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Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de diciembre de 2016

Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de diciembre de 2016

Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0005 de fecha 31 de enero de 2017, mediante la cual se establece la Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.104 de fecha 1° de marzo de 2017. 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2017/0005

Caracas, 31 de enero de 2017
Años 206º, 157º y 17°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2016

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2016, es de 23,79%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses causados durante el mes de julio de 2016, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

 Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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