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Decreto Nº 2.979, mediante el cual se crea el Premio Nacional de Historia

Decreto Nº 2.979, mediante el cual se crea el Premio Nacional de Historia

Decreto Nº 2.979 de fecha 6 de julio de 2017, mediante el cual se crea el Premio Nacional de Historia, el cual será entregado cada año con el propósito de reconocer la dilatada trayectoria de las personas que se han dedicado a la investigación, el estudio, la divulgación o la docencia de la Historia, contribuyendo a la formación y reafirmación de la conciencia histórica del pueblo venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.187 de esa misma fecha.


Decreto Nº 2.979           06 de julio de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, en aras de fomentar la socialización del saber histórico y promover la investigación, formación, y enseñanza de la memoria e identidad del pueblo venezolano para la consolidación de la conciencia crítica y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1, 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,


CONSIDERANDO

Que el Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación,


CONSIDERANDO

Que la Memoria Histórica de la Nación es de vital importancia para la formación de la conciencia de las ciudadanas y ciudadanos,


CONSIDERANDO

Que la Era Bicentenaria de nuestra independencia es ocasión propicia para poner de relieve los aportes significativos que en materia historiográfica se han realizado en el país,


CONSIDERANDO

Que un conjunto de ciudadanas y ciudadanos han dedicado su vida profesional a la recuperación, estudio, investigación, divulgación, conservación o docencia de nuestra historia, contribuyendo con su labor a la reafirmación de la conciencia histórica y la identidad nacional. DECRETO

Artículo 1°. Se crea el PREMIO NACIONAL DE HISTORIA, el cual será entregado cada año con el propósito de reconocer la dilatada trayectoria de las personas que se han dedicado a la investigación, el estudio, la divulgación o la docencia de la Historia, contribuyendo a la formación y reafirmación de la conciencia histórica del pueblo venezolano.

Artículo 2°. La Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos será la instancia responsable de la implementación del Premio creado conforme al presente Decreto. En consecuencia, corresponderá a la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos:

1. Elaborar anualmente las Bases por las cuales se regirá el premio.

2. Escoger el jurado calificador del Premio.

Artículo 3°. El PREMIO NACIONAL DE HISTORIA constará del otorgamiento de un diploma, una medalla y una asignación monetaria de honor que será determinada en las Bases del Premio.

Artículo 4°. Los recursos necesarios para la implementación del PREMIO NACIONAL DE HISTORIA serán provistos con cargo al presupuesto de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos.

Artículo 5º. El órgano de adscripción de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos quedará encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 6°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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