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Decreto N° 2.212, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la Ley que crea el tributo, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional

Decreto N° 2.212, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Decreto Nº 2.212 de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la Ley que crea el tributo, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.839 de fecha 29 de enero de 2016.
Vigente FICHA TÉCNICA




Decreto Nº 2.212         28 de enero de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en Consejo de Ministros,



CONSIDERANDO

Que es deber del Estado desarrollar el poderío económico de la Nación en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano y aunado a los objetivos dispuestos en las Líneas Generales del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013- 2019,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional adoptar medidas que estimulen las exportaciones e importaciones, inversiones extranjeras que coadyuven a la realización de los fines del Estado, mediante el reimpulso de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva.

DECRETO

Artículo 1º. Se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la ley que crea el tributo, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la normativa cambiaria dictada por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional a tal efecto.

Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas y el Ministro de Estado para la Economía Productiva, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro de Estado para la Economía Productiva y Vicepresidente Sectorial de Economía, LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ
 




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