Resolución N° DM/364 de fecha 6 de diciembre de 2004, por la cual se crea el Registro Electrónico de Consultores (REC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.108 de fecha 17 de enero del 2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° DM/364
Caracas 06 de diciembre de 2004 194° y 145°
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 del Decreto N° 3.125 de fecha 15 de septiembre de 2004, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.027 de fecha 21 de septiembre de 2004 y con los artículos 5, 6, 7 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad,
Por cuanto es necesario enriquecer la oferta nacional de consultoría mediante el establecimiento de mecanismos institucionales que vinculen la oferta con la demanda y faciliten la información referencial para la contratación de estos servicios,
Por cuanto deben promoverse los servicios de consultoría, en tanto y en cuanto representan factores de, cambio en las organizaciones para su fortalecimiento competitivo que aseguren la calidad de bienes y servicios dentro y fuera del país,
Por cuanto es necesario disponer de consultores calificados que garanticen la calidad de la prestación de los servicios de consultoría, tanto en las organizaciones públicas como en las privadas que se beneficien con los programas de asistencia técnica y financiera del Estado,
Por cuanto es esencial conformar una Base de Datos Única que propicie la selección e identificación de los consultores, según las necesidades del sector público y privado que requiera asistencia técnica y que sirva de apoyo a las actividades de los organismos públicos con fines estadísticos, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1.- Crear el Registro Electrónico de Consultores (REC), con fines estadísticos, para las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de consultoría en el territorio nacional.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas referidas en el artículo anterior podrán inscribirse en el citado Registro Electrónico de Consultores (REC), que a tal efecto llevará el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 3.- Los organismos públicos deben exigir como requisito obligatorio para la contratación de servicios de consultoría con el Estado, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC) vigente, tanto a las personas naturales como jurídicas.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Consultor: Persona natural con educación superior y/o con experiencia, para proporcionar servicios de consultoría a una persona natural o jurídica en el ámbito de su(s) especialidad(es).
Consultoría: Servicio que presta el consultor en el ámbito de su(s) especialidad(es), a una persona natural o jurídica que lo solicita para:
a) Elaborar estudios, análisis y/o diagnósticos en función al objeto y alcance de la consultoría.
b) Definir soluciones para el logro de mejoras.
c) Desarrollar, ejecutar o implantar soluciones o nuevas operaciones.
d) Definir y/o ejecutar sistemas de planificación, de evaluación y/o de desempeño.
e) Crear diseño(s), proceso(s) y/u obras nuevas o mejoras.
f) Implementar el sistema diseñado y el cierre del servicio de consultoría.
Empresa de Consultoría: Persona Jurídica que preste el servicio de consultoría en el ámbito de su(s) especialidad(es) y con experiencia.
Código de Actividad CIIU: Es una clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas. Glosario codificado, referencial y armonizado para clasificar bienes y servicios. Guía estadística internacional utilizada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) para realizar el Registro Electrónico de Consultores (REC).
Artículo 5.- A los efectos de la inscripción en el Registro, las personas deben llenar la planilla electrónica de solicitud de inscripción, que contendrá los datos siguientes:
Cuando se trate de personas naturales:
• Nombre completo, Cédula de Identidad o Número de Pasaporte y/o Registro de Información Fiscal (RIF).
• Sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia.
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Estudios realizados.
• Credenciales nacionales e internacionales, señalando el organismo que otorga dicha credencial.
• Experiencia laboral, en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU de la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
• En caso de prestar los servicios profesionales a una empresa consultora, indicar el nombre de dicha empresa.
• Observaciones o cualquier otro dato que desee suministrar.
Cuando se trate de personas jurídicas:
• Nombre, Registro de Información Fiscal (RIF).
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Capital social, capital pagado.
• Número de empleados.
• Nombre del representante legal.
• Nombre de la persona contacto.
• Experiencia en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU del sector donde se desempeño o desempeña la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
• Observaciones o cualquier otro dato que desee suministrar.
Una vez completada la información, el sistema asignará al interesado un número de Registro.
Esta información deberá de ser actualizada por el interesado, anualmente, con el fin de mantenerse en la base de datos y conservar el número de Registro asignado.
Artículo 6.- El servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad y Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a solicitud del interesado, emitirá un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores, la cual contendrá el número de Registro y nombre de la persona natural o jurídica, registrada la fecha de emisión y vencimiento.
Artículo 7.- Para el otorgamiento de la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC), el interesado deberá presentar al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), una declaración jurada mediante la cual manifieste la veracidad de los datos suministrados en el Registro Electrónico de Consultores.
Artículo 8.- La Constancia de Registro Electrónico de Consultores tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión por parte del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 9.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.
Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR CASTRO SOTELDOMinistro de la Producción y el Comercio
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Resolución N° DM/364 de fecha 6 de diciembre de 2004, por la cual se crea el Registro Electrónico de Consultores (REC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.108 de fecha 17 de enero del 2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° DM/364
Caracas 06 de diciembre de 2004 194° y 145°
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 del Decreto N° 3.125 de fecha 15 de septiembre de 2004, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.027 de fecha 21 de septiembre de 2004 y con los artículos 5, 6, 7 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad,
Por cuanto es necesario enriquecer la oferta nacional de consultoría mediante el establecimiento de mecanismos institucionales que vinculen la oferta con la demanda y faciliten la información referencial para la contratación de estos servicios,
Por cuanto deben promoverse los servicios de consultoría, en tanto y en cuanto representan factores de, cambio en las organizaciones para su fortalecimiento competitivo que aseguren la calidad de bienes y servicios dentro y fuera del país,
Por cuanto es necesario disponer de consultores calificados que garanticen la calidad de la prestación de los servicios de consultoría, tanto en las organizaciones públicas como en las privadas que se beneficien con los programas de asistencia técnica y financiera del Estado,
Por cuanto es esencial conformar una Base de Datos Única que propicie la selección e identificación de los consultores, según las necesidades del sector público y privado que requiera asistencia técnica y que sirva de apoyo a las actividades de los organismos públicos con fines estadísticos, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1.- Crear el Registro Electrónico de Consultores (REC), con fines estadísticos, para las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de consultoría en el territorio nacional.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas referidas en el artículo anterior podrán inscribirse en el citado Registro Electrónico de Consultores (REC), que a tal efecto llevará el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 3.- Los organismos públicos deben exigir como requisito obligatorio para la contratación de servicios de consultoría con el Estado, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC) vigente, tanto a las personas naturales como jurídicas.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Consultor: Persona natural con educación superior y/o con experiencia, para proporcionar servicios de consultoría a una persona natural o jurídica en el ámbito de su(s) especialidad(es).
Consultoría: Servicio que presta el consultor en el ámbito de su(s) especialidad(es), a una persona natural o jurídica que lo solicita para:
a) Elaborar estudios, análisis y/o diagnósticos en función al objeto y alcance de la consultoría.
b) Definir soluciones para el logro de mejoras.
c) Desarrollar, ejecutar o implantar soluciones o nuevas operaciones.
d) Definir y/o ejecutar sistemas de planificación, de evaluación y/o de desempeño.
e) Crear diseño(s), proceso(s) y/u obras nuevas o mejoras.
f) Implementar el sistema diseñado y el cierre del servicio de consultoría.
Empresa de Consultoría: Persona Jurídica que preste el servicio de consultoría en el ámbito de su(s) especialidad(es) y con experiencia.
Código de Actividad CIIU: Es una clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas. Glosario codificado, referencial y armonizado para clasificar bienes y servicios. Guía estadística internacional utilizada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) para realizar el Registro Electrónico de Consultores (REC).
Artículo 5.- A los efectos de la inscripción en el Registro, las personas deben llenar la planilla electrónica de solicitud de inscripción, que contendrá los datos siguientes:
Cuando se trate de personas naturales:
• Nombre completo, Cédula de Identidad o Número de Pasaporte y/o Registro de Información Fiscal (RIF).
• Sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia.
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Estudios realizados.
• Credenciales nacionales e internacionales, señalando el organismo que otorga dicha credencial.
• Experiencia laboral, en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU de la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
• En caso de prestar los servicios profesionales a una empresa consultora, indicar el nombre de dicha empresa.
• Observaciones o cualquier otro dato que desee suministrar.
Cuando se trate de personas jurídicas:
• Nombre, Registro de Información Fiscal (RIF).
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Capital social, capital pagado.
• Número de empleados.
• Nombre del representante legal.
• Nombre de la persona contacto.
• Experiencia en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU del sector donde se desempeño o desempeña la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
• Observaciones o cualquier otro dato que desee suministrar.
Una vez completada la información, el sistema asignará al interesado un número de Registro.
Esta información deberá de ser actualizada por el interesado, anualmente, con el fin de mantenerse en la base de datos y conservar el número de Registro asignado.
Artículo 6.- El servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad y Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a solicitud del interesado, emitirá un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores, la cual contendrá el número de Registro y nombre de la persona natural o jurídica, registrada la fecha de emisión y vencimiento.
Artículo 7.- Para el otorgamiento de la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC), el interesado deberá presentar al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), una declaración jurada mediante la cual manifieste la veracidad de los datos suministrados en el Registro Electrónico de Consultores.
Artículo 8.- La Constancia de Registro Electrónico de Consultores tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión por parte del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 9.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.
Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR CASTRO SOTELDOMinistro de la Producción y el Comercio
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Caracas 06 de diciembre de 2004 194° y 145°
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 del Decreto N° 3.125 de fecha 15 de septiembre de 2004, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.027 de fecha 21 de septiembre de 2004 y con los artículos 5, 6, 7 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad,
Por cuanto es necesario enriquecer la oferta nacional de consultoría mediante el establecimiento de mecanismos institucionales que vinculen la oferta con la demanda y faciliten la información referencial para la contratación de estos servicios,
Por cuanto deben promoverse los servicios de consultoría, en tanto y en cuanto representan factores de, cambio en las organizaciones para su fortalecimiento competitivo que aseguren la calidad de bienes y servicios dentro y fuera del país,
Por cuanto es necesario disponer de consultores calificados que garanticen la calidad de la prestación de los servicios de consultoría, tanto en las organizaciones públicas como en las privadas que se beneficien con los programas de asistencia técnica y financiera del Estado,
Por cuanto es esencial conformar una Base de Datos Única que propicie la selección e identificación de los consultores, según las necesidades del sector público y privado que requiera asistencia técnica y que sirva de apoyo a las actividades de los organismos públicos con fines estadísticos, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1.- Crear el Registro Electrónico de Consultores (REC), con fines estadísticos, para las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de consultoría en el territorio nacional.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas referidas en el artículo anterior podrán inscribirse en el citado Registro Electrónico de Consultores (REC), que a tal efecto llevará el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 3.- Los organismos públicos deben exigir como requisito obligatorio para la contratación de servicios de consultoría con el Estado, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC) vigente, tanto a las personas naturales como jurídicas.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Consultor: Persona natural con educación superior y/o con experiencia, para proporcionar servicios de consultoría a una persona natural o jurídica en el ámbito de su(s) especialidad(es).
Consultoría: Servicio que presta el consultor en el ámbito de su(s) especialidad(es), a una persona natural o jurídica que lo solicita para:
a) Elaborar estudios, análisis y/o diagnósticos en función al objeto y alcance de la consultoría.
b) Definir soluciones para el logro de mejoras.
c) Desarrollar, ejecutar o implantar soluciones o nuevas operaciones.
d) Definir y/o ejecutar sistemas de planificación, de evaluación y/o de desempeño.
e) Crear diseño(s), proceso(s) y/u obras nuevas o mejoras.
f) Implementar el sistema diseñado y el cierre del servicio de consultoría.
Empresa de Consultoría: Persona Jurídica que preste el servicio de consultoría en el ámbito de su(s) especialidad(es) y con experiencia.
Código de Actividad CIIU: Es una clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas. Glosario codificado, referencial y armonizado para clasificar bienes y servicios. Guía estadística internacional utilizada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) para realizar el Registro Electrónico de Consultores (REC).
Artículo 5.- A los efectos de la inscripción en el Registro, las personas deben llenar la planilla electrónica de solicitud de inscripción, que contendrá los datos siguientes:
Cuando se trate de personas naturales:
• Nombre completo, Cédula de Identidad o Número de Pasaporte y/o Registro de Información Fiscal (RIF).
• Sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia.
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Estudios realizados.
• Credenciales nacionales e internacionales, señalando el organismo que otorga dicha credencial.
• Experiencia laboral, en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU de la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
• En caso de prestar los servicios profesionales a una empresa consultora, indicar el nombre de dicha empresa.
• Observaciones o cualquier otro dato que desee suministrar.
Cuando se trate de personas jurídicas:
• Nombre, Registro de Información Fiscal (RIF).
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Capital social, capital pagado.
• Número de empleados.
• Nombre del representante legal.
• Nombre de la persona contacto.
• Experiencia en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU del sector donde se desempeño o desempeña la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
• Observaciones o cualquier otro dato que desee suministrar.
Una vez completada la información, el sistema asignará al interesado un número de Registro.
Esta información deberá de ser actualizada por el interesado, anualmente, con el fin de mantenerse en la base de datos y conservar el número de Registro asignado.
Artículo 6.- El servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad y Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a solicitud del interesado, emitirá un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores, la cual contendrá el número de Registro y nombre de la persona natural o jurídica, registrada la fecha de emisión y vencimiento.
Artículo 7.- Para el otorgamiento de la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC), el interesado deberá presentar al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), una declaración jurada mediante la cual manifieste la veracidad de los datos suministrados en el Registro Electrónico de Consultores.
Artículo 8.- La Constancia de Registro Electrónico de Consultores tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión por parte del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 9.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.
Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR CASTRO SOTELDOMinistro de la Producción y el Comercio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° DM/364
Caracas 06 de diciembre de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 del Decreto N° 3.125 de fecha 15 de septiembre de 2004, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.027 de fecha 21 de septiembre de 2004 y con los artículos 5, 6, 7 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad,
Por cuanto es necesario enriquecer la oferta nacional de consultoría mediante el establecimiento de mecanismos institucionales que vinculen la oferta con la demanda y faciliten la información referencial para la contratación de estos servicios,
Por cuanto deben promoverse los servicios de consultoría, en tanto y en cuanto representan factores de, cambio en las organizaciones para su fortalecimiento competitivo que aseguren la calidad de bienes y servicios dentro y fuera del país,
Por cuanto es necesario disponer de consultores calificados que garanticen la calidad de la prestación de los servicios de consultoría, tanto en las organizaciones públicas como en las privadas que se beneficien con los programas de asistencia técnica y financiera del Estado,
Por cuanto es esencial conformar una Base de Datos Única que propicie la selección e identificación de los consultores, según las necesidades del sector público y privado que requiera asistencia técnica y que sirva de apoyo a las actividades de los organismos públicos con fines estadísticos, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1.- Crear el Registro Electrónico de Consultores (REC), con fines estadísticos, para las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de consultoría en el territorio nacional.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas referidas en el artículo anterior podrán inscribirse en el citado Registro Electrónico de Consultores (REC), que a tal efecto llevará el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 3.- Los organismos públicos deben exigir como requisito obligatorio para la contratación de servicios de consultoría con el Estado, la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC) vigente, tanto a las personas naturales como jurídicas.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Consultor: Persona natural con educación superior y/o con experiencia, para proporcionar servicios de consultoría a una persona natural o jurídica en el ámbito de su(s) especialidad(es).
Consultoría: Servicio que presta el consultor en el ámbito de su(s) especialidad(es), a una persona natural o jurídica que lo solicita para:
a) Elaborar estudios, análisis y/o diagnósticos en función al objeto y alcance de la consultoría.
b) Definir soluciones para el logro de mejoras.
c) Desarrollar, ejecutar o implantar soluciones o nuevas operaciones.
d) Definir y/o ejecutar sistemas de planificación, de evaluación y/o de desempeño.
e) Crear diseño(s), proceso(s) y/u obras nuevas o mejoras.
f) Implementar el sistema diseñado y el cierre del servicio de consultoría.
Empresa de Consultoría: Persona Jurídica que preste el servicio de consultoría en el ámbito de su(s) especialidad(es) y con experiencia.
Código de Actividad CIIU: Es una clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas. Glosario codificado, referencial y armonizado para clasificar bienes y servicios. Guía estadística internacional utilizada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) para realizar el Registro Electrónico de Consultores (REC).
Artículo 5.- A los efectos de la inscripción en el Registro, las personas deben llenar la planilla electrónica de solicitud de inscripción, que contendrá los datos siguientes:
Cuando se trate de personas naturales:
• Nombre completo, Cédula de Identidad o Número de Pasaporte y/o Registro de Información Fiscal (RIF).
• Sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia.
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Estudios realizados.
• Credenciales nacionales e internacionales, señalando el organismo que otorga dicha credencial.
• Experiencia laboral, en consultoría o en docencia.
• Consultorías realizadas con indicación de: Objeto, sector público o privado, lugar, área, país, estado, duración, responsabilidad, fecha de culminación, resultados alcanzados.
• Código de la actividad CIIU de la consultoría, el cual le será indicado en la pantalla electrónica al hacer el Registro.
• Metodologías que aplica.
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• Nombre, Registro de Información Fiscal (RIF).
• Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.
• Capital social, capital pagado.
• Número de empleados.
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Artículo 7.- Para el otorgamiento de la Constancia de Registro Electrónico de Consultores (REC), el interesado deberá presentar al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), una declaración jurada mediante la cual manifieste la veracidad de los datos suministrados en el Registro Electrónico de Consultores.
Artículo 8.- La Constancia de Registro Electrónico de Consultores tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión por parte del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 9.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.
Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR CASTRO SOTELDO
Ministro de la Producción y el Comercio
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