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Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos [Vigente]

Resolución Nº 136-03 de fecha 29 de mayo de 2003, mediante la cual se dictan las Normas para una Adecuada Administración Integral de Riesgos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.703 de fecha 3 de junio de 2003.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Caracas, 29 de mayo de 2003

RESOLUCIÓN N° 136-03

Visto que una sólida y adecuada administración de riesgo garantiza el equilibrio operativo de las instituciones financieras, lo que permite valorar apropiadamente las operaciones de riesgo, al tiempo que coadyuva a una precisa valoración de los resultados obtenidos en las operaciones, y por ende a reflejar una real retribución a los recursos propios.

Visto que es de vital importancia que las instituciones financieras implementen mecanismos y procesos; así como cuenten con recursos humanos calificados y experimentados en el control de los riesgos generados por sus operaciones; todo ello a los fines de que logren identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar claramente los diferentes tipos de riesgo a que están expuestas.

Visto que la administración integral de riesgos, supone la adecuación de la estructura organizativa de las instituciones financieras, a los fines de establecer la unidad administrativa y operativa requerida para la valoración, control y monitoreo de los niveles de riesgos asumidos.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Organismo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve dictar las siguientes:

NORMAS PARA UNA ADECUADA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS



 Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto, establecer los lineamientos básicos, que deberán observar las instituciones financieras en la implementación de un proceso de administración integral de riesgos.

 Artículo 2. A los fines de la aplicación de las presentes Normas, se establecen las siguientes definiciones:

1) Riesgo: Posibilidad de que se produzca un acontecimiento, que conlleve a pérdidas materiales en el resultado de las operaciones y actividades que desarrollen las instituciones financieras.

2) Administración Integral de Riesgos: Es un conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas las instituciones financieras.

3) Riesgo de Crédito: Es la posibilidad de que se produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no sólo en préstamos sino también en otras exposiciones dentro y fuera del balance como garantías, aceptaciones e inversiones en valores, entre otros.

4) Riesgo de Mercado: Es la factibilidad de que ocurran pérdidas en el valor de las posiciones mantenidas (activas y pasivas) como consecuencia de movimientos adversos en las variables de mercado (tipos de interés, tipos de cambio y precios o cotización de títulos valores). Para lo cual se deben considerar las siguientes definiciones:

a) Riesgo de Tasa de Interés: Es la afectación de la situación financiera de la institución financiera por posibles pérdidas derivadas de movimientos adversos en las tasas de interés. Este riesgo impacta en las ganancias y el valor económico de sus activos, obligaciones e instrumentos fuera del balance.

b) Riesgo Cambiario: Es aquel derivado de las fluctuaciones de las paridades de las divisas al que se exponen las instituciones financieras cuando fijan sus contratos en monedas diferentes al bolívar.

c) Riesgo de Precio: Es el riesgo actual y potencial sobre los ingresos o el capital que surge de los cambios en el valor de los portafolios de instrumentos financieros. Este riesgo se origina de negociar, valor a precio de mercado y de tomar posiciones en las tasas de interés, moneda extranjera y mercado de valores.

5) Riesgo Operacional: Es la probabilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a las formas de organización y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidades en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad e inexistencia o desactualización en sus planes de contingencias del negocio. Así como, la potencialidad de sufrir pérdidas inesperadas por sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, deficiencias en controles internos y sistemas de información originadas, entre otros, por errores humanos, fraudes, incapacidad para responder de manera oportuna o hacer que los intereses de la institución financiera se vean comprometidos de alguna u otra manera.

6) Riesgo de Liquidez: Es aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en pérdidas inaceptables.

7) Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.

8) Riesgo de Reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución financiera, al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.

 Artículo 3. La administración integral de riesgos debe asegurar la homogeneidad de las herramientas, estructuras organizativas, procesos y sistemas adecuados a la dimensión de la institución financiera; que permita facilitar la gestión global de todos los riesgos que se asuman en cualquier actividad o área geográfica, para ello la unidad de administración integral de riesgos observará las técnicas básicas que a continuación se señalan:

a) Identificación: En un proceso dinámico y productivo aparecen nuevos y variados riesgos. Su descubrimiento es un precursor esencial de la acción.

b) Medición: Cuantifica los riesgos financieros, a través de la estimación de la probabilidad de ocurrencia y severidad de los eventos.

c) Control: Permite velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo.

Por tanto, dicha Unidad deberá contar con por lo menos los Manuales que más adelante se detallan, debidamente aprobados por su Junta Directiva y ser de uso obligatorio de la institución financiera, los cuales deben contener como mínimo lo siguiente:

1) Manual de Organización y Descripción de Funciones: Detalla la organización funcional de la unidad de administración integral de riesgos de la institución financiera, así como, las funciones, cargos y responsabilidades de ella y de los funcionarios y demás trabajadores vinculados a la unidad.

2) Manual de Políticas y Procedimientos: Contiene las políticas y procedimientos establecidos por la institución financiera para la identificación, medición, control, adecuación, seguimiento y administración de todos los riesgos de la institución financiera; así como, de las acciones correctivas a ser implementadas y del seguimiento de las instrucciones impartidas, según sea el caso. Contempla, entre otros, los sistemas preventivos para detectar los riesgos a que pudiese estar expuesta la institución financiera y los mecanismos de vigilancia a los fines de no exceder los límites por riesgo para las actividades u operaciones que ésta realiza. El contenido de este Manual debe ser constantemente revisado y actualizado.

3) Manual de Sistemas de Organización y Administración: Permite la instauración de una adecuada estructura organizativa y administrativa que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre el área de sistemas y las distintas áreas de la institución financiera, las cuales deben estar englobadas en el respectivo Manual de organización y descripción de funciones.

4) Manual de Sistemas de Información: Incluye los mecanismos dispuestos para elaborar e intercambiar información, tanto interna como externa y los procedimientos necesarios para identificar, desarrollar, administrar y controlar los riesgos de la institución financiera. Debe comprender las acciones previstas para la difusión de las actividades que corresponden a los diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus tareas e incluir, adicionalmente, las políticas y procedimientos contemplados para la utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad, así como los planes a ser implementados para afrontar las contingencias que pudieran presentarse en dichos sistemas.

En lo que respecta a prevención y detección de legitimación de capitales en las instituciones financieras, y tomando en cuenta que es un área de especial sensibilidad de los factores de riesgos inherentes a la misma; los manuales de dicha área, deben ser adaptados y/o configurados para incluir cada uno de los aspectos señalados en este artículo; con el objeto de apoyar la administración integral de riesgos a que se refiere la presente normativa.

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 Artículo 4. Las instituciones financieras para lograr la evaluación de las implicaciones de todos los riesgos y tomar decisiones orientadas a la modificación de los límites que garanticen el perfil deseado deberán:

a) Involucrar a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios de la institución financiera, por lo que la participación de cada uno de ellos estará claramente definida en los Manuales de organización y descripción de funciones, de políticas y procedimientos y en normas de carácter similar establecidas por la institución financiera.

b) Disponer expresamente que el Consejo de Administración, la Junta Directiva, la Presidencia y la Alta Dirección se involucrarán en la supervisión global de la toma de riesgos.

c) Establecer funciones separadas de toma y administración integral de riesgos lo cual proporcionará independencia en la valuación de posiciones y en el control y análisis de riesgos, facilitando la integración del proceso.

d) Definir las atribuciones de cada funcionario que esté involucrado en la toma de riesgos, así como definir con claridad los tipos de actividades y riesgos en los que puede incurrir la institución financiera.

e) Asignar responsabilidades y realizar seguimiento detallado de las rentabilidades ajustadas según los riesgos incurridos, en cada una de las líneas de negocios o unidades generadoras de riesgos.

 Artículo 5. La Junta Directiva o el Consejo de Administración deberá constituir un Comité de Riesgos, cuyo objetivo será la administración, identificación, medición y mitigación de los riesgos a que se encuentra expuesta la institución financiera, de manera que el perfil de riesgos sea el deseado por ésta.

Dicho Comité se reunirá al menos una vez al mes; todas las sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente suscritas por cada uno de los miembros que lo integren.

El Comité de Riesgos deberá estar conformado como mínimo por dos (2) miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la institución financiera; todos con derecho a voto a los efectos de los asuntos a decidir por dicho Comité; así como por el responsable de la unidad para la administración integral de riesgos, el oficial de cumplimiento de prevención de legitimación de capitales, el contralor interno y los ejecutivos encargados de las áreas de negocios relacionados con la toma de riesgos, participando con voz pero sin voto, a los efectos de las decisiones y acuerdos que se adopten; de igual forma, podrán convocar, cuando así lo requieran, a los auditores externos.

El Comité tendrá entre sus funciones:

a) La designación del responsable de la unidad de administración integral de riesgos.

b) Supervisar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de administración integral de riesgos, las herramientas de gestión del riesgo y cualquier otra actuación relevante relacionada con la materia.

c) Aprobar la metodología diseñada al efecto por la unidad de administración integral de riesgos, para identificar, medir, controlar, monitorear y valorar los diversos riesgos asumidos por la institución financiera en sus operaciones.

d) Revisar la metodología cuando menos dos (2) veces al año, o con mayor frecuencia si las condiciones tanto internas como externas a la institución financiera así lo ameriten.

e) Aprobar las estrategias comunicacionales a fin de difundir en la organización toda la información referida a la administración integral de riesgos.

f) Recomendar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración, la modificación de los límites de exposición de riesgo.

g) Conocer y evaluar los resultados obtenidos en la cuantificación de las exposiciones de riesgo.

h) Aprobar límites de exposiciones al riesgo dentro de las políticas globales del proceso de administración integral de riesgos aprobadas por la Junta Directiva.

i) Informar a la Junta Directiva de los puntos tratados y aprobados en las sesiones del Comité de Riesgos.

j) Conocer el monto de las estimaciones y de las pérdidas efectivamente realizadas, tanto por tipo de riesgo como por áreas y líneas de negocio.

 Artículo 6. La unidad de administración integral de riesgos, estará bajo la supervisión y dirección del Comité de Riesgos, la cual para el desarrollo de su objeto realizará las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas de riesgos para la institución financiera, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo y los niveles de autoridad delegados.

c) Revisar de forma sistemática las exposiciones con los principales clientes, sectores económicos de actividad, área geográfica y tipos de riesgo.

d) Informar periódicamente al Comité de Riesgos acerca del cumplimiento de metas y objetivos en su desempeño funcional, así como sobre cualquier asunto que por su implicación o importancia amerite ser hecho del conocimiento de dicha instancia superior.

e) Establecer los procedimientos y líneas de comunicación con las unidades adscritas a las áreas de prevención y control de legitimación de capitales, legal, auditoría interna y/o contraloría.

f) Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Comité de Riesgos la metodología para identificar, medir, monitorear y valorar los diversos riesgos asumidos por la institución financiera en sus operaciones.

g) Aplicar la metodología a las diversas líneas y unidades de negocio de la institución financiera, a los fines de estimar las exposiciones al riesgo mantenidas.

h) Someter a consideración del Comité de Riesgos, los resultados obtenidos en la cuantificación de las exposiciones al riesgo, las recomendaciones para su adecuada administración y cualquier otra situación que se origine de la actividad llevada a cabo por la unidad.

i) Diseñar las estrategias de administración del riesgo operacional y la comprensión de las características específicas de esta categoría de riesgo.

j) Implementar de manera sistemática las estrategias de comunicación, una vez aprobadas por el Comité de Riesgos, en toda la organización y en todos los niveles de personal, a fin de entender sus responsabilidades con respecto a la gestión de los riesgos operativos.

k) Establecer los mecanismos adecuados para la gestión de los riesgos asociados al mayor uso de tecnología altamente automatizada, a las actividades de comercio electrónico, a los que se originen a consecuencia de la adopción de técnicas de reducción del riesgo (titularización de activos, derivados de crédito, colaterales), acuerdos de tercerización (outsourcing) y operaciones de fideicomiso.

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 Artículo 7. La unidad de administración integral de riesgos de las instituciones financieras para la adecuada medición, valoración y monitoreo de las exposiciones de riesgo deberá:

1.- En relación con el Riesgo de Crédito tomará en cuenta los aspectos que seguidamente se señalan:

a) La probabilidad de incumplimiento: mide la probabilidad de que el prestatario no cumpla con sus pagos durante un horizonte temporal determinado; resulta del grado de proporción de la morosidad en la cartera de créditos. Entendiéndose por morosidad la definición indicada en el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo.

b) La pérdida en caso de incumplimiento: calcula la proporción de la exposición que se perdería si se produjera el incumplimiento; es el monto estimado de irrecuperabilidad en los activos de riesgo.

c) Exposición al riesgo de créditos: estima en los compromisos crediticios, la cantidad de dicha facilidad de que la probablemente disponga el deudor si se produce el incumplimiento. Las pérdidas crediticias, se estiman anticipadamente en caso de que se produzca la falta de pago por parte del deudor, dependiendo esto de la condición económica de éste, de las garantías de respaldo, de las gestiones de recuperación adelantadas y de las provisiones constituidas para cada deudor. En cuanto a las garantías, como elementos para aminorar las posibles pérdidas en los activos crediticios, se consideran a su valor de mercado, es decir, aquel que revele con alto grado de fidelidad el monto que se estime obtener de su liquidación o venta, en caso que la institución financiera, se viere forzada a este proceso como parte de la recuperación de los montos colocados en préstamo.

2.- El riesgo de interés: a los fines de la administración de este tipo de riesgo se tomarán en cuenta los aspectos o variables que influyen en las diferencias temporales de los vencimientos de activos y pasivos sujetos a tasas de interés (fijas o variables), en los cambios en la pendiente y forma de la curva de rendimientos de los activos rentables; así como en las correlaciones imperfectas entre los flujos de fondos a recibir o pagar por el ingreso o costo de cualquier instrumento u operación financiera dentro o fuera del balance.

3.- Riesgo de mercado: se realizarán estimaciones periódicas de las pérdidas, simulando variaciones extremas y de efectos negativos en los valores de mercado de las variables de esos riesgos (precios de mercado o cotización en las inversiones en títulos valores, los tipos de cambio y las tasas de interés) y en la metodología para la determinación de la exposición de este riesgo se tendrán como base de referencia las variaciones históricas experimentadas en el mercado, a los fines de estimar o simular comportamientos futuros con cierto grado de confianza; esto bajo la premisa que la evolución futura de las variables del mercado se asemejan a la evolución pasada, desde el punto de vista estadístico. Lo anterior, requerirá una conformación de base de datos estadísticos de los citados conceptos.

4.- Riesgo operacional: se implementarán procedimientos de evaluación acerca de la correcta interacción de los procesos, actividades, sistemas y prácticas utilizadas en las áreas operativas y administrativas a los fines de controlar y monitorear situaciones o condiciones que puedan derivar en pérdidas o inadecuadas asignaciones de recursos. Igualmente, se implementarán mediciones de pérdidas que se originen por actividades, áreas o procesos internos, a los fines de contar con registros históricos que permitan determinar áreas o procesos con mayor susceptibilidad a la generación de pérdidas; lo que posibilitará el desarrollo de mecanismos o medidas que minimicen los factores definitorios de tales riesgos.

5.- Riesgo de liquidez: las instituciones financieras determinarán su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de los activos, pasivos y posiciones fuera del balance. Dicha determinación del grado de exposición al riesgo de liquidez se efectuará como sigue:

a) Posiciones diarias de fuentes y usos de efectivos por períodos semanales, en forma proyectada y por saldos o flujos efectivamente realizados. Adicionalmente, dichas posiciones considerarán los usos o salidas de efectivo de carácter imprevisto, basados en las experiencias y/o factores estacionales de influencia en la operatividad de las instituciones financieras.

b) Brechas o diferencias (GAP) de liquidez de entre activos y pasivos, por períodos semanales (GAPs) y mensuales (GAPm).

c) Ratio de liquidez, representado como el coeficiente de activos líquidos y liquidables entre el monto de los pasivos y contingencias exigidas, el cual se calculará en períodos de 15, 30, 60 y 90 días.

6.- Riesgo legal: la forma de controlar este tipo de riesgo es mediante la verificación de que las operaciones realizadas estén de conformidad con las disposiciones legales; así como con las políticas y normativas aprobadas por la institución financiera. De igual forma, la participación o incursión en nuevos mercados y productos debe contar con la aprobación o visto bueno del área jurídica.

7.- Riesgo de reputación: la principal herramienta para aminorar este tipo de riesgo, es mantener y aplicar amplios y efectivos mecanismos de control para el conocimiento del cliente, en las áreas, operaciones o relaciones con clientes sensibles o proclives al uso involuntario de la institución financiera en actividades ilícitas; tales como fraudes, legitimación de capitales, estafas, etc.

Para la adecuada funcionalidad del sistema integral de administración de riesgos, se fijarán los procedimientos entre las unidades de prevención y control de legitimación de capitales, legal, auditoría interna y/o contraloría; lo que permitirá obtener un amplio alcance en la administración de los riesgos antes descritos, al involucrar a todas las áreas que directa o indirectamente supervisan el ámbito operativo de la institución financiera.

 Artículo 8. En relación las previsiones e instrucciones que en materia de administración integral de riesgos contiene la presente Resolución, las instituciones financieras remitirán a esta Superintendencia, con frecuencia trimestral, un informe sobre las gestiones adelantadas por el Comité de Riesgos que detalle los adelantos alcanzados, así como los asuntos pendientes de desarrollo.

 Artículo 9. A los fines de las mediciones o estimaciones de las exposiciones de riesgo, las instituciones financieras podrán utilizar modelos estadísticos de estimación, cuya conformación posibilite la inclusión o consideración de las variables y factores definitorios de los riesgos a estimar; y los resultados de las mediciones o cuantificaciones deben corresponder a una adecuada interacción cuantitativa y cualitativa de las mismas.

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 Artículo 10. La unidad de contraloría o auditoría interna de las instituciones financieras, efectuará revisiones periódicas en las unidades operativas, de negocio, o de cualquier otra índole, que involucren la generación directa o indirecta de riesgos, a fin de verificar el cumplimiento por parte de éstas, de las políticas e instrucciones contenidas en los Manuales de riesgos y demás instrucciones y normativas emanadas del Comité de Administración Integral de Riesgos. En ese sentido con frecuencia semestral, como mínimo, presentarán un informe al Comité de Riesgos, el cual contendrá las observaciones derivadas de las revisiones llevadas a cabo.

 Artículo 11. A los fines del diseño e instrumentación de las metodologías de cálculo de las exposiciones a riesgo, de acuerdo con lo instruido en la presente normativa, las instituciones financieras podrán contratar los servicios de empresas de asesorías financieras y/o calificadoras de riesgo, las cuales deberán desarrollar y adaptar tecnologías apropiadas a la naturaleza y características de cada tipo de institución financiera, manteniendo la adecuada independencia de criterio entre ambos tipos de servicios profesionales.

En caso de que las instituciones financieras opten por la contratación de las empresas referidas en el párrafo anterior, deberán remitir a este Organismo para su aprobación la metodología a ser aplicada por las referidas empresas.

 Artículo 12. Las instituciones financieras tendrás seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución para adecuarse o adaptarse a los lineamientos aquí establecidos; finalizado dicho plazo enviarán a este Organismo un informe suscrito por la Junta Directiva en el cual se haga constar las modificaciones organizativas, metodológicas, procedimentales y de cualquier otra índole llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en estas Normas.

 Artículo 13. El incumplimiento a la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

 Artículo 14. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

IRVING OCHOA
Superintendente





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