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Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública [Reformada]

Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 8 de agosto de 2017.
 Reformada  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Ley Constitucional de la
COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA


La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo soberano de Venezuela depositario del Poder Originario y en ejercicio del Poder Constituyente otorgado mediante elecciones libres y universales celebradas el 30 de julio de 2017, cumpliendo el mandato constitucional del artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma que dio nacimiento a la convocatoria para la activación del poder constituyente originario, contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.295 del primero de mayo del corriente, a fin de preservar el legado bolivariano y de democracia participativa con sujeción a la progresividad de los derechos, otorgado para cumplir y preparar una nueva Constitución que supere los obstáculos padecidos contra la realización de la Constitución Bolivariana de 1999 a lo largo de estos años, superando las causas de la crisis político social que la han impedido, con el supremo deber de preservar la paz y tranquilidad pública y la garantía efectiva de los derechos, el imperio de la justicia y especialmente la tutela de las víctimas, entendidas como todos aquellos sujetos sociales como expresión del pueblo soberano, que han padecido los efectos de la violencia por motivos políticos y de intolerancias, así como por sus delitos conexos.

CONSIDERANDO

Que es obligación inexpugnable del Estado preservar la paz y tranquilidad pública y disponer de todos los medios constitucionales para la garantía de una justicia efectiva y de protección de las víctimas, la prevención de todas las formas de violencia, por motivos políticos o de odio e intolerancias que conspiran contra la felicidad del pueblo venezolano y atentan gravemente contra la garantía debida de sus derechos;

CONSIDERANDO

Que para enfrentar, reducir y superar la violencia por motivos políticos, de odio e intolerancias y la crisis contextual política, económica, social que factores externos e internos desde 1999 han pretendido propiciar, difundir y emplear como contexto para sus espurios fines, se requiere con determinación, seguridad y gran apego a la constitucionalidad la formulación de políticas, medidas y normas, así como acometer acciones y recomendaciones vinculantes que requieren de transformaciones, acciones y compromisos institucionales y de todos los sectores de la colectividad, para conjunta, democrática y concertadamente alcanzar el fin constitucional de paz, tranquilidad, justicia y garantía de los derechos que la Constitución Bolivariana soñó y que han sido perturbados en detrimento de su mandato;

CONSIDERANDO

Que el mandato otorgado a la Asamblea Nacional Constituyente recoge la conciencia colectiva política, histórica, jurídica y decidida por disponer y desarrollar todas las garantías que otorga el orden constitucional para alcanzar el imperio de la tranquilidad y paz pública, superando la violencia por motivos políticos y de intolerancia que han venido obstaculizando el desarrollo humano y la prosperidad colectiva, así como afectando severamente los derechos de todos los venezolanos, en particular y de forma profundamente dolorosa de las víctimas de estos delitos tales hechos de violencia cuyo dolor trasciende a toda la sociedad.

DICTA

La siguiente,

LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, que contribuya decididamente a la preservación de la verdad, de la justicia, de la paz y la tranquilidad pública, así como al fortalecimiento de la justicia y al entendimiento democrático nacional, mediante el establecimiento de la verdad, la búsqueda y mejoramiento de la justicia, la garantía de los derechos y atención integral de las víctimas de los hechos de violencia por motivos políticos y conexos, ocurridos en la jurisdicción de la República, durante el período comprendido entre los años 1999 y 2017, así como dirigida a generar políticas, medidas y soluciones sustentables para la reducción de todas las formas de violencias e intolerancias, sus factores, dinámicas y condicionantes que han generado tales hechos.

Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública
Artículo 2. Se crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, la cual podrá ser denominada como COVEJUSPAZ, como ente de derecho público de rango constitucional, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de doce meses.

Objetivos de la Comisión
Artículo 3. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública tiene como objetivo:

1. Realizar un levantamiento de información sistematizada y analítica, para presentarla ante la Asamblea Nacional Constituyente que identifique, describa y caracterice los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancias, así como las dinámicas delictivas conexas, que permitan conocerlos científicamente y comprender sus condicionantes, causas y dinámicas, para superarlos y prevenir su ocurrencia.

2. Investigar a profundidad los graves hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como las dinámicas delictivas conexas, ocurridos en Venezuela a partir del año 1999.

3. Contribuir al establecimiento de la verdad y a la determinación de las responsabilidades legales a que hubiera lugar.

4. Dictar políticas, normas y medidas dirigidas a garantizar la adecuada atención integral a las víctimas, incluyendo su reconocimiento y reivindicación nacional e internacional y su acceso efectivo a la justicia.

5. Someter a la Asamblea Nacional Constituyente las propuestas normativas dirigidas al logro de sus objetivos.

6. Proponer las acciones necesarias para prevenir que los hechos sometidos a su conocimiento vuelvan a producirse.

7. Promover la convivencia pacífica, el entendimiento nacional, la paz y la tranquilidad pública y la prevención de la violencia por motivos políticos o de intolerancias.

8. Dirigir su labor a la identificación y conocimiento científico aplicado sobre las causas, condicionantes y dinámicas involucradas en tan lamentables episodios y a su prevención y erradicación.

Mandato
Artículo 4. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y Tranquilidad Pública circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República, durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2017, incluyendo las violaciones a los derechos humanos vinculadas con tales acontecimientos, que implique afectaciones a:

1. La vida e integridad personal sea física, psíquica o moral.

2. La libertad personal.

3. La paz y tranquilidad pública.

4. Contra el patrimonio público.

5. El sistema socioeconómico nacional.

6. Daños al ambiente, ecocidio y maltrato animal.

7. Otras graves afectaciones contra los derechos a la paz y la tranquilidad pública como sucede con la difusión masiva de contenidos bélicos dirigidos a banalizar o incitar la violencia por motivos políticos, de odio, o intolerancias.

Criterios orientadores
Artículo 5. El ejercicio de las atribuciones de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública se rige por los siguientes criterios:

1. Centralidad en las víctimas y en la restauración.

2. Enfoque de género.

3. Participación.

4. Convivencia, paz pública, y conciliación.

5. Búsqueda de la verdad real.

6. Responsabilidad y reconocimiento.

7. Perspectiva de derechos humanos.

Participación ciudadana
Artículo 6. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública deberá implementar mecanismos dirigidos a facilitar la participación de todos los sectores de la sociedad en el cumplimiento de su mandato, especialmente en lo relacionado con el esclarecimiento de la verdad, la justicia y la reconciliación nacional.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Integrantes
Artículo 7. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública estará integrada por catorce Comisionados y Comisionadas designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

2. Tres integrantes de las organizaciones de víctimas de la violencia política en el período 1999-2017.

3. Un integrante de organizaciones de derechos humanos venezolanas.

4. Dos personas designadas en función de su acreditada capacidad profesional, ética e integridad personal.

5. El Fiscal General o la Fiscal General de la República y el Defensor o Defensora del Pueblo.

6. Tres diputados a la Asamblea Nacional designados por el bloque político o grupo de opinión de los partidos de oposición.

La conformación de la Comisión se realizará promoviendo la equidad de género.

Naturaleza de los Comisionados y Comisionadas
Artículo 8. Los Comisionados y Comisionadas que integran la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública desempeñarán sus funciones con carácter adhonorem.

Los Comisionados y Comisionadas gozarán de inmunidad y demás prerrogativas en el ejercicio de sus funciones desde su juramentación y hasta tres meses siguientes a la conclusión de su mandato. Los Comisionados y Comisionadas, el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y todo el personal de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública no están obligados a declarar, tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos, respecto de las actuaciones realizadas en el cumplimiento del mandato atribuido a la Comisión. Igualmente estarán exentos del deber de denuncia previsto en la legislación nacional.

Secretaría Ejecutiva
Artículo 9. La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva encargada de procesar toda la información a la que se refiere esta Ley, preparar la agenda de reuniones, coordinar los equipos de trabajos, atender todos los asuntos de gestión diaria de la Comisión, tramitar y notificar sus actos y mantener su archivo. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva que será designado por el Presidente o la Presidenta de la Comisión.

Asesores
Artículo 10. La Comisión contará con el apoyo de un cuerpo de asesores o de acompañantes internacionales designados por la Asamblea Nacional Constituyente o el Presidente o Presidenta de la Comisión, a fin de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.

Sólo podrán ser asesores, aquellos expertos de reconocido prestigio con credenciales académicas pertinentes, así como destacadas figuras internacionales con experiencia o vinculación en estos temas.

Atribuciones
Artículo 11. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la tranquilidad Pública, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos del Poder Público, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Entrevistar y tomar testimonio de cualquier persona, autoridad, servidor público o servidora pública para investigar los hechos sometidos a su conocimiento.

2. Acceder a cualquier archivo o registro contentivo de información relacionada con los hechos investigados por la Comisión, así como obtener copias simples o certificadas de los documentos, incluyendo los confidenciales o secretos.

3. Realizar visitas e inspecciones o cualquier otra diligencia que resulte conveniente para el cumplimiento de su mandato.

4. Instruir la realización de las experticias y cualquier tipo de medios de prueba que resulten necesarios para la adecuada investigación de los hechos.

5. Celebrar audiencias públicas o privadas con la participación de las víctimas y/o los presuntos responsables, con el objeto de recibir información y contribuir a la reparación moral de las víctimas y la reconciliación nacional.

6. Adoptar y proponer medidas para el reconocimiento, protección y atención integral de las víctimas de la violencia en el período señalado en la presente Ley.

7. Brindar acompañamiento y asistencia jurídica a las víctimas de los hechos sometidos a su conocimiento.

8. Impulsar, colaborar y velar por la celeridad, transparencia e idoneidad de las investigaciones y procesos penales del Sistema de Justicia dirigidos a determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar por los hechos objeto de su ámbito de competencia, a los fines de luchar contra la impunidad en cualquiera de sus formas y lograr la Justicia.

9. Determinar y declarar la responsabilidad moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de su ámbito de competencia.

10. Formular recomendaciones vinculantes destinadas a favorecer la convivencia, la reconciliación nacional, el mejoramiento de la justicia, la tranquilidad y paz pública, con el objeto de evitar que hechos violentos por motivos políticos y de intolerancia, y hechos delictivos conexos vuelvan a producirse.

11. Proponer, para su adopción ante la Asamblea Nacional Constituyente, las medidas conducentes a la protección de la sociedad frente a aquellas personas incursas en investigación por hechos de violencia política y de intolerancia, delitos contra el orden constitucional y delitos conexos, atendiendo a la gravedad y grado de participación. Tales medidas pueden comprender medidas cautelares, sustitutivas y accesorias, conforme al debido proceso.

12. Presentar ante la Asamblea Nacional Constituyente las propuestas para las medidas de indulto o amnistía para las personas señaladas como responsables de los hechos sometidos a su conocimiento, en los términos y condiciones definidos por la Asamblea Nacional Constituyente, atendiendo a la gravedad y grado de participación.

13. Elaborar informes, recomendaciones, estudios y un Informe Final que dé cuenta de las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados.

14. Solicitar a los organismos competentes la adopción de medidas de prevención y de seguridad necesarias para el desempeño de su labor, así como las medidas para la protección de víctimas, declarantes y demás personas que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

15. Acordar la reserva de la identidad de cualquier persona que contribuya al cumplimiento de su labor, a fin de salvaguardar la integridad física y moral de los involucrados.

16. Dictar su Reglamento Interno y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su mandato.

17. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deber de colaboración
Artículo 12. Todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal están obligados a prestar la colaboración que les sea requerida por la Comisión para la Verdad, la justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública para el cumplimiento de su mandato.

Toda persona está obligada a colaborar y prestar todo su apoyo a lo establecido en esta Ley, caso contrario, incurrirá en los hechos punibles correspondientes conforme a las leyes penales aplicables.

Acceso a la información sin reservas
Artículo 13. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública podrá acceder a toda la información y documentación contenida en informes, expedientes y documentos de cualquier índole, que sea requerida en el marco de sus funciones, sin que sea posible oponer reserva alguna. Los servidores públicos y servidoras públicas están obligados y obligadas a suministrar, en forma preferente y urgente, las copias de todo documento que sean solicitadas por la Comisión.

Cuando por disposición legal la información solicitada deba mantenerse en reserva, la Comisión quedará obligada a mantener la reserva, no pudiendo difundir o hacer pública la información, sirviéndole únicamente como elemento para continuar la investigación que esté desarrollando.

La negativa del servidor público o servidora pública a permitir el acceso y suministrar la información requerida por la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública será considerada como causal de destitución.

Carácter reservado de las actuaciones
Artículo 14. Con el objeto de garantizar la confidencialidad de las fuentes, así como la seguridad de las víctimas, posibles responsables, testigos e informantes, las actuaciones y documentos de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública tendrán carácter reservado frente a terceros.

La Comisión podrá dar carácter público a determinados documentos cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su mandato o existan razones de interés general que lo justifiquen.

Convocatoria y mandato de conducción
Artículo 15. La Comisión podrá convocar a comparecer a cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario y relevante para el cumplimiento de su mandato, incluyendo a servidores públicos y servidoras públicas de todas las ramas del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. No será oponible frente a la Comisión ninguna prerrogativa procesal.

La Comisión podrá solicitar a la justicia que haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que, siendo llamadas a prestar declaración, no se presenten ante la Comisión sin causa justificada.

Principios de atención a las víctimas y garantía de sus derechos
Artículo 16. La atención a las víctimas por parte de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública estará orientada, entre otros, por los siguientes principios:

1. Todas las víctimas deben ser tratadas con respeto a su dignidad y consideración al daño sufrido.

2. Todas las víctimas deben ser atendidas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

3. La atención de las víctimas debe ser expedita, justa, gratuita y accesible.

4. La atención a las víctimas deberá evitar su revictimización.

5. La atención a las víctimas deberá contemplar medidas para proteger su derecho al honor, reputación y vida privada.

6. La atención de las víctimas deberá garantizar el acceso a servicios de profesionales de las ciencias de la psicología, cuando así sea solicitado por ellas.

7. En la atención a las víctimas se brindará prioridad y medidas positivas diferenciadas a quienes formen parte de grupos en condición específica de discriminación, vulnerabilidad, marginación, exclusión o pobreza.

La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública adoptará un protocolo que establezca las directrices y orientaciones para la atención de las víctimas en atención a principios previstos en esta disposición.

Medidas de atención inmediata
Artículo 17. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública podrá ordenar a los órganos competentes la implementación de medidas de atención específica a favor las víctimas y familiares, incluyendo su incorporación en las misiones y grandes misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional y al sistema de seguridad social.

Informe Final
Artículo 18. El Informe Final de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública deberá dar cuenta de las actividades desarrolladas por la Comisión y los resultados obtenidos en cumplimiento de su mandato, incluyendo la lista de víctimas identificadas, el listado de personas e instituciones declaradas moral y políticamente responsables por los hechos sometidos a su conocimiento, las conclusiones alcanzadas, los aportes de conocimiento sobre las formas de violencia por motivos, políticos y de intolerancia, para su comprensión, erradicación y prevención, y las recomendaciones vinculantes destinadas a la justicia, la atención de las víctimas, la preservación de la tranquilidad y paz pública, y la prevención de todas las formas de violencia e intolerancia políticas y las dinámicas delictivas conexas.

Parágrafo Único: El Informe Final y la documentación, física y digital obtenida como resultado del trabajo de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública serán entregados para su debida custodia al Archivo General de la Nación.

Algunos informes con interés público pedagógico y recomendaciones selectos serán publicados digital y físicamente para su difusión al pueblo venezolano como una contribución a la memoria histórica y el fortalecimiento de la cultura de la paz y de la convivencia pacífica.

Compromiso de las instituciones públicas
Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán realizar las acciones necesarias para implementar las recomendaciones vinculantes emitidas por la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública en el marco de sus atribuciones, en correspondencia con las medidas y normas emanadas de la Comisión para la Verdad. Las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada deberán contribuir con la implementación de las recomendaciones de la Comisión, con base en el principio de corresponsabilidad y sus deberes constitucionales y legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública tendrá como sede principal las instalaciones del Museo Bolivariano de Caracas, Distrito Capital, y podrá constituirse y funcionar en otras regiones del país.

SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley, suministrará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública.

TERCERA. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública dentro de los noventa días siguientes a su instalación, presentará a la Asamblea Nacional Constituyente la propuesta de acto constituyente que regule el otorgamiento de las medidas de indulto o amnistía para las personas señaladas , como responsables de los hechos sometidos a su conocimiento, en los términos previstos en la presente Ley.

CUARTA. Durante su vigencia la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública asumirá transitoria y temporalmente el seguimiento e impulso de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión por la Justicia y la Verdad, establecida en la Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones a los derechos humanos por razones políticas en el período 1958-1998, hasta tanto se creen los medios institucionales para cumplir este objeto.

QUINTA. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, mientras dure su vigencia, será la instancia responsable de administrar el Fondo Nacional para la Atención Integral de las Víctimas creado por el Ejecutivo Nacional para prestar acompañamiento y protección social a las víctimas de la violencia política en el país.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMÉZ
Presidenta

ARISTÓBULO ISTÚREZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente

JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

CAROLYS R. PÉREZ GONZÁLEZ
subsecretaria





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