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Valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0053 de fecha 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se establece el valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.561 de fecha 12 de diciembre de 2014.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2014/0053


Caracas, 04 de noviembre de 2014
204°, 155° y 15°


CONSIDERANDO

Que es deber de la Administración Aduanera y Tributaria proporcionar y distribuir oportunamente los formularios y medios de declaración a los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de sus atribuciones y funciones otorgadas en el numeral 27 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001 y el numeral 3 del artículo 137 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL VALOR FACIAL DE LOS FORMULARIOS AUTORIZADOS Y EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Artículo 1.- Los Formularios autorizados y emitidos por la Administración Aduanera y Tributaria, conforme a las normas legales vigentes, tendrán el siguiente valor facial


FORMULARIOS
VALOR FACIAL Bs
Forma 16- Información y pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal.
Bs. 11,00
Forma RAR 23- Ajuste Inicial por Inflación solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados, declaración especial y pago.
Bs. 12,50

Artículo 2.- Los Formularios a que se refiere el artículo 1 deberán cumplir con las normas de calidad que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 

Artículo 3.- Los Formularios sólo podrán ser entregados en la Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de las Gerencia Regionales de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en esta Providencia Administrativa.

Artículo 4.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,


VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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