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Decreto N° 3.142, mediante el cual los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 1° de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017

Decreto N° 3.142, mediante el cual los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 1° de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017

Decreto Nº 3.142 de fecha 1° de noviembre de 2017, mediante el cual los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.270 de fecha 2 de noviembre de 2017.


Decreto Nº 3.142      1 de noviembre de 2017



NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y el engrandecimiento del país, en los principios humanistas y en las condiciones éticas bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a tenor de lo previsto en los artículos 4º y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 29 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; y con lo dispuesto en la Convención Colectiva Marco Socialista para Regular el Proceso Social del Trabajo en la Administración Pública Nacional,



CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores, las obreras y los obreros, las funcionarias y los funcionarios que participan en el proceso social de trabajo, desde la Administración Pública Nacional, así como a sus jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DECRETO

Artículo 1º. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017, en la forma siguiente:

1. Ciento Veinte (120) días de salario integral para las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

Las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros a que se refieren este artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.

Artículo 2º. Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de año equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 01 de noviembre de 2017.

Artículo 3º. La bonificación de fin de año a que se refiere este Decreto, será pagado en dos (2) cuotas a los sujetos señalados en los artículos 1º y 2º de este Decreto, según la siguiente distribución: 1.- Una primera cuota, equivalente a la mitad (1/2) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del QUINCE (15) de noviembre de 2017, y;

2.- Una segunda cuota, equivalente a la mitad (1/2) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada teniendo como tope el QUINCE (15) de diciembre de 2017.

Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.

Se exceptúan de esta disposición a aquellas trabajadoras y trabajadores, obreras y obreros, funcionarias y funcionarios, que se encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrán ser aumentada en ningún caso.

Artículo 4º. Las dudas que surjan con ocasión de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 5º. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este decreto.

Artículo 6º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
La Ministra del Poder Popular para la Cultura, ANA ALEJANDRINA REYES PÁEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINT
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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