proponer los proyectos, recomendaciones y conclusiones que serán sometidos a la consideración del Ejecutivo Nacional.
5. Designar entre sus miembros, aquél que deberá asistir como ponente asesor, en las reuniones del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en materias específicas que hayan sido objeto de estudio.
6. Formalizar la inscripción de las personas o instituciones que solicite participar en los Comités.
7. Otras que le sean asignadas por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con las leyes y demás actos normativos que rigen la materia.

Capítulo VI
Del Funcionamiento Y Mecanismos de Consulta de los Comités de Asesoramiento y Participación en Actividades Específicas Y Especializadas


Reuniones ordinarias y extraordinarias
Artículo 26.  Los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, se reunirán trimestralmente en sesión ordinaria, también podrán reunirse de forma extraordinaria previa solicitud motivada de tres de sus miembros, como mínimo o de la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y dirigida al Presidente del comité, quien de considerarlo procedente, realizará la convocatoria respectiva.

Quórum
Artículo 27. Los comités de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, se considerarán válidamente constituidos con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y para la validez de sus recomendaciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Los miembros que salven su voto deberán dejar constancia de ello en el acta que se levantará al efecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de este reglamento.

Mecanismos de consulta
Artículo 28.  Los integrantes de un Comité, podrán efectuar sus solicitudes, opiniones y recomendaciones, a través de los medios electrónicos disponibles o mediante escrito, que presentarán al Presidente o Presidenta del respectivo Comité, quien lo elevará ante la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Consultas
Artículo 29. Toda persona natural o jurídica que requiera consultar a un comité de asesoramiento y participación en actividades específicas y especializadas, deberá presentar su solicitud por escrito directamente o a través de las capitanías de puerto, al secretario permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

En caso de ser presentada la consulta directamente ante algún comité o una capitanía de puerto, su presidente o el capitán de puerto, según el caso, deberán dentro de un lapso de cinco días hábiles, remitirla a la secretaría permanente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Remisión de consulta
Artículo 30. La secretaría permanente deberá remitir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, al comité correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes, a los fines que realice el análisis correspondiente, así como sus recomendaciones al respecto.

Pronunciamiento y prórroga
Artículo 31. Una vez remitida la consulta al comité correspondiente, deberá convocar a sus miembros y pronunciarse respecto a la solicitud o consulta presentada dentro de los quince días hábiles siguientes, debiendo remitir sus consideraciones por escrito a la secretaría permanente Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Dicho lapso podrá ser prorrogado por su presidente o presidenta por una sola vez, mediante acto motivado dirigido a la secretaría permanente.

Motivación de la decisión
Artículo 32. El comité deberá presentar por escrito a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, los motivos de aceptación o disentimiento de las decisiones tomadas por sus miembros y éstas deberán ser incorporadas en las actas respectivas.

Respuesta al interesado
Artículo 33Una vez recibidas las recomendaciones del comité, la secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, procederá a emitir la respuesta correspondiente al solicitante, igualmente de considerarlo procedente, podrá elevarlo a la consideración del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Notificación de la decisión
Artículo 34. La secretaría permanente del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, debe notificar la decisión tomada al comité que corresponda, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha de recepción de la recomendación.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a los quince días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Ejecútese,
(L.S.) 
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ARÉVALO MÉNDEZ ROMERO





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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