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Resolución Nº 01-00-000423 de fecha 25 de julio de 2017, mediante la cual se prorroga desde el primero (1°) hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, el lapso para la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada

Resolución Nº 01-00-000423 de fecha 25 de julio de 2017, mediante la cual se prorroga desde el primero (1°) hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, el lapso para la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada, establecida en la Resolución N° 01-00-000160, de fecha 23 de febrero de 2016, prórroga válida única y exclusivamente para el presente período fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.201 de fecha 27 de julio de 2017.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Caracas, 25 de julio de 2017

207°, 158° y 18°

RESOLUCIÓN N° 01-00-000423

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 3 del artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 y 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificadas por Venezuela, cada Estado Parte, en atención a los principios fundamentales de su derecho interno, deberá adoptar, mantener y fortalecer sistemas eficaces para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, destinados a promover la transparencia y simplificar los procedimientos administrativos.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Objetivo General 2.4.1.2. de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, establece los deberes y atribuciones que le corresponden a este Órgano de Control Fiscal en materia de corrupción, el cual contempla el exigir la formulación y presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas que deban hacerlo de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley antes citado.

CONSIDERANDO

Que en el artículo 1 de la Resolución N° 01-00-000160 de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.905 de fecha 17 de mayo de 2016, exige la presentación anual de la declaración jurada de patrimonio por concepto de actualización a las máximas autoridades, funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos establecidos en esa Resolución. 


CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Resolución N° 01-00-000160, anteriormente identificada, señala que la declaración jurada de patrimonio por concepto de actualización, deberá presentarse dentro del lapso comprendido desde el primero (1º) hasta el treinta y uno (31) de julio de cada año.

CONSIDERANDO

Que el día 31 de julio de 2017, vence el plazo para que las máximas autoridades, funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, presenten la declaración jurada de patrimonio actualizada, correspondiente al año 2017.

RESUELVE:


Artículo 1.- Prorrogar desde el primero (1º) hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, el lapso para la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada, establecida en la Resolución N° 01-00-000160 de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.905 de fecha 17 de mayo de 2016. Prórroga válida única y exclusivamente para el presente período fiscal.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese,

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República

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