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Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe terminantemente a las personas naturales y jurídicas, en todo el territorio nacional, el bote de chatarras y escombros en aquellas áreas que no estén dispuestas a tales fines [Vigente]

Resolución Conjunta Nº 000004 y 13 de fechas 18 de febrero de 2013 y 6 de febrero de 2013, respectivamente, mediante la cual se prohíbe terminantemente a las personas naturales y jurídicas, en todo el territorio nacional, el bote de chatarras y escombros en aquellas áreas que no estén dispuestas a tales fines, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.120 de fecha 28 de febrero de 2013.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 000004

CARACAS, 18 DE FEBRERO DE 2013

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT

RESOLUCIÓN Nº 13

CARACAS, 06 DE FEBRERO DE 2013
AÑOS 202º y 153º

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 9 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda; 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según lo dispuesto en el artículo 80, numeral 13 de la Ley Orgánica del Ambiente y conforme con lo previsto en los artículos 4, 12, numeral 2; 73 y 75 de la Ley de Gestión Integral de la Basura. 

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y el derecho a la protección y seguridad social, respetando los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades en la construcción del socialismo y refundación de la Nación basadas en principios humanistas,

CONSIDERANDO

Que el Estado a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejerce el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Poder Público Nacional, diseñar y adoptar las políticas e implementar las acciones necesarias orientadas al beneficio del colectivo, atendiendo los principios de colaboración y de cooperación en la realización de los fines del Estado,

CONSIDERANDO

Que la gestión de los residuos y desechos sólidos es de utilidad pública e interés social, por lo tanto su manejo debe ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente.

Ambos Despachos Ministeriales,

RESUELVEN


Artículo 1. Prohibir terminantemente a las personas naturales y jurídicas, en todo el territorio nacional, el bote de chatarras y escombros, en aquellas áreas que no estén dispuestas a tales fines por parte de los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente, y para Vivienda y Hábitat, en conjunto con las demás autoridades competentes.

Artículo 2. Los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Ambiente, indicarán cuáles son las áreas destinadas para la colocación de chatarras y escombros.

Artículo 3. Aquellas personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior, se les sancionará con la detención de las unidades de transporte dispuestas para tal fin, las cuales se pondrán a la orden de la Gran Misión Vivienda Venezuela, para ser incorporadas a las obras en ejecución.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT





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Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











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