Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0023 de fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual se regula la presentación de la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.407 de fecha 21 de abril de 2010.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZASSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Nº SNAT/2010/0023
Caracas, 16 de abril de 2010
199º y 151º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y literal e del numeral 1 y numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, los artículos 100 y 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 y del artículo 207 del Decreto Nº 2.507 de fecha 11 de julio de 2003 por medio del cual se dicta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2.003.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS O MANTENIDAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL
Artículo 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2. La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSuperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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SENIAT
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Caracas, 16 de abril de 2010
199º y 151º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y literal e del numeral 1 y numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, los artículos 100 y 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 y del artículo 207 del Decreto Nº 2.507 de fecha 11 de julio de 2003 por medio del cual se dicta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2.003.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS O MANTENIDAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL
Artículo 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2. La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSuperintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
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Artículo 2. La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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