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Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana [Derogado]

Resolución S/N de fecha 7 de diciembre de 2009, mediante la cual se dicta el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.355 de fecha 27 de enero de 2010.
 Derogada  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA F.A.N.B.

ACTA


Hoy a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve, presentes en la Sala de Conferencias del Despacho del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ubicado en el piso 6º del Edificio Nº 2 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas; siendo las 10:57 hrs, en reunión de Directores presidida por el ciudadano General de División Gilberto Meneses Montes, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y el ciudadano General de Brigada Ismar Lozada Cardozo, Sub-Contralor, se leyó y se aprobó el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para su publicación en Gaceta Oficial.

Leída la presente Acta, conformes, firman:

ILIANI PASTORA BUSTOS DE VOLCÁN
CAPITÁN DE NAVÍO
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS

YOSHIDA DOLORES BARRETO SILVEIRA
TENIENTE CORONEL
DIRECTORA DE ASESORÍA LEGAL

MAURO RICEIRO MORALES RINCÓN
CORONEL
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

CARLOS JOSÉ CABRERA SALAZAR
CAPITÁN DE NAVÍO
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

JORGE ANTONIO OVIEDO VARGAS
CORONEL
DIRECTOR DE ARCHIVO Y REGISTRO

LUIS EDUARDO BELISARIO BERMÚDEZ
CORONEL
DIRECTOR DE CONTROL FISCAL

DARÍO ANTONIO BRAVO MÁRQUEZ
CORONEL
DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ISMAR SEGUNDO LOZADA CARDOZO
GENERAL DE BRIGADA
SUB-CONTRALOR

GILBERTO MENESES MONTES
GENERAL DE DIVISIÓN
CONTRALOR GENERAL DE LA F.A.N.B. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

CARACAS 07 DE DICIEMBRE DE 2009
19º DE LA INDEPENDENCIA, 150º DE LA FEDERACIÓN Y 11º DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 16, de la Ley Orgánica de Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

Considerando:

Que el artículo 291 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional;

Considerando:

Que los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establecen que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, así como elaborar los instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema;

Considerando:

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece que la potestad reglamentaria corresponde a los órganos superiores de dirección de la administración pública central, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;

Considerando:

Que el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, establece que el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene la atribución de dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, resuelve dictar el siguiente: 

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es regular la estructura, organización, competencia y funcionamiento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como órgano especializado de control fiscal del Sector Defensa.

Artículo 2. La mención de personas o cargos en masculino tiene en las disposiciones de este Reglamento un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por Sector Defensa, al Ministerio de la Defensa, los componentes, las unidades administrativas, los órganos desconcentrados y los servicios autónomos sin personalidad jurídica del citado Ministerio, así como los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 4. El sistema de control interno de los organismos, entes e instituciones que integran el Sector Defensa se rige por lo dispuesto sobre la materia en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los Reglamentos de esas leyes y en el presente Reglamento, que regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 5. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es parte integrante del sistema nacional de control fiscal, y le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, así como de las operaciones relativas a los mismos. Ello, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República y de las Unidades de Auditoría Interna que puedan existir en los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 6. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana está excluida del ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna; funcionará bajo la rectoría técnica de la Contraloría General de la República y coordinadamente con los demás órganos de control fiscal indicados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.


Artículo 7. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana gozará de autonomía funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones de control fiscal, por tanto, está sujeta a la Constitución, las Leyes y los lineamientos y directrices que dicte la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a quien le corresponde la administración de su personal y la potestad disciplinaria y jerárquica.

Artículo 8. El personal, funciones y actividades de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberán estar desvinculados de las operaciones sujetas a su control, vigilancia y fiscalización. En tal sentido, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispondrá de las dependencias, unidades de apoyo y los servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana preparará y presentará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para su incorporación, sin modificaciones, en capítulo separado, al respectivo proyecto de Presupuesto de Gastos de ese Ministerio, en la Ley de Presupuesto. 

Artículo 10. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana elaborará la programación de ejecución financiera de los recursos presupuestarios que le fueren acordados e informará de ella al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con el fin de que éste efectúe los desembolsos en los términos previstos en dicha programación. Sólo la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá introducir cambios en la referida programación. La ejecución del presupuesto de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana está sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y de este reglamento.

TÍTULO II
DEL ÁMBITO FUNCIONAL Y LAS COMPETENCIAS


Del ámbito funcional
Artículo 11. A la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana le corresponde el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades financieras y administrativas del Sector Defensa. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana también ejercerá sobre los organismos que integran el Sector Defensa todas las demás funciones y competencias que las leyes atribuyan a las unidades de auditoría interna, como órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 12. Los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tendrán sus respectivas unidades de auditoría interna, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Sin embargo, en virtud de que forman parte del Sector Defensa, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sobre dichas unidades funciones de supervisión, evaluación, orientación y coordinación y quedan excluidas del ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. 

Artículo 13. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el ejercicio de sus funciones, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como para evaluar el cumplimiento de los planes y los resultados de las acciones administrativas, la eficacia, economía, eficiencia y calidad de la gestión de los organismos del Sector Defensa.

Artículo 14. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá dentro del ámbito de su competencia, las funciones y atribuciones que la legislación asigne en materia de contrataciones públicas a los denominados órganos de control interno.

Artículo 15. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ejercer sus facultades de control apoyándose en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores y profesionales independientes, calificados y registrados por la Contraloría General de la República, con sujeción a la normativa que al respecto dicte esta última.

Artículo 16. Las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro del ámbito de su competencia, tendrán carácter vinculante y, por tanto, serán de acatamiento obligatorio por parte de sus destinatarios. No obstante, antes de la adopción efectiva de la correspondiente recomendación, el Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá solicitar por ante el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante escrito razonado, la reconsideración de las recomendaciones y proponer su sustitución. En este caso, el Contralor podrá ratificar la recomendación inicial o dar su conformidad a la propuesta de sustitución.


De las competencias
Artículo 17. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Evaluar el sistema de control interno de los organismos que integran el Sector Defensa, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y, proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos.

2. Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

3. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones administrativas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna.

4. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y financieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión.

5. Utilizar los métodos de control que sean necesarios para verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra, de servicio y demás contratos celebrados por los entes y organismos sujetos a su control, así como, para comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes.

6. Realizar el examen, calificación y declaración de fenecimiento de las cuentas en los términos y condiciones que se establezcan en la resolución de la Contraloría General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las potestades para investigar y hacer, efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

7. Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, cuyo acatamiento tendrá carácter obligatorio.

8. Ejercer las potestades de investigación, en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales.

9. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

10. Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio público y que no sea procedente la formulación de un reparo.

11. Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República.

12. Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del Sector Defensa.

13. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control fiscal.

Parágrafo Único: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ejercer excepcionalmente, funciones de control previo sobre las actuaciones y demás aspectos que se indiquen en la resolución que dicte el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento. 

Artículo 18. A los fines del ejercicio de la potestad investigativa prevista en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sólo se considerarán funcionarios de alto nivel al Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Viceministro de Servicios, al Viceministro de Educación para la Defensa, al Inspector General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al Comandante Estratégico Operacional y al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 19. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sus funciones de control, vigilancia y fiscalización con base en un Plan Operativo Anual, en cuya elaboración se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, de acuerdo con los lineamientos y directrices que fije la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control Fiscal Interno y Externo.

Artículo 20. A los fines del cumplimiento de las funciones de supervisión, evaluación, orientación y coordinación sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las referidas Unidades deberán remitir a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sus planes y proyectos anuales de control, e informarle sobre los resultados de las auditorías y demás actuaciones que realice. Tales remisiones deberán hacerlo; sin perjuicio de los deberes de información que le corresponden en relación con la Contraloría General de la República. Igualmente, las Unidades de Auditoría Interna deberán Informar a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, acerca de la desatención a las observaciones o recomendaciones, así como de la persistencia en las deficiencias observadas. 

Artículo 21. El ejercicio del control previo, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponderá a los responsables o administradores de cada sección o cuadro organizativo específico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes descentralizados adscritos a ese Ministerio.

Artículo 22. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá ejercer funciones de control previo en cualquiera de los organismos que integran el Sector Defensa, previa resolución del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la cual se indicarán expresamente las actuaciones sobre las cuales se ejercerá el control previo y los demás aspectos cualitativos y temporales que resulten pertinentes. Dicha Resolución le será notificada a la máxima autoridad del respectivo organismo, quien deberá acatar las decisiones que adopte esta Contraloría.

TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones, deberes y atribuciones, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tendrá la siguiente estructura organizativa:

 Nivel Superior

- Despacho del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

- Despacho del Sub-Contralor

 Nivel de Apoyo

- Oficina Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas

- Oficina de Asesoría Legal

- Oficina de Administración y Finanzas

- Oficina de Recursos Humanos

- Oficina de Archivo y Registro

 Nivel Sustantivo

- Dirección de Control Fiscal

- Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa

Los despachos, las oficinas y las direcciones antes señaladas tendrán equipos de trabajo técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El rango que ostentarán los titulares de cada oficina y dirección será el de Director. 

Del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 24. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor General, quien será un oficial General o Almirante en situación de actividad seleccionado mediante concurso de oposición, designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a quien le rendirá cuenta, y permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos (02) años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.

Artículo 25. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, establecerá las políticas que guíen la actividad institucional y los objetivos que deben alcanzarse, con el fin de cumplir con su misión de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos correspondientes a los órganos y entes que integran el Sector Defensa.

Artículo 26. Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes al ejercicio de las competencias de la Contraloría General de Fuerza Armada Nacional.

2. Tramitar, conocer y decidir los asuntos que competen a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros funcionarios del Organismo.

3. Calificar las cuentas de gastos, ingresos y bienes de los órganos, entes y demás dependencias adscritas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como declarar o no su fenecimiento.

4. Vigilar y ejercer el control interno de las funciones y actividades que se cumplan en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para asegurar la legalidad, exactitud, sinceridad, corrección, economía, eficacia y eficiencia de las mismas, para cuyos fines dictará las resoluciones organizativas, normas, manuales, sistemas y procedimientos que sean pertinentes.

5. Aprobar y remitir los informes de las intervenciones de control fiscal y de gestión a los órganos y entes adscritos al Sector Defensa y a la Contraloría General de la República.

6. Decidir las acciones pertinentes con respecto a las irregularidades que se detecten en el ejercicio de las funciones de control, y adoptar la decisión que corresponda, en caso de denuncias que fueren manifiestamente falsas o infundadas, o cuando se tratare de hechos que no ameritan investigación, dictará el auto correspondiente.

7. Autorizar la formación de expedientes de investigaciones preliminares y participar a la Contraloría General de la República la apertura de dichas investigaciones.

8. Aprobar el informe final de las investigaciones preliminares, previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y decidir lo que corresponda.

9. Expedir a la Contraloría General de la República, para su decisión, aquellos expedientes de investigaciones preliminares en los cuales surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa, a la formulación de reparos o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los órganos y entes adscritos al Sector Defensa.

10. Expedir al Fiscal General de la República los expedientes en los cuales surjan indicios de responsabilidad civil o penal.

11. Participar a la Contraloría General de la República el inicio de los procedimientos de determinación de responsabilidades.

12. Presidir el acto en el cual los interesados o sus representantes legales expresarán, en forma oral y pública, los argumentos que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus intereses.

13. Adoptar la decisión que corresponda en el procedimiento de determinación de responsabilidades, así como, en el correspondiente recurso de reconsideración.

14. Solicitar, cuando se estime procedente, la suspensión en el ejercicio del cargo de cualquier funcionario sometido a un procedimiento de investigación y determinación de responsabilidad, que se esté tramitando en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

15. Sentenciar sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados u obreros al servicio de los órganos y entes adscritos al Sector Defensa y de los particulares que mantengan relaciones con esos órganos y entes, cuando hayan incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa.

16. Formular reparos, cuando en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen, se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

17. Imponer multas en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

18. Dictar, cuando resulte necesario, autos para mejor proveer, para cuyo cumplimiento se establecerá un término no mayor de quince (15) días hábiles.

19. Dictar en forma oral y pública, según corresponda, la decisión de, si formula el reparo, declara la responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia el sobreseimiento.

20. Imponer las sanciones pecuniarias a quienes sean declarados responsables en lo administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

21. Admitir y resolver el recurso de reconsideración que oportunamente pudiera ser interpuesto contra las decisiones de responsabilidad administrativa, de reparo y de imposición de multa, y desestimar el recurso cuando fuere interpuesto extemporáneamente.

22. Remitir al Contralor General de la República, en los casos de responsabilidad administrativa, los recaudos que resulten necesarios para que éste acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, su destitución o la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas del declarado responsable.

23. Dictar las Resoluciones Organizativas y demás instrumentos jurídicos de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

24. Aprobar la incorporación de profesionales y/o especialistas a los procesos de auditoría que lo requieran.

25. Suscribir la correspondencia y documentos emanados de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros directores de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

26. Fijar los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

27. Dictar los lineamientos para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y remitirlo al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para la incorporación del mismo, en capítulo separado, al Presupuesto Anual del referido Ministerio.

28. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con las normas establecidas.

29. Ejercer la potestad jerárquica y disciplinaria sobre el personal de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y decidir sobre su nombramiento y remoción.

30. Expedir las credenciales de los funcionarios designados para realizar las intervenciones de la Contraloría, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a los otros directores de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

31. Resolver las consultas que sobre la materia de su competencia le formulen el Presidente de la República, el Contralor General de la República, el Ministro del Poder Popular para la Defensa y las máximas autoridades de los demás entes del Sector Público.

32. Presidir el Comité de Directores del Organismo.

33. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, a fin de coadyuvar a logro de sus objetivos generales.

34. Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal.

35. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

36. En general, realizar todas las actuaciones que se requieran para el funcionamiento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


Artículo 27. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá delegar en funcionarios de la Contraloría, el ejercicio de determinadas atribuciones o la firma de determinados documentos, sin perjuicio de la distribución de funciones y asignación de competencias establecidas en este Reglamento y en las Resoluciones Organizativas. El funcionario delegado no podrá sub-delegar y dará cuenta periódica al Contralor sobre el ejercicio de la delegación, en los plazos y formas que este determine. En las decisiones y en los documentos emanados de los delegatarios, deberá quedar constancia expresa de que actúan por delegación.

Artículo 28. El Contralor se reserva los siguientes asuntos:

1. Las relaciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional con el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Defensa de la Nación y los Ministros del Gabinete Ejecutivo.

2. El conocimiento y decisión de los recursos de reconsideración, jerárquicos y de revisión.

Del Sub-Contralor
Artículo 29. El Sub-Contralor será un Oficial General o Almirante en situación de actividad, a quien le corresponderá asistir y colaborar con el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la coordinación del funcionamiento y actividades de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como, en la supervisión del trabajo de las dependencias que la integran. 

Artículo 30. Son atribuciones y obligaciones específicas del Sub-Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las absolutas mientras el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela realiza una nueva designación.

2. Coadyuvar con el Contralor en la dirección de las políticas y en la definición de objetivos de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y vigilar su cumplimiento.

3. Tramitar y decidir los asuntos que le delegue el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

4. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

5. Asistir al Contralor en el estudio de los recursos de reconsideración, jerárquicos y de revisión que éste le asigne.

6. Supervisar la ejecución presupuestaria de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Supervisar las actividades relacionadas con la atención al Ciudadano.

8. Conformar y presidir el Comité de Control de Gestión del Organismo.

9. Las demás que le señala el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
Artículo 31. La Oficina Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel o Capitán de Navío, le corresponde prestar asesoramiento técnico al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al Sub-Contralor, y demás dependencias que conforman la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en lo referente a políticas, normas, organización, planificación y procedimientos del control fiscal, de sistemas y tecnología de la información, y en materia económica y financiera. Dispondrá de las unidades administrativas y del personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Operativo Anual de conformidad con las instrucciones que dicte el Ejecutivo Nacional, el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y de acuerdo con los lineamientos y actuaciones que señale la Contraloría General de la República.

2. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y con fundamento en las informaciones que le proporcionen las oficinas y direcciones del organismo.

3. Elaborar la ejecución físico-financiera del Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas.

4. Promover e intervenir en la elaboración, preparación, actualización y evaluación de los manuales de organización y de procedimientos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y velar por su formal aprobación e implantación por el Contralor General.

5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, velar por su ejecución y asesorar en la elaboración de los Planes de Trabajo, Adquisición y de Mantenimiento de todos los activos reales del organismo.

6. Asesorar, evaluar y promover el empleo de tecnologías informáticas en los procesos de control, vigilancia y fiscalización de este organismo.

7. Evaluar la organización, procedimientos, planes y proyectos del organismo, proponiendo los ajustes que se estimen necesarios.

8. Elaborar la Memoria y Cuenta de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el anexo al Mensaje Presidencial, cuando corresponda.

9. Resolver las consultas que se le formulen en las materias propias de su competencia.

10. Planificar y ejecutar las actividades de Control de Gestión en las oficinas y direcciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y presentar los informes correspondientes al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

11. Elaborar el Plan Estratégico del organismo de acuerdo a los lineamientos que dicte el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la participación de las demás oficinas y direcciones.

12. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


De la Oficina de Asesoría Legal
Artículo 32. La Oficina de Asesoría Legal estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel o Capitán de Navío y le corresponde prestar asesoría legal al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al Sub-Contralor, a las oficinas y direcciones que conforman la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dispondrá de los equipos de trabajo técnicos y administrativos conformados por el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Intervenir en los asuntos que en materia jurídica correspondan o deba decidir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

2. Absolver las consultas, emitir los dictámenes y realizar los estudios jurídicos que le sean solicitados por el Contralor, el Sub-Contralor o por los directores del organismo.

3. Participar en las reuniones de carácter jurídico que se realicen en la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y en los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuando el tema verse sobre los asuntos normativos en materia de control fiscal.

4. Elaborar los proyectos de contratos solicitados por la Oficina de Administración y Finanzas o por la Oficina de Recursos Humanos, según la materia, que deban ser suscritos por el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

5. Asistir al Contralor General en la elaboración del proyecto de decisión de los recursos de reconsideración, jerárquicos y de revisión que éste le asigne.

6. Llevar un archivo permanente, regularmente actualizado, con la información de las leyes y reglamentos que se consideren de interés y utilidad para las funciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Llevar un registro actualizado de la doctrina y jurisprudencia relacionadas con las funciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Absolver las consultas que se le formulen en las materias propias de su competencia.

9. En general, desempeñar dentro del alcance de sus funciones, todas aquéllas que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana le asigne.

Parágrafo Único: Los dictámenes y estudios que se realicen en la Oficina de Asesoría Legal son internos y sólo pueden ser divulgados con la autorización del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Oficina de Archivo y Registro
Artículo 33. La Oficina de Archivo y Registro estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel o Capitán de Navío, y le corresponde controlar el registro y archivo de la correspondencia de esta Contraloría General. Dispondrá de los equipos de trabajo técnicos y administrativos conformados por el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Controlar el registro de la correspondencia y el archivo de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

2. Atender la correspondencia cuya tramitación le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Tramitar y expedir las copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de este organismo, previa autorización del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la normativa legal vigente.

4. Establecer las normas sobre la organización de los distintos tipos de archivos de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y su administración física.

5. Llevar un archivo permanente, regularmente actualizado, con la información que se considere de interés y utilidad para las funciones de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

6. Llevar un registro histórico actualizado de las actividades de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Oficina de Administración y Finanzas
Artículo 34. La Oficina de Administración y Finanzas, estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel o Capitán de Navío y le corresponde dirigir, coordinar y controlar la ejecución presupuestaria de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dispondrá de los equipos de trabajo técnicos y administrativos conformados por el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Ejecutar el presupuesto de gastos asignado a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

2. Programar y tramitar los fondos en anticipo y las cuotas de compromiso y desembolso con cargo al presupuesto de gastos de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Coordinar y supervisar el sistema de contabilidad financiera y patrimonial de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y formar las cuentas que deba rendir.

4. Elaborar y analizar los estados financieros y llevar los registros auxiliares en materia de ejecución presupuestaria de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

5. Preparar y tramitar ante el órgano competente las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

6. Celebrar, por delegación del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Contratos para la ejecución del presupuesto de gastos de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta por el monto que señale la resolución mediante la cual se confiera dicha delegación.

7. Retener y enterar los tributos y las cantidades correspondientes al Tesoro Nacional, que deba hacer la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con las leyes respectivas.

8. Planificar, tramitar, ejecutar y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con la normativa aplicable para el funcionamiento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

9. Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar lo concerniente al mantenimiento y servicios generales del organismo.

10. Solicitar a la Oficina de Asesoría Legal, la elaboración de los proyectos de contratos en el ámbito de su competencia, que haya de celebrar el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y velar por su ejecución.

11. Prestar los servicios administrativos de apoyo a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

12. Registrar y controlar los activos reales adscritos a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

13. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 35. La Oficina de Recursos Humanos estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel o Capitán de Navío, y le corresponde la administración del talento humano en todo lo relacionado con el diseño, implantación, ejecución y control en lo inherente a reclutamiento, selección, clasificación, evaluación, desarrollo, capacitación, adiestramiento, promoción, remuneración, prestación de antigüedad, jubilación, pensión, registro y control, bienestar y seguridad social, situaciones disciplinarias y cualquier otra acción administrativa, desde el ingreso hasta el egreso del personal. Dispondrá de los equipos de trabajo técnicos y administrativos conformados por el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar los planes de personal que contengan los objetivos, estrategias, políticas y proyectos en materia de administración del personal militar y civil que cumple funciones en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y elevarlos a las consultas técnicas, jurídicas y posterior aprobación del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

2. Tramitar ante los Componentes de la Fuerza Armada Nacional, los asuntos relacionados con la administración del personal militar que cumple funciones en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Mantener actualizado el Registro de Asignación de Cargos de Empleados y el Registro de Asignación de Puestos de Obreros que cumplen funciones en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

4. Tramitar directamente con los organismos competentes, los asuntos relacionados con la materia de recursos humanos, además de los que dicte el Ejecutivo Nacional.

5. Tramitar y controlar las actividades de adiestramiento y capacitación, dirigidas al personal militar y civil adscrito a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

6. Planificar, calcular y controlar los sueldos, salarios, complementos, prestaciones, primas, bonos, beneficios socio económicos y demás asignaciones correspondientes a la partida de "Gastos de Personal", para ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la CONGEFANB.

7. Conformar, mantener y custodiar los historiales del personal civil adscrito a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Asesoría Legal, los contratos de prestación de servicios vinculados con la administración de recursos humanos, que haya de celebrar el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y velar por su ejecución.

9. Planificar, tramitar y ejecutar los asuntos y actividades inherentes al bienestar y seguridad social del personal adscrito a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

10. Analizar y resolver las consultas que le formulen las otras oficinas y direcciones en materia de manejo de personal y políticas de recursos humanos.

11. Recibir y archivar copia del comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio del personal civil sujeto a presentarla; llevar el registro respectivo e informar a la Contraloría General de la República cuando se requiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.

12. Instruir los expedientes de los funcionarios del organismo que hayan incurrido en faltas que dieren lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.

13. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Dirección de Control Fiscal
Artículo 36. La Dirección de Control Fiscal estará a cargo de un Oficial General de Brigada o Contralmirante y le corresponde planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos que debe cumplir la Dirección a su cargo. Dispondrá de los equipos de trabajo técnicos y administrativos conformados por el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las funciones siguientes:

1. Verificar que las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes adscritos al Sector Defensa hayan dictado e implantado los manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno; evaluar esos instrumentos y proponer las recomendaciones que se estimen pertinentes para mejorarlos y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.

2. Practicar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y demás mecanismos de control para verificar que las actuaciones y operaciones relacionadas con los gastos, ingresos y bienes, efectuadas por las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, se ajusten a la normativa constitucional, legal y reglamentaria dentro de la cual operan, incluidas las Directrices, Resoluciones, Instrucciones, y Manuales de organización, sistemas y procedimientos dictados por sus autoridades; y someter a consideración de los responsables de las áreas involucradas las observaciones de los análisis efectuados, antes de la presentación formal de los informes con los correspondientes resultados y las recomendaciones pertinentes.

3. Examinar el registro contable de los gastos e ingresos realizados por las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, así como los informes financieros correspondientes, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

4. Vigilar que los funcionarios que tengan a su cargo la administración, manejo y custodia de los gastos, ingresos y bienes de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, cumplan su obligación de prestar la caución prevista en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público e informar a la Contraloría General de la República de los incumplimientos que se detecten al respecto.

5. Verificar que las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, ejecutores de presupuestos de gastos e ingresos, hayan dado cumplimiento al control interno previo y posterior, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, normas, condiciones y decretos que regulan las adquisiciones de bienes o servicios, la ejecución de obras y cualquier otra contratación, con respecto a los siguientes aspectos: correcta imputación presupuestaria, disponibilidad presupuestaria, que se hayan pactado precios justos y razonables, previstas las garantías necesarias y suficientes y en general, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos que la legislación asigne en materia de contrataciones públicas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

6. Realizar auditoría de las transacciones que se efectúen con los fondos en avance y anticipo, para verificar que los gastos se están ejecutando de manera conforme.

7. Verificar la sinceridad y exactitud de las Actas de Entrega del Ministro del Poder Popular para la Defensa, de las máximas autoridades jerárquicas de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como de las máximas autoridades jerárquicas de los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Sector Defensa, carentes de unidad de auditoría interna; de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Contralor General de la República.

8. Realizar el examen posterior de los procesos de selección de contratistas que realicen las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, para verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y detectar si se incurrieron en actos contrarios al patrimonio público o al buen orden administrativo.

9. Examinar los registros, sistemas y prácticas de mantenimiento, preservación y salvaguarda de los Activos Reales de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

10. Realizar seguimiento de las acciones correctivas emprendidas por la administración de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa en atención a las observaciones y recomendaciones formuladas como consecuencia de las auditorías realizadas por la Dirección a su cargo.

11. Auditar el sistema de administración de recursos humanos de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa.

12. Practicar el examen de las cuentas de gastos, ingresos y bienes de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa, así como, calificar y declarar o no su fenecimiento de conformidad con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional dictadas por la Contraloría General de la República.

13. Realizar seguimiento a los Informes de las Auditorías practicadas por la Contraloría General de la República en los entes funcionalmente descentralizados del Sector Defensa, a los fines de verificar el cumplimiento de las acciones correctivas emprendidas en atención a las observaciones y recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República.

14. Verificar el cumplimiento de los principios de legalidad, exactitud, sinceridad y corrección en el ejercicio de sus funciones por parte de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa; así como, evaluar el cumplimiento de los mecanismos de control interno establecidos en relación con las actividades que realizan. Someter a consideración de los responsables de las áreas involucradas las observaciones que surgieron de las auditorías efectuadas y analizar sus planteamientos y explicaciones, antes de la presentación formal de los informes con los correspondientes resultados y las recomendaciones pertinentes.

15. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, así como análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo y la eficiencia de la gestión administrativa con que operan las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa y verificar el cumplimiento de las metas programáticas.

16. Asesorar en el diseño de los indicadores de gestión e índices de resultados de las dependencias, órganos y entes que integran el Sector Defensa y evaluarlos periódicamente.

17. Realizar las actuaciones que sean necesarias con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación y formar expediente cuando surgieren indicios de que funcionarios, empleados y obreros al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos al Ministerio carentes de unidad de auditoría interna, o particulares en sus relaciones con esos organismos, hayan incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa, hayan causado daño al patrimonio de los mismos o hayan incurrido en las causales de multa previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; y hacer las participaciones correspondientes a la Contraloría General de la República.

18. Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes de funcionarios relacionadas con supuestas irregularidades en el manejo del patrimonio público a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los Componentes de la Fuerza Armada Nacional y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna.

19. Practicar las diligencias de sustanciación en los expedientes de las investigaciones preliminares.

20. Citar y tomar declaración a las personas de quienes necesite hacerlo, en el curso de una investigación preliminar.

21. Informar de manera específica y clara a los interesados legítimos, de los actos, hechos u omisiones que pudieran comprometer su responsabilidad y facilitarles el inmediato acceso al expediente.

22. Acordar la procedencia de la acumulación de autos, cuando se den las circunstancias en que legalmente proceda, o de la división del expediente cuando una investigación preliminar comprenda hechos distintos.

23. Preparar el informe de resultados de las investigaciones preliminares que se sustancie, previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

24. Determinar los casos que deban remitirse a la Contraloría General de la República, para su decisión, aquellos expedientes de investigaciones preliminares en los cuales surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa, a la formulación de reparos o a la imposición de multas de algunos de los funcionarios de alto nivel señalados en el artículo 18 de este Reglamento; y someter a la consideración del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la remisión del mismo.

25. Llevar un registro de las investigaciones preliminares así como de las decisiones recaídas en cada caso y de las participaciones que al respecto se realicen a la Contraloría General de la República y demás organismos públicos.

26. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


Artículo 37. Son deberes y atribuciones del Director de Control Fiscal las siguientes:

1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos de control fiscal de los ingresos, gastos y bienes que debe cumplir la Dirección a su cargo.

2. Proponer al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la incorporación de profesionales y/o especialistas a los procesos de auditoría que lo requieran y preparar los términos de referencia de los trabajos a desarrollar.

3. Realizar los estudios que le sean solicitados en relación con la procedencia o no de iniciar investigaciones preliminares y presentar los informes correspondientes.

4. Orientar al personal a su cargo en cuanto al enfoque, objetivos, alcance y ejecución de las actuaciones de control fiscal que le sean encomendadas en materia de ingresos, gastos y bienes del Sector Defensa, así como, en la ejecución de diligencias en ocasión de investigaciones preliminares que le sean encomendadas y sobre la conducta que deben observar en sus relaciones con las autoridades y demás funcionarios de las dependencias, órganos y entes objeto de las intervenciones en que deban actuar.

5. Revisar y aprobar los programas de trabajo de las intervenciones de control fiscal, expedir las credenciales necesarias, supervisar y controlar su ejecución para alcanzar los objetivos y metas establecidos en el tiempo previsto, así como, preparar el programa de trabajo de la investigación preliminar y estimar las correspondientes necesidades de personal.

6. Asignar, coordinar, supervisar y eventualmente ejecutar los actos de sustanciación que requiera la investigación, con el objeto de que éstos se cumplan de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable y de que se dicten las decisiones que sean jurídicamente procedentes.

7. Revisar y tramitar ante la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa, los informes de resultados del ejercicio de la potestad de investigación, en ocasión de las comisiones relativas a indicios, actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal; de daños causados al patrimonio público; o a la procedencia de imponer multas, e informar al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Asumir la coordinación directa de las comisiones de control fiscal que se ordenen, y ejercer las atribuciones que le correspondan.

9. Elaborar el plan de trabajo de la Dirección a su cargo, para su inclusión en el Plan Operativo Anual de Control Fiscal de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

10. Resolver las consultas que sobre las materias de su competencia se le formulen.

11. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa
Artículo 38. La Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa estará a cargo de un Oficial General de Brigada o Contralmirante y le corresponde planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos que debe cumplir la Dirección a su cargo. Dispondrá de los equipos de trabajo técnicos y administrativos conformados por el personal militar y civil necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Dictar el auto motivado que dará inicio al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal cuando en las investigaciones preliminares hubieren surgido elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas.

2. Notificar el auto de apertura a los interesados legítimos de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y hacer la participación correspondiente a la Contraloría General de la República.

3. Ordenar y practicar las diligencias que le pudieran corresponder, de conformidad con las pruebas indicadas por los interesados legítimos.

4. Valorar cualquier medio de prueba que no esté expresamente prohibido por la Ley, aportado por los interesados y que permita la solución del caso.

5. Dictar el auto mediante el cual se fijará para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, la realización del acto público previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

6. Preparar la decisión que culmine el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades y someterla a la aprobación del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Solicitar de la Dirección de Control Fiscal, las actuaciones que estime necesaria para esclarecer alguna circunstancia vinculada con la investigación, evacuar nuevas pruebas o ampliar las ya existentes, con ocasión de la apertura de procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades de funcionarios, empleados y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna o particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa, que hayan causado daños al patrimonio de tales entes o hayan incurrido en las causales de multa previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Contra la Corrupción.

8. Darle cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en su Reglamento, para la formulación de reparos, la declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de multas.

9. Dejar constancia por escrito en el respectivo expediente de la decisión pronunciada en la audiencia oral y pública por el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

10. Notificar a los interesados legítimos e informar a las autoridades correspondientes de las decisiones administrativas adoptadas.

11. Conocer de los recursos administrativos interpuestos por los interesados legítimos.

12. Mantener y custodiar los expedientes administrativos sustanciados por este órgano contralor.

13. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 39. Son deberes y atribuciones del Director de Determinación de Responsabilidad Administrativa:

1. Efectuar los estudios que le sean solicitados en relación con las denuncias y solicitudes de organismos o empleados públicos, a los efectos de determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento para la determinación de responsabilidades.

2. Asignar, coordinar, supervisar y, eventualmente, ejecutar los actos de sustanciación que requiera la investigación, con el objeto de que éstos se cumplan de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable y de que se dicten las decisiones que sean jurídicamente procedentes.

3. Orientar al personal asignado al proceso administrativo para la determinación de responsabilidades, en la ejecución de las actuaciones y diligencias que le sean encomendadas, así como respecto a la conducta que deben observar en sus relaciones con las autoridades y demás funcionarios de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna y de otros organismos públicos, entidades privadas y particulares.

4. Preparar el proyecto de informe previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el objeto de que el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana decida ordenar el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento para la determinación de la responsabilidad administrativa, la formulación de reparos o la imposición de multas, según corresponda.

5. Proponer al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se remitan a la Contraloría General de la República los casos en los cuales hayan surgido elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa, a la formulación de reparos, o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel del Sector Defensa.

6. Preparar para la firma del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los proyectos de autos, decisiones, correspondencia y demás documentos necesarios para dar exacto cumplimiento al procedimiento en todas las etapas del mismo y suscribirlos, cuando el Contralor le haya delegado la conducción del procedimiento.

7. Hacer constar por escrito la decisión que se dicte en el respectivo expediente, en el término de cinco (5) días hábiles después de pronunciada.

8. Expedir las copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Dirección a su cargo, previa autorización del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la normativa legal vigente.

9. Las demás que le señale el Manual de Organización y las que le asigne el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA


Artículo 40. Son deberes comunes del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Sub-Contralor, los Directores y de los demás funcionarios de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los siguientes:

1. Observar una actitud objetiva, responsable y de absoluta independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.

2. Inhibirse en los casos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cuando exista el concurso de intereses con alguno de los responsables del área u operación auditada.

3. Ser respetuoso y cortés con el personal de las dependencias donde se practique la auditoría o cualquier otra labor contralora, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que debe imprimirle a sus actuaciones.

4. Abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas.

5. Ejercer sus funciones sin entrabar el normal funcionamiento administrativo de los órganos y entes controlados.

6. Participar en los eventos técnicos, de actualización y demás actividades relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno, patrocinados por la Contraloría General de la República y demás instituciones, a los fines de garantizar los principios de calidad y competencia.

7. Acatar las normas, manuales e instrucciones que dicte la Contraloría General de la República para la coordinación del control fiscal externo e interno y de esta propia Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Mantener absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con las actuaciones que realice, aún después de haber cesado en sus funciones, y en ningún caso retendrá para sí, documentos que por su naturaleza deban permanecer en los archivos del organismo.

Artículo 41. Son deberes y atribuciones comunes a todos los Directores:

1. Asistir al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la determinación de los objetivos y prioridades de la gestión de la Contraloría, con el propósito de contribuir a la formulación del Plan Operativo Anual de la dependencia.

2. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de la oficina o dirección a su cargo y remitirlo a la Oficina Técnica para la preparación del proyecto de Presupuesto de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

4. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la oficina o dirección a su cargo, que no estén reservadas para la firma del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

5. Realizar el control de gestión de las unidades que conforman la oficina o dirección a su cargo, con el fin de medir la eficiencia y eficacia de las actuaciones realizadas.

6. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales.

7. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de la oficina o dirección a su cargo y de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Solicitar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y demás órganos y entes sujetos a su control, los datos e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

9. Resolver las consultas que sobre la materia de su competencia se le formulen.

10. Presentar cuenta al Contralor sobre las actividades desarrolladas en la oficina o dirección a su cargo, con la periodicidad que se establezca.

11. Presentar los informes especiales que le sean solicitados por el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

12. Dictar los lineamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la planificación, coordinación y ejecución de las directrices emanadas del ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

13. Velar porque se mantengan actualizados los manuales de normas y procedimientos de la oficina o dirección a su cargo.

14. Cumplir con las responsabilidades asignadas mediante la delegación de funciones que les otorgue el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

15. Presentar informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas por la oficina o dirección a su cargo.

16. En general, desempeñar dentro del alcance de sus funciones, todas aquellas misiones que el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana le asigne.

Artículo 42. Los funcionarios de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debidamente acreditados para la realización de una actuación de control, tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias sujetas a su ámbito de competencia y, asimismo, tendrán acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información que ellas dispongan, necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos.

Artículo 43. El personal militar de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el régimen sobre seguridad social del personal militar y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables. 

Artículo 44. Los funcionarios civiles de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están sujetos a los derechos, deberes y sanciones disciplinarias previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, Convenios Marcos y demás normativas legales vigentes relacionadas con la administración del talento humano en la administración pública nacional.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

f

Artículo 45. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá los mecanismos de control y realizará estudios y evaluaciones periódicas para lograr la excelencia en el ejercicio de sus funciones. A tales efectos, deberá realizar las investigaciones necesarias para mantenerse actualizada en materia de nuevas tecnologías gerenciales y sistemas de información para incorporarlos, en cuanto resulten procedentes, a su metodología de trabajo.

Artículo 46. En la preparación de su Plan Operativo Anual la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberá prever actividades anuales de capacitación para el personal profesional, técnico y administrativo, de acuerdo con las políticas que se establezcan al respecto.

Artículo 47 La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá comunicarse directamente con todos los órganos y entes adscritos al Sector Defensa, y los directores y demás funcionarios de tales órganos y entes colaborarán con esta Contraloría en el ejercicio de sus funciones, y deberán atender oportunamente todas las citaciones, convocatorias y requerimientos de información que se le formularen, sin que puedan invocarse frente a tales requerimientos, grados y jerarquías militares.

Artículo 48. Las actuaciones de control fiscal deberán ser practicadas de acuerdo con las "Normas Generales de Auditoría de Estado" dictadas por la Contraloría General de la República, y los Manuales de Auditoría Interna que a tales efectos se dicten. 

Artículo 49. Los resultados de las actuaciones de control fiscal que se practiquen se harán constar en un informe que será remitido por el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a las autoridades de la respectiva dependencia auditada y al Ministro del Poder Popular para la Defensa. Cuando el Contralor lo estime pertinente, se remitirá también al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En dicho informe deberá indicarse el objeto de la actuación, las circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo, la descripción de lo ocurrido durante la actuación y los resultados de la misma.

Artículo 50. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se incorporan y forman parte del sistema de control interno del Sector Defensa el cual está orientado al cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 51. Todo lo no previsto en este Reglamento, así como las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de sus disposiciones, serán resueltos por el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Cuando el asunto verse sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal se harán las consultas que resulten pertinentes por ante la Contraloría General de la República.

Artículo 52. Se deroga el Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.571 del 24 de noviembre de 2006 y cualquier otra disposición que colida con el presente Reglamento.

Artículo 53. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dios y Federación

GILBERTO MENESES MONTES
GENERAL DE DIVISIÓN
CONTRALOR GENERAL DE LA F.A.N.B.





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