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Normas Generales del Programa de Inmigración Selectiva [Vigente]

Resolución Conjunta N° 544, 395, 512, 2754, 3733 de fecha 28 de diciembre de 1992, mediante el cual se dictan las Normas Generales del Programa de Inmigración Selectiva, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.508 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1992.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL Nº 544
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL Nº 395
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA
DIRECCIÓN GENERAL Nº 512
MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL Nº 2754
MINISTERIO DEL TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL Nº 3733

CARACAS, 28 DE DICIEMBRE DE 1992
182º Y 133º

RESOLUCIÓN

Por disposición del ciudadano Presidente de República y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento Nº 1 de la Ley de Inmigración y Colonización, Decreto 2620 de fecha 05 de Noviembre de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.090 del 12 de noviembre del mismo año, se dictan las siguientes:

NORMAS GENERALES DEL PROGRAMA DE INMIGRACIÓN SELECTIVA


ARTÍCULO 1º.- Podrán obtener la Visa de Inmigrante las personas que la requieran de las oficinas consulares venezolanas por medio del formulario "Solicitud de Inmigración" previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) que alcancen el nivel de puntuación exigido en el sistema de evaluación creado por la Comisión Presidencial para la Inmigración Selectiva.

b) que estén en posesión de pasaporte de su país con vigencia mínima de un año.

c) que presenten certificado médico contentivo de prueba de laboratorio negativa sobre el SIDA.

d) que presenten constancia de antecedentes penales satisfactoria a juicio de la autoridad diplomática o consular venezolana en el país donde se tramite la solicitud.

ARTÍCULO 2º.- También podrán optar por la Visa de Inmigrante las personas que ingresen al país con cualquier otra visa si, cumplidos los supuestos del Artículo 1º de esta Resolución, presentan ante la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, la constancia del Registro de Inversión Extranjera directa expedida por el organismo nacional competente. En este caso la Visa de Inmigrante será otorgada directamente por la Dirección General Sectorial de Extranjería.

ARTÍCULO 3º.- Las personas que hayan ingresado al país con Visa de Transeúnte Laboral, se asimilarán a la condición de inmigrante si al finalizar su contrato de trabajo han permanecido interrumpidamente en el territorio nacional durante un año, y se harán acreedores, por consiguiente, a la Visa de Residente a que se refiere el Artículo 4º del Decreto 2026 publicado enla Gaceta Oficial Nº 35.090 del 12 de noviembre de 1992. Estas personas podrán gestionar su Visa de Residente ante la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.

Comuníquese y Publíquese,

LUIS PIÑERÚA ORDAZ
Ministro de Relaciones Interiores

Fernando Ochoa Antich
Ministro de Relaciones Exteriores

Jonathan Coles Ward
Ministro de Agricultura y Cría





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




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