Resolución Nº 481 de fecha 23 de diciembre de 2014, mediante la cual se encomienda única y exclusivamente a las Notarías Públicas ubicadas en las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) del Territorio Nacional que en ella se mencionan, a recibirlas solicitudes de autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.568 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DE LA MINISTRA
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2014204º, 155º Y 15º
RESOLUCIÓN Nº 481
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto N° 1.345 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40526 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 2, 12, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 30 y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Nº 1.422 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica a través de los órganos y entes encargados de su aplicación,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional por órgano de este Ministerio, dictar las políticas públicas y planes, destinados a garantizar la seguridad jurídica, en el marco de la legalidad, atendiendo las necesidades de los usuarios y usuarias en la tramitación de las operaciones que realicen ante las Oficinas de Registros y Notarías del país,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el encargado de planificar, organizar, coordinar, inspeccionar, vigilar y controlar todas las Oficinas de Registros y Notarías del país, por lo cual requiere adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), puede adaptar su organización a determinadas condiciones y particularidad territorial, que permitan cumplir eficazmente las funciones que le competen y optimizar las tramitaciones que realizan los ciudadanos y ciudadanas ante las Oficinas de Registros y Notarías, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas,
CONSIDERANDO
Que la autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, debe ser cuidadosamente vigilada, previa verificación de la procedencia lícita del bien objeto del negocio jurídico, siento necesario reorganizar y desconcentrar las gestiones que se efectúan en la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficina Notarial Única para la realización de los trámites relacionados con las operaciones cuyo objeto sean Aeronaves, todo ello con la finalidad de tomar las medidas que garanticen, la traslación de la propiedad y la disposición de dichos bienes, facilitando a los usuarios los trámites referidos a esa área,
RESUELVE
Artículo 1. Se encomienda única y exclusivamente a las Notarías Públicas ubicadas en las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) del territorio Nacional, a recibir las solicitudes de autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, debiendo proceder a su autenticación previa verificación de la procedencia lícita del bien objeto del negocio jurídico, así como de los recursos financieros destinados al pago, quedando establecidas de conformidad con la siguiente distribución geográfica:
1 REDI ZONA CENTRAL Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital 2 REDI ZONA OCCIDENTAL Notaría Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara 3 REDI ZONA LOS LLANOS Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas 4 REDI ZONA ORIENTAL Notaría Pública Primera de Cumaná del Estado Sucre 5 REDI ZONA GUAYANA Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar 6 REDI ZONA LOS ANDES Notaría Pública Primera de Mérida del Estado Mérida 7 REDI ZONA MARITIMA E INSULAR Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta
Artículo 2. El pago correspondiente a las transacciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá efectuarse únicamente mediante cheque de gerencia emitido por una institución bancaria.
Artículo 3. Las oficinas notariales a nivel nacional, están en la obligación de suministrar con la prontitud debida toda la información necesaria para la revisión del acto o negocio jurídico, vinculado a aeronaves cuando ésta le sea requerida por el titular o la titular de las Notarías Públicas ubicadas en cada una de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI).
Artículo 4. Los Notarios o Notarias encargados deberán presentar semanalmente una relación detallada de las transacciones recibidas, tramitadas y otorgadas que indiquen lo siguiente:
1. Identificación de los participantes en el acto o negocio jurídico y/o de sus apoderados, según sea el caso.
2. En el caso de personas jurídicas se deberá identificar a sus accionistas.
3. Datos de la visa respectiva, para hacer negocios jurídicos en el país, en caso que alguno de los participantes, sea extranjero no residente.
4. Característica de la aeronave, sus siglas y demás datos de identificación.
5. Ubicación física de la Aeronave.
Artículo 5. Se deroga la Resolución Nº 497 de fecha 19 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.288 de fecha 20 de octubre de 2009.
Artículo 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASMINISTRA
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Nº 481 de fecha 23 de diciembre de 2014, mediante la cual se encomienda única y exclusivamente a las Notarías Públicas ubicadas en las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) del Territorio Nacional que en ella se mencionan, a recibirlas solicitudes de autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.568 de esa misma fecha.
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RESOLUCIÓN Nº 481
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto N° 1.345 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40526 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 2, 12, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 30 y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Nº 1.422 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica a través de los órganos y entes encargados de su aplicación,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional por órgano de este Ministerio, dictar las políticas públicas y planes, destinados a garantizar la seguridad jurídica, en el marco de la legalidad, atendiendo las necesidades de los usuarios y usuarias en la tramitación de las operaciones que realicen ante las Oficinas de Registros y Notarías del país,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el encargado de planificar, organizar, coordinar, inspeccionar, vigilar y controlar todas las Oficinas de Registros y Notarías del país, por lo cual requiere adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), puede adaptar su organización a determinadas condiciones y particularidad territorial, que permitan cumplir eficazmente las funciones que le competen y optimizar las tramitaciones que realizan los ciudadanos y ciudadanas ante las Oficinas de Registros y Notarías, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas,
CONSIDERANDO
Que la autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, debe ser cuidadosamente vigilada, previa verificación de la procedencia lícita del bien objeto del negocio jurídico, siento necesario reorganizar y desconcentrar las gestiones que se efectúan en la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficina Notarial Única para la realización de los trámites relacionados con las operaciones cuyo objeto sean Aeronaves, todo ello con la finalidad de tomar las medidas que garanticen, la traslación de la propiedad y la disposición de dichos bienes, facilitando a los usuarios los trámites referidos a esa área,
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Artículo 1. Se encomienda única y exclusivamente a las Notarías Públicas ubicadas en las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) del territorio Nacional, a recibir las solicitudes de autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, debiendo proceder a su autenticación previa verificación de la procedencia lícita del bien objeto del negocio jurídico, así como de los recursos financieros destinados al pago, quedando establecidas de conformidad con la siguiente distribución geográfica:
1 REDI ZONA CENTRAL Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital 2 REDI ZONA OCCIDENTAL Notaría Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara 3 REDI ZONA LOS LLANOS Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas 4 REDI ZONA ORIENTAL Notaría Pública Primera de Cumaná del Estado Sucre 5 REDI ZONA GUAYANA Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar 6 REDI ZONA LOS ANDES Notaría Pública Primera de Mérida del Estado Mérida 7 REDI ZONA MARITIMA E INSULAR Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta
Artículo 2. El pago correspondiente a las transacciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá efectuarse únicamente mediante cheque de gerencia emitido por una institución bancaria.
Artículo 3. Las oficinas notariales a nivel nacional, están en la obligación de suministrar con la prontitud debida toda la información necesaria para la revisión del acto o negocio jurídico, vinculado a aeronaves cuando ésta le sea requerida por el titular o la titular de las Notarías Públicas ubicadas en cada una de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI).
Artículo 4. Los Notarios o Notarias encargados deberán presentar semanalmente una relación detallada de las transacciones recibidas, tramitadas y otorgadas que indiquen lo siguiente:
1. Identificación de los participantes en el acto o negocio jurídico y/o de sus apoderados, según sea el caso.
2. En el caso de personas jurídicas se deberá identificar a sus accionistas.
3. Datos de la visa respectiva, para hacer negocios jurídicos en el país, en caso que alguno de los participantes, sea extranjero no residente.
4. Característica de la aeronave, sus siglas y demás datos de identificación.
5. Ubicación física de la Aeronave.
Artículo 5. Se deroga la Resolución Nº 497 de fecha 19 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.288 de fecha 20 de octubre de 2009.
Artículo 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASMINISTRA
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La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada mediante Decreto N° 1.345 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40526 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 2, 12, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 30 y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Nº 1.422 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica a través de los órganos y entes encargados de su aplicación,
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3. Datos de la visa respectiva, para hacer negocios jurídicos en el país, en caso que alguno de los participantes, sea extranjero no residente.
4. Característica de la aeronave, sus siglas y demás datos de identificación.
5. Ubicación física de la Aeronave.
Artículo 5. Se deroga la Resolución Nº 497 de fecha 19 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.288 de fecha 20 de octubre de 2009.
Artículo 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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