Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0053 de fecha 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se establece el valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.561 de fecha 12 de diciembre de 2014.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2014/0053
Caracas, 04 de noviembre de 2014
204°, 155° y 15°
CONSIDERANDO
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de sus atribuciones y funciones otorgadas en el numeral 27 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001 y el numeral 3 del artículo 137 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL VALOR FACIAL DE LOS FORMULARIOS AUTORIZADOS Y EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1.- Los Formularios autorizados y emitidos por la Administración Aduanera y Tributaria, conforme a las normas legales vigentes, tendrán el siguiente valor facial
FORMULARIOS
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VALOR FACIAL Bs
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Forma 16- Información y pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal.
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Bs. 11,00
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Forma RAR 23- Ajuste Inicial por Inflación solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados, declaración especial y pago.
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Bs. 12,50
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Artículo 2.- Los Formularios a que se refiere el artículo 1 deberán cumplir con las normas de calidad que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 3.- Los Formularios sólo podrán ser entregados en la Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de las Gerencia Regionales de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en esta Providencia Administrativa.
Artículo 4.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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