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Sentencia N° 533 de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A

Sentencia N° 533 de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A

Sentencia N° 533 de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto previsto en la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.190 de fecha 11 de julio de 2017.



PONENCIA CONJUNTA

El 6 de julio de 2017, el ciudadano Elvis Junior Hidrobo Pérez, en su carácter de “Secretario Permanente (E) del Consejo de Ministros, según Decreto n° 2.277 del 14 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.868 de fecha 14 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en sentencia n° 158 del 1 de abril de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó “…la autorización y aprobación a la Constitución de la Empresa Mixta en los términos y condiciones, incluidas las Ventajas Especiales previstas a favor de la República…”, para lo cual remitió documentación original “…para el estudio o evaluación y posterior pronunciamiento de ese máximo Tribunal, ya una vez cumplido todos los tramites (sic) del ejecutivo nacional y parámetros legales establecidos referente a la Constitución de una Empresa Mixta de Producción, Mejoramiento y Comercialización de Petróleo Crudo Pesado y extra Pesado en el Área Denominada Junín 10 de la faja Petrolífera del Orinoco ‘HUGO CHÁVEZ FRÍAS’ entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A (CVP) y STICHTING ADMINISTRATIEKANTOOR INVERSIONES PETROLERAS IBEROAMERICANAS…”.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Posteriormente, la Sala decidió pronunciarse en ponencia conjunta sobre el asunto planteado.
Examinada la solicitud formulada con los recaudos que han sido anexados a la misma, esta Sala pasa a decidir, en los siguientes términos:

ÚNICO

Para decidir acerca de la solicitud de autorización formulada, esta Sala Constitucional estima necesaria la referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
En virtud de ello, y dada que aun se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia, (véanse entre otras, las decisiones: N.° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017), esta Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición, y así se establece.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes de la República, entre ellas, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y a lo dispuesto en el fallo antes aludido, esta Sala pasa al examen de los recaudos que han sido anexados a la solicitud de autorización formulada, y al respecto, observa:
            Al folio 3, cursa comunicación de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano Nelson Ramírez, dirigida al Vicepresidente Ejecutivo de la República, ciudadano Tareck Zaidan El Aissami Maddah, en la cual somete a la consideración y aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Punto de Cuenta sobre la propuesta de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para la constitución de la empresa mixta PETROSUR, S.A., acordado por la Junta Directiva de PDVSA en reunión de fecha 22 de marzo de 2017.
Al folio 11 cursa memorándum del 22 de marzo de 2017, en el cual se desprende que se sometió a la consideración de la Junta Directiva de PDVSA en la Reunión N° 2017-09 celebrada el 22 de marzo de 2017, la aprobación para la suscripción del “Memorandum de Entendimiento para la constitución de una Empresa Mixta de producción y mejoramiento de crudos extrapesadosproducidos en el Campo Junín 10 de la Faja Petrolífera del Orinoco, entre LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO, S.A (CVP) con participación accionaria del 60% y STICHTING ADMINISTRATIEKANTOOR INVERSIONES PETROLERAS IBEROAMERICANAS (IPISA), con participación accionaria del 40%, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En dicho documento, esta Sala Constitucional observa que se estableció como objeto de la empresa mixta (véase folio 12 del expediente), el desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica de Junín 10, ubicada en el área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, así como el mejoramiento de petróleo crudo pesado y extrapesado y la comercialización del petróleo crudo mejorado, del petróleo crudo mezcla que resulte de la mezcla del petróleo crudo mejorado con petróleo crudo pesado y extrapesado y demás productos obtenidos en el proceso de mejoramiento, de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
            Como anexo A fue consignado a los folios 4 al 10 el Proyecto de Acuerdo de Términos y Condiciones de la empresa PETROSUR, S.A., que consta de 14 puntos y un plano del Área donde desarrollará las actividades dicha empresa, en cuyo número 9 se lee, que PETROSUR, S.A. realizará de forma continua y eficiente conforme a las normas aplicables y a las mejoras científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental y aprovechamiento y uso racional de los hidrocarburos, la conservación de la energía de los mismos y el máximo recobro final de los yacimientos, para lo cual podrá implementar los esquemas de inversión financiera de mayor rendimiento y rentabilidad para el negocio en la exploración y explotación de las reservas probadas, todo lo cual es acorde con lo establecido en el artículo 129 constitucional.
            A los folios 15 al 21 del presente expediente fue consignado el Acuerdo de Estudio Conjunto para el Campo Junín Sur de la Faja Petrolífera del Orinoco, constante de trece cláusulas, suscrito por el ciudadano Orlando Chacin Vicepresidente de PDVSA, y por el Consejero Delegado ciudadano José Ramón Blanco de Inversiones Petroleras Iberoamericanas, en cuyas cláusulas séptima y octava (ver folio 19 del expediente), referidas a la resolución de conflictos y ley aplicable, se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151 constitucional, que reza:
Artículo 151.
En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

            A los folios 23 al 28 cursa el proyecto del Acuerdo de constitución de la empresa mixta PETROSUR, constante de 14 puntos.
            Consta al folio 29, el Visado de la Procuraduría General de la República de fecha 30 de mayo de 2017, respecto al Proyecto de Memorandum de Entendimiento para la constitución de la Empresa Mixta denominada PETROSUR, S.A., donde expresamente se lee:

(…) se le informa que una vez revisado el citado proyecto de Memorándum de Entendimiento, la Procuraduría General de la República no tiene objeciones de índole legal que formular.
Ahora bien, es importante resaltar que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al constitución de empresas mixtas debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, sin embargo, considerando lo expresado por el máximo Tribunal de la República en las sentencias Nos. 808 del 2016 y 158 del 2017, con relación a la validez de los actos emanados del órgano legislativo nacional, en virtud de la naturaleza y alcance del instrumento sometido a revisión, se recomienda que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie al respecto para garantizar la homogeneidad de los fallos y su adecuación en el marco de las circunstancias extraordinarias que inciden en la economía de la Nación.

            Consta  a los folios 30 al 32 Punto de Cuenta N° 034-17 de fecha 26 de mayo de 2017, presentado por el Vicepresidente de la República, Vicepresidente Sectorial del Área Económica y el Ministro del Poder Popular de Petróleo al Presidente de la República, donde se propone al Presidente de la República para su aprobación:

1.- La constitución de una empresa mixta de producción, mejoramiento y comercialización de petróleo crudo pesado y extrapesado en el área denominada Junín 10 de la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez Frías”, entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A (CVP) y Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, denominada PETROSUR, S.A.
2.- La autorización para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia, la aprobación para la constitución de la Empresa Mixta y de sus Términos y Condiciones, incluidas las Ventajas Especiales previstas a favor de la República, conforme a  la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017 y su decisión aclaratoria N° 158 del 1° de abril de 2017.

Dicha proposición aparece aprobada y suscrita por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduros Moros, así como suscrita por los presentantes, y su contenido aparece que con la empresa IPISA domiciliada en Amsterdam constituida conforme a las leyes de los países bajos, se han alcanzado, como consta de los folios vuelto del 30 y 31 del expediente, –entre otros- los siguientes acuerdos:
-Volumen total de las reservas de petróleo a drenar de 1-036,1 MMBN en un lapso de 25 años según lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de hidrocarburos.
-Pago de Bono a favor de la República Bolivariana de Venezuela por el acceso a las reservas de petróleo a drenar, por un monto de US$ 400 millones.

            Igualmente, cursa comunicación del Secretario Permanente del Consejo de Ministros al Ministro del Poder Popular de Petróleo de fecha 13 de junio de 2017, donde certifica que en el acta de la reunión de dicho Consejo N° 274 celebrada el 13 de junio de 2017, el Punto de Agenda de ese Ministerio y sus respectivos anexos marcado “10”, referido a la constitución de la empresa mixtaPetroSur, S.A. fue aprobado.
            Con base en el examen de la documentación aportada con la solicitud formulada,  este Máximo Tribunal estima procedente la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas, por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser acorde al Texto Fundamental. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto previsto en la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017
Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y  en la página principal del sitio web de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Presidente de la República, al Procurador General de la República y al Contralor General de la República. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10)  días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,   
Juan José Mendoza Jover            
El Vicepresidente, 
                                                                              Arcadio Delgado Rosales

 Los Magistrados, 

Carmen Zuleta de Merchán       
Calixto Ortega Ríos
 Luis Fernando Damiani Bustillos 
Lourdes Benicia Suárez Anderson

René Alberto Degraves Almarza

La  Secretaria Temporal, 
Mónica Andrea Rodríguez Flores
Exp. 17-0731

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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