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Resolución mediante la cual se dispone que los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casas de vecindad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato [Vigente]

Resolución Conjunta Nº DM/123 y DM/SN, de fecha 27 de diciembre de 2010 mediante la cual se dispone que los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casas de vecindad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.582 de fecha 28 de diciembre de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA




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