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Reglamento del Servicio Telefónico de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela [Vigente]

Resolución Nº 280 de fecha 10 de octubre de 1986, mediante el cual se dicta el Reglamento del Servicio Telefónico de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.579 de fecha 17 de octubre de 1986, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.599 de fecha 17 de noviembre de 1986.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 17 DE NOVIEMBRE DE 1986
176º y 127º

AVISO OFICIAL


De conformidad con los términos de la Circular Nº 1 de fecha 28 de mayo de 1979, emanada del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, por lo cual se ordena la aplicación analógica del procedimiento previsto en la Ley de Publicaciones Oficiales para la reimpresión por error de copia de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional,

Se hace Saber:

Que en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 33.579 de fecha 17 de octubre de 1986, corre inserta la Resolución Nº 280 en la cual se incurrió en varios errores de copia en los siguientes artículos:

Artículo 5. Sólo podrá ser abonado quién demuestre, con arreglo a lo previsto en el artículo 3º, su derecho a la posición, 

siendo lo correcto: posesión.

Artículo 7. La C.A.N.T.V. a los fines de la aplicación de las tarifas correspondientes clasifica al servicio. 

siendo lo correcto: el servicio.

Artículo 18. La C.A.N.T.V. prestará el servicio con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades técnicas satisfará plenamente las necesidades de servicio de uso y acceso de sus abonados, pudiendo tomar medidas tendentes. 

siendo lo correcto: tendientes.

Artículo 28.

a) Hacer el diseño de la remodelación siguiente. 

siendo lo correcto: siguiendo.

En virtud de lo cual y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, se ordena la reimpresión del mencionado Reglamento a fin de que se efectúen las correcciones en la forma indicada.

JUAN PEDRO DEL MORAL
MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES



REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES

NÚMERO 280

CARACAS, 10 DE OCTUBRE DE 1986
176º y 127º

Resuelto: 

Por disposición del señor Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 33, ordinal 13º, de la Ley Orgánica de la Administración Central y en los artículo 1º de la Ley de Telecomunicaciones y 3º de la Ley que Regula la Reorganización de los Servicios de Telecomunicaciones, se aprueba el Reglamento del Servicio Telefónico de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, cuyo texto es el siguiente:

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELEFÓNICO

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente reglamento define y regula las relaciones entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y el abonado del servicio telefónico.

Artículo 2. A los Efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entiende por CANTV a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

b) Se entiende por abonado la persona que de manera concurrente solicita el servicio, se responsabiliza ante la CANTV por las obligaciones que se derivan del uso del mismo y suscribe el respectivo contrato de servicio.

c) Se entiende por contrato de servicio el que se celebra entre la CANTV, por una parte, y el abandonado por la otra; el contrato de servicio se regirá por las disposiciones contenidas en este reglamento, por las normas y procedimientos internos que establezca la CANTV y por lo expresado en la solicitud debidamente firmada por el abonado.

ch) Se entiende por servicio telefónico el que se presta a través del conjunto de elementos, equipos e instalaciones que constituyen la red telefónica y permiten a los abonados comunicarse entre ellos, ya sea en una misma ciudad o entre dos ciudades o países.

d) Se entiende por red telefónica el sistema que consta de las centrales de conmutación urbana, de larga distancia y los medios de interconexión entre ellas y los equipos de abonado. e) Se entiende por acometida el conjunto de elementos que unen a la red telefónica con la instalación telefónica interna.

f) Se entiende por equipo de abonado el conjunto de aparatos, dispositivos e instalaciones que desde el inmueble donde se presta el servicio se conectan a la red telefónica para que el abonado pueda utilizar el servicio.

g) Se entiende por instalación telefónica interna a todo el conjunto de cables, tuberías, regletas, cajas, etc., que van desde la caja donde se efectúa la conexión de la red telefónica interna del inmueble con la red pública (FXB) hasta las tomas.

h) Se entiende por usuario a la persona que utiliza el servicio, con o sin el consentimiento del abonado.

Artículo 3. La persona que solicite el servicio deberá identificarse debidamente mediante la presentación de su cédula de identidad o pasaporte y acreditar, si es el caso, su carácter de representante del solicitante mediante poder o documento constitutivo actualizado si se trata de una persona jurídica, así como el derecho del solicitante a la posesión del inmueble donde se prestará el servicio. La CANTV sólo aceptará, a estos efectos, documentos originales o copias certificadas de los mismos, y los devolverá al interesado si éste así lo solicita y presenta fotocopias para que sean cotejadas con aquéllos.

A los solicitantes extranjeros que no tengan visa de residentes sólo se les prestará el servicio bajo la modalidad denominada Instalación de Teléfono a Término Fijo sometida a reglamentación especial.

Artículo 4. El texto del presente reglamento estará a disposición de los abonados en las oficinas de la CANTV y será insertado en las guías telefónicas autorizadas que se publiquen en el país.

Capítulo II
Del Contrato de Servicio


Artículo 5. Sólo podrá ser abonado quien demuestre, con arreglo a lo previsto en el artículo 3, su derecho a la posesión del inmueble donde se preste el servicio. El abonado quedará sometido al presente reglamento, así como a las modificaciones y adiciones que se le incorporen en el futuro, todas las cuales se considerarán como parte integrante del contrato de servicio. En todo caso se dará preferencia a las solicitudes de servicio formuladas por los propietarios de los inmuebles respectivos.

Artículo 6. El contrato de servicio entrará en vigencia desde el momento en que la CANTV realice y ponga a disposición del abonado las instalaciones necesarias para operar el servicio.

Artículo 7. La CANTV a los fines de la aplicación de las tarifas correspondientes clasifica el servicio telefónico según su uso o destino en dos categorías:

a) Servicios Residenciales: Son aquellos que se prestan al abonado en su vivienda para uso exclusivamente personal y sin fines de lucro.

b) Servicios No Residenciales: Son todos aquellos no comprendidos en la anterior clasificación. Los abonados no residenciales a su vez se clasifican de la manera siguiente:

b1) Abonados No Residenciales Ordinarios: Son aquellos que utilizan el servicio mediante aparatos principales y auxiliares, conectados directamente a la red telefónica.

b2) Abonados No Residenciales con Central Privada Automática PABX de bajo tráfico.

b3) Abonados No Residenciales con Central Privada Automática PABX de alto tráfico, con o sin Discado Director entrante.

b4) Abonados No Residenciales Especiales: Son aquellos que solicitan servicios diferentes a los anteriormente indicados, los cuales se regirán por su respectivo reglamento.

Salvo en lo que respecta a las instalaciones internas de las centrales privadas automáticas, la CANTV prestará a sus abonados, cuando sea técnicamente posible, los siguientes servicios ordinarios:

1. Instalación de Teléfono Principal.

2. Instalación de Auxiliares.

3. Reconexión.

4. Mudanza Interna.

5. Instalación por Mudanza Externa.

6. Cambio de Equipo.

7. Cambio de Número.

8. Cambio de Firma.

9. Número Privado.

10. Cambio Privado a Guía.

11. Retiros.

12. Corrección en Guía.

13. Reparaciones.

14. Encadenamiento.

15. Desencadenamiento.

16. Monederos de Arriendo.

17. Cambio de Categoría.

18. Mantenimiento.

19. Repetición en Guía. Adicionalmente, la CANTV prestará a los abonados, en la medida de lo posible, cualesquiera servicios extraordinarios, es decir, no comprendidos en la enumeración anterior. La CANTV prestará tales servicios en la forma y bajo las condiciones que determine en cada caso y podrá, de manera motivada, modificar o eliminar en cualquier momento, si lo considera necesario o conveniente, cualquier servicio ordinario o extraordinario.

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Artículo 8. El abonado solvente tiene derecho a solicitar la terminación del contrato de servicio mediante simple participación a la CANTV con treinta (30) días laborables de anticipación, quedando obligado a pagar el consumo y las llamadas nacionales e internacionales que haya generado y se encuentren en proceso de facturación.

Artículo 9. La CANTV podrá dar por terminado el contrato de servicio y, en consecuencia, suspenderá el servicio y procederá al retiro de las instalaciones y equipos de su propiedad, sin que el abonado pueda formular reclamación alguna, en los siguientes casos:

a) Cuando el abonado se atrase en el pago de sus deudas.

b) Cuando el abonado modifique las instalaciones o equipos sin autorización expresa de la CANTV.

c) Cuando se compruebe que el abonado ha hecho traspaso del equipo y de las instalaciones a terceras personas sin autorización expresa de la CANTV, la cual sólo la otorgará en los supuestos previstos en el artículo 13 y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.

ch) Cuando se demuestre que el abonado utiliza el servicio con fines diferentes a aquellos para los que le es prestado o explota el servicio permitiendo su utilización por terceros o en cualquier otra forma.

d) Por muerte o extinción de la personalidad del abonado. Sin embargo, en caso de muerte del abonado sus causahabientes, debidamente identificados y acreditados, tendrán derecho a continuar el contrato de servicio, pagando lo concerniente al cambio de firma. e) Cuando los equipo o instalaciones propiedad del abonado, ya sea por causa de defectos o desperfectos o por otras razones técnicas, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia del servicio o causar perjuicios a la red telefónica, y el abonado no atienda las recomendaciones que para corregir la situación le haga la CANTV por escrito.

f) Cuando se demuestre que el abonado haya dado o prometido a un trabajador de la CANTV, o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener el servicio o para evadir el pago de las tarifas vigentes.

g) Cuando el abonado utilice equipos o instalaciones no autorizados por la CANTV.

h) Por resolución judicial.

i) Cuando se compruebe que el abonado ha suministrado datos falsos que induzcan a la aplicación de una tarifa distinta a la correspondiente, o en cualquier otra forma originen perjuicios a la CANTV o a terceros.

j) Cuando el abonado cambie su condición de residencial a no residencial y no lo participe a CANTV, para eludir la aplicación de las tarifas correspondientes.

k) Cuando se compruebe que el abonado, sin estar expresamente autorizado por la CANTV, ha exigido alguna cantidad de dinero a cualquier usuario por el uso del servicio.

l) Si el abonado deja de cumplir con alguna de las disposiciones del presente reglamento, del contrato de servicio o de las normas y procedimientos internos aplicables.

m) Cuando se compruebe que el abonado ha abandonado el servicio. Se considerará abandonado del servicio, entre otros supuestos, el hecho de que hayan transcurrido treinta (30) días a partir del momento en que el abonado haya dejado de tener derecho a la posesión del inmueble respectivo y haya desocupado éste sin solicitar la mudanza o retiro del servicio. En este caso, tendrá preferencia para adquirir la condición de nuevo abonado el propietario del inmueble.

Artículo 10. Cuando por cualquier motivo se produjere la terminación del contrato de servicio, el abonado estará obligado a permitir el acceso de los empleados de la CANTV designados para el retiro de las instalaciones de su propiedad, previa identificación. De no cumplir con esta obligación, el abonado continuará siendo responsable de las instalaciones y equipos propiedad de la CANTV y del uso del servicio.

El abonado será en todo caso responsable del pago de las deudas por concepto de la utilización del servicio.

Capítulo III
Del Derecho de Suscripción


Artículo 11. La forma de pago del derecho de suscripción podrá ser al contado o por el sistema de cuotas que determine la CANTV, el cual comprenderá el pago de intereses sobre saldos deudores.

Artículo 12. El monto del derecho de suscripción no es reembolsable por la CANTV sino en caso de terminación del contrato de servicio por causa no imputable al abonado, que no haya solicitado mudanza externa.

Capítulo IV
Del Traspaso de la Cualidad de Abonado y del Cambio de Firma


Artículo 13. La cualidad de abonado sólo puede ser objeto de transferencia con autorización de la CANTV, la cual la otorgará, a solicitud de cualquiera de los interesados (cedente o cesionario, únicamente en caso de cesión de la propiedad o el derecho a la posesión del inmueble o del fondo de comercio donde estén ubicados el equipo y las instalaciones de las cuales se trate, previa presentación del original o copia certificada del respectivo documento de venta o traspaso.

Artículo 14. La CANTV no autorizará el traspaso sino después de que todas las deudas que el abonado tuviere pendientes sean pagadas, y que el nuevo abonado se comprometa a pagar las deudas del abonado original que se encuentren en proceso de facturación.

Artículo 15. La cualidad de abonado puede también transmitirse por el hecho de la muerte del abonado, o la extinción de su personalidad. En el primer caso, los herederos deberán ponerse de acuerdo para designar a uno de ellos, mediante documento notariado, como nuevo abonado; la CANTV no reconocerá la nueva situación ni ordenará el correspondiente cambio de firma sino después que se cumpla lo previsto en el artículo 14 y que el interesado presente la prueba de haber satisfecho los respectivos impuestos sucesorales o la de su liberación. En el caso de la extinción de la personalidad del abonado, los representantes del causahabiente deberán presentar la documentación auténtica que lo acredite como tal, y se someterán asimismo a lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 16. Se entiende por cambio de firma toda modificación de la denominación con que el abonado aparezca en los registros de la CANTV. El cambio de firma sólo procede por las razones contempladas en los artículos 13 y 15 y por cambio del nombre o de la razón social del abonado.

Artículo 17. El hecho de que una persona distinta de quien aparezca como abonado en los registros de la CANTV haya estado utilizando el servicio o pagando las facturas correspondientes al mismo, no le da derecho a ser reconocida como abonado.

Capítulo V
De la Prestación del Servicio y de los Equipos Terminales


Artículo 18. La CANTV prestará el servicio con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades técnicas satisfará plenamente las necesidades de servicio de uso y acceso de sus abonados, pudiendo tomar medidas tendientes a evitar la tendencia ociosa de las líneas. El abonado, por su parte está en la obligación de cuidar con toda diligencia el equipo y las instalaciones propiedad de la CANTV y responderá de su valor en caso de pérdida, destrucción o deterioro por causa que le fuere imputable. 

Artículo 19. La CANTV no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieren acarrear las interrupciones o fallas del servicio, cualesquiera sean las causas que las ocasionen; sin embargo, podrá exonerar proporcionalmente al abonado del pago de la renta básica mensual correspondiente a los períodos de interrupción mayores de quince (15) días consecutivos, cuando se deban a hechos no imputables al abonado.

Artículo 20. La CANTV reparará los desperfectos que se originen en los equipos e instalaciones de su propiedad asignados al abonado, y efectuará en ellos, a requerimiento de éste, el mantenimiento que considere necesario, siempre y cuando tales desperfectos no se deriven de un uso distinto al normal del equipo, en cuyo caso los gastos en que se incurra al efectuar la reparación le serán cargados al abonado, el cual estará en la obligación de permitir el acceso a los trabajadores debidamente identificados para cumplir labores de inspección, mantenimiento o reparación de los equipos e instalaciones pertenecientes a la CANTV.

Artículo 21. La CANTV puede cambiar el número de un teléfono por otro si así lo exigen las necesidades técnicas del servicio, sin otro requisito que el de su participación al abonado.

Artículo 22. Son propiedad exclusiva de la CANTV, y deberán serle devueltos al término del contrato de servicio, todas las instalaciones y equipos que ella suministre para el servicio de sus abonados, quienes de ningún modo podrán utilizar, en conexión con dichas instalaciones y equipos, otros no autorizados por la CANTV.

Artículo 23. La CANTV salvaguardará, en cuanto le sea posible, el secreto de las comunicaciones, procurará evitar el cruzamiento de líneas y prohibirá a sus trabajadores que se imponga de las conversaciones de los abonados.

Capítulo VI
Instalaciones Telefónicas Internas en Casas y Edificios


Artículo 24. El propietario del inmueble es responsable: Del diseño de la instalación telefónica en el inmueble así como el suministro, instalación y construcción de los bienes necesarios para la adecuada prestación del servicio, los cuales deberán ajustarse a los criterios establecidos en el Manual de Instalaciones Telefónicas en Casas y Edificios, preparado y publicado al efecto por la CANTV. Es entendido que la CANTV no instalará el servicio en inmuebles a los cuales la autoridad municipal respectiva no haya otorgado cédula de habitabilidad, o que no cumplan las normas y especificaciones técnicas de la CANTV. Se exceptúan de esta medida aquellas necesidades de servicio a término temporal.

Artículo 25. La CANTV se reserva el derecho de inspeccionar y fiscalizar la construcción de las instalaciones telefónicas internas para comprobar la calidad y correspondencia de las mismas. A tal efecto, el propietario deberá prestar a la CANTV todas las facilidades que le permitan llevar a cabo esta tarea y acatará las recomendaciones producto de tal inspección.

Artículo 26. Una vez terminada la instalación telefónica interna, el propietario solicitará su aprobación por la CANTV. Esta, por medio de su personal técnico, impartirá su aprobación siempre que dichas instalaciones cumplan con los requisitos particulares exigidos en el proyecto y estén en todo acordes con los criterios establecidos en el Manual de Instalaciones Telefónicas en Casas y Edificios. Dicha aprobación no libera al propietario de las responsabilidades establecidas en los artículos 24 y 27.

Artículo 27. El propietario correrá con los gastos ocasionados por detección y reparación de fallas en las instalaciones internas.

Artículo 28. Cuando por cualquier alteración, reparación o reforma en la edificación sea necesario modificar parte de la instalación, el propietario deberá:

a) Hacer el diseño de la remodelación siguiendo las normas vigentes para las instalaciones telefónicas internas.

b) Someter el diseño a la aprobación de la CANTV. c) Ejecutar todos los trabajos de modificación (suministro e instalación) por su cuenta y riesgo, sometiéndose a lo pautado en los artículos 25, 26 y 27 o correr con todos los gastos ocasionados por la modificación, en caso de que la CANTV decida ejecutar los trabajos.

Artículo 29. Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, solamente están autorizados para retirar o cambiar de lugar los componentes de las instalaciones internas los empleados designados por la CANTV. Toda persona que contravenga esta disposición, lo hará a su propio riesgo y será responsable ante la CANTV por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar.

Artículo 30. La CANTV de acuerdo a sus posibilidades asumirá el mantenimiento de las nuevas instalaciones telefónicas internas de las edificaciones cuyos propietarios hayan cumplido con los requisitos de aprobación del proyecto y de la instalación propiamente dicha, así como el de las instalaciones telefónicas internas que sean remodeladas atendiendo a los criterios establecidos en el Manual de Instalaciones Telefónicas en Casas y Edificios, previa aprobación por el personal que a tal efecto designe la CANTV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 31. Cuando de una instalación telefónica interna se deriven efectos que perjudiquen a la red pública, la CANTV podrá disponer la reforma de la instalación mediante una simple notificación al propietario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.

Capítulo VII
Del Pago


Artículo 32. El abonado es el único responsable por el pago de los servicios registrados a su nombre y queda obligado a pagar a la CANTV el precio de dichos servicios que haya recibido, según las tarifas vigentes en el momento de la respectiva utilización del servicio. La CANTV se reserva el derecho de modificar las tarifas en cualquier momento, previa aprobación del Ejecutivo Nacional y participación a los abonados con un mes de anticipación. 

Artículo 33. La CANTV podrá imputar a la cuenta de servicio telefónico del abonado, sin previa participación al mismo, las deudas que tenga pendientes por concepto de utilización de otras líneas u otros servicios, y viceversa, procediendo a la aplicación del artículo 38.

Artículo 34. Cada factura se considerará aceptada por el abonado si este no la objeta en las oficinas comerciales de la CANTV con no menos de cinco (5) días de antelación al vencimiento del respectivo plazo de pago. Sólo se dará curso a la reclamación extemporánea previo pago de la factura.

Artículo 35. Salvo lo previsto en el artículo anterior, el pago mensual debe hacerlo el abonado antes del vencimiento indicado en la factura respectiva, en los lugares y por los medios de pago autorizados, entendiéndose que el abonado conoce suficientemente su fecha fija de vencimiento, por lo cual, de no recibir oportunamente su factura, estará en la obligación de ocurrir ante la oficina comercial de CANTV más cercada en solicitud de información acerca del monto adecuado, a fin de hacer el pago antes del citado vencimiento.

Artículo 36. El abonado deberá, de acuerdo a lo establecido en Capítulo III de este Reglamento, pagar en las oficinas de la CANTV el valor de los trabajos de instalación, así como el derecho de suscripción antes de que se le conecte el servicio.

Artículo 37. Todo trabajo especial realizado por la CANTV deberá pagarse antes del inicio del mismo.

Artículo 38. El retardo en el pago por diez (10) días después del vencimiento indicado en la factura da a la CANTV el derecho a suspender temporalmente el servicio, hasta tanto sea pagada la totalidad de la deuda pendiente más los intereses correspondientes. Transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento de la facturación del servicio sin que se hubiere efectuado el pago, la CANTV podrá rescindir unilateralmente el contrato de servicio y proceder al retiro de las instalaciones de su propiedad, quedando sin efecto el derecho de suscripción. La CANTV podrá ejercer parcialmente su derecho a dar por terminado el contrato mediante la restricción progresiva del acceso del abonado a los diferentes servicios, hasta llegar a la incomunicación total.

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Artículo 39. El abonado, durante el lapso de suspensión temporal del servicio, podrá solicitar el restablecimiento del mismo, previo pago de la totalidad de la deuda. La CANTV se obliga a restituir el servicio en la medida de sus posibilidades técnicas.

Artículo 40. La CANTV no prestará servicios a aquellas personas morosas a las cuales se les haya retirado el servicio telefónico y mientras dure tal situación de mora.

Artículo 41. La CANTV no aceptará solicitudes de servicio formuladas por abonados morosos, y se reserva el derecho a las correspondientes acciones de cobro.

Los abonados morosos podrán solicitar la celebración de convenios especiales de pago, los cuales incluirán expresamente el derecho de la CANTV a cobrar intereses compensatorios, sobre el monto objeto del convenio de pago.

Capítulo VIII
De la Instalación y Mudanza de los Servicios


Artículo 42. El abonado queda sometido a todas las reglamentaciones internas que hayan sido establecidas por la CANTV o que está establezca posteriormente, a fin de regular los procedimiento a seguir en caso de instalación o mudanza.

Artículo 43. Cuando el abonado solvente desee la mudanza del servicio, deberá solicitarla expresamente ante las respectivas dependencias de la CANTV, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, y ésta efectuará la mudanza de las instalaciones siempre y cuando existan posibilidades técnicas para ello y siempre que el abonado acredite su derecho a la posesión del inmueble a donde se efectuará el traslado. 

Artículo 44. En caso de que no exista la posibilidad técnica de efectuar la mudanza, la solicitud quedará pendiente y la CANTV descontinuará la facturación ordinaria y entregará al abonado una carta de exención que le conceda prioridad para cuando exista la posibilidad, manteniendo en esta forma el abonado su condición de tal. El abonado deberá suministrar una dirección a la cual puedan serle enviadas las facturas emitidas posteriormente por concepto de servicios prestados antes de la suspensión, en el entendido de que la falta de oportuno pago de dichas facturas dará derecho a la CANTV para retirar definitivamente el servicio, quedando sin efecto la carta de exención.

Capítulo IX
De la Guía Telefónica


Artículo 45. La guía telefónica que se edite bajo la autorización de la CANTV deberá incluir una relación por orden alfabético de los abonados que no utilizan el servicio de número privado; la inserción se limita a una línea de texto en tipo corriente, la cual contiene las indicaciones básicas para la identificación del abonado, apellido y nombre o razón social, dirección y número telefónico.

Solamente se publicarán en la guía los números principales o maestros de las centrales privadas automáticas, cualquiera que sea el número de sus líneas.

Artículo 46. La CANTV suministrará periódicamente a los abonados, y en las oficinas de aquélla, un (1) ejemplar gratuito de la guía telefónica correspondiente a su zona por cada teléfono principal registrado a su nombre, y uno más por cada (3) auxiliares instalados.

Artículo 47. La CANTV pondrá el mayor cuidado en el suministro de la información a la empresa editora para la confección de la guía telefónica, pero en ningún caso será responsable por errores u omisiones cometidos en ella.

Artículo 48. La CANTV podrá editar otros tipos de guía telefónicas y podrá sustituir las guías telefónicas impresas por cualquier otro sistema de información. 

Artículo 49. La CANTV prohíbe la reproducción total o parcial, sin su autorización previa, de los datos e informaciones que aparecen en la guía telefónica.

Artículo 50. Los usuarios del servicio telefónico, distintos del abonado, podrán aparecer en la guía telefónica en las mismas condiciones establecidas para los abonados, sin que por tal causa estos últimos pierdan los derechos que les Corresponden. A tal efecto, el usuario interesado deberá dirigirse a la CANTV, acompañando la autorización del respectivo abonado, y pagará la tarifa correspondiente por el período que requiera del servicio de guía. La CANTV, previo el cumplimiento del mismo requisito, podrá incluir a los usuarios del servicio telefónico en su sistema de información (103), sin que ello les confiera cualidad o derecho alguno frente a la CANTV.

Capítulo X
Disposiciones Finales


Artículo 51. En caso de dudas o controversias, derivadas de la aplicación del presente reglamento, privará la opinión de la CANTV, la cual deberá inspirarse en criterios dirigidos a la satisfacción del interés público como finalidad del servicio telefónico.

Artículo 52. Este reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y deroga toda disposición anterior sobre la materia.

Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

JUAN PEDRO DEL MORAL
Ministerio de Transporte y Comunicaciones





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




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