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Decreto N° 3.077 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para la Consolidación y Expansión de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (FONCLAP)

Decreto N° 3.077 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para la Consolidación y Expansión de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (FONCLAP)

Decreto Nº 3.077 de fecha 12 de septiembre de 2017, mediante el cual se crea el Fondo Nacional para la Consolidación y Expansión de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (FONCLAP), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.234 de esta misma fecha. 



Decreto Nº 3.077      12 de septiembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia económico-política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basada en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Decreto N° 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que en los últimos 4 años se ha venido atravesando una situación de crisis económica inducida, generada por el modelo capitalista explotador y excluyente que se impuso en Venezuela durante cien años, aunado a los recientes procesos desestabilizadores, donde se han instaurado subsistemas de fijación de precios a través de mecanismos especulativos, desaparición inducida de productos de primera necesidad y sustracción ilegal de billetes pertenecientes al cono monetario de curso legal en el país,


CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano ha impulsado todos los mecanismos jurídicos y políticos de los que dispone a los fines de garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad social del pueblo venezolano, así como proteger el derecho de acceder a los bienes, productos y servicios de primera necesidad, 


CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano se encuentra consolidando y expandiendo los Comités Locales de Abastecimiento y Producción "CLAP", por lo cual se debe atender a la creación de formas organizativas que coadyuven a su desarrollo, a fin de asegurar a todos los hogares venezolanos los alimentos y demás artículos de primera necesidad.


DECRETO

Artículo 1°. Se crea el "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera sobre los recursos que le correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable.

Artículo 2°. El "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", tendrá por objeto la captación y administración de los recursos provenientes de los aportes en dinero de la adquisición de las cajas CLAP, a fin de asegurar a todos los venezolanos y venezolanas el abastecimiento soberano y la organización de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, así como el servicio de información sobre dichos Comités, con la finalidad de facilitar el control de los mismos, de conformidad con el Decreto de creación y el Reglamento Orgánico del Fondo.

Artículo 3°. El "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", contará con una Junta Directiva como máxima autoridad, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados y removidos por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 4°. El "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", contará con los siguientes ingresos:

1. Los aportes en dinero de la adquisición de las cajas CLAP.

2. Las asignaciones presupuestarias.

3. Las donaciones.

4. El rendimiento de inversiones. 5. Cualquier otro ingreso que perciba para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5°. El "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (CLAP)", tendrá las siguientes atribuciones:

1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes en dinero provenientes de la adquisición de las cajas CLAP, destinadas al abastecimiento del pueblo venezolano.

2. Dictar los lineamientos operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado el "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (CLAP)".

3. Solicitar, recibir, recabar, coordinar y sistematizar a través del servicio, toda la información necesaria, para el control sobre los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, a los fines de establecer la garantía de su eficaz funcionamiento.

4. Las demás que se establezcan en su Reglamento Orgánico.

Artículo 6º. El funcionamiento y organización del "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", será establecido mediante el Reglamento Orgánico dictado por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 7º. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Urbana ejercer sobre el "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo 8º. El "FONDO NACIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (FONCLAP)", para el cumplimento de sus fines, podrá valerse del apoyo de otras dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 9º. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
La Ministra del Poder Popular para la Cultura, ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINT
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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