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Reglamento Parcial de la Ley de Aviación Civil [Vigente]

Decreto Nº 2.991 de fecha 29 de junio de 2004, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.719 Extraordinario de fecha 6 de julio de 2004.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 2.991             29 de junio de 2004

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° numeral 4 del Decreto con Fuerza de Ley Aviación Civil, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE AVIACIÓN CIVIL


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el ejercicio de las competencias del Instituto Nacional de Aviación Civil relativas a la regulación, establecimiento, coordinación, supervisión, control y fiscalización de las actividades aeronáuticas civiles en el país, en su rol de garante del cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia aeronáutica, de las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil, de sus normas de desarrollo y de las demás cuya vigilancia le competa.

Facultad del Instituto Nacional de Aviación Civil
Artículo 2. El Instituto Nacional de Aviación Civil está facultado para implementar las modificaciones normativas y de carácter técnico necesarias para la adaptación de la aeronáutica civil a las innovaciones técnicas, a lo dispuesto en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los tratados y convenios internacionales en materia de aeronáutica civil suscritos y ratificados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.

Uniformidad y Unicidad de las Normas Aeronáuticas
Artículo 3. El Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Aviación Civil, promoverá la uniformidad y unicidad del ordenamiento jurídico interno con los estándares internacionales en materia de aeronáutica civil con la finalidad de que la misma se desarrolle de manera segura, ordenada y eficiente.

Coordinación para Acuerdos de Integración
Artículo 4. El Instituto Nacional de Aviación Civil en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá y participará en los distintos acuerdos de integración en el cual sea parte la República, con la finalidad de fortalecer el sector aeronáutico nacional.

Ratificación de Convenios y Tratados
Artículo 5. El Instituto Nacional de Aviación Civil presentará al Ministerio de Infraestructura los estudios técnicos necesarios con el fin de promover, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ratificación de los convenios y tratados en materia aeronáutica civil.


Compilación de la Normativa Aeronáutica
Artículo 6. El Instituto Nacional de Aviación Civil implementará un sistema de compilación de la normativa aeronáutica civil vigente, con la finalidad de evitar la dispersión y facilitar el manejo y el conocimiento de la misma a los usuarios, a los prestadores de servicio y al público en general.

Implementación de Nuevas Tecnologías
Artículo 7. El Instituto Nacional de Aviación Civil promoverá, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la implementación de nuevas tecnologías para el acceso a la información oportuna que permita a los usuarios, prestadores de servicio y el público en general obtener respuestas expeditas a sus solicitudes.

Disposiciones Derogatorias


Primera. Se deroga el Decreto N° 552 de fecha 20 de marzo de 1980, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.949 de fecha 21 de marzo de 1980.

Segunda. Se deroga el Reglamento Sobre Matrículas de Aeronaves Civiles, contenido en el Decreto N° 952, de fecha 29 de noviembre de 1995, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.013 Extraordinario de fecha 30 de noviembre de 1995.

Tercera. Se deroga el Reglamento Sobre Operación de Aeronaves, contenido en el Decreto N° 1.236 de fecha 28 de febrero de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.054 Extraordinario de fecha 27 de marzo de 1996.

Cuarta. Se deroga el Reglamento Sobre Aeronavegabilidad y Mantenimiento, contenido en el Decreto N° 1.237 de fecha 28 de febrero de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.054 Extraordinario de fecha 27 de marzo de 1996.

Quinta. Se deroga el Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico contenido en el Decreto N° 1.287, de fecha 10 de abril de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.061 Extraordinario de fecha 16 de abril de 1996.


Sexta. Se derogan las Resoluciones Nros. 468 y 469 emanadas del Ministerio de Comunicaciones de fecha 31 de diciembre de 1954, publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.639 de fecha 7 de enero de 1955.

Séptima. Se deroga la Resolución N° 129 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 18 de abril de 1955, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.732 de fecha 30 de abril de 1955.

Octava. Se deroga la Resolución N° 421 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 19 de diciembre de 1960, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26.442 de fecha 27 de diciembre de 1960.

Novena. Se deroga la Resolución N° 193 emanada del Ministerio de Comunicaciones, de fecha 28 de julio de 1964, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.524 de fecha 24 de agosto de 1964.

Décima. Se deroga la Resolución N° 263 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 13 de septiembre de 1965, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.854 de fecha 02 de octubre de 1965.


Décima Primera. Se deroga la Resolución N° 63 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 26 de febrero de 1970, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.168 de fecha 13 de marzo de 1970.

Décima Segunda. Se deroga la Resolución N° 104 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 06 de abril de 1971, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.481 de fecha 06 de abril de 1971.

Décima Tercera. Se deroga la Resolución N° 105 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 06 de abril de 1971, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.481 de fecha 06 de abril de 1971.

Décima Cuarta. Se deroga la Resolución N° 96 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 30 de marzo de 1971, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.484 de fecha 14 de abril de 1971.

Décima Quinta. Se deroga la Resolución N° 50 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 11 de junio de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.723 de fecha 19 de junio de 1975.


Décima Sexta. Se deroga la Resolución N° 100 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 12 de enero de 1976, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.885 de fecha 3 de enero de 1976.

Décima Séptima. Se deroga la Resolución N° 120 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 18 de agosto de 1976, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.052 de fecha 24 de agosto de 1976.

Décima Octava. Se deroga la Resolución N° 124 emanada del Ministerio de Comunicaciones de fecha 6 de septiembre de 1976, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.065 de fecha 10 de septiembre de 1976.

Décima Novena. Se deroga la Resolución N° 305 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 30 de enero de 1978, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.418 de fecha 1° de febrero de 1978.

Vigésima. Se deroga la Resolución N° 514 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 14 de septiembre de 1982, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.560 de fecha 15 de septiembre de 1982.


Vigésima Primera. Se deroga la Resolución N° 402 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 22 de julio de 1983, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.775 de fecha 26 de julio de 1983.

Vigésima Segunda. Se deroga la Resolución N° 460 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07 de septiembre de 1983, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.807 de fecha 08 de septiembre de 1983.

Vigésima Tercera. Se deroga la Resolución N° 059 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 24 de abril de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996.

Vigésima Cuarta. Se deroga la Resolución N° 060 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 23 de abril de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996.

Vigésima Quinta. Se deroga la Resolución N° 090 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 11 de junio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.983, de fecha 18 de junio de 1996.


Vigésima Sexta. Se deroga la Resolución N° 095 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 26 de junio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.989 de fecha 27 de junio de 1996.

Vigésima Séptima. Se deroga la Resolución N° 101 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 04 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.997 de fecha 10 de julio de 1996.

Vigésima Octava. Se derogan las Resoluciones Nros. 102 y 1460 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Trabajo, respectivamente, de fecha 10 de julio de 1996, publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.003 de fecha 18 de julio de 1996.

Vigésima Novena. Se deroga la Resolución N° 117 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 19 de septiembre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.025 de fecha 20 de agosto de 1996.

Trigésima. Se deroga la Resolución N° 119 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 23 de agosto de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.031 de fecha 28 de agosto de 1996.


Trigésima Primera. Se deroga la Resolución N° 096 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 26 de junio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.076 Extraordinario de fecha 27 de junio de 1996.

Trigésima Segunda. Se deroga la Resolución N° 130 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 2 de septiembre de 1996 Publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario N° 5.092 de fecha 3 de septiembre de 1996.

Disposiciones Transitorias


Primera. El Instituto Nacional de Aviación Civil dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, formulará y establecerá un programa que permita tanto a los órganos y entes públicos como a las empresas de transporte aéreo ajustarse a las nuevas regulaciones, tanto estructurales como de operación.

Segunda. El Instituto Nacional de Aviación Civil dictará las normas relativas a las condiciones y requisitos para las regulaciones aeronáuticas y demás normas técnicas y de desarrollo del Decreto Ley de Aviación Civil, de tal manera que las naturales o jurídicas dedicadas a la actividad aeronáutica, adapten su actividad a esta regulación antes del primero de enero de 2005.

Tercera. Hasta tanto el Instituto Nacional de Aviación Civil dicte la normativa técnica y demás normas de desarrollo de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil y el presente Reglamento en función de la adaptación de la normativa aeronáutica venezolana, a los estándares internacionales en materia de aeronáutica civil, se aplicarán las disposiciones pertinentes que regulen la materia.

Disposición Final


Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, LUCAS RINCÓN ROMERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, JESÚS ARNALDO PÉREZ
El Ministro de Finanzas, TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ
El Ministro de la Producción y el Comercio, WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ARNOLDO MÁRQUEZ
El Ministro de Educación Superior, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, RÓGER CAPELLA MATEO
La Mitra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Estado, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ
El Ministro de Estado, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de Estado, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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