Decreto Nº 2.877 de fecha 19 de mayo de 2017, mediante el cual se modifica la organización, estructura, funcionamiento y competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.877 19 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo; por mandato del pueblo y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numeral 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, concatenado con los artículos 20, 21 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que con base en el principio constitucional de eficacia y adaptabilidad a las circunstancias económicas, el Ejecutivo Nacional propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros, por lo que la dimensión y la estructura de los órganos de la administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines que le han sido asignados,
CONSIDERANDO
Que para coadyuvar a la consecución de los fines del Estado la Administración Pública, debe adoptar cambios organizativos para procurar una gestión más eficiente, a través de la modernización de la estructura orgánica y funcional de los órganos y entes que la integran,
CONSIDERANDO
Que la Ley delega en el Ejecutivo Nacional la posibilidad de regular cualquier modificación del Centro Nacional de Comercio Exterior, para propender al cumplimiento de las metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad del gasto establecido por el Ejecutivo Nacional.
DECRETO
Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto modificar la organización, estructura, funcionamiento y competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Artículo 2º. El Centro Nacional de Comercio Exterior, tiene por objeto desarrollar e instrumentar la Política Nacional en materia de Importaciones.
Artículo 3º. Son competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior, las siguientes:
1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de importaciones en función del desarrollo nacional.
2. Elaborar el Plan Nacional de Importaciones, siguiendo los lineamientos impartidos por su órgano de adscripción, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria, en función de las instrucciones del Presidente de la República.
3. Velar por el cumplimiento de las instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente de la República, dirigidas a los órganos y entes del sector público, vinculados con el ámbito de importaciones.
4. Estipular planes y programas de desarrollo de capacidades para la sustitución de importaciones.
5. Centralizar los trámites y permisos relacionados con las importaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización.
6. Establecer un Sistema Referencial de Internacionales de Bienes, Insumos y Productos.
7. Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de la República.
Artículo 4°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, desarrollará sus funciones a través de Unidades Administrativas, organizadas en las siguientes áreas:
1. Programación de importaciones.
2. Sustitución de importaciones.
3. Seguimiento y monitoreo a los componentes del sistema de importaciones.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Centro Nacional de Comercio Exterior, ajustará, su organización, estructura y funcionamiento a lo aquí dispuesto en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 6°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, continuará en conocimiento de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, hasta su decisión definitivamente firme.
Artículo 7°. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 9º. Las competencias suprimidas al Centro Nacional de Comercio Exterior en materias de política nacional de exportaciones, política nacional de inversiones extranjeras y la política nacional de inversiones en el exterior, serán ejercidas por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 10. Las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), quedarán bajo el control directo del Comité de Subasta de Divisas, al que hace referencia el Convenio Cambiario número 38 de fecha 19 de mayo de 2017.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMILa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENOEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSAEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRESLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADELa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍASEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCIEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLLEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Decreto Nº 2.877 de fecha 19 de mayo de 2017, mediante el cual se modifica la organización, estructura, funcionamiento y competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.877 19 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo; por mandato del pueblo y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numeral 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, concatenado con los artículos 20, 21 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que con base en el principio constitucional de eficacia y adaptabilidad a las circunstancias económicas, el Ejecutivo Nacional propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros, por lo que la dimensión y la estructura de los órganos de la administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines que le han sido asignados,
CONSIDERANDO
Que para coadyuvar a la consecución de los fines del Estado la Administración Pública, debe adoptar cambios organizativos para procurar una gestión más eficiente, a través de la modernización de la estructura orgánica y funcional de los órganos y entes que la integran,
CONSIDERANDO
Que la Ley delega en el Ejecutivo Nacional la posibilidad de regular cualquier modificación del Centro Nacional de Comercio Exterior, para propender al cumplimiento de las metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad del gasto establecido por el Ejecutivo Nacional.
DECRETO
Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto modificar la organización, estructura, funcionamiento y competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Artículo 2º. El Centro Nacional de Comercio Exterior, tiene por objeto desarrollar e instrumentar la Política Nacional en materia de Importaciones.
Artículo 3º. Son competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior, las siguientes:
1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de importaciones en función del desarrollo nacional.
2. Elaborar el Plan Nacional de Importaciones, siguiendo los lineamientos impartidos por su órgano de adscripción, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria, en función de las instrucciones del Presidente de la República.
3. Velar por el cumplimiento de las instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente de la República, dirigidas a los órganos y entes del sector público, vinculados con el ámbito de importaciones.
4. Estipular planes y programas de desarrollo de capacidades para la sustitución de importaciones.
5. Centralizar los trámites y permisos relacionados con las importaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización.
6. Establecer un Sistema Referencial de Internacionales de Bienes, Insumos y Productos.
7. Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de la República.
Artículo 4°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, desarrollará sus funciones a través de Unidades Administrativas, organizadas en las siguientes áreas:
1. Programación de importaciones.
2. Sustitución de importaciones.
3. Seguimiento y monitoreo a los componentes del sistema de importaciones.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Centro Nacional de Comercio Exterior, ajustará, su organización, estructura y funcionamiento a lo aquí dispuesto en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 6°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, continuará en conocimiento de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, hasta su decisión definitivamente firme.
Artículo 7°. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 9º. Las competencias suprimidas al Centro Nacional de Comercio Exterior en materias de política nacional de exportaciones, política nacional de inversiones extranjeras y la política nacional de inversiones en el exterior, serán ejercidas por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 10. Las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), quedarán bajo el control directo del Comité de Subasta de Divisas, al que hace referencia el Convenio Cambiario número 38 de fecha 19 de mayo de 2017.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMILa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENOEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSAEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRESLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADELa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍASEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCIEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLLEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo; por mandato del pueblo y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numeral 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, concatenado con los artículos 20, 21 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que con base en el principio constitucional de eficacia y adaptabilidad a las circunstancias económicas, el Ejecutivo Nacional propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros, por lo que la dimensión y la estructura de los órganos de la administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines que le han sido asignados,
CONSIDERANDO
Que para coadyuvar a la consecución de los fines del Estado la Administración Pública, debe adoptar cambios organizativos para procurar una gestión más eficiente, a través de la modernización de la estructura orgánica y funcional de los órganos y entes que la integran,
CONSIDERANDO
Que la Ley delega en el Ejecutivo Nacional la posibilidad de regular cualquier modificación del Centro Nacional de Comercio Exterior, para propender al cumplimiento de las metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad del gasto establecido por el Ejecutivo Nacional.
DECRETO
Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto modificar la organización, estructura, funcionamiento y competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Artículo 2º. El Centro Nacional de Comercio Exterior, tiene por objeto desarrollar e instrumentar la Política Nacional en materia de Importaciones.
Artículo 3º. Son competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior, las siguientes:
1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de importaciones en función del desarrollo nacional.
2. Elaborar el Plan Nacional de Importaciones, siguiendo los lineamientos impartidos por su órgano de adscripción, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria, en función de las instrucciones del Presidente de la República.
3. Velar por el cumplimiento de las instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente de la República, dirigidas a los órganos y entes del sector público, vinculados con el ámbito de importaciones.
4. Estipular planes y programas de desarrollo de capacidades para la sustitución de importaciones.
5. Centralizar los trámites y permisos relacionados con las importaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización.
6. Establecer un Sistema Referencial de Internacionales de Bienes, Insumos y Productos.
7. Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de la República.
Artículo 4°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, desarrollará sus funciones a través de Unidades Administrativas, organizadas en las siguientes áreas:
1. Programación de importaciones.
2. Sustitución de importaciones.
3. Seguimiento y monitoreo a los componentes del sistema de importaciones.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Centro Nacional de Comercio Exterior, ajustará, su organización, estructura y funcionamiento a lo aquí dispuesto en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 6°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, continuará en conocimiento de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, hasta su decisión definitivamente firme.
Artículo 7°. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 9º. Las competencias suprimidas al Centro Nacional de Comercio Exterior en materias de política nacional de exportaciones, política nacional de inversiones extranjeras y la política nacional de inversiones en el exterior, serán ejercidas por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 10. Las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), quedarán bajo el control directo del Comité de Subasta de Divisas, al que hace referencia el Convenio Cambiario número 38 de fecha 19 de mayo de 2017.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMILa Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENOEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSAEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRESLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADELa Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍASEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCIEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDAEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLLEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto Nº 2.877 19 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo; por mandato del pueblo y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numeral 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, concatenado con los artículos 20, 21 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que con base en el principio constitucional de eficacia y adaptabilidad a las circunstancias económicas, el Ejecutivo Nacional propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros, por lo que la dimensión y la estructura de los órganos de la administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines que le han sido asignados,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que la Ley delega en el Ejecutivo Nacional la posibilidad de regular cualquier modificación del Centro Nacional de Comercio Exterior, para propender al cumplimiento de las metas, planes y compromisos de gestión de la Administración Pública, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad del gasto establecido por el Ejecutivo Nacional.
DECRETO
Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto modificar la organización, estructura, funcionamiento y competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Artículo 2º. El Centro Nacional de Comercio Exterior, tiene por objeto desarrollar e instrumentar la Política Nacional en materia de Importaciones.
Artículo 3º. Son competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior, las siguientes:
1. Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de importaciones en función del desarrollo nacional.
2. Elaborar el Plan Nacional de Importaciones, siguiendo los lineamientos impartidos por su órgano de adscripción, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar por su correcta ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria, en función de las instrucciones del Presidente de la República.
3. Velar por el cumplimiento de las instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente de la República, dirigidas a los órganos y entes del sector público, vinculados con el ámbito de importaciones.
4. Estipular planes y programas de desarrollo de capacidades para la sustitución de importaciones.
5. Centralizar los trámites y permisos relacionados con las importaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización.
6. Establecer un Sistema Referencial de Internacionales de Bienes, Insumos y Productos.
7. Cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de la República.
Artículo 4°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, desarrollará sus funciones a través de Unidades Administrativas, organizadas en las siguientes áreas:
1. Programación de importaciones.
2. Sustitución de importaciones.
3. Seguimiento y monitoreo a los componentes del sistema de importaciones.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Centro Nacional de Comercio Exterior, ajustará, su organización, estructura y funcionamiento a lo aquí dispuesto en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 6°. El Centro Nacional de Comercio Exterior, continuará en conocimiento de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, hasta su decisión definitivamente firme.
Artículo 7°. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 9º. Las competencias suprimidas al Centro Nacional de Comercio Exterior en materias de política nacional de exportaciones, política nacional de inversiones extranjeras y la política nacional de inversiones en el exterior, serán ejercidas por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 10. Las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), quedarán bajo el control directo del Comité de Subasta de Divisas, al que hace referencia el Convenio Cambiario número 38 de fecha 19 de mayo de 2017.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Refrendado
(L.S.)
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El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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