Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0090 de fecha 20 de diciembre de 2010, mediante la cual se establece el procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre concurrencia, en materia de precios de transferencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.577 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Nº SNAT/2010/0090
CARACAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2010
AÑO 200º Y 151º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto sobre la Renta consagra la posibilidad de utilizar rangos o intervalos que resulten de la aplicación del método o los métodos establecidos en la misma, para determinar el precio que habría sido utilizado entre partes independientes.
CONSIDERANDO
Que de la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia podrán ser utilizados rangos o intervalos de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 18 y 20 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, para la aplicación de lo previsto en el Título VII “Del Control Fiscal”, Capítulo III “De los Precios de Transferencia” de la Ley de Impuesto Sobre la Renta , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007 y el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y USO DEL RANGO O INTERVALO DE LIBRE CONCURRENCIA, EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre concurrencia. Para la realización del procedimiento se debe establecer la mediana y el rango o intervalo de libre concurrencia, cuando por la aplicación del método o los métodos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencia, resulte más de un precio, monto de contraprestación o margen de utilidad.
Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por:
a) Rango o intervalo de libre concurrencia: Comprende los valores que se encuentran desde el primer cuartil hasta el tercer cuartil, y que son considerados por la Administración Aduanera y Tributaria como pactados entre partes independientes.
b) Primer y tercer cuartil: Son los valores que representan los límites, inferiores y superiores respectivamente, del rango de libre concurrencia.
c) Mediana: Es el valor correspondiente al segundo cuartil del rango de libre concurrencia, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 3. Para calcular la mediana y los cuartiles del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1) Ordenar los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor;
2) Asignar a cada uno de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, una ubicación representada por un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra;
3) Obtener la ubicación de la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y dividiendo el resultado entre dos (2);
4) Determinar la mediana ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
5) Obtener la ubicación del primer cuartil, mediante la suma de la unidad a la ubicación de la mediana y la división de este resultado entre dos (2);
6) Determinar el primer cuartil, ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
7) Obtener la ubicación del tercer cuartil, mediante la resta de la unidad a la ubicación de la mediana y sumándole a esta diferencia el resultado obtenido en el numeral 5; y
8) Determinar el tercer cuartil ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior.
Artículo 4. Cuando la ubicación de la mediana sea un número formado por entero y decimales, la mediana se deberá determinar de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación de la mediana y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación de la mediana; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación de la mediana.
Artículo 5. Cuando la ubicación del primer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el primer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del primer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del primer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del primer cuartil.
Artículo 6. Cuando la ubicación del tercer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el tercer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del tercer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del tercer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del tercer cuartil.
Artículo 7. Cuando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, la Administración Aduanera y Tributaria lo considerará como pactado entre partes independiente. En caso que el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, no se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente debe adecuarlo al valor de la mediana, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de 2010. Años 200º de la Independencia , 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0090 de fecha 20 de diciembre de 2010, mediante la cual se establece el procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre concurrencia, en materia de precios de transferencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.577 de esa misma fecha.
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CARACAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2010
AÑO 200º Y 151º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto sobre la Renta consagra la posibilidad de utilizar rangos o intervalos que resulten de la aplicación del método o los métodos establecidos en la misma, para determinar el precio que habría sido utilizado entre partes independientes.
CONSIDERANDO
Que de la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia podrán ser utilizados rangos o intervalos de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 18 y 20 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, para la aplicación de lo previsto en el Título VII “Del Control Fiscal”, Capítulo III “De los Precios de Transferencia” de la Ley de Impuesto Sobre la Renta , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007 y el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y USO DEL RANGO O INTERVALO DE LIBRE CONCURRENCIA, EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre concurrencia. Para la realización del procedimiento se debe establecer la mediana y el rango o intervalo de libre concurrencia, cuando por la aplicación del método o los métodos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencia, resulte más de un precio, monto de contraprestación o margen de utilidad.
Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por:
a) Rango o intervalo de libre concurrencia: Comprende los valores que se encuentran desde el primer cuartil hasta el tercer cuartil, y que son considerados por la Administración Aduanera y Tributaria como pactados entre partes independientes.
b) Primer y tercer cuartil: Son los valores que representan los límites, inferiores y superiores respectivamente, del rango de libre concurrencia.
c) Mediana: Es el valor correspondiente al segundo cuartil del rango de libre concurrencia, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 3. Para calcular la mediana y los cuartiles del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1) Ordenar los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor;
2) Asignar a cada uno de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, una ubicación representada por un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra;
3) Obtener la ubicación de la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y dividiendo el resultado entre dos (2);
4) Determinar la mediana ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
5) Obtener la ubicación del primer cuartil, mediante la suma de la unidad a la ubicación de la mediana y la división de este resultado entre dos (2);
6) Determinar el primer cuartil, ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
7) Obtener la ubicación del tercer cuartil, mediante la resta de la unidad a la ubicación de la mediana y sumándole a esta diferencia el resultado obtenido en el numeral 5; y
8) Determinar el tercer cuartil ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior.
Artículo 4. Cuando la ubicación de la mediana sea un número formado por entero y decimales, la mediana se deberá determinar de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación de la mediana y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación de la mediana; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación de la mediana.
Artículo 5. Cuando la ubicación del primer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el primer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del primer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del primer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del primer cuartil.
Artículo 6. Cuando la ubicación del tercer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el tercer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del tercer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del tercer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del tercer cuartil.
Artículo 7. Cuando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, la Administración Aduanera y Tributaria lo considerará como pactado entre partes independiente. En caso que el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, no se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente debe adecuarlo al valor de la mediana, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de 2010. Años 200º de la Independencia , 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
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AÑO 200º Y 151º
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CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto sobre la Renta consagra la posibilidad de utilizar rangos o intervalos que resulten de la aplicación del método o los métodos establecidos en la misma, para determinar el precio que habría sido utilizado entre partes independientes.
CONSIDERANDO
Que de la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia podrán ser utilizados rangos o intervalos de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 18 y 20 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, para la aplicación de lo previsto en el Título VII “Del Control Fiscal”, Capítulo III “De los Precios de Transferencia” de la Ley de Impuesto Sobre la Renta , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007 y el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y USO DEL RANGO O INTERVALO DE LIBRE CONCURRENCIA, EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre concurrencia. Para la realización del procedimiento se debe establecer la mediana y el rango o intervalo de libre concurrencia, cuando por la aplicación del método o los métodos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencia, resulte más de un precio, monto de contraprestación o margen de utilidad.
Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por:
a) Rango o intervalo de libre concurrencia: Comprende los valores que se encuentran desde el primer cuartil hasta el tercer cuartil, y que son considerados por la Administración Aduanera y Tributaria como pactados entre partes independientes.
b) Primer y tercer cuartil: Son los valores que representan los límites, inferiores y superiores respectivamente, del rango de libre concurrencia.
c) Mediana: Es el valor correspondiente al segundo cuartil del rango de libre concurrencia, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 3. Para calcular la mediana y los cuartiles del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1) Ordenar los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor;
2) Asignar a cada uno de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, una ubicación representada por un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra;
3) Obtener la ubicación de la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y dividiendo el resultado entre dos (2);
4) Determinar la mediana ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
5) Obtener la ubicación del primer cuartil, mediante la suma de la unidad a la ubicación de la mediana y la división de este resultado entre dos (2);
6) Determinar el primer cuartil, ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
7) Obtener la ubicación del tercer cuartil, mediante la resta de la unidad a la ubicación de la mediana y sumándole a esta diferencia el resultado obtenido en el numeral 5; y
8) Determinar el tercer cuartil ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior.
Artículo 4. Cuando la ubicación de la mediana sea un número formado por entero y decimales, la mediana se deberá determinar de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación de la mediana y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación de la mediana; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación de la mediana.
Artículo 5. Cuando la ubicación del primer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el primer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del primer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del primer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del primer cuartil.
Artículo 6. Cuando la ubicación del tercer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el tercer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del tercer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del tercer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del tercer cuartil.
Artículo 7. Cuando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, la Administración Aduanera y Tributaria lo considerará como pactado entre partes independiente. En caso que el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, no se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente debe adecuarlo al valor de la mediana, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de 2010. Años 200º de la Independencia , 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
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AÑO 200º Y 151º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto sobre la Renta consagra la posibilidad de utilizar rangos o intervalos que resulten de la aplicación del método o los métodos establecidos en la misma, para determinar el precio que habría sido utilizado entre partes independientes.
CONSIDERANDO
Que de la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia podrán ser utilizados rangos o intervalos de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 18 y 20 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, para la aplicación de lo previsto en el Título VII “Del Control Fiscal”, Capítulo III “De los Precios de Transferencia” de la Ley de Impuesto Sobre la Renta , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007 y el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y USO DEL RANGO O INTERVALO DE LIBRE CONCURRENCIA, EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el procedimiento para el cálculo y uso del rango o intervalo de libre concurrencia. Para la realización del procedimiento se debe establecer la mediana y el rango o intervalo de libre concurrencia, cuando por la aplicación del método o los métodos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencia, resulte más de un precio, monto de contraprestación o margen de utilidad.
Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por:
a) Rango o intervalo de libre concurrencia: Comprende los valores que se encuentran desde el primer cuartil hasta el tercer cuartil, y que son considerados por la Administración Aduanera y Tributaria como pactados entre partes independientes.
b) Primer y tercer cuartil: Son los valores que representan los límites, inferiores y superiores respectivamente, del rango de libre concurrencia.
c) Mediana: Es el valor correspondiente al segundo cuartil del rango de libre concurrencia, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 3. Para calcular la mediana y los cuartiles del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1) Ordenar los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor;
2) Asignar a cada uno de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, una ubicación representada por un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra;
3) Obtener la ubicación de la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y dividiendo el resultado entre dos (2);
4) Determinar la mediana ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
5) Obtener la ubicación del primer cuartil, mediante la suma de la unidad a la ubicación de la mediana y la división de este resultado entre dos (2);
6) Determinar el primer cuartil, ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior;
7) Obtener la ubicación del tercer cuartil, mediante la resta de la unidad a la ubicación de la mediana y sumándole a esta diferencia el resultado obtenido en el numeral 5; y
8) Determinar el tercer cuartil ubicando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la posición obtenida en el numeral anterior.
Artículo 4. Cuando la ubicación de la mediana sea un número formado por entero y decimales, la mediana se deberá determinar de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación de la mediana y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación de la mediana; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación de la mediana.
Artículo 5. Cuando la ubicación del primer cuartil sea un número formado por entero y decimales, el primer cuartil deberá determinarse de la siguiente manera:
1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del primer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del primer cuartil; y
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1) Tomar el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número secuencial superior a la ubicación del tercer cuartil y restarle el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, de la posición inmediatamente inferior;
2) Multiplicar el valor obtenido en el numeral anterior, por el decimal de la ubicación del tercer cuartil; y
3) Adicionarle a este resultado, el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la ubicación del tercer cuartil.
Artículo 7. Cuando el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, la Administración Aduanera y Tributaria lo considerará como pactado entre partes independiente. En caso que el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad determinado, no se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente debe adecuarlo al valor de la mediana, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.
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