Convenio Cambiario Nº 32 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.167 Extraordinario de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONVENIO CAMBIARIO N° 32
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.770 celebrada el 30 de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales al Banco Central de Venezuela, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros y cobro de deudas, provenientes de actividades u operaciones de exportación y/o venta de hidrocarburos efectuadas en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.
Artículo 2. El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública
Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezuela
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales al Banco Central de Venezuela, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros y cobro de deudas, provenientes de actividades u operaciones de exportación y/o venta de hidrocarburos efectuadas en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.
Artículo 2. El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Rodolfo Clemente Marco Torres
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Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezuela
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Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales al Banco Central de Venezuela, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros y cobro de deudas, provenientes de actividades u operaciones de exportación y/o venta de hidrocarburos efectuadas en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.
Artículo 2. El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales al Banco Central de Venezuela, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros y cobro de deudas, provenientes de actividades u operaciones de exportación y/o venta de hidrocarburos efectuadas en el marco de Acuerdos de Cooperación Energética, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.
Artículo 2. El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública
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