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Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta [Vigente]

Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0034 de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.190 de esa misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.207 de fecha 15 de julio de 2013.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS 
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

N° SNAT/2013


Caracas, 15 de julio de 2013
Años 203° y 154°


AVISO OFICIAL 


N° SNAT/2013/0045,

Por cuanto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0034, de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual se Establece el Deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, para la personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.190, de la misma fecha, se incurrió en el siguiente error material;

Se corrige la numeración de los artículos, donde dice:

Artículo 6, 7, 8, 9 y 10

Debe decir:

Artículo 5, 6, 7, 8, y 9.


Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, o una nueva impresión, subsanando los referidos errores y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar; manteniéndose el número, fecha y firma de la referida Providencia Administrativa. Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Nº SNAT/2013/0034


Caracas, 17 de junio de 2013
AÑOS 203º y 154º


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en el artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.409 del 21 de marzo de 2002,

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



Presentación de la declaración
Artículo 1. Las personas naturales, las personas Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Plazos para presentación de la declaración
Artículo 2. Las declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente. 

Forma de realizar el pago
Artículo 3. Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Sujetos Pasivos Especiales
Artículo 4. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 de fecha 05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.171 de la misma fecha.

Obligación de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales
Artículo 5. Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto sobre la Renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ 26, EPJ 28 y EPN 29.


Definición de Portal Fiscal
Artículo 6. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Incumplimiento
Artículo 7. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario


Derogatoria
Artículo 8. Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.319 del 22/11/2005 y la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.296 del 30/10/2009.

Vigencia
Artículo 9. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los 17 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.

Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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