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Decreto N° 3 097, mediante el cual se establece que el pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación

Decreto N° 3 097, mediante el cual se establece que el pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación

Decreto Nº 3 097 de fecha 8 de octubre de 2017, mediante el cual se establece que el pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.333 Extraordinario de esa misma fecha.


Decreto N° 3.097      8 de octubre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en concordancia con el artículo 1° del Decreto N° 3.074, de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República,


CONSIDERANDO

Que en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra el derecho de todas las personas a contar con una identidad reconocida por el Estado y la obligación del mismo de garantizar dicho derecho, dentro y fuera del territorio nacional, sin discriminación, por lo cual, toda persona podrá obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, entre otros,


CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, establece, en su artículo 26 lo siguiente: "el pasaporte es el Documento de Viaje expedido por el Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, mediante el cual se identifican los venezolanos y venezolanas en el extranjero",


CONSIDERANDO

Que en este contexto, se hace necesario adoptar medidas especiales que permitan garantizar la Expedición del Documento de Viaje, así como un mecanismo que permita prorrogar su validez.


DICTO

El Siguiente,


DECRETO N° 6 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PRÓRROGA DE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS

Artículo 1°. El Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) para proceder a la prórroga de los Pasaportes.

Artículo 3°. Los procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.Ejecútese,

(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado


El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES 

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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