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Normas para el ajuste contable de los Contribuyentes que realicen Actividades Bancarias, Financieras, de Seguros y Reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación

Normas para el ajuste contable de los Contribuyentes que realicen Actividades Bancarias, Financieras, de Seguros y Reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación

Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0021 de fecha 30 de Marzo de 2015, mediante el cual se dictan las Normas para el ajuste contable de los Contribuyentes que realicen Actividades Bancarias, Financieras, de Seguros y Reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°  40.744 de fecha 11 de septiembre de 2015.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2015/0021


Caracas, 30 de Marzo de 2015
Años 204°, 156° y 16°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, en ejercicio de las competencias atribuidas en los numerales 1, 18, 20 y 44 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 y en concordancia con los artículos 173 y 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL AJUSTE CONTABLE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS, DE SEGUROS Y REASEGUROS EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTES POR INFLACIÓN

Artículo 1.- Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del impuesto sobre la renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los Estados Financieros.

Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.

El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.

Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio contra todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajustes por inflación. 

Artículo 3.- A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 de esta Providencia no podrán, utilizar el sistema de ajustes, por inflación a efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.

Artículo 4.- A los efectos de la declaración estimada del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014.

Artículo 5.- Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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