Resolución Nº 2016-0016 de fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual se dictan las Normas que Regulan la Rotación de Jueces y Juezas de los Circuitos Judiciales Penales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.042 de fecha 30 de noviembre de 2016.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 27 de julio de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN N° 2016-0016
De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido expresa la máxima representación del Alto Tribunal como órgano rector del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de continuar y afianzar los principios y garantías de transparencia, idoneidad, autonomía e independencia, amén del progreso insistente de una estructura organizacional jurisdiccional y de los procesos, en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz y efectiva para la protección en la diversidad de los derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
ACUERDA
NORMAS QUE REGULAN LA ROTACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las reglas que regirán la forma, condición y el tiempo en el que se podrán rotar los jueces y juezas de primera y segunda instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las presentes normas son aplicables a todos los Circuitos Judiciales Penales, los cuales están conformados por los tribunales que integran las competencias en lo Penal Ordinario, Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y Delitos de Violencia contra la Mujer, en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás leyes aplicables.
Sujetos sometidos al ámbito de aplicación
Artículo 3. Las presentes normas son aplicables a todos los jueces y juezas de primera y segunda instancia (titulares, provisorios, temporales e itinerantes) que integran los Circuitos Judiciales Penales de todo el territorio nacional, que tengan atribuidas las competencias en lo Penal Ordinario, Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y Delitos de Violencia contra la Mujer. Los jueces y juezas de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución, así como los que integran las Cortes de Apelaciones y Corte Superior, podrán ser rotados en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en las leyes y demás normas aplicables, conforme a las presentes normas.
Capítulo II
De los Criterios para las Rotaciones
Rotación
Artículo 4. Los jueces y juezas de primera instancia serán rotados entre los distintos órganos jurisdiccionales (control, juicio, ejecución); entre tanto los jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones y Corte Superior, se rotarán entre las distintas Salas, según se encuentren constituidas en cada Circuito Judicial Penal.
Rotación según la competencia penal
Artículo 5. Los jueces y juezas serán rotados respetando los criterios de competencia material (penal ordinario, penal adolescentes, delitos de violencia contra la mujer) que ostentan al momento de ser rotados, siendo que, se rotarán exclusivamente, entre sí, los que ostentan la misma competencia material; no podrán rotarse jueces y juezas entre sí con distinta competencia material (penal ordinario, penal adolescentes, delitos de violencia contra la mujer). En las Circunscripciones Judiciales donde se encuentren conformados más de un Circuito Judicial Penal (Extensiones), se rotarán entre sí los jueces y juezas del mismo circuito; quedando restringida la rotación entre distintos circuitos y extensiones, solo en casos debidamente fundamentados podrán rotarse jueces y juezas entre distintos Circuitos Judiciales Penales (Extensiones).
Tiempo para las rotaciones
Artículo 6. Los jueces y juezas podrán ser rotados una (1) vez al año.
Para poder ser susceptibles de rotación, los jueces o juezas deben tener cumplido un (1) año efectivamente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, contado a partir de la toma posesión del cargo.
Capítulo III
De la Programación de las Rotaciones
Programación de las rotaciones
Artículo 7. El Presidente o Presidenta de cada Circuito Judicial Penal y el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora de cada Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, si lo hubiere; coordinarán y programarán el sistema de rotación de los jueces y juezas, conforme con los criterios establecidos en estas normas; debiendo consultarla y proponerla al Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal y al Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, según corresponda, con tres (3) meses de antelación a su posible ejecución.El Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, hará las respectivas observaciones y aprobación respecto a la competencia material en lo Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; y el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, hará lo propio en cuanto a las observaciones y aprobación pertinente, según la competencia material que coordina.
La propuesta de programación del sistema de rotaciones, deberá hacerse separadamente según la competencia material que corresponda, mediante comunicación escrita en la cual se señalará la identificación (nombres, apellidos y cédula de identidad) de los jueces y juezas que deben rotar, identificación de los juzgados (nomenclatura y fase procesal), competencia material (Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Violencia contra la Mujer), competencia territorial (Circuito Judicial Penal, Extensión), fecha de la toma de posesión del cargo actual y destino jurisdiccional que han de ocupar, así como, al menos, dos (2) fechas tentativas para la ejecución de las rotaciones.
Capítulo IV
De la Ejecución de las Rotaciones
Ejecución de las rotaciones
Artículo 8. El Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal, previa aprobación efectuada por el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, ejecutará la rotación de los jueces y juezas, mediante circular formal suscrita por su autoridad; atendiendo a los criterios establecidos en estas normas.El Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, previa aprobación efectuada por el Coordinador o Coordinadora en consenso con la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, ejecutará la rotación de los jueces y juezas, mediante circular formal suscrita por su autoridad; atendiendo a los criterios establecidos en estas normas.
Artículo 9. Obligaciones de los Presidentes o Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, de los Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Penales con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y de los jueces y juezas
El Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal y el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, deberán prevenir con suficiente antelación a los jueces y juezas posiblemente rotados, sobre el sistema de rotaciones propuesto.
Los jueces y juezas, que sean prevenidos sobre la posible rotación, deberán programar la culminación efectiva de los actos procesales que se hallaren fijados; así como, preparar la entrega formal de los Despachos; de manera tal que no se afecte el normal desempeño de las actividades jurisdiccionales.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Remisión de copia certificada las presentes normas
PRIMERA. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de estas normas a la Presidencia de la Sala de Casación Penal, la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publicación de las presentes normas en el portal informático
SEGUNDA. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta Normas a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto Tribunal, para que el mismo sea oportunamente reseñado y dado a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la República.
Vigencia y Publicación
TERCERA. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. En correspondencia con el artículo 2 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Derogación
CUARTA. Queda derogada cualquier disposición, instrucción o norma de igual o inferior jerarquía, atinente a la materia regulada en las presentes normas.
Previsión
QUINTA. Todo lo no previsto en las presentes normas, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
En veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por las Magistradas doctoras Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vilma María Fernández González, Yanina Beatriz Karabín de Díaz, ni por el Magistrado doctor Malaquías Gil Rodríguez, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Tampoco aparece suscrita por los Magistrados doctores Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Antonio Ortega Ríos e Iván Darío Bastardo Flores, quienes se habían retirado para el momento de la firma.
El Secretario.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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